POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, LA AMPLIACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y AL INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGÍA AGRARIA, Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LAS MENCIONADAS INSTITUCIONES.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/EBY0QM
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y de las entidades descentralizadas, la ampliación y transferencia de créditos presupuestarios del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria, y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 de las mencionadas instituciones.
Visto: La presentación efectuada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, individualizada en el Ministerio de Hacienda como M.H. SIME N° 94.252/2021, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, la ampliación y transferencia de créditos presupuestarios del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria, y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la mencionadas Instituciones. El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021»; y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado. El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado». Que el artículo 19 de la Ley N° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», dispone. «Facultase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda a otras Entidades, de estas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado (OEE), para programas, actividades y proyectos, incluyendo los aportes de contrapartida local, requerimientos originados en variación del tipo de cambio, servicio de la deuda pública, aportes de capital, contribuciones y devoluciones a organismos internacionales: servicio exterior, pago de la deuda acumulada por servicios básicos y la atención de situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública...». Que el artículo 27 de la mencionada Ley N° 6672/2021 dispone. «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, con orígenes de ingreso y Fuentes de Financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2021, constituirán el primer ingreso del ano en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2021 [...]. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, en función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, conforme al registro de saldo inicial de caja. Los recursos de Saldos iniciales de Caja no podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”, con excepción de las requeridas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS)».
Que el artículo 1° del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021, expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672, del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”...». Asimismo, el artículo 43 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado Decreto dispone. «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF Aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF, en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021...». Que el artículo 55 del citado Anexo «A» estipula: «Ampliaciones Presupuestarias que deben ser autorizadas por Decreto» en su inciso a) «Saldos iniciales de Caja, conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley N° 6672/2021». Que los departamentos de Ingresos y de Entidades de Regulación y Control de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 902/2021 y DERyC N° 365/2021. Que lo solicitado por las instituciones recurrentes permitirá contar con los recursos financieros para cubrir compromisos interinstitucionales, en el marco de lo establecido en la Ley N° 2459/2004, según justificación en el Anexo B-04-03, «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos, la ampliación de créditos presupuestarios y del Plan Financiero de ingresos y gastos aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021, del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, por el monto de tres mil ochocientos millones de guaraníes (₲s. 3.800.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), la transferencia de créditos presupuestarios del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y la modificación del Plan Financiero de ingresos y gastos aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021, del Ministerio de Agriculturita y Ganadería, por el monto de mil quinientos millones de guaraníes (₲s. 1.500.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria), la transferencia de créditos presupuestarios del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas al Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria, y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021, del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria, por el monto de dos mil trescientos millones de guaraníes (₲s. 2.300.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase la transferencia de créditos de la Entidad 23-18, Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, al solo efecto de adecuar la programación de gastos de transferencias consolidables entre Entidades, conforme a los anexos que forman parte de decreto.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que las autoridades del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en las leyes o sus cartas orgánicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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