DECRETO 15.659/1992 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1992/11/30 • PY/LEGI/00RV
VigenteDECRETO1992MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00RV
Agentes de retención - Sucursales, agencias o establecimientos en sus relaciones con la casa matriz del exterior.
VISTO: El párrafo final de los artículos 3 y 17, así como el inciso g) del articulo 10, de la Ley N° 125/91 y el inciso e) del articulo 2 de la Resolución N° 49/92; y, COSIDERANDO: Que es necesario precisar la forma de pago y demás formalidades que deben cumplir las sucursales, agencias o establecimientos de entidades constituidas en el exterior en los casos que deben actuar como agentes de retención de la casa matriz. Que la Resolución N° 49/92 estableció los plazos para realizar los anticipos a cuenta del Impuesto a la Renta. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente según Dictamen N° 1.254 de fecha 13 de noviembre de 1992. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art.1°.RETENCION - Las sucursales, agencias o establecimientos de entidades constituidas en el exterior que paguen o acrediten rentas gravadas a la casa matriz, deberán actuar como agentes de retención y les serán aplicables las disposiciones previstas en el artículo 51 del Decreto Nº 14.002/92.
Art. 2
Art. 2°DEROGACION - Derógase el artículo 7 del Decreto Nº 12300/92.
Citado por
Art. 3
Art. 3º.Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Andrés Rodríguez
Ministro de Hacienda: Juan José Díaz Pérez