RESOLUCION 366/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/09/25 • PY/LEGI/04IP
VigenteRESOLUCION2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04IP
Impuestos - Modificación del Art. 2 inc. a) y e) de la Resolución N° 49/92 relacionada a la presentación, pago de declaraciones jurada
VISTO: El Artículo 2º de la Resolución Nº 49 del 24 de junio de 1992, el Artículo 2º de la Resolución Nº 551 del 7 de diciembre de 1999 y el Artículo 5º de la Resolución Nº 75 del 26 de febrero de 2001, y CONSIDERANDO. Que por razones de orden administrativo resulta necesario modificar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo, así como de los Anticipos del Impuesto a la Renta (Capítulo I) y el de aquellas empresas cuyo régimen de liquidación y pago del Impuesto a la Renta está previsto en las Resoluciones mencionadas en el visto precedente. Que el mismo tiene como fin lograr mayor dinamismo en la recaudación, con el objeto de cumplir con las metas previstas en el Programa Económico Nacional. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 125/91. POR TANTO: EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- MODIFICACIÓN. Modifícase el artículo 2º incisos a) y e) de la Resolución Nº 49/92, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 2.- Establécense las fechas de vencimiento para la representación y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I), y Tributo Único, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I) y Retenciones del IVA y del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se indican a continuación:
a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (excluido Combustibles).
Última posición del Fecha de Vencimiento
Identificador R.U.C.
0 a 9 Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
A a J Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
K a Q Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
R a Z Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
e) Anticipos del Impuesto a la Renta - Capítulo I.
Última posición del Fecha de Vencimiento
Identificador R.U.C.
0 a 9 Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
A a J Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
K a Q Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
R a Z Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
Art. 2
Art. 2º.- MODIFICACIÓN. Modifícase el artículo 5º de la Resolución Nº 75/2001, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 5º.- DECLARACIÓN JURADA Y PAGO. La presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto resultante a través del formulario Nº 821-A deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:
Última posición del Fecha de Vencimiento
Identificador R.U.C.
0 a 9 Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
A a J Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
K a Q Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
R a Z Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
RESOLUCION 75/2001 art. 5
Art. 3
Art. 3º.- MODIFICACIÓN. Modifícase el Art. 2º de la Resolución Nº 551/99, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- DECLARACIÓN JURADA Y PAGO. La presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante deberán efectuarse simultáneamente por períodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:
0 a 9 Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
A a J Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
K a Q Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
R a Z Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
La declaración jurada deberá presentarse aún cuando en el periodo de liquidación no se hubiese realizado operaciones".
Art. 4
Art. 4º.- Los contribuyentes cuyos vencimientos para la presentación y pago de Declaraciones Juradas sea el previsto por el Artículo 2º, incisos a) y e) de la Resolución Nº 49/92, deberán aplicar el calendario de vencimiento previsto en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5º.- VIGENCIA. El régimen establecido en la presente Resolución se aplicará para la presentación y pago de las DD.JJ. correspondientes al periodo fiscal octubre de 2002.
Art. 6
Art. 6º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Luis Manuel Aguirre.