POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA), LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/LYWIQI
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería) y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, individualizada en el Ministerio de Hacienda como Expediente SIME M.H. N° 128.921/2021, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería), la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero o de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la citada Secretaría de Estado recurrente. El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021»; y Considerando: Que el artículo 27 de la Ley N° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», dispone. «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, con orígenes del ingreso y Fuentes de Financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Publico, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2021, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2021. Los Saldos en Caja de Recursos del Tesoro, cancelada la Deuda Flotante al último día hábil del mes de febrero de 2021, deberán certificarse y depositarse en las respectivas cuentas habilitadas de la Tesorería General. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) a no transferir recursos con Fuente de Financiamiento 10 “Recursos del Tesoro”, hasta tanto se certifique el saldo y se realice el depósito de los fondos correspondientes. Los saldos correspondientes a colocaciones de Bonos de la Tesorería General de los Ejercicios Fiscales anteriores, que no fueran utilizados, una vez cancelada la Deuda Flotante, serán asignados prioritariamente al financiamiento del Servicio de la Deuda de la Administración Central y a gastos de capital. [...] Los recursos de Saldos iniciales de Caja no podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”...». Que el artículo 1° del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672, del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”...». Asimismo, el artículo 43, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado Decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF, en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021...». Que el artículo 55 del citado Anexo «A», estipula: «Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por Decreto:» en su inciso a) «Saldos iniciales de Caja, conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley N° 6672/2021». Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 966/2021 y DDEISF N° 619/2021.
Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá contar con créditos presupuestarios para transferencias a productores individuales y/o organizaciones de productores agropecuarios, forestales y comunidades indígenas, a fin de asistir a aproximadamente tres mil novecientos (3.900) productores que sufrieron efectos negativos por factores climáticos, según justificación obrante en el Anexo B-04-03 «Fundamentación de la Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería), dentro del Presupuesto 2021, por el monto de diez y nueve mil millones de guaraníes (₲s. 19.000.000.000.-), conforme al anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el monto de diez y nueve mil millones de guaraníes (₲s. 19.000.000.000.-), conforme a los anexos que forma parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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