POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RESOLUCION . M.H. N° 136/2002 EN LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE RECOPILACION DE INFORMACION PARA LA CONFRONTACIÓN DE OPERACIONES AUTODECLARADAS POR LOS CONTRIBUYENTES.
VigenteRESOLUCION2002SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0AH6
Impuesto al Valor Agregado - Reglamentación de la Resolución N° 136/2002 en la que se establece un sistema de recopilación de informac
VISTO: Los Artículos 186º y 189º de la Ley Nº 125/91 y la Res. M.H. Nº 136/2002; y, CONSIDERANDO: Que es objetivo de la Administración Tributaria mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes. Que con la implementación de la confrontación de operaciones autodeclaradas la Administración Tributaria realizará un control cruzado con los informes presentados por los contribuyentes seleccionados. POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE :
Art. 1
Art. 1º) La Sub Secretaría de Estado de Tributación, a través de las Direcciones competentes notificará a los contribuyentes afectados por la Res. M.H. Nº 136/2002, a fin de que remitan a la administración tributaria la información "Proveedores de la Entidad", a cuyo efecto proporcionará a los mismos de los programas computarizados, vía Internet u otros medios sustitutivos.
Citado por
Art. 2
Art. 2º) La información "Proveedores de la Entidad", al que hace mención el articulo precedente, se presentará a través de soportes magnéticos en forma mensual, conforme al vencimiento previsto en el Art. 2º a) de la Res. Nº 49/92, en la jurisdicción a la cual pertenece el contribuyente.
Art. 3
Art. 3º) Si los soportes magnéticos presentados no cumplen con los requisitos fijados por la Administración Tributaria, la Dirección competente notificará al contribuyente en forma detallada las causas por las cuales no fueron admitidos dichos soportes y la fecha en que el responsable obligado deberá presentar nuevamente las informaciones.
Las nuevas informaciones sustituirán a las que fueron presentadas inicialmente, las que deberán contener la totalidad de los datos declarados para el período considerado. El incumplimiento o la presentación fuera del plazo establecido en la notificación, será sancionado conforme a lo establecido en el Art. 5º de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º) Transitorio: Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1º de la Resolución M.H. Nº 136/2002, deberán presentar el detalle de los "Proveedores de la Entidad" del período comprendido ente enero de 2001 a Junio del 2002, inclusive. El plazo para la presentación del citado informe será según el siguiente calendario:
O - 9 12 de julio
A - J 16 de julio
K - Q 18 de julio
R - Z 22 de julio
Citado por
Art. 5
Art. 5º) La falta de cumplimiento o su presentación fuera de plazo, de las obligaciones dispuestas por esta Resolución será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Art. 1º, inciso b), numeral 2 de la Resolución Nº 256/95.
Modificado por RESOLUCION 77/2004
Modificado por RESOLUCION 77/2004
Art. 6
Art. 6º) Se deroga toda disposición contraria a la presente.
Art. 7
Art. 7º) Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.