POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL (TESORERÍA GENERAL - MINISTERIO DE HACIENDA), LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N.° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LA CITADA SECRETARÍA DE ESTADO.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/RTVKME
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Hacienda) y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 de la citada secretaría de estado.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como SIME M.H. N° 129.113/2021, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central tesorería General - Ministerio de Hacienda), la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la citada Secretaría de Estado; La Ley N° 6809/2021 «Que establece medidas transitorias de Consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus»; El Decreto N° 4903/2021 «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021»; El Decreto N° 5996/2021 «Por el cual se reglamenten artículos de la Ley N° 6809/2021 «Que establece medallas transitorias de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus». El Decreto N° 6274/2021 «Por el cual se reglamentan los artículos 6º, 7º y 10° de la Ley N° 6809/2021 «Que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus»; y Considerando: Que el Artículo 2º de la Ley N° 6809/2021 establece: «El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda facultado a realizar modificaciones en los presupuestos de los Organismos y Entidades del Estado aprobados por la Ley N° 6672/2021 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, independientemente a la Fuente de Financiamiento, a través de ampliaciones, cambio de Fuente de Financiamiento o financiamiento de los objetivos previstos en la presente Ley, dentro de los montos globales aprobados inicialmente por la Ley N° 6672/2021 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación pura el Ejercicio fiscal 2021” y por sus modificaciones, garantizando el cumplimiento mínimo de los objetivos y metas previstos por los Organismos y Entidades del Estado, para el presente Ejercicio Fiscal». Que el artículo 1° del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021.Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo “A”, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”». Asimismo el artículo 43 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado Decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuesto a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF, en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021 [...]». Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P N° 422/2021. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes D.I. N° 959/2021 y D.D.E.I.S.F. N° 614/2021.
Que lo solicitado por el Ministerio de hacienda permitirá disponer de recursos para pagos a la Administración Nacional de Electricidad y u la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay en concepto de exoneración de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del pago de facturas por los servicios básicos previstos en el artículo 6º de la Ley N° 6809/2021, a las empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimiento. Así como a los trabajadores formales beneficiarios del programa de frontera, según justificación obrante en el Formulario B-04-03 «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General ministerio de Hacienda), dentro del Presupuesto 2021, por el monto de once mil ochocientos cuarenta y cinco millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos doce guaraníes (₲s. 11.845.729.412.-), conforme con el anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la citada entidad por el monto de once mil Ochocientos cuarenta y cinco millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos doce guaraníes (₲s. 11.845.729.412.-), conforme con los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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