RESOLUCION 170/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/11/30 • PY/LEGI/00P4
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/00P4
Impuesto a la Renta - Transporte aéreo de pasajeros - Determinación del impuesto - Renta presunta - Declaración jurada - Presentación.
Art. 1
Artículo 1° - LIQUIDACION - Los contribuyentes que presten servicios relacionados con el traslado de personas y de bienes por vía aérea y utilizan el criterio de la determinación presunta de la renta neta de acuerdo con lo previsto en los incisos b) y e) del artículo 10 de la Ley N° 125/91, deberán realizar una liquidación mensual del Impuesto a la Renta.
Art. 2
Art. 2º - DECLARACION JURADA Y PAGO - Los contribuyentes comprendidos en el artículo precedente deberán presentar una declaración jurada mensual en la cual liquidarán el impuesto.
La presentación de la misma y el pago del impuesto se deberán realizar en el plazo previsto en el inciso a) del art. 2 de la Resolución N° 49/92 para el Impuesto al Valor Agregado.
El monto ingresado a la Administración tendrá el carácter de pago definitivo.
Art. 3
Art. 3° - ANTICIPOS A CUENTA - Quienes tributan por el régimen previsto en la presente Resolución, quedan eximidos de realizar anticipos a cuenta del impuesto, así como de presentar una declaración jurada anual por todo el ejercicio fiscal.
Art. 4
Art. 4° - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA - Sub Secretario de Estado de Tributación