RESOLUCION 113/2003 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2003/04/18 • PY/LEGI/07Z6
VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/07Z6
Informe de cumplimiento Tributario - Reglamentación de procedimientos para la presentación, contemplados en el Decreto N° 19.942/2002.
VISTO: Los artículos 186º, 189º, 192º y 207º de la Ley Nº 125/91 "Que establece la Reforma Tributaria", el Decreto Nº 19.949/02; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 125/91, los contribuyentes y responsables, están obligados a proveer informaciones que esta Sub Secretaría de Estado le requiera; Que, la Administración Tributaria se encuentra facultada para dictar normas de carácter general o particular que le permitan administrar, controlar y recaudar el tributo. POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º. - Las empresas mencionadas en el artículo 1º del Decreto Nº 19.949/2002, que deberán proceder a la elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario son los que se citan a continuación:
Contribuyentes supervisados por la Superintendencia de Bancos: (Sujetos a la Ley Nº 861/96),
Contribuyentes supervisados por la Superintendencia de Seguros: (Sujetos a la Ley Nº 827/96),
Contribuyentes supervisados por el INCOOP: Cooperativas cuyo ingreso bruto anual sea como mínimo G. 1.000.000.000, (Sujetos a la Ley Nº 438/94),
Contribuyentes participantes del Mercado de Valores: (Sujetos a al Ley Nº 1.284/98),
Contribuyentes supervisados por CONATEL: (Sujetos a la Ley Nº 642/95, excluidos las Cabinas Telefónicas habilitadas por la misma).
Art. 2
Art. 2º. - Modelo - Se aprueba el modelo de "Informe de Cumplimiento Tributario", cuyo diseño consta en el Anexo de la presente Resolución y forma parte de la misma.
Art. 3
Art. 3º. - Informe de Cumplimiento Tributario - Las empresas señaladas en el artículo 1º precedente presentarán el informe de Cumplimiento Tributario conforme al modelo aprobado por la presente Resolución.
Dicho informe deberá estar debidamente firmado por el propietario o representante legal de la firma auditada y el responsable por parte de la empresa auditora, respectivamente.
Art. 4
Art. 4º. - Lugar - El Informe de Cumplimiento Tributario será elaborado como mínimo en dos copias (1 copia para la Administración y la otra para la empresa informante como comprobante de su recepción) y presentado por las empresas juntamente con el balance impositivo en la jurisdicción a la que pertenecen -Dirección General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Recaudación- Departamento de Principales, Medianos Contribuyentes de Asunción y Dirección General de Fiscalización, Departamento de Trámites. Los contribuyentes domiciliados en el interior, en la oficina regional más cercana a su domicilio.
Art. 5
Art. 5º. - Plazo para la presentación - El Informe de Cumplimiento Tributario deberá ser entregado en las reparticiones señaladas en el artículo 4º precedente dentro del mismo plazo establecido en el artículo 2 letra c) de la Resolución Nº 49/92 para presentar las declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta.
Art. 6
Art. 6º. - Hojas de trabajo - Las empresas auditoras deberán conservar sus hojas de trabajo durante el término de prescripción del impuesto: -5 años-.
En caso de dudas sobre ciertos puntos del Informe de Cumplimiento Tributario, la empresa auditora podrá ser llamada a fin de brindar las aclaraciones que correspondan, debiendo al efecto acompañar sus hojas de trabajo.
Art. 7
Art. 7º. - Sanciones - El incumplimiento de la obligación de informar o su cumplimiento fuera de plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en el Capítulo III, Libro V de la Ley Nº 125/91.
Art. 8
Art. 8º. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. - Castor Acosta Melgarejo.
Ver Anexo en la página siguiente.
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