POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA, LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N.° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/GXBBAD
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la entidad descentralizada y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 de la Dirección Nacional de Aduanas.
Visto: La presentación efectuada por la Dirección Nacional de Aduanas individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente SIME M.H. N° 83.523/2021, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado, por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la citada Entidad recurrente; El Decreto N° 4903/2021 «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobado por la Ley N° 6672/2021»; y Considerando: Que el artículo 27 de la Ley N° 6672/2021 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», estipula: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, con orígenes del ingreso y Fuentes de Financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2021, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta Je origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2021 [...]. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, en función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, conforme con el registro de saldo inicial de caja. Los recursos de saldas iniciales de aja no podrán financiar ampliaciones o modificación presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios personales”» Que el artículo 1° del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021 expresa. «Reglamentase la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A”, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”». Así mismo, el artículo 43, del citado Anexo «A» dispone: «El MH, a través de la SEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo con las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las resoluciones emitidas por el MH o la SEAF, en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021 [...]». Que el artículo 55 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del Decreto N.° 4780/2021, estipula: «Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por Decreto» en su Inciso a) «Saldos Iniciales de Caja, conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley N° 6672/2021». Que la Dirección General de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DGIP N° 380/2021. Que el Departamento de Cuestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 342/2021. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes D.I. N° 907/2021, y D.D.E.I.S.F N° 563/2021.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá financiar parte del pago previsto dentro del Ejercicio Fiscal 2021, del futuro edificio Costanera DNA 1, de la Dirección Nacional de Aduanas obra que se encuentra en etapa de construcción, ubicado en Avenida Costanera y Montevideo, según justificación obrante en el Formulario B-04-03 «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de IOS ingresos de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aduanas), dentro del Presupuesto 2021 de la citada entidad, por el monto de trescientos cuarenta y nueve millones doscientos noventa y tres mil quinientos diecinueve guaraníes (Gs. 349.293.519.-), conforme con el anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la Dirección Nacional de Aduanas, por el monto de trescientos cuarenta y nueve millones doscientos noventa y tres mil quinientos diecinueve guaraníes (Gs. 349.293.519.-) conforme con los anexos que conforman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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