POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS), LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N.° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/T6X902
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Educación y Ciencias) y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 del Ministerio de Educación y Ciencias.
Visto: La presentación efectuada por la Ministerio de Educación y Ciencias, individualizada en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H. N° 120.034/2021, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la citada Secretaría de Estado recurrente, El Decreto N° 4903/2021 «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021»; La Resolución N° 20 del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación, de fecha 8 de noviembre de 2021, «Por el cual se hace lugar a la solicitud del Ministerio de Educación y Ciencias para aplicar los recursos del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación en el financiamiento de la provisión de alimentación escolar para el área capital, previstos en el objeto del gasto 848 “Transferencia para Alimentación Escolar y Control Sanitario”»; y Considerando: Que el artículo 28 de la Ley N° 6672/2021 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», dispone: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, con orígenes del ingreso transferidos de la Tesorería General: al Fondo de Garantía (Ley N° 5628/2016 “Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”); Fondo Nacional de la Cultura FONDEC (Ley N° 1299/1998 “Que crea el Fondo Nacional de Cultura (FONDEC)”, Fondo Nacional de la Vivienda - FONAVIS (Ley N° 3637/2009 “Que crea el Fondo Nacional de la Vivienda Social - FONAVIS”); Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y al Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (Ley N° 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”), constituirán el primer ingreso del año de los respectivos fondos, en la cuenta habilitada para el efecto y pasarán a constituir recursos de dichas Entidades de acuerdo con las finalidades establecidas en las respectivas leyes orgánicas [...]». Que el artículo 1º del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021 expresa. «Reglamentase la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo “A”, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”». Asimismo, el artículo 43, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo con las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las resoluciones emitidas por el MH o la SEAF, en los casos de ampliaciones necesarias conforme con las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021 [...]». Que el artículo 55 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PNG 2021), del Decreto N° 4780/2021, estipula: «Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por decreto», en su inciso a) «Saldos iniciales de Caja, conforme con los artículos 27 y 28 de la Ley N° 6672/2021». Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 908/2021 y D.D.S. N° 477/2021.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá contar con el crédito presupuestario necesario, a fin de contemplar en el presupuesto vigente 2021 los recursos del financiamiento aprobado por Resolución N° 20/2021 del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación, que ha resuelto hace lugar a la aplicación de recursos del fondo para financiar la provisión de alimentación escolar, para el área de capital, según Nota MEC N° 779, de fecha 11 de noviembre de 2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Educación y Ciencias), dentro del Presupuesto 2021, por el monto de sesenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y cinco guaraníes (Gs. 66.559.588.975), conforme con el anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 del Ministerio de Educación y Ciencias, por el monto de sesenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y cinco guaraníes (Gs. 66.559.588.975), conforme con los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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