RESOLUCION 383/2002 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2002/10/18 • PY/LEGI/032B
Sin vigenciaRESOLUCION2002SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/032B
Impuestos - Deja sin efecto la Resolución N° 366/2002 - Modificación del Art. 2 inc. a) y e) de la Resolución 49/92 - Modificación de
VISTO: El Artículo 186º de la Ley Nº 125/91, el Artículo 2º de la Resolución Nº 49 del 24 de junio de 1992, el Artículo 2º de la Resolución Nº 551 del 7 de diciembre de 1999, el Artículo 5º de la Resolución Nº 75 del 26 de febrero de 2001 y la Resolución Nº 366 de fecha 25 de septiembre de 2002; y CONSIDERANDO: Que a efectos de una mejor precisión, es conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 366/2002. Que por razones de orden administrativo resulta necesario modificar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado y Selectivo al Consumo, así como de los Anticipos del Impuesto a la Renta (Capítulo l) y el de aquellas empresas cuyo régimen de liquidación y pago del Impuesto a la Renta está previsto en las Resoluciones mencionadas en el visto precedente. Que el mismo tiene como fin lograr mayor dinamismo en la recaudación, con el objeto de cumplir con las metas previstas en el Programa Económico Nacional. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 125/91. POR TANTO: EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 366 de fecha 25 de septiembre de 2002.
Art. 2
Art. 2º.- MODIFICACION - Modificase el artículo 2º inciso a) y e) de la Resolución Nº 49/92, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 2.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I), y Tributo Único, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I) y Retenciones del I.V.A. y del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se indican a continuación:
a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (excluido Combustibles).
Ultima posición del Fecha de Vencimiento
Identificador R.U.C.
0 a 9 Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.
A a J Noveno día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.
K a Q Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.
R a Z Décimo tercer día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.
e) Anticipos del Impuesto a la Renta - Capítulo I.
Ultima posición del Fecha de Vencimiento
Identificador R.U.C.
0 a 9 Séptimo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual.
A a J Noveno día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual.
K a Q Undécimo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual.
R a Z Décimo tercer día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual.
Art. 3
Art. 3º.- MODIFICACION - Modificase el artículo 5º de la Resolución Nº 75/2001, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 5º.- DECLARACION JURADA Y PAGO - La presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante a través del formulario Nº 821-A deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:
0-9 Séptimo día hábil siguiente al mes que se declara.
A - J Noveno día hábil siguiente al mes que se declara.
K - Q Undécimo día hábil siguiente al mes que se declara.
R - Z Décimo tercer día hábil siguiente al mes que se declara".
RESOLUCION 75/2001 art. 5
Art. 4
Art. 4º.- MODIFICACION - Modificase el artículo 2º de la Resolución Nº 551/99, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- DECLARACION JURADA Y PAGO - La presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:
0 - 9 Séptimo día hábil siguiente al mes que se declara.
A - J Noveno día hábil siguiente al mes que se declara.
K - Q Undécimo día hábil siguiente al mes que se declara.
R - Z Décimo tercer día hábil siguiente al mes que se declara".
La declaración jurada deberá presentarse aún cuando en el periodo de liquidación no se hubiesen realizado operaciones".
Art. 5
Art. 5º.- Los contribuyentes cuyos vencimientos para la presentación y pago de Declaraciones Juradas sea el previsto por el Artículo 2º incisos a) y e) de la Resolución Nº 49/92, deberán aplicar el calendario de vencimiento previsto en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6º.- VIGENCIA - El régimen establecido en la presente Resolución se aplicará para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas correspondientes al periodo fiscal octubre de 2002 en adelante y vencimientos sucesivos.
Art. 7
Art. 7º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Luis Manuel Aguirre.