POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS, EL CAMBIO DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/MW7EV2
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, individualizada en el Ministerio de Hacienda como Expediente SIME M.H. Nº 120.710/2021, en la que se solicita la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la citada Secretaría de Estado recurrente; La Ley N° 6809/2021 «Que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus»; El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021»; y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencia de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de créditos dentro de un mismo organismo o entidad del Estado [...]. El Poder Ejecutivo podrá autorizar por decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado». Que el artículo 2º de la Ley N° 6809/2021 «Que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus», establece: «El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda facultado a realizar modificaciones en los presupuestos de los Organismos y Entidades del Estado aprobados por la Ley N° 6672/2021 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, independientemente a la Fuente de Financiamiento, a través de ampliaciones, cambios de Fuente de Financiamiento o transferencias de créditos, para el financiamiento de los objetivos previstos en la presente ley, dentro de los montos globales aprobados inicialmente por la Ley N° 6672/2021 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021” y por sus modificaciones, garantizando el cumplimiento mínimo de los objetivos y metas previstos por los Organismos y Entidades del Estado, para el presente Ejercicio Fiscal. A tal efecto, el Poder Ejecutivo queda facultado a reasignar gastos de capital a gastos corrientes, en carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 24 y 40 de la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”. Queda prohibida la utilización de estas reasignaciones para financiar gastos salariales, salvo aquellos destinados al personal de salud».
Que el artículo 21 de la Ley N° 6672/2021 establece: «Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140 y 190 del Grupo 100 “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. Se exceptuarán del párrafo anterior, la contratación de personal de apoyo destinado a la “Alimentación Escolar” y “Control Sanitario”, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones que requieran créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos de acuerdo con sus respectivos convenios, el porcentaje autorizado para gastos operativos de los proyectos aprobados en el marco del “Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación” de la Ley N° 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación” y las reprogramaciones al Objeto del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal”, destinadas exclusivamente a las diferencias salariales por ocupar interinamente cargos previstos en el Anexo del Personal con una mayor asignación salarial y para los funcionarios de carrera que han ocupado cargos de confianza y fueron removidos, este Objeto del Gasto una vez incrementado no podrá volver a ser disminuido [...]». Que el artículo 1° del Decreto Nº 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021, expresa: «Reglaméntase la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo “A”, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”». Asimismo, el artículo 43, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021 [...]». Que el artículo 60 del citado anexo «A», estipula en el inciso a) Transferencias de créditos de un programa a otro programa. Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo […]». Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 454/2021. Que el Departamento de Cargos y Remuneraciones de la Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos de los Informes ANX_DCR N°s 302/2021 y 304/2021. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 988/2021 y D.D.S. N° 544/2021. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá cubrir los pagos de salarios y complementos al personal contratado, por los meses de noviembre y diciembre, así como para el correspondiente aguinaldo, según Nota MSPyBS/S.G. N° 2566/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por el monto de doscientos cincuenta mil doscientos tres millones ciento cuarenta 5 ocho mil guaraníes (Gs. 250.203.148.000.-), de los cuales el cambio de organismo financiador es por el monto de ciento noventa y seis mil novecientos veinte y nueve millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta guaraníes (Gs. 196.929.757.360.-), que incluye la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales, conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que afectará al Presupuesto 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme con el anexo que forma parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 6809/2021.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021), del Decreto N° 4780/2021, Subcapítulos 03-02 y 04-17, artículos 40, inciso e), y 158, respectivamente.
Art. 5
Art. 5º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 6
Art. 6º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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