QUE MODIFICA Y SUSTITUYE LAS ORDENANZAS NROS. 19/93 Y 40/93 DEL PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD DE ASUNCION.
VigenteORDENANZA1994JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BHL
Urbanización -- Modificación y sustitución de las Ordenanzas Nros. 19/93 y 40/93 del Plan Regulador de la Ciudad de Asunción.
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA
TITULO I PRELIMINAR
CAPITULO I Generalidades: Naturaleza y alcance
Art. 1
Art. 1º.- El Plan Regulador regirá en todo el territorio de Asunción y contará con normas concernientes a: área central, áreas residenciales, áreas comerciales y de servicios, áreas industriales, áreas de transición, áreas de usos específico, franjas mixtas y zonas especiales, así como todo lo concerniente a los usos permitidos, tolerados, densidades, tasas de ocupación altura de edificación, retiros, estacionamiento para vehículos, diseño vial adecuado y en general todo lo relacionado con el uso del suelo urbano.
Art. 2
Art. 2º.- Se denominará área urbana a todo el territorio de la ciudad de Asunción, cuyos límites se citan a continuación:
AL NORTE: El Río Paraguay y la calle Soldado Robustiano Quintana hasta confluir en el Arroyo Itay.
AL SUR: Defensores del Chaco, Ecuador, Tercera, Cacique Lambaré, Mencia de Sanabria, Cnel. Schweitzer, Ecuador, Ybapobó, Ecuador, Universitarios del Chaco, Segunda, Cedro, Mencia de Sanabria, Lapacho, Ecuador, Médicos del Chaco, Tercera, Tte. Rolón Viera, Ecuador, Carlos Centurión, Ponce de León, Ecuador, Amancio González, Sajonia, Bruno Guggiari, Ecuador, Padre Elizeche, Obispo Maiz, Padre Elizeche, Enrique Candia, Arroyo Sosa, Arroyo Lambaré, Cap. Figari, Santa Rosa, Cap. Figari, Santa Rosa, Cap. Figari, San Ramón, Cap. Figari, Avda. Cnel. Schweitzer, Cap. Figari, Choferes del Chaco, Juana de Lara, Hermenegildo Roa, Cañada, Prof. Luis Migone, Lapacho Amarillo, Paseo Yach Club, Lapacho Lila, Riacho Cerrito hasta su intersección con el Río Paraguay.
AL ESTE: El Arroyo Itay, la calle Cnel. Martínez, Yegros, Madame Lynch y Defensores del Chaco hasta doscientos metros al Sur de "Cuatro Mojones".
AL OESTE: El Río Paraguay.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- Denominar ZONAS ESPECIALES, a aquellas áreas que por sus características especiales, ya sean topográficas o de destino específico, no pueden ser consideradas urbanizables en sus actuales condiciones, pero están sujetas a recuperación hasta volverlas aptas para su utilización.
Modificado por ORDENANZA 331/2009
Modificado por ORDENANZA 331/2009
Art. 4
Art. 4º.- Los particulares, al igual que la Administración Pública quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Plan.
CAPITULO II Disposiciones Generales
Art. 5
Art. 5º.- El desarrollo del Plan Regulador corresponde a la Municipalidad de Asunción, en el ámbito de su atribución. La intervención de particulares y el de los entes públicos y autárquicos deberán ajustarse a la presente Ordenanza.
Art. 6
Art. 6º.- De acuerdo a las normas previstas en este Plan se podrá desarrollar planes parciales, planes especiales y proyectos específicos de actuación urbanística que luego completarán y formarán parte del plan.
Modificado por ORDENANZA 37/1996
Modificado por ORDENANZA 37/1996
TITULO II REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
CAPITULO I Clasificación y definición de uso
Art. 7
Art. 7º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se adopta la siguiente, clasificación de uso:
7.1 según el grado de adecuación o compatibilidad de cada actividad en relación al carácter de la zona.
7.2 Según su función o carácter.
Art. 8
Art. 8º.- Según grado de adecuación o compatibilidad de cada actividad en relación al carácter de la zona, los usos podrán clasificarse en:
8.1 USOS PERMITIDOS: Son aquellos en los cuales las actividades predominantes que se desarrollan, se adecuan a la zona, y aunque estas actividades no sean predominantes, no la perjudican ni entran en conflicto con el carácter de la misma.
8.2 USOS CONDICIONADOS: Son aquellos en los cuales las actividades que se desarrollan a pesar de no ser las predominantes, pueden ser aceptadas bajo ciertas limitaciones y siempre que cumplan con las exigencias establecidas para la zona.
8.3 USOS NO PERMITIDOS: Son aquellos en los cuales las actividades que se desarrollan son inadecuadas e incompatibles con el carácter y finalidad de la zona, y por lo tanto son prohibidos.
Art. 9
Art. 9º.- Según su función o carácter los usos se clasifican en:
9.1 Residencial (R)
9.2 Comercial y de Servicios (CS)
9.3 Depósitos (D)
9.4 Industrial (I)
9.5 Equipamientos comunitarios e institucionales (EQ)
9.6 Movilidad y transporte (MT)
Modificado por ORDENANZA 35/1997
Modificado por ORDENANZA 35/1997
Art. 10
Art. 10º.- Definir como:
10.1 USO RESIDENCIAL: (R) Aquel cuyo uso es predominantemente habitacional desarrollado en las diversas tipologías de viviendas.
VIVIENDA UNIFAMILIAR: una vivienda para cada familia en un lote convencional (12m x 30m).
VIVIENDA MULTIFAMILIAR: vivienda para varias familias en un lote convencional o mayor que este, formando un solo cuerpo, pareadas o en tiras, desarrolladas en uno o más niveles (ej. Duplex, bloques multifamiliares).
CONJUNTO HABITACIONAL: cuando el programa prevé varios edificios distintos en un área de terreno mayor al lote convencional, con construcciones unifamiliares o multifamiliares.
10.2 USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS: (C.S.) aquel en el cual se desarrollan actividades por las cuales queda definida una relación de trueque con fines de lucro, estableciéndose una circulación de mercaderías o servicios por los cuales queda establecida el préstamo de mano de obra o asistencia de orden intelectual y espiritual.
10.2.1 VECINAL (C.S.1): donde se desarrollan actividades de pequeña escala de uso inmediato y cotidiano, sin generación de tráfico molesto, que satisfacen las necesidades diarias de los habitantes de las zonas residenciales que por su naturaleza y escala no ocasionan molestias. Superficie cubierta hasta 50 m2.
10.2.2 DE BARRIO (C.S.2): donde se desarrollan actividades de mediana escala, de uso periódico y mediato, con alguna generación de tráfico pero no molesto y que satisfacen las necesidades primarias y suplementarias de los habitantes de las zonas residenciales. Superficie cubierta hasta 500 m2.
10.2.3 ZONAL (C.S.3): donde se desarrollan actividades de gran escala o envergadura destinadas a atender las necesidades de todos los órdenes de la población, inclusive regional con gran generación de tráfico. Superficie sin límites.
10.3 USO DE DEPOSITOS (D): Aquel en el cual se desarrollan instalaciones o edificaciones destinadas al almacenaje, guarda y conservación de artículos, para su posterior distribución. En algunos casos, podrán ser autorizadas operaciones con leves transformaciones de la materia prima, así como de fraccionamiento o envasado, siempre y cuando dichas actividades no ocasionen molestias ni pongan en peligro la seguridad de la zona. Se reglamentarán dichas actividades de acuerdo a los parámetros establecidos en esta Ordenanza.
10.3.1 DEPOSITO DE PEQUEÑA ESCALA (D1): aquellas instalaciones complementarias a las actividades comerciales o industriales de pequeño porte, y cuya área cubierta no supere los 100 m2.
10.3.2 DEPOSITO DE MEDIANA ESCALA (D2): aquellas instalaciones complementarias a las actividades comerciales o industriales de mediano porte, y cuya área cubierta no supere los 500 m2.
10.3.3 DEPOSITO DE GRAN ESCALA (D3): aquellas instalaciones cuya superficie cubierta supera los 500 m2.
10.4 USO INDUSTRIAL (I): Aquel en el cual se desarrollan actividades cuyo resultado es una producción de bienes por la transformación de materia prima.
10.4.1 SEGUN GRADO DE MOLESTIA O POLUCION:
a. INOCUAS (I1): son aquellas cuyo proceso de elaboración y característica de la materia prima elaborada, no implican ningún tipo de molestia al vecindario.
b. INCOMODAS O MOLESTAS (I2): son aquellas que pueden producir cierto grado de ruidos, vibraciones, emanaciones de gas, polvos, desechos, perturbaciones en el tráfico u otras molestias que incomoden a la vecindad.
c. NOCIVAS (I3): son aquellas que manipulan ingredientes, materias primas o procesos que perjudiquen la salud o cuyos residuos líquidos o gaseosos puedan pulir la atmósfera o cursos de agua, necesitando de cuidados especiales para su implantación.
d. PELIGROSAS (I4): son aquellas que pueden dar origen a explosiones, incendios, vibraciones, emanaciones y desechos que dañan la salud, o que eventualmente ponen en peligro a las personas o propiedades circunvecinas, necesitando de cuidados especiales y aislamiento para su implantación.
Art. 10
10.4.2 SEGUN SU VOLUMEN O DIMENSION EN:
a. PEQUEÑA ESCALA (IP): son aquellas construcciones destinadas principalmente a industrias Inocuas de tipo artesanal con 1 a 5 empleados y un área máxima ocupada (cubierta o no) de 100 m2.
b. MEDIANA ESCALA (IM): son aquellas construcciones destinadas a industrias de cualquier naturaleza, tipo o grado de polución, con más de 5 empleados y un área máxima ocupada (cubierta o no) de hasta 1000 m2.
c. GRAN ESCALA (IG): son aquellas construcciones destinadas a industrias de cualquier naturaleza tipo o grado de polución con más de 5 empleados y un área ocupada (cubierta o no) de más de 1000 m2.
10.5 USO DE EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONALES (EQ)
Corresponde a aquel por el cual se desarrollan las actividades administrativas, gubernamentales o dependientes del Gobierno Central, o de la administración municipal, así como también las construcciones destinadas al servicio de interés comunitario. Esta categoría se sub-divide según las siguientes pautas: radio de cobertura, escala de atención a la ciudadanía, envergadura física y generación de tráfico en:
10.5.1 ESCALA:
a. EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONALES DE PEQUEÑA ESCALA (EQ1):
Son aquellos cuyas coberturas de servicios alcanza a un nivel vecinal o de barrio, con una generación de tráfico peatonal o vehicular liviano.
b. EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONALES DE MEDIANA ESCALA (EQ2):
Son aquellos cuyas coberturas de servicios alcanza a un nivel zonal con una generación de tráfico no conflictivo.
c. EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONALES DE GRAN ESCALA (EQ3): Son aquellos cuyas coberturas de servicios alcanza a un nivel regional o nacional.
CAPITULO II Areas según usos
Art. 11
Art. 11º.- De conformidad con el Plan Director, declárase el territorio del Municipio de Asunción, como ZONA URBANA (ZU).
Art. 12
Art. 12º.- La zona urbana (ZU) del municipio, que afecta el presente Plan Regulador, se clasifica en:
12.1 Zona Urbana o Zona Urbana Programada.
12.2 Zona Especial o Zona Urbanizable Programada.
Art. 13
Art. 13º.- Definir como Zona Urbana Programada, a aquella parte de este Plan en la cual se determinan los elementos de la estructura que permiten establecer una clasificación urbanística de zonas con la relación genérica de los usos globales y niveles de intensidad permitidos.
También se definirá en este Plan el tipo de suelo, la disposición de la red vial, estacionamientos, áreas verdes e infraestructura.
Modificado por ORDENANZA 17/2011
Modificado por ORDENANZA 17/2011
Art. 14
Art. 14º.- Definir como Zona Urbanizable Programada a aquella en la cual se establecen los usos incompatibles, las características técnicas, tales como las intensidades de uso y los standard de urbanización, así como las magnitudes mínimas de cada actuación.
Art. 15
Art. 15º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, la zona urbana programada, queda dividida en las siguientes áreas:
15.1 Area Central (A.C.)
15.2 Area Residencial (A.R.)
15.3 Franja Mixta (F.M.)
15.4 Area Industrial (A.I.)
15.5 Area Verde (A.V.)
15.6 Area de Uso Específico (A.E.)
15.7 Area de Salud y Educación.
15.8 Area de Transición (A.T.)
Art. 16
Art. 16º.- Definir como Area Central (AC) al centro de actividades de interés general, en el que se encuentra el mayor grado de concentración y variedad de las funciones administrativas, políticas, cívicas, comerciales, culturales, financieras, etc.
Art. 17
Art. 17º.- Definir como Area Residencial (AR) a aquella destinada al desarrollo de programas predominantemente habitacionales y otras actividades compatibles con las mismas.
Art. 18
Art. 18º.- Definir como Area Residencial de Alta Densidad (AR 3) a aquella que admita un intervalo de densidad neta hasta 1.000 hab/há.
Art. 19
Art. 19º.- Definir como Area Residencial de Media Densidad (AR 2) a aquella que admita un intervalo de densidad neta hasta 400 hab./há.
Art. 20
Art. 20º.- Definir como Area Residencial de Baja Densidad (AR 1) a aquella que admita un intervalo de densidad neta hasta 180 hab./há.
Art. 21
Art. 21º.- Definir como Franjas Mixtas (FM) a aquellas destinadas a absorber el crecimiento de las actividades económicas, especialmente las comerciales y de servicios de escala mayor a la "vecinal", permitiéndose una diversificación de actividades y escalas, admitiendo también usos residenciales con densidades habitacionales de diversos niveles, según la categoría de Franja Mixta.
Art. 22
Art. 22º.- Las Franjas Mixtas (FM) según sus características, intensidad de uso y escala de los programas, se clasifican en las siguientes categorías:
Franja Mixta 3 (FM3)
Franja Mixta 2 (FM2)
Franja Mixta 1 (FM1)
Art. 23
Art. 23º.- Definir como Area Industrial (AI) o Eje de Desarrollo Industrial a las áreas que se constituyen en asiento de las actividades predominantemente industriales, y de servicios de carácter no polutivos, de depósitos y otros usos que demandan un área considerable para su desarrollo y que generan tráfico pesado.
Art. 24
Art. 24º.- Las Areas Industriales (AI), según sus características, intensidad de uso y envergadura de los programas en ellas implantadas, se clasifican en las siguientes categorías:
Area Industrial 2 (AI2)
Area Industrial 1 (AI1)
Art. 25
Art. 25º.- Definir como Areas Industriales 2 (AI2), a aquellas destinadas a absorber las actividades industriales y sus complementarias de mayor escala, y que serán implantadas sobre vías de Penetración Metropolitana, que se constituirán en Ejes Industriales impulsores de la expansión lineal de sus actividades en el territorio metropolitano.
Art. 26
Art. 26º.- Definir como Areas Industriales 1 (AI1), a aquellas destinadas a absorber actividades industriales y sus complementarias de menor escala que la AI2 y que serán implantadas sobre algunas vías Interconectoras municipales.
Art. 27
Art. 27º.- Definir como Areas Verdes (AV), a aquellos espacios abiertos destinados al esparcimiento pasivo de la población. Estas áreas según sus usos se clasificarán en:
27.1 Area Verde Recreativa.
27.2 Area Verde de Conservación (ecológica, monumental y paisajística).
27.3 Cementerios.
Art. 28
Art. 28º.- Definir como Areas de Salud y Educación (EQS/EQE), a aquellas destinadas a absorber los equipamientos correspondientes al tema de salud y educación, respectivamente.
Art. 29
Art. 29º.- Definir como Areas de Uso Específico (AUE), a aquellas en las que están implantados programas arquitectónicos o urbanísticos de determinada complejidad y envergadura, por los que pueden generar un impacto ambiental y funcional en el entorno urbano inmediato. Estas zonas o programas requieren, por lo tanto, de acondicionamientos especiales, equipamientos urbanos y normas específicas para los usos permitidos, densidad urbana, retiros, altura de edificación y cualquier otra disposición que permita atenuar el potencial de conflicto que contenga.
Serán consideradas Areas de Uso Específicos los siguientes programas:
1. Terminal de Omnibus
2. Puerto de Asunción
3. Mercado Central de Abasto
4. Banco Central del Paraguay
5. Palacio de Gobierno
6. Palacio de Justicia
7. Palacio Municipal
8. Hospitales Neurosiquiátrico, Juan Max Boettner y Lacimet
9. Hipódromo y el Instituto Superior de Enseñanza
10. Hospital del Instituto de Previsión Social
Art. 30
Art. 30º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, la zona urbanizable no programada incluirá a las siguientes zonas:
30.1 Zona especial Bañado Tacumbú
30.2 Zona especial Bahía de Asunción
30.3 Zona especial Chacarita
30.4 Zona especial Mundo Aparte
30.5 Zona especial Virgen de la Asunción
30.6 Zona especial Mburicaó
30.7 Zona especial Salamanca
CAPITULO III AREA RESIDENCIAL: DEFINICION Y CLASIFICACION
Art. 31
Art. 31º.- Definir como AREAS RESIDENCIALES (AR), a aquellas destinadas al uso prioritario y predominantemente habitacional. En dichas áreas tendrán cabida las diversas tipologías de viviendas: Unifamiliares, Multifamiliares y Conjuntos Habitacionales, según la densidad prevista en cada una de ellas.
Art. 32
Art. 32º.- Las AREAS RESIDENCIALES se clasifican según su densidad en:
32.1 AREAS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD (AR 1) hasta 180 hab/há.
32.2 AREAS RESIDENCIALES DE MEDIA DENSIDAD (AR 2) hasta 400 hab/há.
32.3 AREAS RESIDENCIALES DE ALTA DENSIDAD (AR 3) hasta 1.000 hab/há.
REGLAMENTACIONES GENERALES PARA LAS AREAS RESIDENCIALES
Art. 33
Art. 33º.- Establecer las siguientes reglamentaciones generales para las Areas Residenciales:
En estas áreas todo proyecto de carácter residencial (vivienda) tendrá prioridad sobre cualquier otro tipo de asentamiento. Para el cálculo del área construida primará siempre la densidad habitacional del sector. En estas áreas no se permitirá la localización de programas que produzcan molestias al vecindario por aglomeración de personas o vehículos, por generar olores, polvos, ruidos o desperdicios de volumen; así como tampoco se permitirá la carga y descarga permanente de gran volumen e instalaciones que atenten contra la seguridad.
NIVELES DE POLUCION PERMITIDOS: Según reglamentaciones de la Municipalidad y las recomendaciones específicas del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) y del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA).
NORMA DE PRESERVACION: Los sitios o construcciones que figuren como bienes de interés público, histórico o artístico en el registro de bienes patrimoniales, de la Municipalidad de Asunción, estarán sujetos a normas y disposiciones emanadas de la misma.
AREAS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD (AR1) HASTA 180 HAB/HA
Modificado por ORDENANZA 19/1995
Modificado por ORDENANZA 19/1995
Art. 34
Art. 34º.- Establecer AREAS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD a los sectores que se especifican en el Anexo 2.
Art. 35
Art. 35º.- Establecer el siguiente régimen de uso de suelo en las Areas Residenciales de Baja Densidad (AR 1).
USOS PERMITIDOS: Viviendas Unifamiliares (V.U.)
USOS CONDICIONADOS: Según sector.
USOS NO PERMITIDOS: Todos los demás.
Art. 36
Art. 36º.- Establecer las siguientes Reglamentaciones Particulares de uso para el Area Residencial de Baja Densidad (AR1):
a. SECTOR A:
Usos permitidos: viviendas unifamiliares
Usos no permitidos: todos los demás.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 1,5
AREA EDIFICABLE: Superficie del terreno x coeficiente de edificabilidad.
Altura Máxima: 3 plantas sobre el nivel de vereda o 9 m. tomados en la cota media del frente del predio.
Tasa de ocupación máxima: hasta 60% de la superficie total del terreno.
RETIROS:
Sobre Calle: 3 m. mínimo desde la línea municipal a la línea de edificación sin muralla; y si la construcción se retirase más de 3 m. de la línea municipal se permitirá la construcción de una delimitación que no impida la visibilidad.
Sobre Avenida: 6 m. mínimo, según Cap. Red Vial.
Linderos: Toda edificación podrá ocupar hasta un 50% de la medianera del fondo y de cada una de las laterales. Por fuera de esta ocupación el edificio deberá retirarse 1 m. de los linderos, como mínimo siempre que no existan aberturas de iluminación y ventilación hacia ellas; y 3 m. como mínimo cuando tenga aberturas de iluminación y ventilación hacia ellas.
Ochavas: Según Ordenanza Nº 26.104/91 que aprueba el Reglamento de la Construcción.
Voladizos: Sólo se permitirán voladizos de balcones abiertos o marquesinas de 2 m. de ancho, medidos desde la línea de edificación sobre el retiro, siempre que éste no esté situado dentro del proyecto de ensanche de la vía y sea destinado a jardín, y no ocupe más del 30% de la longitud del frente del predio.
Carteles y letreros: No se permitirán.
Estacionamiento: 1 módulo por unidad de vivienda fuera del área de retiro y dentro de la propiedad.
b. SECTOR B:
USOS PERMITIDOS: viviendas unifamiliares
Usos No Permitidos: Todos los demás.
Usos condicionados y condiciones de usos:
Viviendas multifamiliares (V.M.) y conjuntos habitacionales (C.H.).
Comercios y Servicios de pequeña escala (C.S.1)
Equipamientos Comunitarios e Institucionales de pequeña escala (E.Q.1)
RUBROS: Según listados del anexo 1.
Tamaño máximo de la unidad de uso: 50 m2.
Límite de Utilización del Terreno: 1 local por frente mínimo convencional (12x30) sólo en Planta Baja.
Coeficiente de Edificabilidad: 1,5
Area Edificable: Superficie del terreno x Coeficiente de edificabilidad.
Altura Máxima: 3 plantas sobre el nivel de vereda o 9 m. tomados en la cota media del frente del predio.
Tasa de Ocupación Máxima: Para viviendas unifamiliares, multifamiliares y conjuntos habitacionales hasta 60% de la superficie total del terreno.
Retiros:
Sobre Calle: 3 m. mínimo desde la línea municipal a la línea de edificación.
Sobre Avenida: 6 m. mínimo, según Cap. Red Vial.
Retiros en predios ubicados en esquina:
Para edificaciones de hasta 2 niveles, se exigirá el retiro de 3 m. desde la línea municipal, en un solo frente y sobre la calle de mayor importancia, salvo que el frente sea inferior a 12 m. en cuyo caso se considerará posible el retiro sobre el frente menor.
Linderos: Toda edificación podrá ocupar hasta un 50% de la medianera del fondo y de cada unas de las laterales. Por fuera de esta ocupación el edificio deberá retirarse 1 m. como mínimo de los linderos, siempre que no existan abertura de iluminación y ventilación hacia ellas y, 3 m. como mínimo cuando tengan aberturas de iluminación y ventilación hacia éllas.
Ochavas: Según Ordenanza Nº 26.104/91 que aprueba el Reglamento de la Construcción.
Voladizos: Solo se permitirán voladizos de balcones abiertos o marquesinas de 2 m. de ancho, medido desde la línea de edificación sobre el retiro, siempre que éste no esté situado dentro del proyecto de ensanche de la vía y sea destinado a jardín y no ocupe más del 30% de la longitud del frente del predio.
Carteles y Letreros: Según Ordenanza respectiva.
Estacionamientos: Para viviendas unifamiliares (VU): 1 módulo por unidad de vivienda.
Las viviendas multifamiliares y conjuntos habitacionales (VM y CH): 2 módulos por cada 3 unidades de vivienda.
Art. 36
Para Comercios y Servicios de pequeñas y medianas escala (CS1), (CS2): Según listado de rubros Anexo1.
Para equipamientos comunitarios de Pequeña Escala (EQ1). Según listado de rubros Anexo 1.
Para Industrias Inocuas de Pequeña Escala (I1p):
Según listado de rubros Anexo 1.
En todos los casos el estacionamiento deberá estar fuera del área de retiro y dentro de la propiedad.
AREAS RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD (AR2) HASTA 400 HAB/HA
Art. 37
Art. 37º.- Establecer AREAS RESIDENCIALES DE MEDIA DENSIDAD (AR2) a los sectores que se especifican en el Anexo 2.
Art. 38
Art. 38º.- Establecer el siguiente régimen de uso de suelo en las AREAS RESIDENCIALES DE MEDIA DENSIDAD (AR2).
USOS PERMITIDOS
Viviendas Unifamiliares (V.U)
Viviendas Multifamiliares (VM): Tipo Duplex.
Bloques Multifamiliares (B.M)
Conjuntos Habitacionales (C.H)
Usos Condicionados y condiciones de uso:
COMERCIOS Y SERVICIOS DE PEQUEÑA ESCALA (CS1)
COMERCIOS Y SERVICIOS DE MEDIANA ESCALA (CS2)
EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONALES DE PEQUEÑA ESCALA
(EQ1)
INDUSTRIAS INOCUAS DE PEQUEÑA ESCALA (I1P)
Rubros: Según listado del Anexo 1.
Tamaño máximo de la unidad de uso: 100 m2.
Límite de utilización del terreno: 1 local por frente mínimo convencional (12x30), solo en Planta Baja.
Usos no permitidos: todos los demás.Art. 39º.- Establecer las siguientes reglamentaciones particulares de Uso para el AREA RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD (AR 2)
a- SECTOR A:
Coeficiente de edificabilidad: 2,4
Area Edificable: Sup. del terreno x Coeficiente de edificabilidad.
Altura Máxima: 4 plantas sobre el nivel de vereda o 12 m. tomado en la cota media del frente del predio.
Tasa de Ocupación Máxima: Para viviendas unifamiliares: hasta 65% de la superficie total del terreno.
Para viviendas multifamiliares y conjuntos habitacionales: hasta 60% de la superficie total del terreno.
Retiros:
Sobre Calle: 3 m. mínimo desde la línea municipal a la línea de edificación.
Sobre Avenida: 6 m. mínimo, según Cap. Red Vial.
Se permitirá que los edificios de hasta 2 niveles o 6 m. de altura se construyan sobre la línea municipal, exceptuándose avenidas, calles colectoras o de penetración y calles que tengan una extensión mayor de 400 m.
Si los propietarios de tales construcciones tuvieran interés en conservar un retiro mínimo de 3 m, se les permitirá, como criterio de compensación urbana, una ocupación de hasta el 75% de la superficie del terreno y 10% más que la densidad permitida en la Ordenanza.
Sobre Linderos: Toda edificación podrá ocupar hasta un 50% de la medianera del fondo y de cada una de las laterales. Por fuera de esta ocupación y siempre que la construcción no exceda los 9 m. de altura el edificio deberá retirarse 1 m como mínimo de los linderos, siempre que no existan aberturas de iluminación y ventilación hacia ellas; y 3 m. como mínimo cuando tengan abertura de iluminación y ventilación. A partir de los 9 m. de altura el retiro de 3 m. como mínimo será obligatorio aunque no exista abertura.
Ochavas: Según Ordenanza Nº 26.104/91 que aprueba el Reglamento de la Construcción.
Voladizos: Solo se permitirá voladizos de balcones abiertos o marquesinas de 2 m. de ancho, medido desde la línea de edificación sobre el retiro, siempre que éste no esté situado dentro del proyecto de ensanche de la vía y sea destinado a jardín y no ocupe más del 30% de la longitud del frente del predio
Carteles y Letreros: Según Ordenanza respectiva.
Estacionamientos:
Para viviendas unifamiliares (VU): 1 módulo por unidad de vivienda.
Las viviendas multifamiliares y conjuntos habitacionales (VM y CH): 2 módulos por cada 3 unidades de vivienda.
Para Comercios y Servicios de pequeñas y medianas escala (CS1), (CS2): Según listado de rubros Anexo1.
Para equipamientos comunitarios de Pequeña Escala (EQ1): Según listado de rubros Anexo 1.
Para Industrias Inocuas de Pequeña Escala (I,1p):
Según listado de rubros Anexo 1.
En todos los casos el estacionamiento deberá estar fuera del área de retiro y dentro de la propiedad.
b.- SECTOR "B":
Coeficiente de Edificabilidad: 3,25
Area Edificable: Superficie del terreno x Coeficiente de edificabilidad.
Altura Máxima: 5 plantas sobre el nivel de vereda o 15 m. tomado desde la cota media del frente del predio.
Tasa de Ocupación Máxima:
Para viviendas Unifamiliares: hasta 70% de la superficie total del terreno.
Para viviendas multifamiliares y conjuntos habitacionales: hasta 65% de la superficie total del terreno.
Retiros:
Sobre calle: 3 m. mínimo desde la línea municipal a la línea de edificación.
Modificado por ORDENANZA 37/1996
Modificado por ORDENANZA 37/1996
Art. 38
Sobre Avenida: 6 m. mínimo, según Cap. Red Vial.
Se permitirá que los edificios de hasta 2 niveles o 6 m. de altura se construyan sobre la línea municipal, exceptuándose avenidas, calles colectoras o de penetración y calles que tengan una extensión mayor de 400 m.
Si los propietarios de tales construcciones tuvieran interés en conservar un mínimo de 3 m, se les permitirá, como criterio de compensación urbana, una ocupación de hasta el 75% de la superficie del terreno y 10% más que la densidad permitida en la Ordenanza.
Sobre Linderos: Toda edificación podrá ocupar hasta un 50% de la medianera del fondo y de cada una de los laterales. Por fuera de esta ocupación y siempre que la construcción no exceda los 9 m. de altura el edificio deberá retirarse 1 m. como mínimo de los linderos, siempre que no exista aberturas hacia ellas y 3 m. como mínimo cuando tengan abertura. A partir de los 9 m. de altura el retiro de 3 m. como mínimo será obligatorio aunque no existan aberturas.
Ochavas: Según Ordenanza Nº 26.104/91 que aprueba el Reglamento de la Construcción.
Voladizos: Solo se permitirán voladizos de balcones abiertos o marquesinas de 2 m. de ancho, medidos desde la línea de edificación sobre el retiro, siempre que éste no esté situado dentro del proyecto de ensanche de la vía y sea destinado a jardín,y no ocupe más del 30% de la longitud del frente del predio.
Estacionamiento:
Para viviendas Unifamiliares (VU):1 módulo por unidad de vivienda.
Para viviendas Multifamiliares y Conjuntos habitacionales (VM y CH):2 módulos por cada 3 unidades de vivienda.
Para Comercios y Servicios de pequeña y mediana escala (CS1) y (CS2): Según listado de rubros Anexo 1.
Para equipamientos Comunitarios de pequeña escala (EQ1): Según listado de rubros Anexo 1.
Para Industrias Inocuas de Pequeña Escala (I.1p):
Según listado de rubros Anexo 1.
En todos los casos el Estacionamiento deberá ubicarse fuera del área de retiro y dentro de la propiedad.
AREAS RESIDENCIALES DE ALTA DENSIDAD (AR3) HASTA 1.000 HAB/HA
Art. 40
Art. 40º.- Establecer AREAS RESIDENCIALES DE ALTA DENSIDAD a los sectores, que se especifican en el Anexo 2.
Art. 41
Art. 41º.- Establecer el siguiente régimen de Uso de suelo en las AREAS RESIDENCIALES DE ALTA DENSIDAD (AR3).
Usos permitidos:
Viviendas Unifamiliares (V.U.)
Viviendas Multifamiliares (VM) :tipo Duplex.
Bloques Multifamiliares (BM)
Conjuntos Habitacionales (CH)
Usos condicionados y Condiciones de uso:
Comercios y Servicios de Pequeña Escala (CS1):
Comercios y Servicios de Mediana Escala (CS2):
Comercios y Servicios de Gran Escala (CS3):
Equipamientos Comunitarios e Institucionales de pequeña y Mediana Escala (EQ1), (EQ2).
Rubros: Según listado del Anexo 1.
Tasa de ocupación máxima: hasta 65% de la superficie del terreno.
Límites de utilización del terreno: Sólo en Planta Baja y Entrepiso.
Rubros: Según listado del Anexo 1
Industrias Inocuas de Pequeña Escala (I, 1p):
Rubros: Según listado del Anexo 1.
Tamaño máximo de la unidad de uso: 100 m2.
Límites de utilización del terreno: 1 local por frente mínimo convencional (12 metros)
Depósitos de Pequeña y Mediana Escala:
Tamaño máximo de la unidad de uso: hasta 10% del área edificable.
Usos no permitidos: Todos los demás.
Modificado por ORDENANZA 19/1995
Modificado por ORDENANZA 19/1995
Art. 42
Art. 42º.- Establecer las siguientes Reglamentaciones Particulares de Uso para el AREA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD (AR3)
a. SECTOR "A":
Coeficiente de Edificabilidad: 3,25.
Area Edificable: Superficie del terreno x Coeficiente de edificabilidad.
Altura Máxima: 5 pisos o l5 m.
Tasa de Ocupación Máxima:
Para viviendas unifamiliares: hasta 75% de la Superficie total del terreno.
Para viviendas multifamiliares y Conjuntos habitacionales: hasta 65% de la Superficie total del terreno.
Retiros:
Sobre Calles: 3 m. mínimo desde la línea municipal a la línea de edificación.
Sobre Avenidas: 6 m. mínimo, según Cap. Red. Vial.
Se permitirá que los edificios de hasta 2 niveles o seis 6 m. de altura, se construyan sobre la línea municipal, exceptuándose avenidas, calles colectoras o de penetración y calles que tengan una extensión mayor de 800 m.
Si los propietarios de tales construcciones tuvieran interés en conservar un retiro mínimo de 3 m. se les permitirá, como criterio de compensación urbana, una ocupación de hasta 75% de la superficie del terreno y 10% más que la densidad permitida en la Ordenanza.
Linderos: Toda edificación podrá ocupar hasta un 50% de la medianera del fondo y de cada una de las laterales. Por fuera de esta ocupación, y siempre que la construcción no exceda los 12 m. de altura, el edificio deberá retirarse 1 m. como mínimo de los linderos, siempre que no existan aberturas de iluminación y ventilación hacia ellas; y 3 m. como mínimo cuando tengan aberturas de iluminación y ventilación hacia ellas. A partir de los 12 m. de altura, el retiro mínimo de 3 m. será obligatorio, aunque no existan aberturas.
Ochavas: según Ordenanza Nº 26.104/91, que aprueba el Reglamento de la Construcción.
Voladizos: Solo se permitirán voladizos de balcones abiertos o marquesinas de 2 m. de ancho, medido desde la línea de edificación sobre el retiro, siempre que éste no esté situado dentro del proyecto de ensanche de la vía y sea destinado a jardín, y no ocupe más del 30% de la longitud del frente del predio.
Carteles y Letreros: Dentro de la propiedad y según Ordenanza respectiva.
Estacionamiento:
Para viviendas Unifamiliares (VU): 1 módulo por unidad de vivienda.
Para viviendas Multifamiliares, Bloques y Conjuntos habitacionales: 2 módulos por cada 3 unidades de vivienda.
Para Comercios y Servicios de Pequeñas, Medianas y Grandes Escalas (CS1), (CS2), (CS3): Según listado de Rubro Anexo 1.
Para Equipamientos Comunitarios de Pequeña y Mediana Escala (EQ1),(EQ2): Según listado de rubros Anexo 1.
Para Industrias Inocuas de Pequeña Escala (I,1p): Según listado de rubros Anexo 1.
Para Depósitos de Pequeña y Mediana Escala: Según listado de rubros Anexo 1.
En todos los casos el estacionamiento deberá ubicarse fuera del área de retiro y dentro de la propiedad.
SECTOR "B":
Coeficiente de edificabilidad: 5,25
Area Edificable: Superficie del terreno X Coeficiente de edificabilidad.
Altura Máxima: 21 m. a excepción del área comprendida entre la Avda. Perú, ambos frentes sobre las calles Eligio Ayala, Avda. Gral. Santos, Avda. E. Ayala, Avda. Pettirossi hasta Avda. Perú, que se regirá por el coeficiente de edificabilidad y la siguiente formula dará el número de piso:
Nº de Piso= Area Edificable
% de Tasa de Ocupación Máxima X Superficie del terreno.
Observación: Se deberá excluir de estos límites las franjas mixtas especificadas en los Anexos correspondientes.
Tasa de Ocupación Máxima:
Para viviendas unifamiliares: hasta 75% de la Superficie total del terreno.
Para viviendas Multifamiliares y Conjuntos Habitacionales: hasta 75% de la Superficie total del terreno.
Retiros:
Sobre Calles: 3 m. mínimo desde la línea municipal a la línea de edificación.
Sobre Avenidas: 6 m. mínimo, según Cap. Red. Vial.
Se permitirá que los edificios de hasta 2 niveles o 6 m. de altura, se construyan sobre la línea municipal, exceptuándose avenidas, calles colectoras o de penetración y calles que tengan una extensión mayor de 800 m.
Modificado por ORDENANZA 331/2009
Modificado por ORDENANZA 181/2004
Modificado por ORDENANZA 69/2002
Modificado por ORDENANZA 35/1997
Modificado por ORDENANZA 2/1995
Modificado por ORDENANZA 331/2009
Modificado por ORDENANZA 181/2004
Modificado por ORDENANZA 69/2002
Modificado por ORDENANZA 35/1997
Modificado por ORDENANZA 2/1995
Art. 42
Si los propietarios de tales construcciones tuvieran interés en conservar un retiro mínimo de 3 m, se les permitirá como criterio de compensación urbana, una ocupación de hasta 75% de la superficie del terreno y 10% más que la densidad permitida en la Ordenanza.
Linderos: Toda edificación podrá ocupar hasta un 50% de la medianera del fondo y de cada una de las laterales. Por fuera de esta ocupación y siempre que la construcción no exceda los 12 m. de altura, el edificio deberá retirarse 1 m. como mínimo de los linderos, siempre que no existan aberturas de iluminación y ventilación hacia ellas; y 3 m. como mínimo cuando tengan aberturas. A partir de los 12 m. de altura el retiro de 3 m. como mínimo será obligatorio aunque no existan aberturas.
Ochavas: Según Ordenanza Nº 26.104/91 que aprueba el Reglamento de la Construcción.
Voladizos: Solo se permitirá voladizos de balcones abiertos o marquesinas de 2 m. de ancho, medidos desde la línea de edificación sobre el retiro, siempre que éste no esté situado dentro del proyecto de ensanche de la vía y sea destinado a jardín, y no ocupe más del 30% de la longitud del frente del predio.
Carteles y Letreros: Dentro de la propiedad y según Ordenanza respectiva.
Para viviendas Unifamiliares (VU):1 módulo por unidad de vivienda.
Para viviendas Multifamiliares, Bloques y Conjuntos Habitacionales (VM y CH):2 módulos por cada unidad de vivienda.
Para Comercios y Servicios de Pequeñas, Medianas y Grandes Escalas (CS1), (CS2), (CS3): Según listado de Rubros Anexo 1.
Para Equipamientos Comunitarios de Pequeña y Mediana Escala (EQ1),(EQ2): Según listado de Rubros Anexo 1.
Para Industrias Inocuas de Pequeña Escala (I1p): Según listados de Rubros Anexo 1.
Para Depósitos de Pequeñas y Medianas Escalas: Según listados de Rubros Anexo 1.
En todos los casos el estacionamiento deberá ubicarse fuera del área de retiro y dentro de la propiedad.
CAPITULO IV FRANJAS MIXTAS
Art. 43
Art. 43º.- Definición y clasificación:
Definir como Franjas Mixtas a aquellas destinadas a absorber el crecimiento de las actividades económicas especialmente las comerciales y de servicios de mayor escala que las localizadas en las Areas Residenciales, permitiéndose en ellas una diversificación de actividades y escala, incluyendo el uso residencial con densidades habitacionales de diversos niveles, según la categoría de la FRANJA MIXTA.
Art. 44
Art. 44º.- Las FRANJAS MIXTAS según sus características, intensidad de uso y escala de los programas, se clasifican en las siguientes categorías:
Franja Mixta 1 (FM1)
Franja Mixta 2 (FM2)
Franja Mixta 3 (FM3)
Art. 45
Art. 45º.- "REGLAMENTACIONES GENERALES PARA LAS FRANJAS MIXTAS:
En estas áreas todo programa de carácter comercial y de servicio tendrá prioridad sobre cualquier otro tipo de asentamiento.
Control de polución: según reglamentaciones de la Municipalidad y conforme a las reglamentaciones específicas del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) y del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA).
NORMA DE PRESERVACION: Los sitios o construcciones que figuren como bienes de interés público, histórico o artístico en el registro de bienes patrimoniales de la Municipalidad de Asunción, estarán sujetos a normas y disposiciones especiales emanadas de la misma.
Estacionamientos: En todos los predios con frente menores de 8 m. no se exigirán áreas de estacionamiento, toda vez que la construcción no superen los dos 2 niveles y tengan un área edificada máxima de hasta 360 m2.
Modificado por ORDENANZA 37/1996
Modificado por ORDENANZA 37/1996
Art. 46
Art. 46º.- Franja Mixta 1 (FM 1)
Definir como FRANJA MIXTA 1 (FM1) a aquellos sectores destinados a alojar las actividades comerciales, servicios, equipamientos comunitarios e institucionales, algunos tipos de industrias de carácter inocuo y escala pequeña, así como programas habitacionales.
Art. 47
Art. 47º.- Establecer como FM1 la constituida exclusivamente por los predios con frentes sobre las avenidas y calles que se especifican en el Anexo 2.
Art. 48
Art. 48º.- Los predios ubicados en las vías paralelas inmediatas a las FM1 deberán ajustarse al régimen de uso del suelo establecido para las Areas en las cuales están implantados.
Art. 49
Art. 49º.- Los predios con frentes sobre las avenidas citadas en el Anexo 2 y que también tienen salida sobre las calles paralelas inmediatas, estarán condicionados en lo referente a accesos y salidas de vehículos de carga y descarga y usos que impliquen generación de tráfico pesado.
Art. 50
Art. 50º.- Establecer el siguiente régimen de uso del suelo en la Franja Mixta 1 (FM1).
Usos permitidos:
Viviendas Unifamiliares (VU)
Viviendas Multifamiliares (VM): Viviendas tipo Duplex, Bloques Residenciales.
Conjunto Habitacionales (CH)
Comercios y Servicios de Pequeña Escala (CS1)
Comercios y Servicios de Mediana Escala (CS2)
Equipamientos Comunitarios e Institucionales de Pequeña Escala (EQ1).
Usos condicionados y condiciones de uso:
Comercios y Servicios de Mediana y Gran Escala (CS2) (CS3).
Equipamientos Comunitarios e Institucionales de Mediana y Gran Escala (EQ2), (EQ3).
Depósito de Pequeña Escala (D1).
Depósito de Mediana Escala (D2).
Industrias Inocuas de Pequeña Escala (I.1p).
Rubros: Según listado del Anexo 1.
Usos no permitidos: Todos los demás.
Art. 51
Art. 51º.- Establecer las siguientes reglamentaciones particulares de uso para la FRANJA
MIXTA 1 (FM 1).
FRANJA MIXTA 1-A:
Coeficiente de edificación: 3 sobre Avenidas y 2 sobre calles.
Sobre la Avda. Mcal. López desde Brasil hasta Sacramento, y desde Capitán Arguello hasta Denis Roa, la altura máxima permitida es de hasta 12 m. Esta limitación se extiende hacia el interior del predio hasta los 28 m. de longitud, medidos desde la línea municipal existente, respetando los retiros correspondientes.
En lotes que tengan frentes sobre la primera calle paralela a Mcal. López y en la manzana ubicada sobre esta Avda., en los tramos arriba indicados, la tasa de ocupación máxima permitida será de hasta el 70% de la superficie del terreno.
En la Avda. Brasilia entre Luis de Granada y Tte. 2º Nicasio Insaurralde, la altura máxima permitida es de hasta 12 m. En la calle Denis Roa, en toda su ex-tensión, la altura máxima permitida es de hasta 12 m.
Areas Edificables= Superficie del terreno x Coeficiente de edificabilidad.
Nº de pisos= Area Edificable
% de tasa de ocupación máxima x superficie del terreno.
Densidad: Doble de la densidad mayor de las áreas que atraviesa.
Tasa de ocupación máxima: hasta 70% de la sup. del terreno
Tamaño máximo de la unidad de uso:
Viviendas Multifamiliares: Total del área edificable.
Comercios y Servicios y Equipamientos Comunitarios: hasta 50% del área edificable.
Depósitos e Industrias: hasta 10% del área edificable.
Retiros:
Sobre calles: 3 m. mínimo desde la línea municipal a la línea de edificación.
Sobre avenidas: 6 m. mínimo, según Cap. Red Vial.
Sobre linderos:3 m. desde la medianera.
Letreros: Según Ordenanza específica.
Ochavas: Según Ordenanza Nº 26.104/91 que aprueba el Reglamento de la Construcción.
Voladizos: Solo se permitirán voladizos de balcones o marquesinas de 2 m. de ancho, medidos desde la línea de edificación sobre el retiro, siempre que éste no esté situado dentro del proyecto de ensanche de la vía y sea destinado a jardín, y no ocupe más del 30% de la longitud del frente del predio.
Estacionamiento:
Viviendas Unifamiliares: 1 módulo por vivienda.
Viviendas Multifamiliares y Conjuntos Habitacionales: 2 módulos por cada 3 unidades de viviendas.
Comercios y Servicios, Equipamientos Urbano, Depósito e Industrias: Según listado de Rubros Anexo 1.
En todos los casos el estacionamiento deberá ubicarse fuera del área de retiro y dentro de la propiedad.
FRANJA MIXTA 1-B:
Coeficiente de Edificabilidad: 5 Aplicación según fórmula.
Area Edificable= Superficie del terreno x coeficiente de edificabilidad.
Nº de pisos= Area Edificable
% de tasa de ocupación máxima x superfice del terreno.
Densidad: Equivalente al doble de la densidad mayor de las áreas que atraviesa.
Tasa de ocupación máxima: hasta 70% de la Superficie del terreno.
Tamaño máximo de la unidad de uso:
Viviendas Unifamiliares (VU), Multifamiliares y Conjuntos Habitacionales: total de área edificable.
Comercios y Servicios (CS) y Equipamientos Comunitarios (EQ): hasta 75% del área edificable.
Depósitos e Industrias Inocuas (D,I1):hasta 10% del área edificable.
Retiros:
Sobre calle: 3 m. mínimo desde la línea municipal a la línea de edificación.
Sobre avenidas: 6 m. mínimo, según Cap. Red. Vial.
Sobre linderos: 3 m. desde la medianera siempre que existan aberturas de iluminación o ventilación hacia ellas.
Ochavas: Según Ordenanza Nº 26.104/91 que aprueba el Reglamento de la Construcción.
Voladizos: Sólo se permitirán voladizos de balcones abiertos o marquesinas de 2 m. de ancho, medidos desde la línea de edificación sobre el retiro, siempre que éste no esté situado dentro del proyecto de ensanche de la vía y sea destinado a jardín, y no ocupe más del 30% de la longitud del frente del predio.
Estacionamiento:
Viviendas Unifamiliares (VU):1 módulo por vivienda.
Viviendas Multifamiliares y Conjuntos Habitacionales (VM) y CH):2 módulos por cada 3 unidades de vivienda.
Art. 51
Comercios y Servicios, Equipamientos Urbanos, Depósitos e Industrias: según listado de Rubros Anexo 1.
En todos los casos el estacionamiento deberá ubicarse fuera del área de retiro y dentro de la propiedad.
FRANJA MIXTA 2 (FM2)
Art. 52
Art. 52º.- Definir como FRANJA MIXTA 2 (FM2) a aquellos sectores destinados a absorber las actividades comerciales, servicios, equipamientos comunitarios e institucionales, depósitos y tipos de industrias de características y escalas leves y medianas, así como también programas habitacionales.
Art. 53
Art. 53º.- Establecer como FM2 a los predios con frentes sobre las avenidas y las calles perpendiculares a las mismas en el tramo comprendido entre la avenida y la primera paralela siguiente a la misma, que se especifican en el Anexo 2.
Modificado por ORDENANZA 19/1995
Modificado por ORDENANZA 19/1995
Art. 54
Art. 54º.- Los predios ubicados en las vías paralelas inmediatas a las FM2, deberán ajustarse al régimen de suelo establecido para las Areas en las cuales están implantadas.
Art. 55
Art. 55º.- Establecer el siguiente régimen de uso de Suelo en las Franjas Mixtas 2 (FM2).
Usos permitidos:
Viviendas Unifamiliares (VU)
Viviendas Multifamiliares y Conjuntos Habitacionales (VM y CH).
Comercios y Servicios de Pequeña Escala (CS1)
Comercios y Servicios de Mediana Escala (CS2)
Comercios y Servicios de Gran Escala (CS3)
Equipamientos Comunitarios e Institucionales de Pequeña Escala (EQ1).
Equipamientos Comunitarios e Institucionales de Mediana Escala (EQ2).
Depósito de Pequeña Escala (D1)
Industrias Inocuas de Pequeña Escala (I 1P)
Usos condicionados y condiciones de uso:
Equipamientos Comunitarios e Institucionales de Gran Escala (EQ3).
Depósito de Mediana Escala (D2)
Depósito de Gran Escala (D3)
Industria Inocua de Mediana Escala (IM)
Rubros: según listado del Anexo 1.
Usos no permitidos: Todos los demás.
Art. 56
Art. 56º.- Establecer las siguientes Reglamentaciones Particulares de uso para las Franjas Mixtas 2 (FM2).
Coeficiente de Edificabilidad: 5 sobre avenidas, 3 sobre calles. Aplicación según la fórmula.
Area Edificable= Superficie del terreno x Coeficiente de Edificabilidad.
Nº de pisos= Area Edificable
% de ocupación Máxima x superficie del terreno
Densidad: Equivalente al doble de la densidad mayor de las áreas que atraviesa.
Tasa de ocupación máxima: hasta 75% de la superficie del terreno.
Tamaño máximo de la unidad de uso:
Viviendas Unifamiliares, Multifamiliares y Conjuntos Habitacionales: total del área edificable.
Comercios y Servicios CS1 - CS2 - CS3: hasta 70% del área edificable.
Depósitos D1-D2-D3: hasta 20% de área edificable.
Industrias Inocuas: hasta 20% de área edificable.
Equipamientos Comunitarios: EQ1-EQ2-EQ3: hasta 70% del área edificable.
Retiros: Sobre calles: 3 m. mínimo.
Sobre Avenidas: 6 m. mínimo según Cap. Red. Vial.
Sobre Linderos: 3 m. mínimo desde la medianera siempre que existan aberturas de iluminación o ventilación hacia ellas.
Las edificaciones localizadas sobre las calles que interceptan a la vía generadora de la franja mixta y hasta la primera paralela, toda vez que no superen los 100 m. desde la línea municipal de la franja mixta, estarán exentas de retiro dentro de los 12 m. de altura, toda vez que dicha vía no sea otra avenida, en cuyo caso regirán los retiros correspondientes.
Letreros: Según Ordenanza específica.
Ochavas: Según Ordenanza 26.104/91 que aprueba el Reglamento de la Construcción.
Voladizos: Sólo se permitirán voladizos de balcones abiertos o marquesinas de 2 m. de ancho, medidos desde la línea de edificación sobre el retiro, siempre que éste no esté situado dentro del proyecto de ensanche de la vía y sea destinado a jardín, y no ocupe más del 30% de la longitud del frente del predio.
Estacionamiento:
Para Viviendas Unifamiliares (VU): 1 módulo por unidad de vivienda.
Para Viviendas Multifamiliares y Conjuntos Habitacionales (VM y CH): 2 módulos por cada 3 unidades de vivienda.
Para Comercios y Servicios de Pequeña, Mediana y Gran Escala (CS1), (CS2), (CS3): según listado de Rubros Anexo 1.
Para Equipamientos de Pequeña, Mediana y Gran Escala (EQ1), (EQ2), (EQ3): Según listado de Rubros Anexo 1. Para Industrias Inocuas (I1P): Según listado de Rubros Anexo 1.
Para Depósitos de Pequeña y Mediana Escala (D1), (D2): un espacio para carga, descarga y maniobra de 40 m2. por cada 250 m2. cubierto dentro del lote.
En todos los casos el estacionamiento deberá ubicarse fuera del área de retiro y dentro de la propiedad.
Modificado por ORDENANZA 181/2004
Modificado por ORDENANZA 181/2004
Art. 57
Art. 57º.- La Franja Mixta 2 que se desarrolla a lo largo de la avenida Aviadores del Chaco abarcará una línea paralela al eje de la avenida, que se extenderá hasta 80 m. hacia el interior de las líneas municipales de ambas aceras.
Esta FM2 admitirá edificaciones con un máximo de 7 pisos o de 21 m. de altura, medido desde la línea municipal. FRANJA MIXTA 3 (FM3)
Art. 58
Art. 58º.- Definir como Franjas Mixtas 3 (FM3) a aquellos sectores destinados a absorber las actividades comerciales, servicios, equipamientos comunitarios e institucionales, depósitos y tipos de industrias de características y escalas pequeñas y medianas, asi como también programas habitacionales.
Art. 59
Art. 59º.- Establecer como Franja Mixta 3 a las franjas de las manzanas ubicadas sobre las avenidas y aquellos predios ubicados sobre las paralelas inmediatas a las avenidas especificadas en el Anexo 2.
Art. 60
Art. 60º.- Establecer el siguiente régimen de uso de suelo en las Franjas Mixta 3 (FM3).Usos permitidos:
Viviendas Unifamiliares (VU)
Viviendas Multifamiliares (VM): Viviendas Duplex, Bloques Residenciales.
Conjuntos Habitacionales (CH)
Comercios y Servicios de Pequeña Escala (CS1)
Comercios y Servicios de Mediana Escala (CS2)
Comercios y Servicios de Gran Escala (CS3)
Equipamientos Comunitarios e Institucionales de Pequeña Escala (EQ1)
Equipamientos Comunitarios e Institucionales de Mediana Escala (EQ2);
Equipamientos Comunitarios e Institucionales de Gran Escala (EQ3);
Depósitos de Pequeña Escala (D1);
Depósitos de Mediana Escala (D2);
Depósitos de Gran Escala (D3);
Industrias Inocuas de Pequeña y Mediana Escala (I, 1p.I1m);
Rubros: según listado del Anexo 1.
Usos no permitidos: Todos los demás.
Art. 61
Art. 61º.- Establecer las siguientes Reglamentaciones Particulares de uso para las Franjas Mixtas 3 (FM3)
Coeficiente de Edificabilidad:
Sobre avenida: 8, aplicación según la fórmula.
Sobre calle: 6, aplicación según la fórmula.
Area Edificable: Superficie del terreno x Coeficiente de Edificabilidad.
Nº de pisos= Area Edificable
% de ocupación máxima x Superficie del terreno
Densidad: Equivalente al doble de la densidad mayor de las áreas que atraviesa.
Tasa de ocupación máxima: hasta 75% de la sup. del terreno.
Viviendas Unifamiliares, Viviendas Multifamiliares y Conjuntos habitacionales: total del área edificable.
Tamaño máximo de la unidad de uso:
Comercios y Servicios de Pequeña, Mediana y Gran Escala (CS1 - CS2 - CS3): hasta 90% del área edificable.
Equipamientos Comunitarios e Institucionales de Pequeña, Mediana y Gran Escala (EQ1 – EQ2 - EQ3): hasta 90% del área edificable.
Depósitos de Pequeña, Mediana y Gran Escala (D1 - D2 - D3): hasta 20% del área edificable.
Industrias Inocuas (I, 1p): hasta 30% del área edificable.
Retiros:
Sobre avenidas: 6 m. mínimo según Cap. Red Vial.
Sobre calles: 3 m. mínimo.
Sobre Linderos: 3 m. desde la medianera siempre que se tengan aberturas de iluminación o ventilación hacia ellas.
Las edificaciones localizadas sobre las calles que interceptan a la vía generadora de la Franja Mixta y hasta la primera paralela, toda vez que no superen los 100 m. desde la línea municipal de la Franja Mixta, estarán exentas de retiro dentro de los 12 m. de altura, toda vez que dicha vía no sea otra avenida, en cuyo caso regirán los retiros correspondientes.
Letreros: Según Ordenanza específica.
Voladizos: Se permitirán voladizos de balcones abiertos o marquesinas de hasta 2 m. de ancho medidos desde la línea de edificación sobre el retiro, siempre que éste no esté situado dentro del proyecto de ensanche de la vía y sea destinada a jardín y no ocupen más del 50% de la longitud del frente.
Ochavas: Según Reglamento de la Construcción.
Estacionamiento:
Para Viviendas Unifamiliares (VU): 1 módulo por unidad de vivienda.
Para Viviendas Multifamiliares y Conjuntos Habitacionales (VM y CH): 2 módulos por cada 3 unidades de viviendas.
Para Comercios y Servicios de Pequeña, Mediana y Gran Escala (CS1-CS2-CS3): Según listado de Rubros Anexo 1.
Para Equipamientos Comunitarios e Institucionales de Pequeña, Mediana y Gran Escala (EQ1 - EQ2 - EQ3): Según listado de Rubros Anexo 1.
Para Industrias Inocuas (I, 1p): Según listado de Rubros Anexo 1.
Para Depósitos de Pequeña, Mediana y Gran Escala (D1-D2-D3): 1 (un) espacio para carga, descarga y maniobra de 40 m2. por cada 250 m2. cubierto dentro del lote.
En todos los casos el estacionamiento deberá ubicarse fuera del área del retiro y dentro de la propiedad.
Modificado por ORDENANZA 181/2004
Modificado por ORDENANZA 181/2004
CAPITULO V AREA DE TRANSICION
Art. 62
Art. 62º.- Definir como Area de Transición a aquellas destinadas a absorber el crecimiento de las actividades económicas especialmente las comerciales y de servicios de apoyo al área central, permitiendo en las mismas una diversificación de las actividades y escalas, e incluyendo el uso residencial con densidad habitacional más elevadas, para alentar el uso residencial cerca del área central y compensar con un coeficiente mayor a las construcciones.
Art. 63
Art. 63º.- Reglamentaciones Generales para el Area de Transición: En esta área todo programa de carácter comercial y de servicio, y de vivienda multifamiliar tendrá prioridad sobre cualquier otro tipo de asentamiento.
NIVELES DE POLUCION PERMITIDOS: Según reglamentaciones de la Municipalidad y conforme a las recomendaciones del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, y el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental.
NORMA DE PRESERVACION: Los sitios o construcciones que figuren como bienes de interés público histórico o artístico en el registro de la Municipalidad de Asunción, estarán sujetos a normas y disposiciones especiales emanadas de la misma.
ESTACIONAMIENTO: En todos los predios con frentes menores a 8 m. no se exigirán áreas de estacionamientos, toda vez que la construcción no supere 2 niveles y tenga un área edificada máxima de hasta 360 m2.
RECOVAS: Para los edificios que se construyan sobre las calles: Colón en ambas aceras, desde Humaitá hasta Manduvirá; Tte. Fariña en ambas aceras, desde EE.UU. hasta Independencia Nacional; Manduvirá en ambas aceras, desde Independencia Nacional hasta Colón y Estados Unidos en ambas aceras, desde Tte. Fariña hasta Mcal. Estigarribia, se establece la obligatoriedad del uso de pórtico como cobertura de las veredas y para exclusivo uso peatonal.
Sobre estas calles y hasta un ancho de 3,50 m. desde la línea de edificación hacia el interior de la propiedad, se prohíbe toda refacción de las edificaciones existentes.
Quedan exceptuados de esta prohibición los edificios que constituyan bienes de interés público, histórico o artístico y que figuren en el Registro de la Municipalidad, los cuales podrán ser restaurados.
El ancho de los pórticos será de 3,50 m. desde la línea de edificación correspondiente a la calle, medida perpendicularmente hacia el interior de la propiedad. La línea de edificación se mantendrá como línea exterior de los apoyos, debiendo preverse las ochavas en las respectivas esquinas.
La altura de los pórticos mantendrá un promedio de 5 m. cuando la pendiente de la acera exija las compensaciones correspondientes.
Cada construcción por debajo del nivel de la calle podrá llegar hasta la línea de las columnas, pudiendo colocarse en la vereda, al mismo nivel del pavimento, dispositivos de iluminación para el subsuelo.
Art. 64
Art. 64º.- Establecer como Area de Transición a aquel sector delimitado en el Anexo 2.
Art. 65
Art. 65º.- Establecer el siguiente régimen de uso del suelo en el Area de Transición (AT):Usos permitidos:
Viviendas Unifamiliares (VU)
Viviendas Multifamiliares (VM)
Conjuntos Habitacionales (CH)
Comercios y Servicios de Pequeña Escala (CS1)
Comercios y Servicios de Mediana Escala (CS2)
Equipamientos Comunitarios e Institucionales de Pequeña Escala (EQ1).
Usos condicionados y condiciones de uso
Comercial y Servicios de Gran Escala (CS3).
Depósitos de Pequeña, Mediana y Gran Escala (D1), (D2), (D3).
Equipamientos Comunitarios e Institucionales de Mediana y Gran Escala (EQ2), (EQ3).
Rubros: Según listado del Anexo 1.
Industrias Inocuas de Pequeña Escala (I1p)
Rubros: Según listado del Anexo 1.
Usos no permitidos: Todos los demás.
Art. 66
Art. 66º.- Establecer las siguientes Reglamentaciones Particulares de uso para el Area de Transición:
Coeficiente de Edificabilidad: 10, aplicación según fórmula.
Area Edificable= Superficie del terreno x coeficiente de edificabilidad.
Nº de Piso= Area Edificable
% de tasa de ocupación máxima x Superficie del terreno.
Tasa de ocupación máxima: hasta 75% de la superficie total del terreno
Retiros:
Sobre avenidas: 6 m. mínimo según Cap. Red Vial.
Sobre linderos: 3 m. desde la medianera siempre que se tengan aberturas de iluminación o ventilación, hacía ellas.
Sobre línea municipal hasta una altura de 13,50 m. y a partir de este nivel 4 m. de retiro desde la línea municipal.
Letreros: Según Ordenanza respectiva.
Voladizos: Según Ordenanza 26.104/91 Reglamento de la Construcción.
Ochava: Según Ordenanza 26.104/91 Reglamento de la Construcción.
Estacionamiento:
Para Viviendas Unifamiliares (VU): 1 módulo por unidad de vivienda.
Para Viviendas Multifamiliares y Conjuntos Habitacionales (VM y CH): 2 módulos por cada 3 unidades de vivienda.
Para Comercios y Servicios de Pequeña, Mediana y Gran Escala (CS1, CS2 y CS3): según listado de Rubros Anexo 1.
Para Equipamientos Comunitarios e Institucionales de Pequeña, Mediana y Gran Escala (EQ1), (EQ2), (EQ3): Según listado de Rubros Anexos 1.
Para Depósitos de Pequeña, Mediana y Gran Escala (D1), (D2), (D3): un espacio para carga, descarga y maniobra de 40 m2. por cada 250 m2. cubierto dentro del lote.
Para Industrias Inocuas de Pequeña Escala (I1P): Según listado de Rubros Anexo 1.
En todos los casos el estacionamiento deberá ubicarse fuera del área del retiro y dentro de la propiedad.
CAPITULO VI Area Industrial
Art. 67
Art. 67º.- Definir como Area Industrial (AI), o Eje de Desarrollo Industrial; a las actividades predominantes Industriales y de Servicios de carácter no polutivos, de depósitos y otros usos que demande un área considerable para su desarrollo y que generan, un tráfico vehicular pesado.
Art. 68
Art. 68º.- Clasificar a las Areas Industriales (AI), según sus características, intensidad de uso, o envergadura de los programas en ellas implantadas en las siguientes categorías:
Area Industrial 2 (AI2)
Area Industrial 1 (AI1)
Art. 69
Art. 69º.- Definir como Area Industrial 2 (AI2), a aquellos sitios destinados a absorber las actividades industriales de mayor escala, y que se constituirán en Ejes impulsores de la expansión lineal de estas actividades.
Art. 70
Art. 70º.- Delimitar el Area Industrial 2 (AI2), por la Avda. Transchaco desde la calle 27 de noviembre hasta el límite Municipal con Mariano Roque Alonso, en una franja de 300 m. a lo largo de la avenida.
Art. 71
Art. 71º.- Las Areas Industriales 2 (AI2) admitirán los siguientes usos:
1. USOS PERMITIDOS:
Industrias Inocuas de Pequeña Escala (I1P)
Industrias Molestas de Pequeña Escala (I1M)
Industrias Molestas de Mediana Escala (I2M)
Industrias Molestas de Gran Escala (I3M)
DEPOSITOS:
Depósitos de pequeña escala (D1)
Depósitos de gran escala (D2)
2. USOS PERMITIDOS COMPLEMENTARIOS:
Uso Habitacional: Viviendas unifamiliares aisladas hasta un máximo de 20%.
Uso Comercial y de Servicios:
Comercios y Servicios (CS1), (CS2), (CS3).
Equipamientos Comunitarios (EQ1), (EQ2).
3. USOS CONDICIONADOS:
Uso Habitacional: Se admitirán viviendas multifamiliares hasta 3 pisos de altura para viviendas de interés social o de obrero.
4. USOS NO PERMITIDOS: Todos los demás.
Art. 72
Art. 72º.- Las condiciones de uso que regirán, para los usos permitidos como para los condicionados, loteamientos, construcciones o reformas posteriores a la fecha de la aplicación del presente plan, serán las siguientes:
Coeficiente de edificabilidad:
Sobre avenidas: 5
Sobre calles: 3
Area cubierta: El área cubierta no podrá ser mayor al 50% del área total del predio.
Para los usos Industriales, en el caso de contar con chimeneas, las instalaciones deberán cumplir los requisitos de altura de acuerdo a lo establecido a las normas sanitarias.
Retiros: Frente: 10 m. a partir de la línea municipal a la línea de edificación.
Laterales: Un mínimo de 3 m. para edificaciones con abertura hacia linderos.
Para los usos permitidos complementarios de carácter habitacional y comercial, regirán las reglamentaciones particulares de uso de las zonas residenciales colindantes.
Citado por
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Art. 73
Art. 73º.- Para estacionamientos de vehículos se exigirán los siguientes requisitos:
Para usos Industriales: se deberá poner estacionamientos calculándose en 1 m2. de estacionamiento por cada m2. de construcción. Previéndose, además el espacio necesario para carga y descarga de mercaderías.
Para usos comerciales y de servicios: se exigirá 1 estacionamiento por cada 50 m2. de área cubierta.
Para usos comunitarios: se exigirá un mínimo de 1 estacionamiento por cada 50 m2. de área cubierta.
Para usos residenciales: se exigirá un mínimo de 1 estacionamiento por cada unidad de vivienda.
En todos los casos, los estacionamientos deberán estar ubicados dentro de los predios, a partir de la línea de edificación permitida.
Art. 74
Art. 74º.- Definir como Area Industrial 1 (AI1), a aquellos sitios destinados a absorber las actividades industriales y sus complementarios de menor escala.
Art. 75
Art. 75º.- Definir el Area Industrial 1 (AI1) a las siguientes Avdas.:
a. José G. Artigas, límite del Parque Caballero lado Este, Bahía de Asunción, Bañado Norte, Primer Presidente, Gral. Delgado, A. Ravizza, su proyección hasta Caracas, Caracas, Santísima Trinidad, Ing. Jhon Whitehead, su proyección hasta Vía Férrea, Vía Férrea, hasta Perú y Artigas.
b. Fernando de la Mora, proyección de primera calle paralela lado Norte de Defensores del Chaco, calle sin nombre, Cacique Cará Cará, Tte. José López, Montanaro, Eusebio Ayala, Defensores del Chaco, hasta Fernando de la Mora.
c. Santa Teresa, Cnel. Escurra, proyección de Tte. Angel Velazco, Tte. Angel Velazco, proyección de Tte. Velazco hasta Avda. Aviadores del Chaco, Avda. Aviadores del Chaco, Avda. Madame Lynch, Cnel. Alejo Silva, Tte. Cazenave, calle sin nombre, Cabrera Haedo, J. Pablo Gorostiaga, calle sin nombre, hasta límite del Cementerio del Este, Avda. Madame Lynch, sin perjuicio de las instalaciones ya construidas de la promulgación de esta Ordenanza.
d. Proyección de la calle Francis Morices, Francis Morices, Tte. Víctor Heyn, Defensores del Chaco, calle sin nombre, Soriano González, Moisés Bertoni, Sgto. Cándido Silva, Tte. Máximo Pérez, proyección de M. Talavera, Sucre, calle sin nombre, San Jorge, Ramón I. Cardozo, Del Maestro, Cnel. Martínez, calle sin nombre, Defensores del Chaco, Tte. Fariña hasta proyección de la calle Francis Morices.
Citado por
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Art. 76
Art. 76º.- Areas Industriales (AI1) admitirán los siguientes usos:
1. USOS PERMITIDOS:
Usos Industriales:
Industrias Inocuas de Pequeña Escala (I1P)
Industrias Molestas de Pequeña Escala (I1M)
Industrias Molestas de Mediana Escala (I2M)
DEPOSITOS:
Depósitos de Pequeña Escala (D1) hasta de 100 m2
Depósitos de Mediana y Gran Escala: más de 100 m2
2. USOS COMPLEMENTARIOS:
Uso habitacional: Viviendas unifamiliares aisladas: 20% de las unidades parcelarias mínimas de la manzana.
Uso Comercial y de Servicio:
Comercios y Servicios Vecinal (CS1)
Comercios y Servicios Barrial (CS2)
Comercios y Servicios Zonal (CS3)
Equipamientos Comunitarios: EQ1, EQ2.
3. USOS CONDICIONADOS:
Uso habitacional: Se admitirán viviendas multifamiliares hasta 5 pisos de altura para viviendas de interés social o de otras.
Uso Industrial:
Industrias Inocuas de Mediana Escala (I2P)
Industrias Inocuas de Gran Escala (I3P)
4. USOS NO PERMITIDOS: Todos los demás.
Art. 77
Art. 77º.- Las condiciones de uso que regirán tanto para los usos permitidos como para los condicionados, loteamientos, construcciones o reformas posteriores a la fecha de la aplicación del presente plan, serán las siguientes:
Coeficiente de edificabilidad:
Sobre avenida: 5
Sobre calle: 3
Area cubierta: no podrá ser mayor al 50% del área total del predio.
Para los usos industriales, en el caso de contar con chimeneas, éstas deberán cumplir los requisitos de altura de acuerdo a lo establecido en las normas sanitarias.
Retiros: Frente: 6 m. a partir de la línea municipal.
Laterales: Un mínimo de 3 m. para edificaciones con abertura a los linderos.
Para los usos permitidos complementarios de carácter habitacional y comercial regirán las reglamentaciones particulares de uso de las zonas residenciales colindantes.
Art. 78
Art. 78º.- Para estacionamiento de vehículos se exigirán los siguientes requisitos:
Para usos Industriales: se deberá prever espacios para estacionamiento vehicular en razón de m2. de estacionamiento por cada m2. de construcción, previéndose además el espacio necesario para carga y descarga de mercaderías.
Para usos comerciales y de servicios: se exigirá 1 estacionamiento por cada 50 m2. de área construida.
Para usos comunitarios: se exigirá 1 estacionamiento por cada 50 m2. de área cubierta.
Para usos residenciales: se exigirá un mínimo de 1 estacionamiento por cada unidad de vivienda.
En todos los casos, los estacionamientos deberán estar ubicados dentro de los predios, a partir de la línea de edificación permitida.
78.1 CARTELES PUBLICITARIOS, ROTULOS, LETREROS
a) Con o sin iluminación, hasta 3 m2. de superficie.
b) Altura mínima: 2,50 m. Retiro: 0,60 m. del plano vertical del cordón de vereda.
c) Columnas o paneles publicitarios: llevarán obligatoriamente, señalizaciones urbanas indicadores y orientativas.
CAPITULO VII Areas Verdes
Art. 79
Art. 79º.- Definir como Areas Verdes - Recreativas Públicas: a aquellas partes del territorio urbano, caracterizado por ser de propiedad y uso público destinados al esparcimiento, recreación, al encuentro social, al relax y a la práctica de deportes, equipados adecuadamente para el efecto.
Art. 80
Art. 80º.- Clasificar a las Areas Verdes - Recreativas Públicas: según su umbral de uso en:
De uso diario: Ej.: plaza de barrio y paseos amenos.
De uso ocasional: Ej.: parques, jardines, complejos deportivos y balnearios.
Art. 81
Art. 81º.- Establecer como superficie mínima 1.500 m2. y máxima 21.000 m2. (2.1 hás.) para plazas.
Art. 82
Art. 82º.- Determinar como radio de acción máxima para plaza 700 m.
Art. 83
Art. 83º.- Permitir los siguientes usos e instalaciones en las plazas:
Juegos infantiles, asientos.
Bustos, monumentos alegóricos, monolitos, fuentes.
Canchas deportivas, teatro y espectáculos al aire libre.
Exposiciones, competencias de carácter deportivo o cultural.
Servicios higiénicos.
Construcciones de carácter provisorio para venta o exposiciones de libros, artesanía, cuadros, flores, comidas, golosinas o cualquier otro rubro de actividad compatible con la función de recreación.
Art. 84
Art. 84º.- Las construcciones de carácter provisorio (Stand-Kioscos) se regirán por la Ordenanza respectiva.
Art. 85
Art. 85º.- Establecer como radio de influencia de parques, jardines, complejos deportivos y balnearios una dimensión de 1.800 m.
Art. 86
Art. 86º.- Permitir los siguientes usos e instalaciones en los Parques y Jardines:
Juegos infantiles.
Museos, bibliotecas.
Servicios higiénicos.
Planetario, acuario, zoológico, jardines botánicos.
Exposiciones, competencias de carácter deportivo o cultural.
Parrillas.
Construcciones de carácter provisorio para venta o exposición de libros, artesanía, cuadros, flores, comidas, golosinas o cualquier otro rubro de actividad compatible con la función de recreación.
Estacionamiento.
Area de camping y pic-nic.
Art. 87
Art. 87º.- Las construcciones de carácter provisorio (Stand, Kioscos) se regirán por la Ordenanza respectiva.
PARAGRAFO UNICO:
Investigación, planificación y desarrollo de áreas potenciales.
Art. 88
Art. 88º.- Encomendar a la Intendencia Municipal la detectación de áreas potenciales para la instalación de plazas en los barrios Obrero, Tacumbú, Roberto L. Pettit, Gral. Díaz, San Vicente, Pettirossi, Ciudad Nueva, Pinozá, Vista Alegre, Nazareth, Hipódromo, San Pablo, Terminal, Gral. Caballero, Mburicaó, Recoleta, Tembetary, Mcal. López, Las Mercedes, Jara, Bella Vista, Virgen del Huerto, Virgen de la Asunción, Santa Rosa, Villa Morra, Santo Domingo, Cañada Ybyray, Tablada Nueva.
Art. 89
Art. 89º.- Encomendar a la Intendencia Municipal el estudio de utilización para parques, a modo de cubrir las necesidades de los barrios citados precedentemente, de las siguientes áreas: zonas aledañas al Arroyo Mburicaó, Salamanca, Ex-Aviación Civil, Hipódromo, Bañado Sur, Bañado Norte y Banco San Miguel, zonas aledañas al Banco Central.
Art. 90
Art. 90º.- Encomendar a la Intendencia Municipal el estudio de recuperación de las plazas ocupadas y la detectación de espacios urbanos potenciales para uso público.
CAPITULO VIII Cementerios
Art. 91
Art. 91º.- Establecer como límites del Cementerio del Sur las siguientes calles: Avenida Yegros, calles Ará Yuasé, México y la Avenida Falcón.
Art. 92
Art. 92º.- Establecer como límites del Cementerio de la Recoleta los siguientes: DISERTREN, Club Deportivo Recoleta, la calle Mc. Arthur hasta la línea que marca el rumbo S-68º 17'11" E con 46,510 m. de longitud hasta el perímetro actual del Loteamiento Urba Lote, que sigue los rumbos: S-19º 23'22" W y 54,234 m. de longitud, S-64º 04'40" E y 0,279 m. de longitud S-25º 11'52" W y 19,942 m. de longitud, S-67º 48'13" W y 0,916 m. de longitud S-11º 59'09" W y 11,436 m. de longitud, S-63º 26'06" W y 0,510 m. de longitud, S- 18º 59'21" W y 11,279 m. de longitud hasta el rumbo S-73º 22'06" E y 41,947 m. de longitud. A partir de ese punto, el límite baja por las calles Mariano Molas, Quesada, Reclus, Avda. Mcal. López y calle Choferes del Chaco hasta el límite con la DISERTREN.
Art. 93
Art. 93º.- Establecer como límites del Cementerio del Este, los siguientes: Avenida Madame Lynch, una línea imaginaria que coincide con la calle que es límite sur del loteamientos Pirizal, una línea paralela y a 30 m. de la margen izquierda del arroyo Itay y Avda. Santa Teresa.
Art. 94
Art. 94º.- Establecer la obligatoriedad de construcción de muros perimetrales ciegos de 3 m. de altura.
Art. 95
Art. 95º.- En los Cementerios que son de dominio municipal, los usuarios de Panteones, Mausoleos, Columbarios, Bóvedas, Nichos, Osarios, Cinerarios, Simples Sepulturas o tumbas, son arrendatarios de los sitios referidos anteriormente, por lo que no tienen derecho de otras instancias, sino los que deriven solamente de los actos administrativos municipales.
Los mismos, pagarán las tasas e impuestos respectivos.
Art. 96
Art. 96º.- Los Cementerios privados actualmente existentes y los que hubieren en el futuro, deberán cumplir las exigencias del Reglamento de Construcción de la Ciudad.
Art. 97
Art. 97º.- Todos los Cementerios, públicos y privados, contarán con los accesos principales y calles internas que respetarán las medidas mínimas de:
a) Avenidas internas: 6 m. como mínimo.
b) Calles internas: 2,60 m. como mínimo.
Art. 98
Art. 98º.- En el marco de la libertad de culto, los Cementerios, públicos y privados, contarán con un área específica para Responsos.
Art. 99
Art. 99º.- Los titulares de sitios que desean construir Panteones, Bóvedas, Columbarios, Nichos, u otros espacios referentes a esta función, deberán presentar los planos a la Municipalidad para su estudio y aprobación.
Art. 100
Art. 100º.- Establecer como medida mínima de sitios para inhumaciones, las de 1,10 m. de frente por 2,30 m. de fondo. Se admitirá un avance de hasta 0,30 m. sobre la línea del frente o contrafrente cuando se construya en el subsuelo.
Art. 101
Art. 101º.- En caso de existir dos o más titulares de un sitio y se requiera fraccionar, éstos indefectiblemente deberán solicitar a la Municipalidad la concesión para sub-dividir, cualquier construcción que se deseare levantar, deberá llevar autorización de la Municipalidad.
Art. 102
Art. 102º.- La adopción del sistema de sepulcros por pisos superpuestos, deberá ser autorizado por la Municipalidad, debiendo suscribir los contratos correspondientes, entre el primer titular, sobre los derechos y obligaciones.
Art. 103
Art. 103º.- A los titulares en general de concesiones o arrendamientos, cualquiera sea su título, les está prohibido:
a) La transferencia parcial o total de sus derechos, a terceros, sin autorización de la Municipalidad.
b) La venta de nichos, altares o partes componentes de los sepulcros que se edifiquen o se hayan edificado.
Art. 104
Art. 104º.- Caducarán la concesión o arrendamiento de los sitios para sepulcros cuando:
a) El titular no haya abonado los impuestos, canones o tasas municipales, referidos al sitio en cuestión.
b) En un período de 3 años, no haya edificado el sepulcro, aún no habiendo motivos para utilizarlos.
c) Cuando se hayan violado los prescriptos en el artículo anterior.
Art. 105
Art. 105º.- Una vez detectada la caducidad, la Municipalidad requerirá del titular, el retiro de los restos, urnas, féretros, u otros elementos muebles del sitio en cuestión.
Art. 106
Art. 106º.- Queda facultada la Municipalidad para emitir edictos por el término de 5 días, en 2 periódicos de gran circulación, por el cual se sindique la caducidad de los sitios, la nómina de los ex-titulares y la intimación correspondiente.
Art. 107
Art. 107º.- Queda facultada la Municipalidad para emitir edictos por el término de 5 días, en 2 periódicos de gran circulación con la nómina de difuntos, cuyos restos deberán ser retirados y trasladados a otros sitios, por razones de interés general justificado:
a) Reordenamiento de sitios para sepulcros.
b) Prescripciones o caducidad.
c) Abandono comprobado desde 10 años de posterioridad.
Art. 108
Art. 108º.- En caso de que la Municipalidad no recibiere respuestas al Edicto Municipal, accionará por cuenta propia según los prescriptos en los 2 artículos anteriores.
Art. 109
Art. 109º.- Queda prohibido, inhumar cadáveres en otros sitios que no sean los Cementerios existentes en la jurisdicción de Asunción, regidos por el Plan Regulador.
Citado por
Citado por
Art. 110
Art. 110º.- Para la inhumación de los cadáveres, se exigirá la presentación del certificado del Registro Civil de las Personas y de la Municipalidad de Asunción.
Art. 111
Art. 111º.- Los actos de cremación se realizarán conforme a los canones establecidos por cada culto. La Municipalidad fiscalizará en todos los casos, estos actos.
Art. 112
Art. 112º.- Se declarará la obligatoriedad, de la cremación de cadáveres, cuando existieren causas y consecuencias de:
a) Grandes epidemias declaradas por el Superior Gobierno.
b) Los fallecidos en hospitales o nosocomios, por enfermedades infecciosas, conforme con el dictamen del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
c) Los restos procedentes de los anfiteatros, a consecuencias de disecciones, y materiales de necropcias.
d) Los fetos (nacidos muertos) con certificación expedida por el Ministerio de Salud Pública, Hospital o Sanatorio.
Art. 113
Art. 113º.- La Municipalidad, habilitará el Urnario referente a los producidos de los actos de crematorio, con las identificaciones homólogas:
a) Datos del cadáver cremado.
b) Número del Depósito, Panteón o Tumba anterior.
c) Procedimiento administrativo del traslado.
d) Domicilio de los deudos más directos.
Art. 114
Art. 114º.- Todos los materiales provenientes del crematorio o a cremar como ser: ataúd, caja de madera, caja de lata, manijas, mortajas o sustancias orgánicas deberán procederse a su desinfectación total, luego apisonarlas, aplastarlas, volver al horno, y posteriormente reducidas a un mínimo tamaño, y darle el destino urbanístico conveniente.
Art. 115
Art. 115º.- DE LOS NUEVOS CEMENTERIOS: Prevéase la habilitación de nuevos Cementerios, cuyos proyectos deberán guardar los siguientes requisitos:
a) Ubicación: en las Areas Mixtas e Industriales, ubicadas en la periferia de la Ciudad.
b) La superficie mínima para este fin, no podrá ser, en ningún caso, inferior a 2 hectáreas.