DECRETO 12.300/1992 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1992/01/15 • PY/LEGI/00X7
VigenteDECRETO1992MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00X7
Régimen tributario -- Nómina de vigencia y suspensión de diversos impuestos.
Visto: La Ley Nº 125/91 de fecha 9 de enero de 1992 que establece el nuevo régimen tributario; y Considerando: Que el art. 253 de la citada Ley dispone la vigencia de la misma a partir del 1º de enero de 1992 y faculta al Poder Ejecutivo a dejar en suspenso la vigencia de todos, alguno o algunos de los tributos creados por la referida disposición legal durante el año 1992. Igualmente, el artículo 254 autoriza a prorrogar la vigencia de aquellas leyes derogadas por el Nuevo Régimen Tributario. Que se ha dado cumplimiento a la publicación in extenso de la Ley en (4) cuatro diarios de gran circulación entre los días 10 y 13 del corriente año, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º. - Dispónese la vigencia de los siguientes tributos:
a) Impuesto a la Renta, Libro I, Título I, a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 1992.
b) Tributo Único, Libro I, Título II, a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 1992.
c) Impuesto a la Comercialización Interna del Ganado Vacuno, Libro I, Título III, a partir de la vigencia del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º. Aclárase que las Disposiciones de Aplicación General, Libro V, se encuentran vigente a partir del 11 de enero de 1992 de acuerdo con el art. 256 de la Ley Nº 125/91 del 9 de enero de 1992.
Art. 3
Art. 3º. El Tributo sustitutivo del Impuesto a la Renta establecido en la Ley Nº 322 del 31 de marzo de 1962, abonado hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, será considerado como anticipo a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponde abonar de acuerdo con la Ley Nº 125/91 del 9 de enero de 1962, debiendo los contribuyentes justificar dicho pago con los comprobantes respectivos.
Art. 4
Art. 4º. Déjase en suspenso hasta el 30 de junio del corriente año la vigencia de los siguientes tributos establecidos en la Ley Nº 125/91 de fecha 9 de enero de 1992.
a) Impuesto al Valor Agregado, Libro III, Título I.
b) Impuesto Selectivo al Consumo, Libro III, Título II.
c) Impuesto a los Actos y Documentos, Libro IV, Título I.
Art. 5
Art. 5º. Déjase en suspenso hasta el 31 de diciembre de 1992 la vigencia del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales establecido en la Ley Nº 125/91 del 9 de enero de 1992, Libro II, Título Único.
Art. 6
Art. 6º. Las disposiciones contenidas en los Decretos reglamentarios, sus ampliaciones y modificaciones dictadas para la aplicación y percepción de los impuestos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación que regían con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 125/91 de fecha 9 de enero de 1992, se mantendrán en vigencia transitoriamente en cuanto sean aplicables y no contrarias a las posiciones establecidas en la mencionada Ley.
Citado por
Art. 7
Art. 7º. Los anticipos trimestrales se ingresarán en los vencimientos siguientes:
1º) anticipo 15 de marzo.
2º) anticipo 15 de junio.
3º) anticipo 15 de setiembre.
4º) anticipo 15 de diciembre.
Art. 8
Art. 9
Art. 9º. Aclárase que quedan vigentes las franquicias y regímenes especiales otorgados por la Ley Nº 1173 del 23 de diciembre de 1985, Código Aduanero, Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984 que establece el Arancel de Aduanas y Ley Nº 115 del 27 de diciembre de 1991 que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 1992.
Art. 10
Art. 10º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez.- Juan José Díaz Pérez.
LEY 706/1978 art. 13
Art. 8º) Déjase en suspenso hasta el 30 de junio del corriente año la derogación de las siguientes leyes tributarias:
1. Decreto-Ley Nº 5 del 12 de enero de 1952 con sus modificaciones y adicionales de Impuestos Internos al Consumo.
2. Decreto-Ley Nº 130 del 21 de marzo de 1957 de Impuestos a las Ventas sobre autovehículos y camionetas rurales usados, artículo 2, nota 8.
3. Decreto-Ley Nº 68 del 6 de marzo de 1953 de Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones, sus ampliaciones y modificaciones.
4. Ley Nº 1003 del 18 de diciembre de 1964 de Impuesto en Papel Sellado y Estampillas, sus ampliaciones y modificaciones.
5. Ley Nº 69 del 26 de diciembre de 1968 de Impuesto a las Ventas sobre mercaderías sus ampliaciones y modificaciones.
6. Ley Nº 349 del 12 de enero de 1972, de Cooperativas, en lo referente a las exoneraciones tributarias.
7. Decreto-Ley N 46 del 11 de febrero de 1972, párrafo 44 del artículo 13 del Arancel Consular.
8. Ley Nº 706 del 8 de agosto de 1978, de Impuesto sobre pasajes aéreos internacionales.
9. Ley Nº 793 del 20 de diciembre de 1978, de Anotaciones Contables y Expedición de Comprobantes de Venta.
10. Ley Nº 831 del 25 de noviembre de 1980, artículo 8º, Adicional del párrafo 59 de la Ley de Papel Sellado y Estampillas.
11. Ley Nº 904 del 18 de diciembre de 1981, artículo 57, inciso b) Estatuto de las Comunidades Indígenas.
12. La Ley Nº 1035 del 19 de diciembre de 1983, de Impuesto a la Prestación de Servicios.
13. Ley Nº 90 del 3 de diciembre de 1990, de promoción a la exportación de Productos no Tradicionales y Manufacturados, en lo referente a las exoneraciones tributarias.
14. Ley Nº 90 del 11 de diciembre de 1991, de Tributos Únicos a la importancia de determinados productos.
15. Ley Nº 94 del 20 de diciembre de 1991, del Mercado de Capitales, Capítulo VIII, en lo referente a las exoneraciones del Impuesto en Papel Sellado y Estampillas, Ley Nº 1003/64.
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