ORDENANZA 352/2009 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2009/10/21 • PY/LEGI/09SK
VigenteORDENANZA2009JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/09SK
Municipalidad -- Establecimiento de un periodo de pago sin multas y recargos a todas las personas responsables de lotes de Cementerios
ESCUCHADA: La minuta verbal - pasada por escrito - del Concejal Augusto Wagner, presentada en la Sesión Ordinaria del día de la fecha (21/10/09); y, Considerando: Que, a través de la minuta de referencia, el citado Concejal expresa cuanto sigue: "Haciéndome eco de inquietudes de varios contribuyentes quienes se han presentado en la Municipalidad queriendo regularizar la situación en que se encuentran, tanto para el pago de usufructo, tasa de limpieza o construcción, de los cementerios municipales, las que le resultan imposible debido al monto a pagar en concepto de multas y recargos. La política del Municipio debe basarse en que los contribuyentes se adecuen a la norma vigente en la materia, en lo que se refiere a la situación irregular de los lotes de cementerios y además para que la Municipalidad de Asunción obtenga una óptima recaudación, la que redundará en beneficio del Municipio. Que, la Ordenanza Nº 251/08 "Tributos Municipales" en su Art. 25º "De Las Tasas Por Limpieza De Cementerios" en cuanto a su reglamentación expresa cuanto sigue: 25.1.1. Periodo de Pago: estas tasas deberán ser abonadas dentro del primer trimestre de cada año. 25.1.2. Pagos Fuera del Periodo: a partir de la fecha de vencimiento la tasa sufrirá el recargo del 2% del monto de la tasa por el primer mes o fracción de mora, 4% por el segundo mes, 8% en el tercer mes, 12% en el cuarto mes, 16% en el quinto mes, 20% en el sexto mes o más, de conformidad con lo establecido en el Art. 129º de la Ley Nº 881/81. Que, la Ordenanza Nº 251/08 "Tributos Municipales" en su Art.31.4 "Canon por Usufructo de Terrenos de Cementerios" expresa cuanto sigue: "...los pagos de referencia deberán efectuarse dentro del plazo de 3 (tres) meses, contados a partir de la fecha de la resolución de la Junta Municipal, por cuya resolución se concede en usufructo, la que quedará nula en caso de que no se cumpla con el pago en el plazo establecido...". Que, el Art. 38º de la Ley Nº 1.294/87 "Orgánica Municipal" establece lo siguiente: "...compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto: c) establecer anualmente la escala de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas, dentro de los límites autorizados por la ley; g) establecer normas para la aplicación del régimen impositivo...". Que, es potestad de esta Corporación Legislativa determinar circunstancias atenuantes para la exoneración de multas e intereses, como así también establecer formas de pago de impuestos adeudados. Que, si el objeto de la exoneración de multas e intereses de los Tributos Municipales está fundado en el interés público, y se plantea establecerlo como una norma general por Ordenanza y por plazo determinado, la Municipalidad en virtud de su autonomía constitucional está habilitada para hacerlo. Por tanto en atención a lo expuesto, solicito al Pleno cuanto sigue: 1º) ESTABLECER un periodo de pago sin multas y recargos hasta el 26 de diciembre de 2009, a fin de que aquellas personas responsables de lotes de Cementerios Municipales que se encuentran en mora en el pago de usufructo, tasas de limpieza, construcciones irregulares y/o que se encuentren afectados por el Artículo 104º de la Ordenanza Nº 43/94, tengan la oportunidad de ponerse al día con los compromisos contraídos con la Municipalidad de Asunción. 2º) UNA VEZ TRASCURRIDO EL PLAZO entrarán a regir las normas de caducidad y se cobrará al contribuyente el precio actualizado conforme a las disposiciones legales vigentes, sin incurrir en nuevos trámites administrativos. 3º) ENCOMENDAR a la Intendencia Municipal a realizar una adecuada publicación por los medios masivos de comunicación de la correspondiente ordenanza que surja de la presente".
Que, en ese contexto, la minuta de referencia se trata sobre tablas, tras lo cual, el Pleno de la Corporación se constituye en Comisión, a fin de dictaminar favorablemente lo solicitado, a través de la presentación de referencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Corporación, para dar tratamiento al tema en cuestión. Posteriormente, el Pleno constituido en Comisión dá su aval por la aprobación de lo peticionado y, en consecuencia, el Pleno constituido como tal, hace lo propio. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º: ESTABLECER un periodo de pago sin multas y recargos hasta el 26 de diciembre de 2009, a fin de que aquellas personas responsables de lotes de Cementerios Municipales que se encuentran en mora en el pago de usufructo, tasas de limpieza, construcciones irregulares y/o que se encuentren afectados por el Artículo 104º de la Ordenanza Nº 43/94, tengan la oportunidad de ponerse al día con los compromisos contraídos con la Municipalidad de Asunción.
Art. 2
Art. 2°: UNA VEZ TRASCURRIDO EL PLAZO entrarán a regir las normas de caducidad y se cobrará al contribuyente el precio actualizado conforme a las disposiciones legales vigentes, sin incurrir en nuevos trámites administrativos.
Art. 3
Art. 3°: ENCOMENDAR a la Intendencia Municipal a realizar una adecuada publicación por los medios masivos de comunicación de la presente ordenanza.
Art. 4
Art. 4°: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.