POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LA CITADA SECRETARÍA DE ESTADO.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/2VQZBI
Presupuesto -- Modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 del Ministerio de Hacienda.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como SIME M.H. N° 113.844/2021, en la que se solicita la transferencia de créditos presupuestarios y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la citada Secretaría de Estado; El Decreto N° 4903/2021 «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021»; y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», establece «Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado [...]». Que el artículo 1º del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672, del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo “A”, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”». Asimismo, el artículo 43, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF, en los casos de ampliaciones necesarias, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021 [...]». Que el artículo 60 del citado Anexo «A», estipula en el inciso a) «Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por decreto del Poder Ejecutivo [...]». Que el Departamento de Procesamiento de la Deuda Pública de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.P.D.P. N° 23/2021. Que el Departamento de Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.D.E I.S.F N° 568/2021. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la retención del IRE (Impuesto a la Renta Empresarial), según justificación obrante en el Formulario B-04-03 «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 del Ministerio de Hacienda, por el monto de mil ciento ochenta y seis millones de guaraníes (Gs. 1.186.000.000.-), conforme con los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado».
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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