DECRETO 12.989/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/03/30 • PY/LEGI/08GU
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/08GU
Impuesto al Valor Agregado - Modificación del art. 3 del Decreto N° 11.065 de fecha 7 de noviembre de 2000
VISTO: El Art. 240º de la Ley Nº 125/91, "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" y el Decreto Nº 11.065 del 7 de noviembre de 2000; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 125/91, en su Art. 240º, segundo párrafo, expresa: "La reglamentación precisará para cada tributo la forma y condiciones de la retención o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales" Que a los efectos de facilitar a los referidos contribuyentes el efectivo cumplimiento de sus obligaciones impositivas, es necesario establecer los mecanismos que permitan la consecución de dicho objetivo. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modificase el Artículo 3º del Decreto Nº 11.065 de fecha 7 de noviembre de 2000, "POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA DE SUS PROVEEDORES A LAS EMPRESAS EXPORTADORAS", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 3º.- PERIODOS DE RETENCIÓN: Los Agentes de Retención mencionados deberán presentar Declaraciones Juradas por periodos mensuales, las cuales incluirán las retenciones realizadas durante cada uno de dichos periodos. El plazo para presentarlas y realizar el pago es el establecido en el inciso f) del Artículo 2º de la Resolución SSET Nº 49/92".
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Francisco Oviedo Brítez