POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LA DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/W7LF2W
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero
Visto: La presentación ejecutada por la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente M.H. SIME N° 132.037/2021, en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la mencionado Institución, El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021», y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencia de Créditos y cambio de Fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por el decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de créditos dentro de un mismo organismo o entidad del Estado: [...]. El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la Fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos proveniente de ellas resultaren insuficiente para cubrir el gasto del rubro afectado». Que el artículo 1º del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021, expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”». Asimismo, el artículo 43 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado Decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a la modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF, en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021...». Que el artículo 60 del citado Anexo «A» estipula en el inciso a): «Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...». Que el Decreto N° 4903/2021, en su artículo 18, inciso i), dispone: «Adecuación del Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y fue transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del SIAF a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario». Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Publica, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 455/2021. Que el Departamento de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.D.S. N° 525/2021. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá cumplir con las altas cantidades de solicitudes pendientes del O.G. 846 Subsidios y Asistencia Social a Personas y Familias que acuden a la DIBEN, según Nota DG/DAF/SG/E N° 457 del 30 de noviembre de 2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4905 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social, por el monto de dos mil millones de guaraníes (₲. 2.000.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 3
Art. 3°.- Autorizar la modificación del Plan Financiero aprobado para la Entidad 12-01 Presidencia de la República, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme al Anexo que forma parte del presente decreto.
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial
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