RESOLUCION 178/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/12/16 • PY/LEGI/06HU
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Impuesto a la Renta -- Presentación del Balance Impositivo, el Revalúo y Depreciaciones de bienes y la presentación de Declaración Jur
VISTO: El Artículo 189 de la Ley Nº 125/91 y la Resolución Nº 49/92; y CONSIDERANDO: Que por razones de índole administrativa, las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta que se deben efectuar en el formulario 805, deben ser presentadas en los Bancos autorizados, sin acompañar ningún documento anexo; Que atendiendo a necesidades de control, se requiere poseer información de los estados financieros de las empresas afectadas por la tributación. POR TANTO, EL SUBSECRETARIO DE ESTADO TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - BALANCE IMPOSITIVO - Los contribuyentes del Impuesto a la Renta, obligados a presentar declaraciones anuales, deberán elaborar un balance impositivo, de acuerdo al modelo que se aprueba y consta en el anexo a la presente resolución, formando parte de ella.
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Art. 2
Art. 2º - CUADRO DEMOSTRATIVO DE REVALUO Y DEPRECIACIONES - De igual modo, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior, deberán presentar un cuadro detallado del cálculo del revalúo y depreciaciones de los bienes del activo fijo, según el modelo que se aprueba por esta resolución y consta en el anexo de ella.
Art. 3
Art. 3° - PLAZO PARA PRESENTACION - Los documentos señalados en los artículos 1 y 2 precedentes, deberán ser entregados en las Reparticiones que se indican en el artículo siguiente dentro del mismo plazo establecido en el artículo 2 letra c) de la Resolución N° 49/92 para presentar las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta.
Art. 4
Art. 4° - LUGAR DE PRESENTACION - La presentación del balance impositivo y su correspondiente cuadro demostrativo del revalúo y depreciaciones, deberá efectuarse, según el caso, en las siguientes Reparticiones dependientes de la Sub Secretaría de Estado de Tributación;
a) Grandes Contribuyentes: En la Dirección General de Grandes Contribuyentes, junto con la respectiva declaración del Impuesto a la Renta;
b) Contribuyentes en General: En la Dirección General de Recaudación, Departamento de Red Bancaria; y,
c) Contribuyentes domiciliados en el Interior: En la Oficina Regional más cercana a su domicilio.
Art. 5
Art. 5º - CONSTANCIA DE RECEPCION - Las oficinas encargadas de la recepción de los formularios, deberán expedir constancia de la presentación de los documentos antes señalados.
Art. 6
Art. 6º - CONTRAVENCION - Los sujetos obligados que no cumplan con lo dispuesto en esta Resolución en la forma y plazo establecido, serán pasibles de la aplicación de la sanción contemplada en el Art. 176 de la Ley 125/91.
Art. 7
Art. 7º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. RUBEN RAMON LOVERA - Sub Secretario de Estado de Tributación