ORDENANZA 32/1997 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1997/12/10 • PY/LEGI/04V4
VigenteORDENANZA1997JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04V4
Plan Regulador de la ciudad de Asunción - Uso del suelo - Restricción para la habilitación y/o ampliación de edificaciones destinadas
VISTO: El Dictamen de las Comisiones de Legislación, y Planificación Física y Urbanística, con relación a la modificación de la Ordenanza N° 43/94 "que modifica y substituye las Ordenanzas N° 19/93 y 40/93 del Plan Regulador de la ciudad de Asunción", y CONSIDERANDO: Que, el Director de la Asesoría Legal de la Municipalidad, Dr. Carlos Levi, a través de un Memo fechado el 15/10/97 dirigido al Presidente del Consejo del Plan Regulador, Concejal Municipal Arq. Federico Franco, solicitó la modificación de la Ordenanza N° 43/94 del Plan Regulador de la ciudad de Asunción "a los efectos de adecuarla a la disposición contractual contenida en el Cláusula 41 del Contrato firmado con la empresa Vector S.A."; Que, la citada disposición contractual - que regula las relaciones entre la Municipalidad y la empresa concesionaria del estacionamiento subterráneo ubicado en la Plaza de la Democracia - textualmente dispone: "CUADRAGÉSIMO PRIMERA: PROHIBICIÓN DE NUEVAS HABILITACIONES: La Municipalidad se compromete a no otorgar nuevas habilitaciones, ni ampliar las existentes para el funcionamiento de playas de estacionamiento de uso público (comercial) en las proximidades de las rampas de entrada y salida en un radio de 200 (doscientos) metros, debiendo implementarse al efecto la correspondiente modificación al Plan Regulador de la ciudad"; Que, en atención al pedido formulado por el Director de la Asesoría Legal, el Presidente del Consejo del Plan Regulador, Concejal Arq. Federico Franco, elevó una Nota a la Corporación Legislativa poniendo a conocimiento de la misma que dicho Consejo nunca fue informado ni comunicado del compromiso contractual asumido por la Municipalidad. En consideración a ello, se sugirió "que para futuras actuaciones similares, antes de asumir compromisos en nombre del Consejo, se haga la consulta previa pertinente". No obstante, y a los efectos de mantener la institucionalidad, se elaboró un anteproyecto de Ordenanza complementaria al Plan Regulador que textualmente dice: "Art. 1°: Establecer una restricción de uso de suelo para la habilitación de edificaciones destinadas a la explotación comercial de playas de estacionamiento en un radio de 200 metros, medido desde el centro de la "Plaza de la Democracia". Art. 2°: Esta restricción no afecta a los estacionamientos que se exigen como complemento a los distintos programas de uso habitacional, comercial, de servicios u otros que se establezcan en dicho radio.- Art. 3°: de forma.-" Que, en base a los estudios realizados, las Comisiones Asesoras dictaminantes constataron que el compromiso asumido en la Cláusula Cuadragésimo Primera del Contrato firmado en fecha 13/01/97 con la firma Vector S.A., ya estaba contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública realizada para la concesión de la construcción y explotación del estacionamiento subterráneo de la Plaza de la Democracia. Dicho Pliego fue aprobado por la Junta Municipal a través de su Resolución N° 306 de fecha 24/08/92. En consideración a ello, puede afirmarse que ambos poderes comunales están obligados a cumplir con el compromiso de modificar el Plan Regular de la ciudad a los efectos de ajustarse a la Cláusula más arriba transcripta; Que, con relación al anteproyecto de Ordenanza elaborado por el Consejo del Plan Regulador, la Comisión Asesora de Legislación ha creído conveniente introducirle dos modificaciones. La primera de ellas consiste en medir los 200 metros desde las respectivas ramplas de entrada y de salida del estacionamiento subterráneo y no desde el centro de la plaza como se estipula en el anteproyecto. La segunda de ellas consiste en especificar que la prohibición no solamente hace referencia a la habilitación de playas de estacionamiento de uso comercial sino también a la ampliación de ellas. Con esas modificaciones el proyecto se ajusta estrictamiento al compromiso asumido contractualmente; Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA
Art. 1
Art. 1° Sancionar una Ordenanza complementaria de la Ordenanza N° 43/94 "Del plan Regulador de la ciudad de Asunción" cuyo texto se transcribe más abajo:
Art. 1°: Establécese una restricción de uso de suelo para la habilitación y/o ampliación de edificaciones destinadas a la explotación comercial de playas de estacionamiento en un radio de 200 (doscientos) metros contados a partir de las rampas de entrada y de salida del estacionamiento subterráneo que se encuentra en la Plaza de la Democracia.-
Art. 2°: Disponer que la restricción señalada en el artículo anterior no afecta a los estacionamientos que se exigen como complemento a los distintos programas de uso habitacional, comercial, de servicios y otros que se establezcan en dicho radio.-
Art. 3
Art. 3°: Derogar todas aquéllas disposiciones de la Ordenanza N° 43/94 que se opongan a lo dispuesto en la presente.-
Art. 4
Art. 4°: de forma.-
Art. 2
Art. 2° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil novecientos noventa y siete.
José Rafael Rojas G. - Lilian S. Soto B.