POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/Q1QY6V
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente M.H. SIME N° 115.834/2021, en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la mencionada Secretaría de Estado recurrente, El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021»; y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencia de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán. a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de créditos dentro de un mismo organismo o entidad del Estado: [...]. El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado». Que la Ley N° 5581/2016, «Que modifica los artículos 5º y 8º de la Ley N° 4758/12, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”», en su artículo 1º establece: «...La Contraloría General de la República y los órganos de control internos pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, controlarán la ejecución de los programas o proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE). A los efectos del control externo y el examen de cuentas, los organismos y entidades que reciban y administren recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), deberán presentar a la Contraloría, informes semestrales pormenorizados sobre la utilización de los recursos con la correspondiente documentación respaldatoria». Que el artículo 1º del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021, expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”...». Asimismo, el artículo 43 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado Decreto dispone; «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021...». Que el artículo 60 del citado Anexo «A» estipula en el inciso a): «Transferencias de créditos de un programa a otro programa.’ Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...». Que el Departamento de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.D.S. N° 464/2021.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá cubrir la adquisición de útiles de escritorio y oficina, así como la contratación de servicio de aseo y limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y reparaciones menores edilicias, de poder honrar los compromisos contraídos en servicios sociales, por servicios médicos hospitalarios, a causa de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19, según Nota MSPBS/S.G. N° 2517 del 3 de noviembre de 2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por el monto de cuatro mil setecientos cuarenta y siete millones setecientos tres mil seiscientos sesenta y un guaraníes (Gs. 4.747.703.661.-), que incluye la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales, conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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