POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA, LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS, EL CAMBIO DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/Z34NG6
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la entidad descentralizada, la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 de la Universidad Nacional de Asunción.
Visto: La presentación efectuada por la Universidad Nacional de la Asunción, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente M.H. SIME N° 116.178/2021, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la Universidad Nacional de Asunción, El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021»; y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado, [...]. El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado». Que el artículo 21 de la Ley N° 6672/2021 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», establece; «Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140 y 190 del Grupo 100 “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. Se exceptuarán del párrafo anterior, la contratación de personal de apoyo destinado a la “Alimentación Escolar” y “Control Sanitario”, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones que requieran créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos de acuerdo con sus respectivos convenios, el porcentaje autorizado para gastos operativos de los proyectos aprobados en el marco del “Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación” de la Ley N° 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación” y las reprogramaciones al Objeto del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal”, destinadas exclusivamente a las diferencias salariales por ocupar interinamente cargos previstos en el Anexo del Personal con una mayor asignación salarial y para los funcionarios de carrera que han ocupado cargos de confianza y fueron removidos, este Objeto del gasto una vez incrementado no podrá volver a ser disminuido...». Que el artículo 1º del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021, expresa. «Reglamentase la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”,...». Asimismo, el artículo 43 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado Decreto dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021...».
Que el artículo 60 del citado Anexo «A» estipula en el inciso a): «Transferencia de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...». Que los departamentos de Ingresos y de Costos y Análisis de Riesgos de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 964/2021 y D.C. y A.R. N° 413/2021. Que lo solicitado por la entidad recurrente permitirá contar con los créditos presupuestarios necesarios para dar cobertura en servicios personales, bienes de consumo e insumos, inversión física, así como también transferencias, según justificación en el Anexo B-04-03, «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Universidad Nacional de Asunción), por el monto de un mil ochocientos noventa y cuatro millones novecientos noventa mil dos guaraníes (₲ 1.894. 990.002.-), conforme al anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la Universidad Nacional de Asunción, por el monto de un mil ochocientos noventa y cuatro millones novecientos noventa mil dos guaraníes (₲. 1.894.990.002.-), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Universidad Nacional de Asunción serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo «A» Guía de Normas y Procesos del PGN 2021), del Decreto N° 4780/2021, Subcapítulo 03-02, artículo 40, inciso e).
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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