RESOLUCION 49/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/06/24 • PY/LEGI/0A62
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0A62
Ley 125/1991. Declaración jurada. Formularios. Anticipos. Retenciones. Vencimientos. Lugar de pago. Forma de pago.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Administración Tributaria en el Libro V, Capítulo V de la Ley N° 125/91, el Decreto N° 12.300 de fecha 15 de enero de 1992 por el cual se dispuso la vigencia de los impuestos a la Renta- Libro I- Título I- Capítulo I y Tributo Unico - Libro I - Título II- a partir del ejercicio fiscal 1992; al Valor Agregado- Libro III- Título I- y Selectivo al Consumo- Libro III- Título II, a partir del 1 de julio de 1992. CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la creación de los formularios de declaración jurada mediante los cuales los contribuyentes determinarán, informarán al fisco y abonarán los impuestos indicados precedentemente. Que asimismo corresponde fijar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de dichas declaraciones juradas. Que atendiendo razones de administración tributaria resulta aconsejable proceder a la apertura de las fechas de vencimiento, en función a la última posición, numérica o alfabética, del identificador del Registro Unico de Contribuyentes. Que a los fines de propender a un mejor y eficiente ordenamiento del sistema de recaudación, corresponde establecer las formas de pago admisibles y los lugares donde los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas y abonar el impuesto resultante. POR TANTO EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° Apruébanse los formularios de declaración jurada que se indican a continuación, cuyo uso será obligatorio a partir de la vigencia de los tributos comprendidos en la Ley N° 125/91, que fuera establecida por Decreto N° 12.300 de fecha 15 de enero de 1992.
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Art. 2
Art. 2.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I) y Tributo Unico, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I) y Retenciones del I.V.A. y del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se indican a continuación:
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Art. 3
Art. 3.- Los contribuyentes de las obligaciones tributarias citadas en el artículo segundo de esta Resolución, deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas y pagar el impuesto resultante, exclusivamente en las Instituciones Bancarias (casa central o sucursales) adheridas al sistema de cobranza de tributos.
En aquellas localidades donde no existan sucursales de dichas instituciones bancarias, los contribuyentes podrán presentar y pagar las declaraciones juradas en las dependencias de esta Sub Secretaría existentes en dichos lugares.
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Art. 4
Art. 4.- El pago del impuesto resultante en las declaraciones juradas deberá efectuarse en efectivo o mediante cheque extendido a la orden de la Dirección General de Recaudación. En este último caso, el cheque deberá estar librado contra el mismo Banco receptor del pago o contra otras instituciones Bancarias de plaza que operen en el mismo radio de compensación. Sólo se admitirá un cheque por cada declaración jurada.
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Art. 5
Art. 5.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
RUBEN RAMON LOVERA
SUBSECRETARIO DEL ESTADO DE TRIBUTACION
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