POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Y DE OTROS CONCEPTOS, LA FORMA DE CALCULO Y LIQUIDACION DE ANTICIPOS PARA CONTRIBUYENTES DEL IRACIS, Y LA APLICACION DE LA SANCION POR CONTRAVENCION EN LOS CASOS DE PRESENTACION FUERA DE PLAZO DE LAS RESPECTIVAS DECLARACIONES JURADAS DE LIQUIDACION O INFORMATIVAS.
VigenteRESOLUCION GENERAL2007SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/02XR
Declaraciones jurada -- Reglamentación de la presentación de declaraciones juradas, y pago de obligaciones -- Establecimiento del cálc
VISTOS: Los artículos 21, 23, 35 (texto actualizado), 43 (texto actualizado), 92, 108 (texto actualizado), 159, 162, 176, 186, 189 (texto actualizado), 207 y 208 de la Ley Nº 125/91, el Art. 16 de la Ley Nº 2421/2004, el Art. 113 del Anexo del Decreto Nº 6359/2005, los Arts. 11 y 12 de la Resolución Nº 1346/2005; y CONSIDERNADO: Que, en el marco del actual proceso de modernización de la Administración Tributaria, se hace necesaria la adopción de procedimientos alternativos que faciliten a los contribuyentes o responsables la presentación de las declaraciones tributarias y que conlleven al mejoramiento de los mecanismos de atención al público. Que la Administración Tributaria se encuentra realizando cambios en sus sistemas de información, por lo cual deben facilitarse los instrumentos para que los contribuyentes o responsables presenten sus declaraciones juradas utilizando distintos mecanismos, entre ellos el de medios electrónicos que sean compatibles con dichos sistemas y con los formularios preimpresos. Que el sistema de presentación de formularios mediante transmisión electrónica implicará para los contribuyentes menores costos que las declaraciones presentadas en formularios de papel y supone, además, la optimización del ingreso de los datos posibilitando una disminución de los errores de transcripción contenidos en las declaraciones, con los consiguientes beneficios adicionales que esto conlleva para los contribuyentes. Que para alcanzar dicho objetivo es conveniente establecer un régimen de transmisión electrónica de datos, para la recepción de la información contenida en las declaraciones juradas de obligaciones tributarias. Que la Resolución Nº 568 del 15 de marzo de 2006 ha establecido las condiciones generales de responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información tributaria. Que este nuevo régimen debe instrumentarse opcionalmente, mediante un acto firmado de manifestación de voluntad del interesado y la adopción por el usuario de una clave de acceso confidencial. Que dicho régimen tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de presentación de declaraciones juradas, para aquellos contribuyentes y responsables que se adhieran al mismo, prestando un servicio que se extenderá durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Que el citado régimen debe otorgar mecanismos de seguridad que resguarden los datos contenidos en las declaraciones juradas presentadas bajo las condiciones que se establecen en esta Resolución. Que, además de la modalidad de presentación de declaraciones juradas por medio de Internet, es importante establecer otros mecanismos de recepción de las mismas. Que todo proceso de presentación de declaraciones juradas debe estar constituido por herramientas que faciliten el ingreso de los datos, constatando errores aritméticos y/o de cálculo en forma previa a su procesamiento definitivo, buscando evitar de esta forma dificultades futuras al declarante. Que los formularios preimpresos a utilizarse alternativamente para la presentación de estas declaraciones y las instrucciones asociadas a ellos deben encontrarse disponibles para que sean fácilmente obtenidos y utilizados de manera oportuna y adecuada por los contribuyentes. Que las modalidades y mecanismos habilitados requieren distinguir y separar conceptualmente las obligaciones relativas a la presentación de declaraciones juradas de las correspondientes a pagos totales o parciales, mediante la generación que el propio contribuyente puede efectuar de las respectivas boletas de pago, constituyendo así dos obligaciones independientes. Que tales declaraciones juradas pueden ser modificadas en caso de error, sin perjuicio de las responsabilidades por la infracción en que se hubiere incurrido, por lo que se deben reglar las formas y condiciones en que las mismas serán presentadas, a fin de hacer posible la correcta utilización del referido mecanismo.
Que es recomendable la adopción de nuevas medidas de aplicación general en materia de anticipos del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), a fin de facilitar el cálculo de los anticipos para el contribuyente, permitiendo aplicar el saldo a favor del período anterior así como las estimaciones de las retenciones de que será objeto en el periodo, tomando como base las que efectivamente le fueran practicadas en el periodo inmediato anterior, fijando un monto mínimo a partir del cual será obligatoria su liquidación y pago, en concordancia con los parámetros fijados en el mismo concepto para los agentes de retención. Que en materia de incumplimiento a las obligaciones que establecen deberes formales, la misma norma impositiva tipifica dicha infracción tributaria como contravención, fijando a efectos de su sanción un mínimo y un máximo aplicable, el cual debe calcularse en función a las distintas situaciones que se plantean, por lo que resulta necesario precisar el modo de hacerla efectiva en cuanto hace relación a las presentaciones extemporáneas de las declaraciones juradas respectivas ya sea las referidas a la liquidación de los impuestos como las relativas a los cambios de información en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Que, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, resulta conveniente establecer un calendario perpetuo de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos que administra la SET, así como los accesorios correspondientes. Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales otorgadas por las disposiciones citadas en el Visto, en el sentido de establecer la forma, condiciones y oportunidad en que deben presentarse las declaraciones juradas y efectuarse el pago de los impuestos correspondientes, la forma de liquidación de los anticipos a cuenta del impuesto anual de los contribuyentes del IRACIS y la aplicación de la sanción por contravención. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
CAPITULO I DECLARACION JURADA Y PAGO SECCION I DE LA PRESENTACION Art. 1º.- La presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto resultante podrán hacerse en momentos distintos, dentro de los plazos previstos en el calendario detallado en el artículo 4° de la presente Resolución.
Las presentaciones que fueran efectuadas dentro de los plazos previstos en dicho calendario y cuyos pagos se efectivicen en fechas posteriores al vencimiento no darán lugar a la aplicación de la sanción por contravención, sin embargo corresponderá aplicar la sanción por mora (multa y recargo o intereses moratorios) prevista en el artículo 171 de la Ley N° 125/91, la cual se calculará desde el día siguiente al del vencimiento de la obligación tributaria incumplida y se liquidará hasta la fecha de la extinción de dicha obligación.
La presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas en caso de "error" previsto en el Art. 208 de la Ley 125/91 será admitida hasta un máximo de 2 (dos) por cada ejercicio o período fiscal y obligación. A los efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por "error" la enmienda o subsanación de los defectos de contenidos en la Declaración Jurada, no ajustada con la realidad, presentadas por los contribuyentes.
Las rectificaciones que superen el límite establecido en la presente Resolución, quedarán automáticamente invalidadas; sin perjuicio de que a pedido de parte y debidamente justificada sea admitida por la Dirección competente de la SET de acuerdo a la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente.
No procederá la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas para reemplazar Declaraciones Juradas Originales que fueron presentadas sin movimiento o que no fueron producto de errores. Dicho acto hará presumir a la Administración que la operación representa omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del fisco y consecuentemente objeto de las sanciones previstas en la Ley N° 125/91.
Art. 2
SECCION II FORMULARIOS DE DECLARACIONES JURADAS Art. 2º.- Para la liquidación de los impuestos previstos en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones, se utilizarán los Formularios que se indican a continuación. Al efecto, en Anexo II, formando parte de la presente Resolución, quedan aprobados los formularios que se indican en la Columna II de la tabla siguiente:
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Los formularios que se indican en la Columna I de la tabla precedente, deberán ser utilizados para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios anteriores al 2006 (con excepción a lo que corresponde al Tributo Unico que estará habilitado su utilización hasta el ejercicio fiscal 2006) o a los períodos mensuales anteriores a enero 2007. En cambio, los formularios que se indican en la Columna II, deberán ser utilizados para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio 2006 en adelante o a los períodos enero 2007 en adelante.
Para la rectificación de declaraciones juradas presentadas por ejercicios anteriores al 2006 o por los períodos mensuales anteriores a enero 2007, deberán utilizarse los mismos formularios empleados para la presentación de la declaración jurada original, con las siguientes excepciones:
b) Declaración Jurada de Retención de IVA, IRACIS e IMAGRO: Deberá emplearse siempre el Formulario número 827, y
c) Declaración Jurada de Anticipos de IRACIS: Deberá emplearse siempre el Formulario número 801.
Los Formularios a que se refiere el presente artículo se imprimirán, en todos los casos, en tamaño oficio (21,5 cm x 33 cm).
Art. 3
Art. 3º.- Los Formularios de Declaraciones Juradas aprobados en el Artículo precedente podrán ser obtenidos, en su versión física (formato preimpreso), por los Contribuyentes o Responsables, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Imprimiéndolos en blanco, desde la página WEB de la SET (www.set.gov.py);
b) Imprimiéndolos, ya llenados, utilizando el software "Módulo del Contribuyente" que podrá ser descargado gratuitamente desde la página WEB de la SET indicada en el literal precedente. Alternativamente, este software podrá ser obtenido gratuitamente en locales al efecto habilitados por la SET, en los que los interesados deberán proveer Discos Compactos (CD) para que el software sea grabado en dichos dispositivos en un plazo no mayor a 5 (cinco) días computables a partir del momento de su entrega.
Estos Formularios también podrán ser utilizados por los Contribuyentes o Responsables, en su formato digital, desde la página WEB de la SET, conforme a los procedimientos que se indican en la presente Resolución.
Todos los Formularios preimpresos en blanco son de libre reproducción y comercialización, siempre y cuando conserven la integridad del formato con la versión establecida oficialmente por la SET.
Cualquiera que sea el medio empleado para la obtención y llenado de los Formularios, los Contribuyentes o Responsables deben presentarlos en los locales autorizados por la SET debidamente firmados, o vía Internet en caso de elegirse esta opción.
Los formularios preimpresos que fueron comercializados por la SET hasta el mes de enero de 2007, para su utilización en la presentación y pago de obligaciones correspondientes a periodos o ejercicios fiscales hasta el 2006, quedan fuera de circulación y no podrán ser utilizados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
En caso que un contribuyente o responsable deba regularizar obligaciones tributarias con vencimiento anterior a la vigencia de los nuevos formatos de formularios, deberá utilizar los formularios que correspondían a dichas obligaciones que estarán disponibles, en su nuevo formato pero manteniendo su numeración original conforme al detalle obrante en el Anexo II, en la Página WEB de la SET. SECCION III CALENDARIO PERPETUO DE VENCIMIENTO
Art. 4
Art. 4º.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las DDJJ de los Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a los Actos y Documentos, a la Renta (IRACIS, IMAGRO, Renta del Pequeño Contribuyente, Renta Personal), Retenciones, tal como se indican a continuación:
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En los casos en que el vencimiento conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.
A tales efectos, los contribuyentes de los impuestos a la Renta previstos en las Leyes N°s. 125/91 y 2421/04, deberán presentar las declaraciones juradas anuales y realizar los pagos que corresponda, teniendo en cuenta las fechas fijas de los días de vencimiento citados en la tabla precedente, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Los Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), hasta el día de vencimiento del tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
b) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (IRACIS), hasta el día de vencimiento del cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
c) Los Contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), hasta el día de vencimiento del quinto mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
d) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), hasta el día de vencimiento del sexto mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
A partir del período que inicia el 1 de febrero de 2007, los Contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo que comercialicen combustibles realizarán la liquidación del impuesto por periodos semanales, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley No. 125/91, y presentarán la declaración jurada consolidada en forma mensual, debiendo conservar en su archivo tributario la correspondiente planilla de liquidación semanal que ha servido de base para la referida presentación. Cuando un periodo semanal incluya días correspondientes a dos distintos meses, dicho periodo semanal deberá incluirse totalmente en la declaración jurada que corresponda al primero de tales meses.
Art. 5
SECCION IV LUGARES DE PRESENTACION Y PAGO Art. 5º.- Los contribuyentes y responsables deberán presentar sus Declaraciones Juradas en los lugares y formas previstos en el Anexo I de la presente Resolución, dependiendo de la modalidad por la cual hubieran optado.
Las declaraciones juradas anuales de patrimonio gravado para los contribuyentes del IRP, de Patrimonio y de la superficie total y la SAU para los del IMAGRO, y otras que deban ser presentadas con la Declaración Jurada anual del respectivo impuesto, serán presentadas luego de haberse cumplido con la presentación de la declaración de carácter anual o mensual, según sea el caso, a fin de acreditar que el cumplimiento se ha efectuado en forma conjunta (en la misma fecha) que la principal, o eventualmente, si la declaración jurada principal se hubiera presentado antes de la fecha de vencimiento, tales anexos o informaciones complementarias podrán hacerse sin que genere sanción alguna hasta la fecha límite de vencimiento que hubiere correspondido a la principal, debiendo el contribuyente o responsable cumplir con la citada obligación formal en los locales autorizados por la SET.
Los estados financieros y anexos, establecidos en la Resolución N° 173/04, así como los anexos correspondientes a la liquidación anual del IMAGRO (formulario Nº 841) y del detalle de retenciones practicadas a los contribuyentes (formulario Nº 829), deberán ser conservados por el contribuyente como archivo tributario, sin necesidad de su presentación ante la Administración Tributaria; los estados financieros y anexos correspondientes al ejercicio 2005 o anteriores que no se hubieran presentado hasta la fecha de la presente Resolución, así como los demás anexos citados precedentemente no requerirán ser presentados ante la SET, debiendo el contribuyente o responsable proceder solamente a la elaboración y guarda de los mismos en su archivo tributario.
Art. 6
Art. 6º.- El pago de las obligaciones correspondientes se realizará en las entidades recaudadoras autorizadas (ERA) para el efecto, con excepción de los contribuyentes y responsables sujetos a la jurisdicción y competencia de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, que realizarán sus pagos en el local de la referida dependencia.
Se admitirán pagos parciales a cuenta del impuesto a pagar; el saldo pendiente dará lugar a la aplicación de la sanción por mora, en los mismos términos del segundo párrafo del artículo 1º de esta Resolución. En cualquiera de los casos, la imputación del pago se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley N° 125/91.
El pago del impuesto así como de los accesorios o las sanciones, deberán realizarse utilizando la Boleta de Pago que se establece y aprueba por la presente Resolución y que, en Anexo III, forma parte de la misma, y deberá efectuarse en efectivo u otros medios de pago establecidos para el efecto. Las Boletas de Pago podrán imprimirse en blanco desde la página WEB de la SET o generarse, ya llenadas, desde la misma página WEB. Las Boletas de Pago preimpresas en blanco son de libre reproducción y comercialización, siempre y cuando conserven la integridad del formato con la versión establecida oficialmente por la SET. Las Boletas de Pago podrán imprimirse en tamaño carta (21,5 x 28 cm) u oficio (21,5 cm x 33 cm), indistintamente.
Art. 7
CAPITULO II DE LA SANCION POR CONTRAVENCION Art. 7º.- Las infracciones de deberes formales que se indican a continuación constituyen, conforme al artículo 176 de la Ley No. 125/91, Contravención que será sancionada de acuerdo a lo siguiente:
a) Declaraciones Juradas. La presentación de Declaraciones Juradas fuera del término legal, cualquiera sea el período de atraso, será sancionada con una multa de Gs.50.000.- (Cincuenta Mil Guaraníes). Esta sanción se aplicará por cada Declaración Jurada presentada fuera de plazo.
Lo previsto en el párrafo precedente se aplicará tanto cuando las Declaraciones Juradas presentadas fuera de plazo registren impuestos liquidados a ingresar al Fisco, sin perjuicio, en estos casos, de las sanciones que correspondan al incumplimiento de la obligación de Pago, como cuando las Declaraciones Juradas presentadas fuera de plazo no registren movimientos operacionales o, registrándolos, arrojen saldos a favor del contribuyente o resulten sin impuesto a ingresar.
b) Anexos e Informaciones complementarias a la declaración jurada. Tratándose de informaciones complementarias o de anexos que deben presentarse junto con la declaración jurada anual, tales como las declaraciones juradas anuales de patrimonio gravado para los contribuyentes del IRP, de Patrimonio y de la superficie total y la SAU para los del IMAGRO, y otras, que se presenten fuera del plazo establecido, pero en forma conjunta (en la misma fecha) con la declaración jurada principal constituirá una sola infracción, y no será objeto de sanción por éste incumplimiento, debiendo aplicarse solo la correspondiente a la contravención principal prevista en el literal a) precedente.
En cambio, si tales anexos o informaciones complementarias son presentadas fuera del plazo establecido y en forma disociada de la principal (en fechas diferentes), se aplicará la sanción por contravención en forma separada por cada uno de dichos incumplimientos, por la declaración jurada principal conforme al literal a) de este artículo, si correspondiere, y por esta contravención una multa de Gs. 50.000 (Cincuenta mil guaraníes), cualquiera sea el periodo de atraso e independientemente que reflejen o no movimientos operacionales.
c) Omisión de cambio de información. Constituye Contravención la no comunicación dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido cualquier modificación de datos aportados en su oportunidad por los contribuyentes o responsables relacionados con el registro Unico de Contribuyentes (RUC), tales como:
i) Cambio de nombre o razón social;
ii) Cambio de domicilio;
iii) Cambio de socios;
iv) Cambio o ampliación de actividad económica,
v) Cesación de actividad,
vi) Apertura o cierre de establecimientos, entre otros.
Dicha omisión será sancionada con una multa de Gs. 50.000 (Cincuenta mil guaraníes), cualquiera sea el tiempo de atraso. CAPITULO III ANTICIPO DE IRACIS - FORMA DE CALCULO
Art. 8
Art. 8º.- Modificase el Articulo 11 de la Resolución Nº 1346 del 9 de Diciembre de 2005, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 11º.- ANTICIPOS A CUENTA. I. REGIMEN GENERAL.
Los contribuyentes, salvo las situaciones particulares regladas en esta Resolución, deberán realizar pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso.
II. CALCULO DEL ANTICIPO - BASE DE PAGO.
El anticipo será calculado sobre el 100 % (cien por ciento) del Impuesto liquidado por el ejercicio inmediato anterior (xxx1) menos el monto de las retenciones de que presuntivamente va ser sujeto el contribuyente en el transcurso del ejercicio fiscal por el cual se aplica el anticipo (xxx2).
Para el efecto, el monto de las retenciones que presuntamente van a aplicarse en el transcurso de un ejercicio (xxx2) es igual a las retenciones que efectivamente le fueron practicadas al contribuyente en el ejercicio anterior (xxx1) según conste en su declaración jurada del impuesto.
Fórmula:
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III. CALCULO DE CADA CUOTA.
El anticipo será pagado en cuatro (4) cuotas iguales determinadas sobre la base de pago del anticipo que corresponda al ejercicio fiscal en curso.
Si el contribuyente tuviere saldo a favor al cierre del ejercicio fiscal anterior, dicho saldo se compensará automáticamente contra la base de pago del anticipo.
En caso que, compensando su saldo a favor contra la base de pago del anticipo, por ser aquél saldo menor a esta base resulte un monto de anticipo a pagar, dicha suma se dividirá en 4 (cuatro), generándose así las cuotas de anticipos correspondientes. En cambio, si el saldo a favor del contribuyente fuera igual o mayor a la base de pago del anticipo la cuota de anticipo será igual a 0 (cero). En todos los casos, el saldo a favor del contribuyente quedará reducido en el monto compensado contra la base de pago del anticipo.
Fórmulas:
a) Si el contribuyente no tuviere saldo a favor en el periodo anterior aplicará la siguiente fórmula:
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b) Si el contribuyente tuviere saldo a su favor en el periodo anterior, dicho saldo se compensará automáticamente contra el anticipo que corresponda, por consiguiente deberá aplicar la siguiente fórmula:
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Si A fuera mayor a B:
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Si B fuera mayor a A:
Cuota de cada anticipo = 0 (CERO)
Tanto en los casos en que el contribuyente o responsable determine y liquide su impuesto bajo el régimen general como en aquellos en que lo haga bajo el régimen de renta presunta, para el cálculo de los anticipos se tendrá en cuenta el impuesto resultante de aplicar únicamente la tasa general del 10% (diez por ciento) prevista en el núm. 1 del artículo 20º de la Ley No. 125/91 (texto actualizado), no debiendo tomarse en cuenta, en los casos en que el impuesto se determine y liquide bajo el régimen de renta presunta, la tasa adicional del 5% (cinco por ciento) prevista en el segundo párrafo del artículo 90 del Anexo del Decreto No. 6359/05.
IV.- VENCIMIENTOS PARA EL PAGO
Los anticipos se pagarán en el primer, tercer, quinto y séptimo meses siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada de liquidación del impuesto, respetando las fechas previstas en el calendario perpetuo establecido en esta Resolución.
V.- EXIMICION DEL PAGO DE ANTICIPOS
El contribuyente cuyo impuesto liquidado en un ejercicio fiscal no supere un salario mínimo establecido para actividades diversas no especificadas para la capital de la República, vigente al día siguiente de la fecha de cierre del ejercicio correspondiente, está eximido del pago del anticipo correspondiente al siguiente ejercicio fiscal.
Esta, igualmente, eximido del pago de anticipos los contribuyentes del Impuesto a la Renta Agropecuaria (IMAGRO) que por el hecho de enajenar eventualmente bienes de su activo fijo, deban liquidar y pagar el Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) en forma ocasional.
Esta disposición no exime al contribuyente de estar sujeto a retención del presente impuesto.
Art. 9
Art. 9º.- Las disposiciones del artículo precedente entrarán en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
Para contribuyentes con fecha de cierre al: Vigente a partir de:
31 de diciembre de 2006 1 de enero de 2007
30 de abril de 2007 1 de mayo de 2007
30 de junio de 2007 1 de julio de 2007
Art. 10
Art. 10º.- Los anticipos de IRACIS a que se refiere el artículo 13 de la Resolución N° 1346/05 se cumplirán, a partir de la vigencia de la presente Resolución, mediante retenciones a ser practicadas por la Dirección Nacional de Aduanas, que al efecto queda designada como agente de retención. Dichas retenciones se imputarán a los efectos del pago que corresponda realizar por el anticipo anual a cuenta del ejercicio en curso.
CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS
Art. 11
Art. 11º.- Deróganse las siguientes disposiciones:
a) Resolución No. 41 de 23 de junio de 1992,
b) Artículos 3º y 4º de la Resolución No. 49 de 24 de junio de 1992,
c) Artículo 14º de la Resolución Nº 1346 del 9 de Diciembre de 2005,
d) Resolución No. 256/95 y sus actualizaciones y complementaciones relacionadas,
e) Artículos 4º y 5º de la Resolución No 226/05, y
f) Todas las disposiciones que regulen los mismos institutos o que resulten contrarias a la presente Resolución.
Art. 12
Art. 12º.- Las disposiciones de la presente Resolución:
1. Serán aplicables a las Declaraciones Juradas que correspondan a los períodos o ejercicios fiscales que se inician a partir del 1 de enero de 2007 (excepto lo previsto en el último párrafo del Art. 4º de la presente Resolución) ó, como en el caso del Impuesto a la Renta, al ejercicio fiscal 2006, y
2. Serán aplicables a los Pagos, independientemente del período o ejercicio fiscal o del concepto a que se refieran, que se realicen a partir del 1 de febrero de 2007.
Para la elaboración de las Declaraciones Juradas que correspondan a períodos fiscales iniciados antes del 1 de enero de 2007, ó, como en el caso del Impuesto a la Renta, anteriores al ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2006, serán aplicables las disposiciones establecidas hasta antes de dichas fechas respectivamente; en cambio, la presentación de dichas Declaraciones Juradas y de los anexos que les correspondían se someterá a las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 13
Art. 13º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación comunicará al público, a través de medios de comunicación masiva, la fecha desde la cual estarán disponibles para su utilización los servicios "Vía Internet" y el "Módulo del Contribuyente" (software) a que se refieren la presente Resolución y su Anexo I.
Art. 14
Art. 14º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Andreas Neufeld Toews VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
Art. 1
ANEXO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y OTROS CONCEPTOS CAPITULO I MEDIOS DE ELABORACION Y DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS 1) ELABORACION Y PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS.
La elaboración y presentación de Declaraciones Juradas por parte de los Contribuyentes y Responsables podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Vía Internet;
b) Utilizando el software "Módulo del Contribuyente"; o
c) Utilizando un formulario pre impreso.
Los medios de elaboración y de presentación de Declaraciones Juradas que utilice el Contribuyente o Responsable pueden variar indistintamente, a su criterio, en cualquier período o ejercicio, siempre que se acomoden a alguna de las modalidades dispuestas en el presente Anexo.
SECCION I ELABORACION Y PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS VIA INTERNET 2) ELABORACION DE DECLARACIONES JURADAS VIA INTERNET.
En esta modalidad, la elaboración de las Declaraciones Juradas se realizará utilizando el formulario virtual que estará disponible en Internet (página WEB de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en adelante "SET": www.set.gov.py) para quienes posean la Clave de Acceso Confidencial de Usuario a que se refiere el punto 29 de este Anexo. Al efecto, digitando el código de usuario, que corresponde al identificador RUC, y la clave de acceso asignada, se accede al menú principal del sistema, dentro del cual aparece la opción de "presentar declaración". Al ingresar a esta opción el sistema despliega automáticamente el identificador RUC, luego se debe digitar el Dígito Verificador, seleccionar la obligación tributaria, el período o ejercicio del impuesto que se desea declarar y el Formulario que corresponda y, finalmente, cargar la información pertinente para llenar el formulario que aparecerá en pantalla.
3) PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS VIA INTERNET.
La presentación de las Declaraciones Juradas elaboradas utilizando el formulario virtual a que se refiere el punto anterior, se realizará una vez completado el llenado de la Declaración Jurada, haciendo uso de la opción "presentar" disponible en la misma pantalla.
SECCION II ELABORACION Y PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS UTILIZANDO EL SOFTWARE "MODULO DEL CONTRIBUYENTE" 4) OBTENCION DEL SOFTWARE "MODULO DEL CONTRIBUYENTE".
El software "Módulo del Contribuyente", autorizado por la SET para la elaboración y presentación de las Declaraciones Juradas, podrá obtenerse en forma gratuita y sin necesidad de acreditar la calidad de Contribuyente o Responsable:
a) Descargándolo desde Internet; o
b) En cualquier local habilitado por la SET.
Para obtener el software descargándolo desde Internet, deberá ingresarse a la página WEB de la SET (www.set.gov.py), y luego a la subsección "Software" del menú principal, desde allí se podrá seleccionar el icono que contiene la opción de "Descargar software Módulo del Contribuyente"; la descarga se iniciará automáticamente.
Para obtener el software en un local habilitado por la SET, deberá entregarse al funcionario actuante un Disco Compacto o CD, dispositivo que será devuelto al interesado, con el software grabado, en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir del momento de su entrega. La versión que entregará el funcionario, corresponderá a la versión publicada en la web en ese momento.
Una vez obtenido el software, deberá ser instalado en un equipo de cómputo, pudiendo ser visualizado como un icono dentro del escritorio. El mismo software podrá ser instalado en más de un equipo de cómputo, sin limitaciones. Un mismo software instalado en un equipo de cómputo podrá ser utilizado para la elaboración y presentación de las Declaraciones Juradas de más de un Contribuyente o Responsable.
Art. 1
Los requisitos para el usuario y demás aspectos técnicos mínimos necesarios para la utilización del software "Módulo del Contribuyente" son los siguientes:
Sistema operativo: Windows 98 / 2000 / XP
Espacio en Disco: 20 MBytes
Memoria: 128 MBytes
Procesador: Pentium III o superior
Navegador: Internet Explorer 6.0 o superior
5) ELABORACION DE LA DECLARACION UTILIZANDO EL SOFTWARE "MODULO DEL CONTRIBUYENTE".
En esta modalidad, la elaboración de las Declaraciones Juradas se realizará utilizando el software "Módulo del Contribuyente" autorizado por la SET, que contiene la funcionalidad necesaria para permitir la elaboración y generación de Declaraciones Juradas.
Para su utilización, después de instalado, ingresando al Módulo del Contribuyente, el software despliega el menú principal, el cual ofrece, las opciones de crear, modificar o eliminar contribuyente, y las de crear declaración y administrar las propiedades de actualización del software. En primer lugar deberá crearse el registro con los datos de identificación del contribuyente declarante. A continuación deberá seleccionarse el identificador RUC del declarante previamente creado, ingresar a la opción de "crear declaración", donde se habilita una ventana de captura de datos, para completar allí el Dígito Verificador, seleccionar la obligación tributaria, el período o ejercicio del impuesto que se desea declarar y el Formulario que corresponda y, finalmente,, una vez se pulse la opción "capturar", cargar la información pertinente para llenar el formulario que aparecerá en pantalla. Una vez completado el llenado de la Declaración Jurada, el usuario deberá aplicar la opción "guardar" para almacenar la declaración en su equipo de cómputo, siendo clasificada por formulario, detallando el período y la obligación a que corresponde. Seleccionando la declaración almacenada, el software la despliega en pantalla y ofrece las opciones de modificarla, enviarla vía Internet, guardarla en carpeta, o eliminarla.
6) GENERACION DEL DISPOSITIVO MAGNETICO DE ALMACENAMIENTO Y DEL REPORTE DE ENTREGA.
Para la generación del dispositivo magnético de almacenamiento, el declarante debe, en el Menú principal del Módulo del Contribuyente, seleccionar y desplegar la declaración almacenada, y mediante la opción "guardar en carpeta", generar una carpeta digital, desde la cual puede, mediante la opción "generar medio", grabar esta carpeta digital en un dispositivo magnético de almacenamiento (Disco Compacto o CD, o Disquete) que contendrá la Declaración Jurada así elaborada con su correspondiente código de control, que asegurará que el archivo fue generado por el software "Módulo del Contribuyente" y que no será modificado por otro medio. Además de cumplir con la generación del dispositivo magnético correspondiente, el contribuyente debe, usando la opción del mismo software, imprimir el reporte que acompaña la entrega del dispositivo (el cual solo podrá ser emitido en el momento de la generación del medio) y la declaración almacenada en el mismo. Para aplicar esta opción deberá tener conectada y en servicio una impresora de cualquier tipo. Tanto el reporte de entrega del dispositivo como la Declaración Jurada se deberán imprimir en doble ejemplar (uno para la SET y el otro para el Contribuyente o Responsable), debiendo el declarante, en el caso de la Declaración Jurada, firmar en ambos ejemplares.
Art. 1
7) PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS ELABORADAS EN EL SOFTWARE "MODULO DEL CONTRIBUYENTE".
La presentación de las Declaraciones Juradas, que hayan sido elaboradas utilizando el software a que se refieren los Puntos 4, 5 y 6, se realizará una vez almacenada la Declaración Jurada (punto 5), o generada la carpeta digital correspondiente (punto 6):
a) Vía Internet; o
b) En cualquier local habilitado por la SET. Para la presentación de la Declaración Jurada vía Internet, el declarante deberá estar conectado a internet y poseer la Clave de Acceso Confidencial de Usuario a que se refiere el punto 29 de este Anexo. Dentro del menú que contiene la información del contribuyente, debe seleccionar y desplegar la declaración almacenada y mediante la opción "enviar vía Internet", proceder a su presentación, luego de haber ingresado la Clave Confidencial. El software "Módulo del Contribuyente" establecerá la conexión al sitio web de la SET enviando la declaración y esperando la respuesta de Recepción de la misma, la que contendrá el número asignado por la SET a la declaración presentada, RUC, impuesto, período y demás datos de recepción, que son informados al usuario en pantalla. Una vez recibida y aceptada la declaración en el sitio web de la SET, el software "Módulo del Contribuyente" traslada la declaración al "Buzón de Enviados", donde quedarán en modo de consulta todas las declaraciones recibidas exitosamente por la SET, desplegando el código de control correspondiente. Las declaraciones registradas en el "Buzón de Enviados" no podrán ser modificadas.
Para la presentación de la Declaración Jurada, en cualquier lugar habilitado por la SET, deberá entregarse al funcionario actuante, el dispositivo magnético de almacenamiento generado conforme se señala en el punto 6 de este Anexo, junto con los dos (2) ejemplares impresos y firmados de la Declaración Jurada elaborada y los correspondientes al reporte de entrega del dispositivo. El funcionario devolverá al interesado el dispositivo de almacenamiento inmediatamente después de haber verificado y validado los datos de su contenido, así como también de cada una de las declaraciones en forma independiente y luego de realizada su recepción en el sistema de la SET, junto con un ejemplar de la declaración impresa y del reporte de entrega del dispositivo, en que conste la recepción de la declaración.
8) MODIFICACIONES A LAS DECLARACIONES ELABORADAS EN EL SOFTWARE "MODULO DEL CONTRIBUYENTE".
Las Declaraciones Juradas que han sido elaboradas por el usuario y que se encuentran registradas en la sección de "Declaraciones", podrán ser modificadas en cualquier momento, incluso cuando una carpeta digital haga referencia a cualquiera de ellas.
Una carpeta digital es un agrupador de declaraciones juradas de uno o varios contribuyentes, el cual posteriormente puede ser llevado a un dispositivo de almacenamiento externo.
La carpeta digital generada por el software "Módulo del Contribuyente" y grabada en un dispositivo magnético de almacenamiento, no es ejecutable por el declarante, por lo que cualquier modificación que se desee hacer a alguna de las Declaraciones Juradas ya grabadas en el medio magnético, solamente podrá realizarse mediante la modificación de la Declaración Jurada desde el software "Módulo del Contribuyente" y la consiguiente grabación de la carpeta digital en un nuevo dispositivo magnético de almacenamiento.
9) VALIDEZ DEL DISPOSITIVO MAGNETICO DE ALMACENAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL DEBER FORMAL DE DECLARAR.
La grabación de la carpeta digital en un medio magnético de almacenamiento, conteniendo una o varias Declaraciones Juradas y/o la impresión de los dos (2) ejemplares de la misma y del reporte de entrega del dispositivo, no supone su presentación a la Administración Tributaria y, por tanto, no libera al Contribuyente o Responsable de dicha obligación, la cual quedará satisfecha únicamente cuando la presentación sea realizada conforme a alguno de los medios previstos en este Anexo.
Art. 1
10) ACTUALIZACION DEL SOFTWARE "MODULO DEL CONTRIBUYENTE".
El contenido o las características de algunos formularios podrán ser modificados en el tiempo, por lo que el software "Módulo del Contribuyente" contará con una opción para actualizar, Vía Internet, las versiones que se encuentren disponibles en el sitio web de la SET, para lo cual deberá estar conectado a Internet y en el menú principal del software, en la opción de "propiedades", descargar la actualización mediante el botón de "bajar nueva versión". Alternativamente, podrán obtenerse versiones actualizadas del software en cualquier local habilitado por la SET, conforme al mismo procedimiento dispuesto en el punto 4 de este Anexo. Antes de su utilización, para la elaboración de una Declaración Jurada, el usuario deberá, bajo su responsabilidad, verificar que cuenta con la última versión vigente del software.
11) RESPONSABILIDAD EN EL USO DEL SOFTWARE "MODULO DEL CONTRIBUYENTE".
La utilización del software "Módulo del Contribuyente" es voluntaria. El usuario deberá verificar que el software no está afectado por fallas, defectos, virus u otras causas que afecten o limiten el funcionamiento del hardware o del sistema operativo de su equipo de cómputo; en tal caso, el Contribuyente o Responsable deberá elaborar sus Declaraciones Juradas por cualquiera de los otros medios previstos en el presente Anexo.
Igualmente, en caso de que por causa de un desperfecto técnico en su equipo de cómputo, o cualquier otro evento o circunstancia que impida su utilización, el declarante se halle imposibilitado de utilizar el software "Módulo del Contribuyente" para la elaboración de cualquiera de sus Declaraciones Juradas, deberá hacerlo empleando otro de los medios dispuestos en este Anexo.
SECCION III ELABORACION Y PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS UTILIZANDO FORMULARIOS PREIMPRESOS 12) OBTENCION DE FORMULARIOS PRE IMPRESOS.
En esta modalidad, la elaboración de las Declaraciones Juradas se realizará utilizando un Formulario pre impreso vacío, que deberá llenarse en doble ejemplar (uno para la SET y el otro para el Contribuyente o Responsable), manualmente o mediante cualquier otro medio de impresión, y que podrá obtenerse en forma gratuita y sin necesidad de acreditar la calidad de Contribuyente o Responsable, imprimiéndolo desde Internet.
Para obtener el Formulario pre impreso vacío, descargándolo o imprimiéndolo desde Internet, deberá ingresarse a la página WEB de la SET (www.set.gov.py) y en ella seleccionar la opción "Formularios Impositivos", luego seleccionar de la lista de Formularios disponibles el que corresponda al impuesto y período o ejercicio que se desea declarar o imprimir. Para imprimir directamente desde Internet deberá tenerse conectada y en servicio una impresora de cualquier tipo. La SET habilitara oportunamente entre sus servicios en línea, herramientas automáticas de descarga de formularios.
Algunos Formularios podrán ser modificados en el tiempo, por lo que es importante señalar con exactitud el impuesto y el período o ejercicio que se desea declarar.
13) ELABORACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS EN FORMATOS PREIMPRESOS.
Una vez obtenido el Formulario pre impreso vacío, deberá procederse a su llenado, en dos (2) ejemplares, con la información pertinente debiendo, en todos los casos, registrarse el Identificador RUC del declarante, así como el período o ejercicio que se desea declarar.
Luego de su llenado idéntico, el declarante deberá firmar en ambos ejemplares.
Las Declaraciones Juradas elaboradas mediante Formulario pre impreso no podrán contener tachaduras o enmiendas. Para su modificación, antes de su entrega a la Administración Tributaria, deberá emplearse siempre un Formulario pre impreso vacío nuevo.
Art. 1
14) PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS ELABORADAS EN FORMATOS PRE IMPRESOS.
La presentación de las Declaraciones Juradas elaboradas utilizando un Formulario pre impreso vacío, se realizará entregando al funcionario actuante los dos (2) ejemplares idénticos de la misma, debidamente firmados.
Para su presentación, una vez completada la elaboración de la Declaración Jurada, la misma deberá ser entregada físicamente:
a) En cualquier local habilitado por la SET; o
b) En una entidad recaudadora autorizada.
15) VALIDEZ DE LOS FORMULARIOS PREIMPRESOS Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION FORMAL DE DECLARAR.
La impresión del Formulario pre impreso vacío desde Internet no supone su presentación a la Administración Tributaria y, por tanto, no libera al Contribuyente o Responsable de dicha obligación, la cual quedará satisfecha únicamente cuando la presentación sea realizada conforme a alguno de los medios previstos en este Anexo.
SECCION IV CONSTANCIA DE LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS 16) OBTENCION DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS.
Se obtendrá constancia de la presentación de una Declaración Jurada conforme a lo siguiente:
a) Cuando la Declaración Jurada, elaborada mediante el formulario virtual contenido en la página WEB de la SET o utilizando el software "Módulo del Contribuyente", fuera presentada Vía Internet, inmediatamente después de su entrega, el sistema informático de la SET generará la opción de impresión de la Declaración Jurada presentada, que el declarante deberá utilizar para dar curso a dicha impresión, la cual contendrá, entre otros datos, el código de formulario, el RUC del contribuyente, el código de control, el número único de orden o de documento asignado, y la fecha y el medio de presentación, también generados automáticamente por el sistema informático de la SET, debiendo conservar el ejemplar así impreso durante el plazo de la Prescripción junto con los anexos que, en su caso, correspondan a dicha Declaración Jurada, para presentarlos o exhibirlos cuando la Administración Tributaria lo requiera. Para aplicar esta opción deberá tenerse conectada y en servicio una impresora de cualquier tipo.
b) Cuando la Declaración Jurada haya sido elaborada utilizando el software "Módulo del Contribuyente" y presentada en forma impresa acompañada del dispositivo magnético de almacenamiento generado por el software, el funcionario realizará una operación de contrastación entre la información contenida en el dispositivo magnético y el reporte de entrega del mismo. En caso de existir errores, inconsistencias o diferencias en el proceso de recepción del dispositivo magnético, se informará del hecho a quien estuviera realizando la presentación, comunicándole su rechazo para que proceda a subsanar lo observado y presentar nuevamente la Declaración Jurada; en cambio, si no surgieran observaciones, el funcionario receptor procederá a la recepción de las declaraciones juradas en el sistema de la SET y entregará al interesado uno de los ejemplares impresos de la Declaración Jurada y del reporte de entrega del dispositivo, en los que constará su recepción por la Administración Tributaria; estos ejemplares deberán ser conservados por el Contribuyente o Responsable durante el plazo de la Prescripción, junto con los anexos que, en su caso, correspondan a dicha Declaración Jurada, debiendo presentarlos cuando la Administración Tributaria lo requiera.
Art. 1
c) Cuando la Declaración Jurada haya sido elaborada utilizando un formulario pre impreso y presentada en cualquier local habilitado por la SET o en una entidad recaudadora autorizada, el funcionario receptor, al momento de su recepción, procederá a la transcripción y procesamiento de la información contenida en dicha Declaración Jurada, en un equipo de cómputo habilitado al afecto; en caso de existir errores, inconsistencias o diferencias en la información declarada, se informará del hecho a quien estuviera realizando la presentación, comunicándole su rechazo para que proceda a subsanar lo observado y presentar nuevamente la Declaración Jurada; en cambio, si no surgieran observaciones, el funcionario receptor entregará inmediatamente al interesado uno de los ejemplares impresos de la Declaración Jurada en el que constará su recepción por la Administración Tributaria; este ejemplar deberá ser conservado por el Contribuyente o Responsable durante el plazo de la Prescripción, junto con los anexos que, en su caso, correspondan a dicha Declaración Jurada, debiendo presentarlos cuando la Administración Tributaria lo requiera. La copia impresa de la declaración jurada presentada, descargada del sistema de la SET, con los códigos de control y demás datos de validación, también servirá de respaldo probatorio.
CAPITULO II MEDIOS DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE OTROS CONCEPTOS SECCION I BOLETAS DE PAGO 17) FORMULARIOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y OTROS CONCEPTOS.
Para poder realizar el pago de Obligaciones Tributarias y de cualquier otro concepto vinculado a la materia tributaria, deberá utilizarse Boletas de Pago que el Contribuyente o Responsable, en cualquier momento y en forma gratuita:
a) Podrá generar e imprimir Vía Internet, o
b) Podrá obtener, sin necesidad de acreditar la calidad de Contribuyente o Responsable, en Formulario pre impreso vacío, imprimiéndolo desde Internet.
18) GENERACION DE LA BOLETA DE PAGO AL PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA ELABORADA VIA INTERNET.
Para generar la Boleta de pago, cuando se ha presentado vía Internet una Declaración Jurada mediante el formulario virtual contenido en la página WEB de la SET, inmediatamente después de su presentación, el sistema informático de la SET generará la opción de impresión de la Boleta de Pago, con el monto de la deuda del impuesto declarado, más los intereses, mora y multas si fuere el caso, pudiendo el contribuyente modificar el monto a pagar, imprimir la Boleta de Pago y apersonarse en las entidades recaudadoras autorizadas por la SET para realizar el pago.
Cuando la Declaración Jurada corresponda a períodos o ejercicios fiscales iniciados antes del 1 de enero de 2007, o como en el caso del Impuesto a la Renta, a ejercicios anteriores al 2006, la boleta de pago indicará el período que se desea pagar, y sin perjuicio de los intereses y recargos que correspondan, los importes que se paguen, tanto los totales como los parciales, serán imputados a la obligación y período que hubiera seleccionado el Contribuyente o Responsable.
19) GENERACION DE LA BOLETA DE PAGO AL PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA MEDIANTE UN FORMULARIO PREIMPRESO.
Cuando la presentación se realice en forma impresa y se efectúe en cualquier local habilitado por la SET, el funcionario receptor informará al interesado acerca de los datos que aparecerán en pantalla con el mismo contenido a que se refiere el punto 20 de este Anexo. Así informado, el interesado podrá tomar nota de los datos respectivos y llenar, en el momento que considere oportuno, una Boleta de Pago en Formulario pre impreso vacío para realizar el pago respectivo. Alternativamente, podrá solicitar a un funcionario autorizado la liquidación respectiva, indicándole el concepto que desea pagar, dando así lugar a su impresión. También en estos casos se aplicará lo previsto en los dos últimos párrafos del punto 20 de este Anexo.
Art. 1
Cuando la presentación se realice en forma impresa y se efectúe en una entidad recaudadora autorizada, cuando exista un importe a pagar, si el declarante desea pagar en ese mismo momento podrá hacerlo en el importe liquidado en la Declaración Jurada presentada, sin necesidad de Boleta de Pago alguna. También, en estos casos, se aplicará lo previsto en los cinco últimos párrafos del punto 20 de este Anexo. En el mismo acto también podrán presentarse y pagarse otras Boletas de Pago que el interesado desee cancelar.
Las disposiciones del presente punto son aplicables únicamente a los períodos o ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2007 ó, como en el caso del Impuesto a la Renta, a ejercicios fiscales posteriores al 2006.
20) GENERACION DE LA BOLETA DE PAGO PARA PAGAR DEUDAS Y OTROS CONCEPTOS DE LA CUENTA CORRIENTE DEL CONTRIBUYENTE.
Para el pago de las obligaciones tributarias generadas por la presentación de declaraciones juradas, por uno cualquiera de los mecanismos señalados en la presente Anexo, o por procedimientos de determinación, de aplicación de sanciones, o de cualquier deuda firme que conste en su cuenta corriente, el contribuyente o responsable podrá obtener directamente en el sitio web de la SET, en forma impresa, la Boleta de Pago, que podrá usar para realizar el pago respectivo, en las entidades recaudadoras autorizadas.
Para generar e imprimir la Boleta de Pago Vía Internet, se requiere estar conectado al sitio WEB de la SET, poseer la Clave de Acceso Confidencial de Usuario a que se refiere el punto 29 de este Anexo y tener conectada y en servicio, una impresora laser o de chorro de tinta. Una vez que se haya ingresado a la página WEB de la SET, en el menú principal, accediendo por la opción "servicios online", deberá seleccionarse "Generar Boleta de Pago", y a continuación, el sistema informático de la SET desplegará una pantalla conteniendo, entre otros datos, los importes individuales por obligación, el documento, el tipo de cuenta y los valores adeudados por impuesto, intereses, multas, mora y la suma total a pagar, de los siguientes conceptos:
(i) Deudas del Contribuyente o Responsable por efecto de sus propias Declaraciones Juradas, o por las reliquidaciones de éstas o por las sanciones o recargos pertinentes, correspondientes a los períodos o ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2007 o, como en el caso del Impuesto a la Renta, a ejercicios fiscales anteriores al 2006.
(ii) Deudas del Contribuyente o Responsable por Resoluciones de Ajuste de Fiscalización, indicando el número y fecha de la Resolución.
(iii) Deudas del Contribuyente o Responsable contenidas en Certificados de Deuda, indicando su número y fecha.
(iv) Deudas del Contribuyente o Responsable por concepto de Multas por Deberes Formales, indicando el número y fecha de la Resolución.
(v) Deudas por procedimientos de determinación (sumario).
(vi) Deudas del Contribuyente o Responsable por Facilidades de Pago, indicando el número y fecha de la Resolución.
(vii) Anticipos.
El Contribuyente o Responsable deberá seleccionar los conceptos que desea pagar, pudiendo inclusive modificar los importes. Una vez realizadas las selecciones correspondiente, deberá aplicar la opción "confirmar", generándose así en pantalla la Boleta de Pago, la cual podrá ser impresa en forma automática, al aplicar la opción "Imprimir este documento", en un único ejemplar, con dos partes idénticas.
Sin perjuicio de los intereses y recargos que correspondan, los montos que se paguen en cuantía inferior a los importes registrados en el sistema de la SET se sujetarán a lo siguiente:
Art. 1
En el caso (i), a dicho pago se aplicarán las reglas de imputación dispuestas en el Artículo 162 de la Ley No. 125/91; al efecto, la Boleta de Pago no registrará Período de Pago alguno, estando el importe objeto de pago sujeto al orden de imputación indicado. En los casos (ii), (iii), (iv) y (v), el pago se imputará contra la deuda total según el concepto que se hubiera pagado. En los casos (vi) y (vii), el pago se imputará a la cuota pendiente más antigua.
Cuando el pago corresponda a períodos iniciados antes del 1 de enero de 2007, ó como en el caso del Impuesto a la Renta, a ejercicios fiscales anteriores al 2006, la boleta de pago indicará el período que se desea pagar y sin perjuicio de los intereses y recargos que correspondan, los importes que se paguen, tanto los totales como los parciales, serán imputados a la obligación y período que hubiera seleccionado el Contribuyente o Responsable. Para la elaboración de la Boleta de Pago, el Contribuyente o Responsable deberá solicitar las liquidaciones respectivas en cualquier local habilitado por la SET e indicar al funcionario actuante la obligación y período que desea pagar, dando así lugar a su impresión. Alternativamente, el Contribuyente o Responsable podrá tomar nota de la información proporcionada por el funcionario actuante y definir, mediante el llenado de una Boleta de Pago en Formulario pre impreso vacío, la obligación y período a pagar. La Administración Tributaria podrá reclamar el pago de obligaciones no informadas en ese momento; también en estos casos el interesado podrá elegir el concepto e importe a pagar.
21) OBTENCION Y UTILIZACION DE LOS FORMATOS PREIMPRESOS PARA LA ELABORACION DE LAS BOLETAS DE PAGO.
El llenado de las Boletas de Pago utilizando un Formulario pre impreso vacío deberá realizarse manualmente o mediante cualquier otro medio de impresión.
Para obtener el Formulario pre impreso vacío, descargándolo o imprimiéndolo desde Internet, deberá ingresarse a la página WEB de la SET (www.set.gov.py) y en ella seleccionarse la opción "Formularios Impositivos" y luego seleccionar de la lista de Formularios disponibles el que corresponda al Formulario Boleta de Pago para descargarlo o imprimirlo. Para imprimir directamente desde Internet deberá tenerse conectada y en servicio una impresora de cualquier tipo. La SET habilitará oportunamente entre sus servicios en línea, herramientas automáticas de descarga de formularios.
Las Boletas de Pago elaboradas mediante Formulario preimpreso no podrán contener tachaduras o enmiendas. Para su modificación, antes de su entrega a la Administración Tributaria, deberá emplearse siempre un Formulario pre impreso vacío nuevo.
Además de lo indicado en el punto precedente, las Boletas de Pago en Formulario pre impreso vacío, podrán emplearse en forma alternativa a la impresión de las Boletas de Pago generadas Vía Internet, o para modificar su importe con los mismos efectos indicados en los cinco últimos párrafos del punto 20 de este Anexo. También podrán emplearse para realizar cualquier otro pago que requiera realizar el interesado. Cuando se trate de pagos por el concepto indicado en el inciso (i) del punto 20 de este Anexo, no deberá registrarse período alguno, en razón al orden de imputación previsto en los dos últimos párrafos del mismo punto; si este dato fuere registrado en la Boleta de Pago en Formulario pre impreso, el mismo no será tomado en cuenta por los sistemas informáticos de las entidades de recaudación autorizadas ni por el de la SET.
Art. 1
22) VALIDEZ DE LOS FORMATOS PREIMPRESOS Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION FORMAL DE PAGAR.
Ni la impresión del Formulario preimpreso vacío desde Internet ni la generación e impresión de la Boleta de Pago Vía Internet, suponen el Pago a la Administración Tributaria y, por tanto, no liberan al Contribuyente o Responsable de dicha obligación, la cual quedará satisfecha únicamente cuando el Pago sea realizado conforme a alguno de los medios previstos en este Anexo.
23) CARACTERISTICAS DE LA BOLETA DE PAGO.
Las Boletas de Pago contendrán la siguiente información:
1. Número de la Boleta de Pago.
Art. 2
2. Identificador RUC del Contribuyente o Responsable y su digito verificador.
Citado por
Citado por
Art. 3
3. Nombre o razón social
Art. 4
4. Código de la Obligación
Art. 5
5. Obligación
Art. 6
6. Período o Ejercicio (sólo para períodos o ejercicios fiscales iniciados antes del 1 de enero de 2007, o como en el caso del Impuesto a la Renta, anteriores al ejercicio fiscal 2006).
Art. 7
7. Número de Resolución o Certificado de Deuda, cuando corresponda.
Citado por
Citado por
Art. 8
8. Total a pagar.
Art. 9
9. Fecha de emisión
En las Boletas de Pago generadas desde Internet o en un local habilitado por la SET, se incluirá un Código de Barras que contendrá datos únicos e irrepetibles, a fin de identificar inequívocamente este documento.
Al momento de realizarse un pago, el funcionario de la entidad recaudadora autorizada aplicará mecanismos de lectura del Código de Barras para transmitir la información de la Boleta de Pago. En caso que, por cualquier motivo, tales como deficiencia en su impresión o mal estado de la Boleta de Pago, dicho funcionario no pudiera aplicar el mecanismo de lectura del Código de Barras, así como en los casos de las Boletas de Pago elaboradas con Formularios pre impresos vacíos, deberá transcribir manualmente los datos de la Boleta de Pago para proceder a la recepción del pago correspondiente.
SECCION II COMPROBANTES E INSTRUMENTOS DE PAGO 24) ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECIBIR PAGOS Y COMPROBANTES DE PAGO.
Cualquier pago solamente podrá realizarse en una entidad recaudadora autorizada, debiendo al efecto presentarse, excepto en los casos previstos en el segundo párrafo del punto 19), la Boleta de Pago respectiva. Una vez realizado el pago, el receptor del pago entregará al interesado el Comprobante de Pago correspondiente, que el Contribuyente o Responsable deberá conservar durante el plazo de la Prescripción y presentarlo cuando la Administración Tributaria lo requiera.
25) INSTRUMENTOS DE PAGO.
Podrán realizarse los pagos con cualquiera de los siguientes instrumentos:
1. Dinero en efectivo o cualquier otro medio de pago admitido por las entidades recaudadoras autorizadas. En caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar girados a nombre de la entidad de recaudación autorizada donde vaya a realizarse el pago o a nombre de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso.
2. Bonos del Tesoro Público y sus cupones de intereses.
3. Notas o Certificados de Crédito Fiscal emitidos por la SET.
SECCION III ADQUISICION DE INSTRUMENTOS DE CONTROL 26) GENERACION DE LA BOLETA DE PAGO PARA PAGAR INSTRUMENTOS DE CONTROL.
Para la adquisición de instrumentos de control valorados, el contribuyente o responsable deberá realizar la solicitud respectiva directamente en la página WEB de la SET, indicando los tipos de Instrumento de Control que se desea adquirir y su cantidad; el sistema informático de la SET liquidará automáticamente el importe resultante según el precio o valor de dichos Instrumentos de Control vigente a la fecha de la solicitud y generará la correspondiente Boleta de Pago para su impresión por el interesado, la misma que deberá ser utilizada para realizar el pago respectivo en las entidades recaudadoras autorizadas.
También podrá solicitar la liquidación respectiva en cualquier local habilitado por la SET y obtener así la Boleta de Pago impresa, para lo cual deberá indicar el tipo y cantidad de Instrumentos de Control que desea adquirir. El funcionario actuante ingresará los datos respectivos en el sistema de cómputo de la SET e imprimirá la Boleta de Pago que corresponda según los precios de los Instrumentos de Control vigentes a esa fecha.
Una vez realizado el pago en una entidad recaudadora autorizada, el interesado deberá retirar los Instrumentos de Control, exhibiendo el Comprobante de Pago respectivo, en el local habilitado por la SET al efecto.
Para la obtención de instrumentos de control no valorados, la solicitud respectiva deberá realizarse a través de la página WEB de la SET o en los locales habilitados por la misma para el efecto, para su posterior retiro de las dependencias que indique la Administración Tributaria.
CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS SECCION I USO OBLIGATORIO DE FORMULARIOS HABILITADOS Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESPECIFICAS VIGENTES PARA CADA OBLIGACION 27) FORMULARIOS HABILITADOS PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS.
Art. 9
A los efectos de confeccionar las Declaraciones Juradas, así como para cancelar las obligaciones resultantes de las mismas, los Contribuyentes o Responsables se ajustarán a las normas y vencimientos especificados por las normas vigentes para cada obligación.
Las Declaraciones Juradas sólo se recibirán en los Formularios oficiales, físicos o digitales, que para tal efecto defina la SET y en las versiones que ésta coloque en su página WEB (www.set.gov.py), debidamente individualizados en Impuestos y para el periodo o ejercicio fiscal que corresponda la declaración.
SECCION II USO DE MEDIOS ELECTRONICOS 28) ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS.
A los fines de lo dispuesto en las partes pertinentes de este Anexo, queda establecido un sistema de transmisión electrónica de datos utilizando el protocolo de transferencia de hipertexto en forma segura (HTTPS) conocido como "tecnología WEB" -denominado genéricamente "Vía Internet" en el presente instrumento legal-, al cual podrán acceder los Contribuyentes o Responsables en forma gratuita.
Los requisitos para el usuario del sistema "Vía Internet" son los siguientes:
1. Tener usuario y clave registrado y habilitado en el sistema de la SET.
2. Conexión Internet de velocidad mínima recomendable 40 kbps por dial-up o conexión de banda ancha.
3. Habilitar cookies.
4. Habilitar ventanas pop up.
29) ADHESION DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE AL SISTEMA.
El Contribuyente o Responsable que desee utilizar los servicios de elaboración y de presentación de Declaraciones Juradas y/o de generación de Boletas de Pago Vía Internet, previstos en este Anexo, deberá obtener previamente, actuando por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero apoderado con Poder suficiente al efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información tributaria.
El uso del software "Módulo del Contribuyente" para la elaboración de las Declaraciones Juradas no requiere Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
30) MECANISMOS DE SEGURIDAD DEL SISTEMA.
El sistema de transmisión electrónica de datos, "Vía Internet", contará con los siguientes criterios de seguridad:
1. Protocolo seguro y cifrado para el envío de información.
2. Identificación inequívoca de origen y destino en todas las comunicaciones,
3. Cifrado de datos transmitidos,
4. Generación de Números de orden y códigos de control para garantizar la integridad de la información,
5. Códigos de usuario y claves secretas de acceso para el Contribuyente y/o Responsable.
6. Envío de mensajes en línea de confirmación y aceptación de la recepción de la información.
31) FORMALIZACION Y VALIDEZ LEGAL DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS POR INTERNET.
Las declaraciones juradas presentadas "Vía Internet", se considerarán formalizadas con los alcances de los artículos 21, 35 (texto actualizado), 43 (texto actualizado), 92 y 108 (texto actualizado) de la Ley Nº 125/91 y del Artículo 16 de la Ley Nº 2421/2004. Para todo el efecto jurídico tributario, las declaraciones juradas presentadas "Vía Internet" reemplazarán a los documentos físicos en papel.
Podrán elaborarse y presentarse Declaraciones Juradas y/o generarse Boletas de Pago mediante esta modalidad durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Serán consideradas presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento.
Art. 9
32) SITUACIONES DE CONTINGENCIA EN EL SISTEMA DE TRANSMISION ELECTRONICA.
En caso de una eventual inoperabilidad del sistema "Vía Internet", o de surgir un impedimento para el acceso al mismo, por cualquier causa, que dificulte o haga imposible la transmisión electrónica de datos para la elaboración y/o presentación de Declaraciones Juradas y/o la generación de Boletas de Pago, las mismas deberán realizarse empleando cualquier otro de los medios dispuestos en este Anexo.
SECCION III GRANDES CONTRIBUYENTES 33) PRESENTACION Y PAGO DE DECLARACIONES JURADAS POR LOS GRANDES CONTRIBUYENTES.
Los Contribuyentes y Responsables, clasificados como Grandes Contribuyentes deberán, inequívocamente, aplicar las disposiciones de este Anexo entendiendo que, para ellos, la referencia a "cualquier local habilitado por la SET" y a "entidades recaudadoras autorizadas" se circunscribe a la Dirección General de Grandes Contribuyentes.
ANEXO II
101 Instructivo IRACIS - Régimen General
101 IRACIS - Régimen General
103 Instructivo IRACIS - Regímenes especiales
103 IRACIS - Regímenes especiales
105 IMAGRO (Régimen General)
105 Instructivo IMAGRO (Régimen General)
106 Instructivo Renta del Pequeño Contribuyente
106 Renta del Pequeño Contribuyente
107 Instructivo Tributo Unico Maquila
107 Tributo Unico Maquila
108 Instructivo IRACIS - Empresas Constructoras
108 Instructivo IRACIS - Empresas Unipersonales
108 Instructivo IRACIS - Régimen Simplificado
108 IRACIS - Empresas Constructoras
108 IRACIS - Empresas Unipersonales
108 IRACIS - Régimen Simplificado
109 Instructivo Retención Impuesto a la Renta
109 Retención Impuesto a la Renta
110 IMAGRO (Regímenes Especiales)
110 Instructivo IMAGRO (Regímenes Especiales)
117 Anticipo IRPC (Mensual)
117 Instructivo Anticipo IRPC (Mensual)
118 Anticipo IRPC (cuatrimestral)
118 Instructivo Anticipo IRPC (cuatrimestral)
120 Anexo IVA - General
120 Instructivo IVA - General
120 IVA - General
121 instructivo
121 IVA - Semestral - Entidades Religiosas y sin fines de Lucro
122 Instructivo Retención IVA
122 Retención IVA
123 Instructivo IVA - Régimen Simplipificado
123 IVA - Régimen Simplipificado.pdf
130 Impuesto Selectivo al Consumo - Combustibles
130 Impuesto Selectivo al Consumo - General
130 Instructivo Impuesto Selectivo al Consumo - Combustibles
130 Instructivo Impuesto Selectivo al Consumo - General
140 Instructivo Retención Actos y Documentos
140 Retención Actos y Documentos
151 Anexo Rubro 1 IMAGRO - Patrimonio Inicial
151 Anexo Rubro 2 IMAGRO - Patrimonio Inicial
151 IMAGRO - Patrimonio Inicial
151 Instructivo Anexo Rubro 1
151 Instructivo Anexo Rubro 2
151 Instructivo IMAGRO - Patrimonio Inicial
152 Parte 1 Renta Personal - Patrimonio Inicial
152 parte 2 Renta Personal - Patrimonio Inicial
152 parte 3 Renta Personal - Patrimonio Inicial
153 Anexo Rubro 1
153 Anexo Rubro 2
153 IMAGRO - Patrimonio Anual
153 Instructivo Anexo Rubro 1
153 Instructivo Anexo Rubro 2
153 instructivo IMAGRO - Patrimonio Anual
154 parte 1 Renta Personal - Patrimonio Anual
154 parte 2 Renta Personal - Patrimonio Anual
154 parte 3 Renta Personal - Patrimonio Anual
ANEXO III
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