RESOLUCION 119/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/09/17 • PY/LEGI/0A6T
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0A6T
Impuesto a la Renta. Loteos. Agentes de retención. Alícuota. Régimen especial.
VISTO: Los Artículos 11 y 240 de la Ley N° 125/91. CONSIDERANDO: Que las empresas loteadoras realizan actividades vinculadas con propietarios de inmuebles que en casi su totalidad son personas físicas. Que estas personas anualmente efectúan ventas que por lo general las convierten en Contribuyentes del Impuesto a la Renta. Que dichos contribuyentes carecen de registros contables que les permitan liquidar el impuesto por el régimen general previsto. Que es conveniente establecer un régimen presunto de Renta y que dichos contribuyentes tributen en forma definitiva por la vía de retención. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - RENTA PRESUNTA- Los propietarios de bienes inmuebles que sean personas físicas y vendan los mismos por el sistema de loteo, determinarán la renta neta a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, aplicando al total de los ingresos provenientes de dicha actividad, el porcentaje del 15% (quince por ciento).
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Art. 2
Art. 2º - AGENTES DE RETENCION - Las empresas loteadoras e intermediarias en la venta de bienes inmuebles loteados, deberán actuar como agentes de retención del impuesto mencionado en el momento de recibir los importes que cobren a los adquirentes. En dicha oportunidad se deberá aplicar el porcentaje del 4,5 % (cuatro punto cinco por ciento) sobre el total del monto cobrado y el importe que se obtenga como resultado, constituirá un pago que tendrá el carácter de definitivo correspondiente al Impuesto a la Renta enajenante del Inmueble.
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Art. 3
Art. 3° - PERIODOS DE RETENCION - Los agentes de retención mencionados deberán presentar declaraciones juradas por iguales períodos a los previstos en el Art. 1° de la Resolución N° 52/92. El plazo para presentarlas y realizar el pago es el establecido en el inciso f) del art. 2 de la Res. Nº 49/92.
Art. 4
Art. 4º - IDENTIFICACION - En las declaraciones juradas correspondientes a las retenciones realizadas, se deberá detallar el nombre del propietario del inmueble al que se le efectúa la retención su identificador RUC, el monto de la retención y demás extremos que exija la administración.
Art. 5
Art. 5º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub-Secretario de Estado de Tributación