POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES), LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LAS MENCIONADAS ENTIDADES.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/WSNISG
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Industria y Comercio y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), la transferencia de créditos presupuestarios y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21, dentro del presupuesto 2021 de las mencionadas entidades.
Visto: La presentación efectuada por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente M.H. SIME N° 132.234/2021, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Industria y Comercio y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), la transferencia de créditos presupuestarios y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de las mencionadas Secretarias de Estado; El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba del Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para le ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6670/2021»; y Considerando: Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece: «Transferencia de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;…». Que el artículo 27 de la Lay N° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», estipula: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, con origines del ingreso y Fuentes de Financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Publico, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2021, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2021 […]. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarais de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”». Que el artículo 19 de la Ley N° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», dispone; «Facultase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 1206, Ministerio de Hacienda a otras Entidades, de estas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado (OEE), para programas, actividades y proyectos, incluyendo los aportas de contrapartida local, requerimientos originados en variación del tipo de cambio; servicio de la deuda pública, aportes de capital, contribuciones y devoluciones a organismos internacionales; servicios exterior; pago de la deuda acumulada por servicios básicos y la atención de situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública…». Que el artículo 1° del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021, expresa; «Reglamentase la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”…». Asimismo, el artículo 43 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado Decreto dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidad de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021…».
Que el artículo 60 del citado Anexo «A» estipula en el inciso a): «Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del Ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mimo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo…». Que los departamentos de Ingresos, y Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaria de estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes D.I. N° 1007/2021 y D.D.E.I.S.F. N° 668/2021. Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá el mantenimiento y reparación de vehículos multimarcas y la contratación de seguro institucional según justificación obrante en el formulario B-04-03, «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimulación de los ingresos de la Administración Central del Ministerio de Industria y Comercio por el monto de tres millones de guaraníes (G. 3.000.000.000.-) y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por el monto de tres mil ciento setenta y cuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos setenta y tres guaraníes (G. 3.174.424.863), dentro del Presupuesto 2021, conforme al anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de las mencionadas entidades, por el monto de tres mil ciento setenta y cuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y tres guaraníes (G. 3.174.424.863.-) que incluye una transferencia de créditos dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por el monto de ciento setenta y cuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y tres guaraníes (G. 174.424.863.-), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establecese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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