ORDENANZA 465/2010 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2010/09/01 • PY/LEGI/0BG2
VigenteORDENANZA2010JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BG2
Sepulcro -- Prohibición de inhumar cadáveres en otros sitios que no sean cementerios -- Modificación del Art. 1º, de la Ordenanza Nº 2
VISTA: La nota firmada por la Sra. Mirian Safi, ingresada por decisión del Pleno y a pedido del Concejal Tomás Fretes, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha (01/09/10); y, CONSIDERANDO: Que, a través de la nota de referencia, se expresa cuanto sigue: "...Quien suscribe Mirian Safi en representación de todos los familiares del Presbítero Padre Tomás Safi Alvarenga, quien en el día de ayer a las 22:30 horas falleció en el Centro Médico Bautista y en vida fuera Capellán de la Policía y del Club Cerro Porteño, además de fundar la Capilla Virgen de Fátima, por este motivo y por todos los servicios prestados a la comunidad los feligreses desean que sus restos descansen en la explanada de la Capilla donde en vida le habían hecho un monolito en su honor, la máxima autoridad eclesial Monseñor Pastor Cuquejo dijo que Él autorizaba dicho pedido pero que la Municipalidad a su vez debía autorizar, ponemos a conocimiento de la Honorable Junta Municipal antecedentes de sacerdotes que fueron enterrados en sus respectivas parroquias como en La Catedral Metropolitana, San Miguel Arcángel, Virgen del Carmen y otros, por tanto apelamos a su buena predisposición para que en la brevedad tengamos la aprobación municipal, a fin de realizar los trámites y la sepultura propiamente dicha, teniendo en cuenta que querríamos sacar por los medios de prensa los avisos fúnebres correspondientes...". Que, igualmente, se da ingreso a la copia de la nota del Mons. Enrique Meyer, Vicario de Asuntos Económicos del Obispado de Asunción, presentada en la Intendencia Municipal, en la que hace la misma solicitud que la anterior, aludiendo a antecedentes obrantes en la materia. Que, en ese orden de cosas, el Concejal Tomás Fretes solicita al Pleno que se otorgue el permiso correspondiente para la materialización del pedido formulado precedentemente, para lo cual, la Junta Municipal se constituye en Comisión, a los efectos de estudiar el pedido con la urgencia que requiere el caso, para su aprobación correspondiente y, en consecuencia, modificar la ordenanza pertinente. Que, en este estadio - la Junta constituida en Comisión - intervienen los Concejales Nicolás Chase y Rafael Villarejo, tras lo cual se mociona concretamente - como dictamen - la modificación del Art. 1º de la Ordenanza Nº 268/09, en el sentido, de ampliar el segundo párrafo del mismo, en los siguientes términos: "...Excepcionalmente queda permitida inhumaciones en el recinto de la Catedral Metropolitana de Asunción, dentro de las naves catedrales de la misma a los obispos de la Iglesia Católica; y para otros casos por autorización expresa mediante resolución de esta Junta Municipal.". Que, en ese contexto, se pone a consideración del Pleno el dictamen de la Junta constituida en Comisión, el cual es aprobado. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º- Modificar el Art. 1º, de la Ordenanza Nº 268/09 de fecha 18 de marzo del 2009, que a su vez modifica el Art. 109º de la Ordenanza Nº 43/94, quedando redactado como sigue:
Art. 1
"Art. 1º- Queda prohibido, inhumar cadáveres en otros sitios que no sean cementerios existentes en la jurisdicción de Asunción, regidos por el Plan Regulador.
Excepcionalmente queda permitida inhumaciones en el recinto de la Catedral Metropolitana de Asunción, dentro de las naves catedrales de la misma a los obispos de la Iglesia Católica; y para otros casos por autorización expresa mediante resolución de esta Junta Municipal."
Art. 2
Art. 2º- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a un día del mes de setiembre del año dos mil diez.
Abog. JOSE MARIA OVIEDO V.
Secretario General
Arq. FELIX ARGAÑA CONTRERAS
Presidente Ad Hoc