RESOLUCION 23/2003 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2003/09/05 • PY/LEGI/07XL
VigenteRESOLUCION2003SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/07XL
Impuesto al Valor Agregado. Tributo Unico - Impuesto a las Actividades Agropecuarias - Impuesto Selectivo al Consumo - Impuesto a la R
VISTO: Los Artículos 161° y 186° de la Ley N° 125/91, el Artículo 2° de la Resolución N° 49 del 24 de junio de 1992, la Resolución N° 97 del 17 de agosto de 1992, la Resolución N° 429/96, el artículo 2° de la Resolución N° 551 del 7 de diciembre de 1999, el Artículo 5° de la Resolución N° 75 del 26 de febrero de 2001, la Resolución N° 383 de fecha 18 de octubre de 2002 y la Resolución N° 17 de fecha 17 de setiembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que resulta necesario fijar un nuevo calendario de vencimientos a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento y regularización en tiempo y forma, de sus obligaciones tributarias ante el fisco. Que atendiendo a razones de orden administrativo, resulta aconsejable proceder a la modificación de las fechas de vencimiento, en función a la última posición numérica o alfabética del identificador del Registro Único de Contribuyentes, a fin de agilizar los tramites de presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I y Capítulo II), y Tributo Único, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Capítulo I) y Retenciones del I.V.A. y del Impuesto a la Renta (Capítulo I) y el de aquellas empresas cuyo régimen de liquidación y pago el Impuesto a la Renta está previsto en las Resoluciones mencionadas en el visto precedente. Que el mismo tiene como fin propender a un mejor y eficiente ordenamiento del sistema recaudatorio, así como lograr mayor dinamismo en la recaudación, con el objeto de cumplir con las metas previstas en el Programa Económico Nacional. Que resulta necesario modificar la fecha de vencimiento para la presentación y pago de la cuota inicial de las solicitudes de pago que se otorguen bajo el régimen de la Resolución N° 17/2003. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 125/91. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- DEROGACION: Deróganse las Resoluciones Nros. 383 de fecha 18 de octubre de 2002 y 97 de fecha 17 de agosto de 1992 y el Artículo 16° de la Resolución N° 429/96.
Art. 2
Art. 2°.- MODIFICACION: Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 49/92, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art.2.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulos I y II), y Tributo Único, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Capítulo I) y Retenciones del I.V.A. y del Impuesto a la Renta (Capítulo I), tal como se indican a continuación:
[imagen]
Art. 3
Art. 3°.- MODIFICACION: Modifícase el artículo 5° de la Resolución N° 75/2001, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 5° DECLARACION JURADA Y PAGO - La presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto resultante a través del formulario N° 821 - A, deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:
0 - 4 Séptimo día hábil siguiente al mes que se declara.
5 - 9 Octavo día hábil siguiente al mes que se declara.
A - E Noveno día hábil siguiente al mes que se declara.
F - J Décimo día hábil siguiente al mes que se declara.
K - Ñ Undécimo día hábil siguiente al mes que se declara.
O - R Duodécimo día hábil siguiente al mes que se declara.
S - V Decimotercer día hábil siguiente al mes que se declara.
W - Z Decimocuarto día hábil siguiente al mes que se declara".
RESOLUCION 75/2001 art. 5
Art. 4
Art. 4°.- MODIFICACION: Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 551/99, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art.2°.-DECLARACION JURADA Y PAGO - La presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:
0 - 4 Séptimo día hábil siguiente al mes que se declara.
5 - 9 Octavo día hábil siguiente al mes que se declara.
A - E Noveno día hábil siguiente al mes que se declara.
F - J Décimo día hábil siguiente al mes que se declara.
K - Ñ Undécimo dic hábil siguiente al mes que se declara.
O - R Duodécimo día hábil siguiente al mes que se declara.
S - V Decimotercer día hábil siguiente al mes que se declara.
W - Z Decimocuarto día hábil siguiente al mes que se declara.
La declaración jurada deberá presentarse aun cuando en el periodo de liquidación no se hubiesen realizado operaciones".
Art. 5
Art. 5°.- Los contribuyentes cuyos vencimientos para la presentación y pago de Declaraciones Juradas sea el previsto por el Artículo 2° de la Resolución N° 49/92, deberán aplicar el calendario de vencimiento previsto en el Artículo 2° de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6°.- La primera cuota de los planes de facilidades de pago otorgados entre el primer día y el ultimo día del mes, vencerá al día quince (15) del mes siguiente al de notificación al contribuyente. Dicha fecha de vencimiento se mantendrá para el ingreso de las cuotas de planes de facilidades de pago que se otorguen bajo el régimen de la Resolución N° 17/2003.
Art. 7
Art. 7°.- Para el pago de las cuotas respectivas, los contribuyentes deberán dirigirse a la dependencia de la S.S.E.T., a la que corresponda jurisdiccionalmente a fin de que les sea confeccionado el formulario N° 828 "Comprobante de Pago", a través del cual efectuaran el ingreso.
Art. 8
Art. 8°.- VIGENCIA - El régimen establecido en la presente Resolución se aplicara par la presentación y pago de la Declaraciones Juradas correspondientes al periodo fiscal setiembre de 2003 en adelante y vencimientos sucesivos y a la solicitudes de facilidades de pago autorizadas bajo la Resolución N° 17/2003.
Art. 9
Art. 9°.- ACLARACION - A efectos de considerar la fecha de vencimiento y demás documentaciones a ser utilizadas por el sujeto obligado, la barra invertida "\" contenida en el identificador R.U.C. o en la denominación del contribuyente, corresponde a la letra "Ñ".
Art. 10
Art. 10°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. - Andreas Neufeld Toews.
RESOLUCION 75/2001 art. 5