POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/AQE1EZ
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero
Visto: La presentación efectuada por la Administración Nacional de Electricidad, individualizada en el Ministerio de Hacienda como Expediente SIME M.H. N° 115.285/2021, en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la Entidad recurrente. El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021», y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencia de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de créditos dentro de un mismo organismo o entidad del Estado. [...]. El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir e gasto del rubro afectado». Que el artículo 1° del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672, del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”...». Asimismo, el artículo 43, del Anexo «A» Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado Decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021...». Que el artículo 60 del citado Anexo «A», estipula en el inciso a) «Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...». Que la Dirección General de Empresas Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum SSEE N° 700/2021. Que el Departamento de Procesamiento de la Deuda Pública de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DPDP N° 27/2021. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 936/2021 y DDEISF N° 599/2021. Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá contar con créditos presupuestarios para dar cobertura al pago de la cuota 08/24 del préstamo CAF II – 8633 y a los compromisos en concepto de compra de potencia y energía de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, según justificaciones obrantes en los Anexos B-04-03 «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021, de la Administración Nacional de Electricidad, por el monto de setenta y cuatro mil millones de guaraníes (Gs. 74.000.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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