POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS, EL CAMBIO DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/BS7XQ6
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, individualizadas en el Ministerio de Hacienda como expediente M.H. SIME N° 130.794/2021, en la que se solicita la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la mencionada Secretaría de Estado recurrente: El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobado por la Ley N° 6672/2021»; y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/2021, «De Administración Financiera del Estado», dispone: «Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento, Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se trate de transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado. El Poder Ejecutivo Podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado». Que el artículo 1º del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N.° 6672/2021, expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672, del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”...». Asimismo, el artículo 43 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado Decreto dispone; «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021...». Que el artículo 60 del citado Anexo «A» estipula en su inciso a); «Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo». Que la Dirección General de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DGIP N° 514/2021. Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P N° 451/2021. Que los departamentos de Ingresos y de Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 991/2021 y DDEISF N° 649/2021. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá contar con créditos presupuestarios para constituciones de obras de uso público, según justificación obrante en el Anexo B-04-03. «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministro de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero 2021, dentro del Presupuesto 2021, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de tres mil quinientos millones de guaraníes (₲ 3.500.000.000.-) que incluye la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales, conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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