POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS), LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/IIQ153
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Ministerio de Educación y Ciencias) y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 del Ministerio de Educación y Ciencias.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencias, individualizadas en el Ministerio de Hacienda corno Expediente SIME M.H. N° 121.499/2021, en la que se solicitan la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, Dentro del Presupuesto 2021 de la citada Secretaría de Estado recurrente; La Ley N° 6659/1020 «Que aprueba el Convenio de financiación entre la Unión Europea y la República del Paraguay para el programa de apoyo a la transformación del Sistema Educativo en Paraguay, y sus Anexos»; El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobado por la Ley N° 6672/2021», y Considerando: Que el artículo 83 de la Ley N° 6672/2021 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», dispone: «Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Hacienda, a incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación los créditos presupuestarios para los contratos de préstamos y acuerdos o convenios de donación aprobados por el Congreso Nacional Durante el segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2020, que no cuenten con presupuesto de ingresos, gastos y financiamiento, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley». Que el artículo 1° del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo “A”, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”». Asimismo, el artículo 43, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo con las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las resoluciones emitidas por el MH o la SEAF, en los casos de ampliaciones necesarias conforme con las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021 [...]». Que el artículo 55 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del Decreto N° 4780/2021, estipula: «Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por decreto» en su inciso d) «Los contratos de préstamos y acuerdos o convenios de donación, aprobados por el Congreso Nacional durante el segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2020». Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Publica, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 409/2021. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en las términos de los Informes DI N° 922/2021 y DDS N° 489/2021, respectivamente.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá contar con el crédito presupuestario necesario a fu de contemplar en el presupuesto vigente 2021, los recursos del financiamiento en el marco del Convenio aprobado por la Ley N° 6659/2020 «Que aprueba el convenio de financiamiento entre la Unión Europea y la República del Paraguay para el programa de apoyo a la Transformación del Sistema Educativo en Paraguay y sus anexos», para el pago a proveedores de los insumos del programa presupuestario Kits de Útiles Escolares, como así también, la regularización del desembolso a las empresas que permitieron la remisión y entrega a las instituciones, según Nota MEC N° 797/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y Ciencias), por la suma de veintidós mil setecientos treinta y siete millones doscientos dieciocho mil doscientos guaraníes (Gs. 22.737.218.200.-), dentro del Presupuesto 2021, conforme con los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de los créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 del Ministerio de Educación y Ciencias, por la suma de veintidós mil setecientos treinta y siete millones doscientos dieciocho mil doscientos guaraníes (Gs. 22.737.218.200.-), dentro del Presupuesto 2021, conforme con los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
[imagen]