POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS, EL CAMBIO DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/CLI3TT
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente M.H. SIME N° 132.519/2021, en la que se solicita la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la mencionada Secretaria de Estado; La Ley N° 6809/2021, «Que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social, pura mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 o CORONAVIRUS», El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021», y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencia de Créditos y cambio de Fuente de financiamiento. Durante los procesos de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de créditos dentro de un mismo organismos o entidad del Estado, (...). El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos proveniente de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado». Que el artículo 2° de la Ley N° 6809/2021, Que establecer medidas transitorias de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus», establece; «El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda facultado a realizar modificaciones en los presupuestos de los Organismos y Entidades del Estado aprobados por la Ley N° 6672/2021 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021” y por sus modificaciones, garantizando el cumplimiento independientemente a la Fuente de Financiamiento, a través de ampliaciones; cambios de Fuente de financiamiento o transferencias de créditos, para el financiamiento de los objetivos previstos por la presente Ley, dentro de los montos globales aprobados inicialmente por la Ley N° 6672/2021 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021” y por sus modificaciones, garantizando el cumplimiento mínimo de los objetivos y metas previstos por los Organismos y Entidades del Estado, para el presente Ejercicio Fiscal. A tal efecto, el Poder Ejecutivo queda facultado a reasignar gastos de capital a gastos corrientes, en carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 24 y 40 de la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”. Queda prohibida la utilización de estas reasignaciones para financiar gastos salariales, salvo aquellos destinados al personal de salud». Que el artículo 1° del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”». Asimismo, el artículo 43 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado Decreto dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF, en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resaltado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021...».
Que el artículo 60 del citado Anexo «A» estipula en el inciso a): «Transferencias de créditos de un programa: a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...». Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió memorándum D.G. y C.P. N° 463/2021. Que los departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 1 009/2021 y D.D.S. N° 555/2021. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá hacer frente a los diferentes gastos, en el marco de la sostenibilidad de las políticas sanitarias implementadas por el Gobierno Nacional y cubrir las necesidades de financiamiento de la Ley N° 6672/2021, y aquellas derivadas de la Pandemia del COVID-19 o CORONAVIRUS, según Nota MSPyBS/S.G. N° 2735/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por el monto de treinta y siete mil quinientos ochenta y nueve millones ciento setenta y nueve mil sesenta y seis guaraníes (G. 37.589.179. 066.-), conforme a los nexos que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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