POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA, LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, EL CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LAS MENCIONADAS INSTITUCIONES.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/3XPSP0
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y de la entidad descentralizada, la transferencia de créditos presupuestarios, el cambio de fuente de financiamiento del Instituto Nacional de Estadística a la Cámara de Diputados y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 de las mencionadas instituciones.
Visto: Las presentaciones efectuadas por la Cámara de Diputados y el Instituto Nacional de Estadística, individualizadas en el Ministerio de Hacienda como expediente M.H. SIME N° 132.518/2021, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y de la Entidad Descentralizada, la transferencia de créditos presupuestarios, el cambio de fuente de financiamiento y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto Nº 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de las mencionadas instituciones; El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley Nº 6672/2021»; y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...». Que el artículo 19 de la Ley N° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», dispone: «Facultase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda a otras Entidades, de estas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado (OEE), para programas, actividades y proyectos, incluyendo los aportes de contrapartida local, requerimientos originados en variación del tipo de cambio; servicio de la deuda pública, aportes de capital, contribuciones y devoluciones a organismos internacionales; servicio exterior; pago de la deuda acumulada por servicios básicos y la atención de situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública...». Que el artículo 1º del Decreto Nº 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021, expresa: «Reglamentase la Ley Nº 6672, del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las armas y procedimientos dispuestos en el Anexo «A», “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”. Así mismos, el artículo 43 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado Decreto dispone: «El MH a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021... ». Que el artículo 60 del citado Anexo «A» estipula en el inciso a): «Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...». Que, asimismo, el artículo 78, numeral 3) del citado Decreto dispone: «...El MH podrá proceder de oficio a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los programas, proyectos y/o actividades de los OEE, cuando así lo considere conveniente, teniendo en cuenta la disponibilidad financiera». Que los departamentos de Ingresos, y de Seguridad, Poder Legislativo y Judicial de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes D.I. Nº 1004/2021 y D.S.P.L y J Nº 572/2021.
Que lo solicitado por la entidad recurrente permitirá cubrir el pago de aguinaldo a funcionarios contratados de la Institución, según justificación obrante en el formulario B-04-03, «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Cámara de Diputados) y de la Entidad Descentralizada (Instituto Nacional de Estadística) dentro del Presupuesto 2021, por el monto de doscientos millones de guaraníes (Gs. 200.000.000.-), conforme al anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos presupuestarios, el cambio de fuente de financiamiento del Instituto Nacional de Estadística a la Cámara de Diputados, la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de las mencionadas entidades, por el monto de doscientos millones de guaraníes (Gs. 200.000.000.-) conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y la Cámara de Diputados serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40, inciso e), y 158 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021), del Decreto N° 4780/2021.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de la Cámara de Diputados serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o se carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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