POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS, EL CAMBIO DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/P52MDM
Presupuesto -- Transferencia de créditos, cambio de organismo financiador y modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero dentro del presupuesto 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, individualizada en el Ministerio de Hacienda como Expediente SIME M.H. N° 120.852/2021, en la que se solicita la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la citada Secretaría de Estado recurrente; La Ley N° 6809/2021, «Que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus», El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero v se establecen normas y procedimientos pura la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021»; y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencia de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán; a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de créditos dentro de un mismo organismo o entidad del Estado [...]. El Poder Ejecutivo podrá autorizara por decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado». Que el artículo 2º de la Ley N° 6809/2021 «Que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus», establece: «El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda facultado a realizar modificaciones en los presupuestos de los Organismos y Entidades del Estado aprobados por la Ley N° 6672/2021 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, independientemente a la Fuente de Financiamiento, a través de ampliaciones, cambios de Fuente de Financiamiento o transferencias de créditos, para el financiamiento de los objetivos previstos en la presente ley, dentro de los montos globales aprobados inicialmente por la Ley N° 6672/2021 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021” y por sus modificaciones, garantizando el cumplimiento mínimo de los objetivos y metas previstos por los Organismos y Entidades del Estado, para el presente Ejercicio Fiscal». Que el artículo 21 de la Ley N° 6672/2021 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», establece: «Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140 y 190 del Grupo 100 “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. Se exceptuarán del párrafo anterior, la contratación de personal de apoyo destinado a la “Alimentación Escolar” y “Control Sanitario”, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones que requieran créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos de acuerdo con sus respectivos con convenios, el porcentaje autorizado para gastos operativos de los proyectos aprobados en el marco del “Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación” de la Ley N° 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación” y las reprogramaciones al Objeto del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal”, destinadas exclusivamente a las diferencias salariales por ocupar interinamente cargos previstos en el Anexo del Personal con una mayor asignación salarial y para los funcionarios de carrera que han ocupado cargos de confianza y fueron removidos, este Objeto del Gasto una vez incrementado no podrá volver a ser disminuido [...]».
Que el artículo 1º del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021 expresa: «Reglaméntese la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo “A”, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”...». Asimismo, el artículo 43, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado Decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF, en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021 [...]». Que el artículo 60 del citado Anexo «A», estipula en el inciso a) «Transferencias de créditos de un programa a otro programa. Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo [...]». Que la Dirección General de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DGIP N° 465/2021. Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Publica, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 405/2021. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 909/2021 y D.D.S. N° 476/2021. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá hacer frente a los gastos de servicios personales, en el marco de la sostenibilidad de las políticas sanitarias implementadas por el Gobierno Nacional y cubrir las necesidades de financiamiento de la Ley N° 6672/2021 «Que aprueba el Presupuesto General de Nación para el Ejercicio Fiscal 2021» y aquellas derivadas de la Pandemia del COVID-19 o CORONAVIRUS, según Nota MSPyBS/S.G. N° 2565/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por el monto de sesenta y nueve mil trescientos once millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos quince guaraníes (Gs. 69.311.478.215.-), conforme con los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021), del Decreto N° 4780/2021, Subcapítulos 03-02 y 04-17, artículos 40, inciso e), y 158, respectivamente.
Art. 3
Art. 3°.- Establéese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo