ORDENANZA 37/1996 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1996/12/04 • PY/LEGI/062W
VigenteORDENANZA1996JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/062W
Plan Regulador de la ciudad de Asunción - Uso del suelo - Urbanismo - Modificación de la ord. JM/N° 43/94
ORDENANZA QUE MODIFICA ALGUNOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA JM/N° 43/94 DEL PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD DE ASUNCION. LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° Modificar algunos artículos de la Ordenanza JM/N° 43/94, que quedan redactados de la forma siguiente:
HOSPITAL NEUROSIGUIATRICO- LACIMET - JUAN MAX BOETTNER
1.1 Art. 191° Delimitar como zona de influencia el área comprendida por las siguientes vías:
Avda. Venezuela, Cervantes, Arroyo Mburicaó hasta José León Gauto, José León Gauto (acera noreste) hasta Avda. Venezuela.
La modificación del uso dentro del predio generador del programa, deberá ser analizada y tener la aprobación del Consejo del Plan Regulador.
Esta zona de influencia queda determinada por los siguientes usos:
Usos permitidos:
Equipamientos comunitarios de salud: hasta 50%. del área edificable.
Comercios y servicios: hasta 10% del área edificable.
Viviendas unifamiliares y multifamiliares: total del área edificable.
Usos condicionados.
Preferentemente aquellos afines a los programas de salud y los demás usos en el área residencial colindante.
Usos no permitidos: Todos los demás.
Coeficientes de edificabilidad: 3, para el predio en el cual está localizado el programa.
Para la zona de influencia el coeficiente será el .que corresponda a la zona residencial colindante.
Tasa de ocupación máxima:
Para el predio en el cual está localizado el programa, hasta el 65% de la superficie.
Para la zona de influencia, la tasa correspondiente a la zona residencial colindante.
Densidad:
Para el predio en el cual está implantado el programa, hasta 400 habitantes por hectárea.
Para la zona de influencia, igual a la que corresponda a la zona residencial colindante.
Retiros:
Para el predio en el cual está implantado el programa, 6 m. como mínimo, de la línea municipal y de todos los linderos.
Para la zona de influencia, los mismos retiros correspondientes a las zonas residenciales colindantes.
Estacionamientos: Según la envergadura del programa.
1.2 Art. 38° Establecer el siguiente régimen de uso de suelo en las ÁREAS RESIDENCIALES DE MEDIA DENSIDAD (AR2) hasta 400 hab/há.
Establecer que en la zona comprendida entre el Río Paraguay, Ruta Transchaco, Jardín Botánico y límete de Asunción - Mariano Roque Alonso; correspondiente a AR 2-B, sea admitido el régimen de uso de suelo de las Areas Residenciales de Alta Densidad (AR 3).
USOS PERMITIDOS
Viviendas Unifamiliares (V.U)
Viviendas Multifamiliares (VM): Tipo Duplex. Bloques Multifamiliares (B.M)
Conjuntos Habitacionales (C.H)
Usos Condicionados y condiciones de uso:
COMERCIOS Y SERVICIOS DE PEQUEÑA ESCALA (CS1)
COMERCIOS Y SERVICIOS DE MEDIANA ESCALA (C52)
EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONALES DE PEQUEÑA ESCALA (EQ1)
INDUSTRIAS INOCUAS DE PEQUEÑA ESCALA (I1P)
Rubros: Según listado del Anexo 1.
Tamaño máximo de la unidad de uso: 100 m2.
Límite de utilización del terreno: 1 local por frente mínimo convencional (12x30), solo en Planta Baja.
Usos no permitidos: todos los demás.
Art. 45° "REGLAMENTACIONES GENERALES PARA LAS FRANJAS MIXTAS:
En estas áreas todo programa de carácter comercial y de servicio tendrá prioridad sobre cualquier otro tipo de asentamiento.
Control de polución: según reglamentaciones de la Municipalidad y conforme a las reglamentaciones específicas del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) y del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA).
NORMA DE PRESERVACION: Los sitios o construcciones que figuren como bienes de interés público, histórico o artístico en el registro de bienes patrimoniales de la Municipalidad de Asunción, estarán sujetos a normas y disposiciones especiales emanadas de la misma.
Estacionamientos: En todos los predios con frente menores de 8 m. no se exigirán áreas de estacionamiento, toda vez que la construcción no superen los dos 2 niveles y tengan un área edificada máxima de hasta 360 m2.
Los predios con frentes sobre las perpendiculares a las avenidas citadas en el Anexo 2 tipo cul-desac, sin salida o continuidad, estarán condicionados en lo referente a usos que impliquen generación de tráfico y cada caso será dirimido por el Consejo del Plan Regulador.
Art. 1
1.4 FRANJA MIXTA 1 - SECTOR "A" - ANEXO 2.
15. Avda. España, desde Santa Ana - O'Higgins hasta Gonzalo Bulnes.
1.5 AREA RESIDENCIAL AR 1 - SECTOR "A" - ANEXO 2.
05. Avda. España entre Dr. Bestard y Gonzalo Bulnes, a ambos lados de la avenida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL AREA CENTRAL
1.6 Art. 6° Establecer las siguientes Reglamentaciones Particulares de uso para el Area Central:
Coeficiente de Edificabilidad: 5, aplicación según la fórmula y 10 para hoteles.
Area Edificable= Superficie del terreno x coeficiente.
Número de Pisos= Area Edificable
% de Tasa de Ocup. Máx. x sup. Terreno.
Tasa de ocupación máxima: hasta 75%.
Retiros: Sobre línea municipal hasta una altura de 13,50 m. y a partir de este nivel 4 m. de retiro desde la línea municipal.
Letreros: Según Ordenanza específica. Voladizos: Según Reglamento de Construcción.
Ochavas: Según Reglamento de Construcción.
Estacionamiento:
Para Viviendas Unifamiliares (VU): 1 módulo por unidad de vivienda.
Para Viviendas Multifamiliares y Conjunto Habitacionales (VM) y (CH): 2 módulos por cada 3 unidades de vivienda.
Para todos las demás usos: según listado de rubros Anexo 1.
EXCEPCIONES PARA EL ESTACIONAMIENTO
1.7 Art. 296° En los casos de que el área de estacionamiento sea inviable dentro del predio, podrá admitirse su localización en un predio contiguo o en frente, siempre que el misma cumpla con las requisitos siguientes:
Servidumbre de uso a favor del propietario en caso de ser un inmueble de terceros o a favor de la Municipalidad en caso de ser del mismo propietario, obligando a que el predio sirviente sea destinado únicamente a estacionamiento y dentro del mismo no podrá autorizarse otro uso sin la previa autorización de la Municipalidad. Este contrato se deberá redactar en Escritura Pública e inscribir en el registro de contratos públicos, con la cual tendrá validez contra terceros.
Art. 2
Art. 2° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis.
Marcial Villalba. - Lilian S. Soto B.