RESOLUCION 175/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/12/16 • PY/LEGI/06HS
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06HS
Impuesto a la Renta. Pago del impuesto. Cuarto anticipo 1992. Prórroga.
VISTO: El Art. 7 del Decreto N° 12.300/92 derogado por el Art. 2 del Decreto N° 15.659/92, así como el Art. 2 de la Resolución N° 52/92 y el Inc. e) del Art. 2 de la Resolución N° 49/92, y, CONSIDERANDO: Que respecto al plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del cuarto anticipo correspondiente al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 1.992, se mantuvieron vigentes simultáneamente dos disposiciones de distinto rango como son la Resolución N° 49/92 y el Decreto N° 12.300/92. Que en dichas disposiciones se establecieron fechas de vencimiento diferentes, por lo que existen contribuyentes que tuvieron en cuenta el plazo previsto por el mencionado Decreto el cual tenía un vencimiento posterior al otorgado por la Resolución. Que al derogarse el Art. 7 del Decreto N° 12.300/92 los contribuyentes que no efectuaron el pago del cuarto anticipo en el período fiscal establecido por la Resolución N° 49/92, carecen de una fecha de vencimiento para realizarlo. Que frente a la situación planteada corresponde establecer un plazo al respecto, eximiendo de sanciones a quienes se ajusten al mismo. POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º - PLAZO - Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que no hayan realizado el pago del cuarto anticipo a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal que finaliza el 31 de Diciembre de 1.992, tendrán un plazo de 10 (diez) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución, para efectuarlo sin que le sean aplicables las sanciones previstas, en el Capítulo III del Libro V de la Ley Nº 125/91.
Art. 2
Art. 2º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA - Sub Secretario de Estado de Tributación