ORDENANZA 69/2002 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2002/12/27 • PY/LEGI/02GU
VigenteORDENANZA2002JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/02GU
Plan regulador de la Ciudad de Asunción -- Retiros -- Linderos -- Modificación de la ord. 43/94.
QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 43/94 "QUE ESTABLECE EL PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD DE ASUNCION", EN SUS ARTICULOS NROS. 36, 39 Y 42, INCISOS "A" Y "B", CORRESPONDIENTES A "RETIROS", EN EL APARTADO "LINDEROS". VISTO: El dictamen de las Comisiones de Planificación Física y Urbanística y de Legislación, con relación a la Nota del Consejo del Plan Regulador (ME/N° 376; 08/07/02) a través de la cual pone a consideración el Proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza N° 43/94, "Que establece el Plan Regulador", en los Artículos Nros. 36, 39 y 42, Incisos "a" y "b", referente a "RETIROS", en el apartado "LINDEROS", y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo del Plan Regulador, a través del dictamen de fecha 05 de julio del 2002, menciona cuanto sigue: "Vista la necesidad de ajustar la normativa urbanística a las reales necesidades de los usuarios de la ciudad de Asunción...". Que, "...los planos de construcción presentados por los profesionales y el real crecimiento de las edificaciones que se desarrollan dentro de la ciudad muchas veces no coinciden, por diferentes motivos, en razón de trabas normativas, a veces innecesarias o incluso poco lógicas, por lo que constantemente son transgredidas, o porque la normativa no acompaña y no se actualiza con las innovaciones tecnológicas...". Que, "...una de las dificultades normativas se refiere a la obligatoriedad de ocupar sólo el 50% de los linderos y a la distancia de las ventanas hacia estos linderos...". Que, "...la ocupación del 50% de cada uno de los linderos sin mayor especificación hace que por ejemplo, el predio A ocupe el % en su lindero hacia el frente de la propiedad y el predio B ocupe el % en el fondo de la propiedad, con ello la intención de dejar libre el lindero no se cumple porque en este caso, el lindero está ocupado en un 100%...". Que, "...de hecho con la sola construcción de murallas, que por razones de seguridad cada vez son de mayor altura, los linderos están ocupados en un 100%...". Que, "...los retiros de aberturas hacia los linderos tienen como objetivo no permitir vistas hacia los mismos y relativamente también salvaguardar la privacidad de cada vecino dentro de su predio...". Que, "...las aberturas de los locales deben cumplir principalmente las reglamentaciones contenidas en la Ord. N° 26104 Reglamento de Construcción que regula el asoleamiento y ventilación de los locales...". Que, "...por lo tanto a los efectos de simplificar y ajustar la normativa para hacerla más práctica y facilitar la labor de control municipal sin desconocer la obligación de resguardar los derechos de los vecinos, se propone las siguientes modificaciones a la Ord. N° 43/94 en lo referente a "RETIROS", en el apartado "LINDEROS". Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° - Modificar los Arts. 36, 39 y 42 de la Ord. N° 43/94 del Plan Regulador, en todos los párrafos referentes a "RETIROS", en los apartados correspondientes a "LINDEROS", suprimiendo el siguiente texto:
"Toda edificación podrá ocupar hasta un 50% de la medianera del fondo y de cada uno de los laterales. Por fuera de esta ocupación el edificio deberá retirarse 1 m. de los linderos siempre que no existan aberturas de iluminación y ventilación hacia ellas".
Art. 2
Art. 2° - Modificar el Art. 36 de la Ord. N° 43/94 del Plan Regulador, en sus incs. "a" y "b", en el párrafo correspondiente a "RETIROS", en el apartado "LINDEROS", que queda redactado como sigue:
SOBRE LINDEROS: 3 m. como mínimo a partir de la planta alta cuando existan vistas y aberturas de iluminación y ventilación de ambientes principales, hacia ellos. En ningún caso se permitirán aberturas que tengan vistas hacia los linderos, salvo lo previsto en los Arts. 2020 y 2021 del Código Civil.
Art. 3
Art. 3° - Modificar el Art. 39 de la Ord. N° 43/94 del Plan Regulador, en sus incs. "a" y "b", en el párrafo correspondiente a "RETIROS", en el apartado "LINDEROS", que queda redactado como sigue:
SOBRE LINDEROS: 3 m. como mínimo a partir de la planta alta cuando tengan vistas y aberturas de iluminación y ventilación de ambientes principales, hacia ellos. A partir de los 12 m. de altura el retiro mínimo de 3 m. será obligatorio aunque no existan aberturas. En ningún caso se permitirán aberturas que tengan vistas hacia los linderos, salvo lo previsto en los Arts. 2020 y 2021 del Código Civil.
Art. 4
Art. 4° - Modificar el Art. 42 de la Ord. N° 43/94, del Plan Regulador, en sus incs. "a" y "b", en el párrafo correspondiente a "LINDEROS", que queda como sigue:
SOBRE LINDEROS: 3 m. como mínimo a partir de la planta alta cuando existan vistas y aberturas de iluminación y ventilación de ambientes principales, hacia ellos. A partir de los 12 m. de altura el retiro mínimo de 3 m. será obligatorio, aunque no existan aberturas. En ningún caso se permitirán aberturas que tengan vistas hacia los linderos, salvo lo previsto en los Arts. 2020 y 2021 del Código Civil.
Art. 5
Art. 5° - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Abog. JOSE MARIA OVIEDO V., Secretario General - Abog. EUGENIO SALINAS ROMERO, Presidente
Asunción, 9 de enero de 2003.
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
VICTOR VALDOVINOS CANGAS, Secretario General - ENRIQUE RIERA ESCUDERO, Intendente Municipal