POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS), LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS, EL CAMBIO DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 4903, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/XB16E1
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y Ciencias), la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 del Ministerio de Educación y Ciencias.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencias, individualizada en el Ministerio de Hacienda como Expediente SIME M.H. N° 115.256/2021, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y Ciencias), la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la citada Secretaría de Estado recurrente; El Decreto N° 4903/2021 «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021»; y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencia de Créditos y cambio de Fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de créditos dentro de un mismo organismo o entidad del Estado [...]. El Poder Ejecutivo podrá autorizar por decreto el cambio de la Fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado». Que el artículo 1° del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672, del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo “A”, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”». Asimismo, el artículo 43, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo con las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las resoluciones emitidas por el MH o lo SEAF, en los casos de ampliaciones necesarias conforme con las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021 [...]». Que el artículo 60 del citado Anexo «A», estipula en el inciso a) «Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un misma Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo [...]». Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N ° 396/2021. Que la Dirección General de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DGIP N° 452/2021. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 887/2021 y D.D.S. N° 469/2021.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá regularizar contable y presupuestariamente los pagos directos efectuados por la Organización de Estados Iberoamericanos a empresas constructoras, realizados en el marco del programa conversión de deuda por educación, en concepto de obras civiles para la construcción de aulas, pozos y baños del proyecto escolar indígena a nivel país, según Nota MEC N° 748 del 1 de noviembre de 2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Educación y Ciencias), por el monto de cuatro mil doscientos tres millones ciento siete mil cuatrocientos sesenta y siete guaraníes (Gs. 4.203.107.467.-), conforme con el anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 del Ministerio de Educación y Ciencias, por el monto de cuatro mil doscientos tres millones ciento siete mil cuatrocientos sesenta y siete guaraníes (Gs. 4.203.107.467.-), conforme con los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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