POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA, LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS, EL CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/D25M5W
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la entidad descentralizada, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 de la Agencia Financiera de Desarrollo.
Visto: La presentación efectuada por la Agencia Financiera de Desarrollo, individualizada en el Ministerio de Hacienda como Expediente SIME M.H. N° 113.900/2021, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la entidad descentralizada, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la citada Entidad recurrente; El Decreto N° 4903/2021 «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021», y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535a1999 «De Administración Financiera del Estado», establece «Transferencia de Créditos y cambio de Fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán. a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de créditos dentro de un mismo organismo o entidad del Estado [...]. El Poder Ejecutivo podrá autorizar por decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado». Que el artículo 27 de la Ley N° 6672/2021 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», estipula: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, con orígenes del ingreso y Fuentes de Financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro. Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2021, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2021 [...]. Se autorizara al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, en función1 a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, Conforme al registro de saldo de caja. Los recursos de saldos iniciales de Caja no podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”». Que el artículo 1° del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021 expresa «Reglamentase la Ley N° 6672, del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo “A”, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”». Asimismo el artículo 43, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarios autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las resoluciones emitidas por el MH a la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme con las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021 [...]». Que el artículo 60 del citado Anexo «A» estipula en el inciso a) «Transferencia de créditos de un programa a otro programa Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo organismo o entidad, que debe ser autorizado por decreto del Poder Ejecutivo».
Que el Departamento de Procesamiento de la Deuda Pública de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.P.D.P. N° 22/2021. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 868/2021 y DDEISF N° 548/2021. Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá realizar la amortización de capital por los bonos emitidos por la AFD con fondos propios, así como el desembolso de operaciones de préstamos a las instituciones financieras intermediarias con fondos provenientes del FONACIDE, considerando la disponibilidad financiera con la que cuenta la institución a la fecha y los desembolsos previstos pura el último semestre, según justificación obrante en el Formulario B-04-03 «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Agencia Financiera Je Desarrollo) dentro del Presupuesto 2021, por el monto de trescientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete guaraníes (Gs. 376.587.554.667.-), conforme con el anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos presupuestarios, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la Agencia Financiera de Desarrollo, por el monto de trescientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete guaraníes (Gs. 376.587.554.667.-), conforme con los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades de la Agencia Financiera de Desarrollo serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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