ORDENANZA 53/2002 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2002/11/06 • PY/LEGI/04VR
VigenteORDENANZA2002JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04VR
Áreas Residenciales de Baja y Media Densidad -- Servicios y actividades comunitarias -- Carácter condicionado -- Clasificación -- Condiciones para su habilitación.
"EQUIPAMIENTOS DE USOS COMUNITARIOS DE BARRIOS RESIDENCIALES EN AREAS DE BAJA Y MEDIA DENSIDAD (AR1 Y AR2)" VISTO: El dictamen de la Comisión de Planificación Física y Urbanística, con relación a la Nota presentada por el Consejo del Plan Regulador, (ME/N° 639; 21/10/02), a través de la cual remite para estudio, el PROYECTO DE ORDENANZA referente a "EQUIPAMIENTOS DE USOS COMUNITARIOS DE BARRIOS RESIDENCIALES EN AREAS DE BAJA Y MEDIA DENSIDAD (AR1 Y AR2)", y; CONSIDERANDO: Que, la Nota del Consejo del Plan Regulador, manifiesta cuanto sigue: "VISTO las necesidades de flexibilizar los usos comunitarios en las áreas residenciales de baja y media densidad (AR1 y AR2), y, CONSIDERANDO que, fueron remitidos al Consejo Plan Regulador para su estudio, expedientes referentes a terminales de paradas de transporte público, instalaciones prestadoras de servicios públicos del Municipio y otros que bajo las actuales normativas vigentes no serían factibles...". Que además menciona: "...Que, la Ordenanza 43/94 no contempla ciertas actividades de uso comunitario en las áreas residenciales de baja y media densidad. Que, dichas actividades son necesarias para su desarrollo y que satisfacen necesidades cotidianas para los habitantes del barrio. Que, se tienen numerosos pedidos por parte de la ciudadanía de habilitar ciertos tipos de comercios y servicios que por su naturaleza no ocasionan molestias al vecindario y son complementarios a la vivienda o al uso residencial...". Que, igualmente dice: "...Que, dichos comercios y servicios no son permitidos por la actual ordenanza y en otros casos las condicionantes son muy estrictas, especialmente en lo referente al área máxima permitida por lote mínimo (50 y 100 m2). Que, dichos comercios y servicios, se instalan y funcionan sin permiso Municipal a pesar de la negativa y por lo tanto dejan de tributar. Que, con tal motivo el Consejo Plan Regulador solicita a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y a la Dirección General de Asesoría Legal, la elaboración de un anteproyecto de Ordenanza referente a las actividades de usos comunitarios de barrios residenciales de baja y media densidad...". Que, expresa además: "...Que en fecha 17 de octubre la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y la Dirección General de Asesoría Legal remiten el Proyecto de Ordenanza con las correcciones pertinentes y las recomendaciones realzadas por los miembros del Consejo del Plan Regulador...". Que, finalmente, manifiesta: "...Por tanto este Consejo: pone a consideración de la Junta Municipal el Proyecto de Ordenanza referente a uso específico de equipamientos comunitarios en las áreas Residenciales de Baja y Media Densidad (AR1 y AR2)". Que, luego de realizar el análisis correspondiente del Proyecto de Ordenanza, remitido por el Consejo del Plan Regulador, la Junta Municipal ha resuelto aprobar el mencionado Proyecto. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° - Las actividades permitidas en las áreas Residenciales de Baja y Media Densidad (AR1 y AR2), y que por su naturaleza apunten a satisfacer las necesidades de servicios y actividades comunitarias en los barrios, tendrán carácter de condicionadas y se clasifican en:
a) Comerciales (C)
b) De Servicios (S)
c) Industriales inocuas (I)
d) Equipamientos comunitarios (EQ)
Art. 2
Art. 2° - Las actividades comerciales y de servicios, previstas en el Art. 3° de la presente Ordenanza, podrán ser habilitadas previa fiscalización y cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La actividad desarrollada debe ser compatible con el uso habitacional del sector.
b) La actividad comercial a desarrollar se permitirá solamente si contempla el uso habitacional de la construcción existente en el inmueble. En ningún caso el área destinada a la actividad comercial podrá superar el 25% de la superficie edificada destinada al uso habitacional.
c) Bajo ninguna circunstancia deberá producir ruidos, emitir olores, humos u otras fuentes de contaminación ambiental, y asimismo, deberá contar con el informe detallado y favorable de la Dirección de Protección Ambiental.
d) No deberá alterar el tránsito vehicular ni la capacidad de estacionamiento del sector. La Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano determinará los casos en los cuales la Dirección de Tránsito deberá realizar un estudio pormenorizado de las condicionantes y establecer las pautas para su habilitación. Los programas a implantarse deberán contar con estacionamiento vehicular dentro de la propiedad afectada, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza del Plan Regulador.
e) No deberá alterar el paisaje urbano, con construcciones, modificaciones de fachada, cartelería, uso del espacio destinado al retiro u otras modificaciones que pudieran desnaturalizar la función habitacional.
Art. 3
Art. 3° - Permitir en carácter CONDICIONADO, las siguientes actividades comerciales y servicios, en las áreas residenciales de Baja y Media Densidad (AR1 y AR2):
- Ventas de alimentos: carne, pescado, frutas, verduras, pastas, pan y comestibles en general.
- Librería, juguetería, papelería, artículos varios.
- Farmacia, perfumería.
- Peluquería, manicura, masajes.
- Mercería, lencerías, regalos.
- Artículos artesanales.
- Arreglo de relojes, joyas, computadora, radio, TV.
- Arreglos de artículos del hogar.
- Arreglo de calzados y bolsos.
- Cerrajerías, ferreterías.
- Confecciones de prendas de vestir (modista, sastre).
- Oficinas administrativas: unipersonales, sociedades anónimas y Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Consultorios médicos, odontológicos y veterinarios.
- Estudios fotográficos.
- Florerías.
- Venta de artículos de computadoras.
- Cabinas telefónicas.
- Oficinas administrativas.
- Lavanderías.
- Escritores profesionales en general.
- Video Clubes.
- Agencia de empleos.
- Galerías de Arte.
Art. 4
Art. 4° - Se permitirán en las Areas Residenciales de Media Densidad (AR2) las industrias de carácter inocuo con un área máxima de 100 m2, debiendo especificarse detalladamente la actividad a ser desarrollada y cumplir con las condiciones previstas en el Art. 2°.
Art. 5
Art. 5° - Los equipamientos comunitarios previstos en el Art. 6° de la presente Ordenanza podrán ser habilitados previa fiscalización y cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Deberá especificarse detalladamente la actividad a desarrollarse.
b) Bajo ninguna circunstancia deberá producir ruidos, emitir olores, humos u otras fuentes de contaminación ambiental, y asimismo deberá contar con el informe detallado y favorable de la Dirección de Protección Ambiental.
c) No deberá alterar el tránsito vehicular ni la capacidad de estacionamiento del sector. La Dirección de Tránsito deberá realizar un estudio pormenorizado del impacto vial y establecer las medidas de mitigación de dicho impacto.
d) Las construcciones deberán adecuarse a la morfología dominante del barrio y cumplir con todos los indicadores urbanísticos previstos para la zona.
e) Deberá someterse a estudio y dictamen favorable del Consejo del Plan Regulador en los trámites de aprobación de planos y para la otorgación de Licencias Municipales.
Art. 6
Art. 6° - Permitir en carácter de CONDICIONADO los siguientes equipamientos comunitarios en las Areas Residenciales de Media Densidad (AR2):
a) Oficinas públicas de Registro civil, electoral y políticas.
b) Correo.
c) Cooperativas.
d) Paradas Terminales de Transporte Público Urbano, taxis y remises.
e) Instituciones de enseñanza: corte y confección, peluquería, dactilografía, computación, danza, declamación, canto, música, pintura, dibujo, escultura, idiomas.
f) Bibliotecas.
g) Instituciones Educativas: guardería, jardín de infantes, preescolar.
h) Comisarías y puestos policiales.
i) Mercados municipales de barrios.
j) Centros municipales y comunitarios.
k) Centros de salud y dispensarios públicos.
l) Instalaciones prestadoras de servicios públicos del Municipio.
m) Clubes sociales de ayuda a la comunidad.
Citado por
Citado por
Art. 7
Art. 7° - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Abog. JOSE MARIA OVIEDO V., Secretario General - Escrib. OSCAR CAMPUZANO B., Presidente Interino
Asunción, 25 de noviembre de 2002.
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
VICTOR VALDOVINOS CANGAS, Secretario General - ARQ. FELIX ARGAÑA CONTRERAS, Intendente Municipal Interino