POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES), LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, EL CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/K25H54
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), la transferencia de créditos presupuestarios, el cambio de fuente de financiamiento y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente MH SIME Nº 128.893/2021, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), la transferencia de créditos presupuestarios, el cambio de fuente de financiamiento y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la mencionada Secretaría de Estado recurrente; El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobado por la Ley N° 6672/2021»; y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...». Que el artículo 1° del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley Nº 6672/2021, expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo «A», «Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”...». Así mismo, el artículo 43 del citado Anexo «A» dispone «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021...». Que el artículo 60 del citado Anexo «A», estipula en el inciso a) «Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por el Decreto del Poder Ejecutivo...». Que los departamentos de Ingresos y Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes D.I. Nº 958/2021 y D.D.E.I.S.F. Nº 616/2021. Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá contar con recursos presupuestarios a fin de cumplir con los pagos en el marco del juicio “Acumulación de los expedientes Tomás Velázquez y otros el Ruperto Roa Galeano y Otros si indemnización de daños y perjuicios y Gilberto Silgero”, de conformidad con la justificación obrante en el formulario B-04-03, «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), dentro del Presupuesto 2021, por el monto de un mil millones de guaraníes (Gs. 1.000.000.000.-), conforme al anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos presupuestarios, el cambio de fuente de financiamiento y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto Nº 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de un mil millones de guaraníes (Gs. 1.000.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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