QUE MODIFICA Y SUSTITUYE LAS ORDENANZAS NROS. 19/93 Y 40/93 DEL PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD DE ASUNCION.
VigenteORDENANZA1994JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BHL
Art. 116
Art. 116º.- En el caso de los proyectos para Cementerios Privados, de Instituciones, Cofradías o Entes no municipales, se requiere las mismas determinantes del artículo anterior.
Art. 117
Art. 117º.- En estos proyectos, deberá preverse una fracción de hasta el 15% que será cedida a la Municipalidad, para el mismo fin.
Este porcentaje se deducirá del total de la superficie útil, objetivo del proyecto.
Art. 118
Art. 118º.- Declarar "Franja de protección de Cementerios", la franja determinada por la línea municipal y la primera línea de panteones o tumbas. En cualquiera de los casos, el ancho de la franja no podrá ser inferior a 8 m, a excepción de la ampliación del Cementerio de la Recoleta sobre la calle Mc. Arthur, cuya franja de protección o retiro será de 3,50 m.
Art. 119
Art. 119º.- El equipamiento de estas franjas estará dado para los siguientes usos:
a) Area verde (jardinería)
b) Estacionamientos
c) Kioskos de flores
d) Bancos de descanso.
TITULO III RESUMEN URBANISTICO DEL SUELO
CAPITULO I Educación y Salud
Art. 120
EDUCACION:
Art. 120º.- Definir un radio de acción máxima de 700 m. para las instituciones de enseñanza primaria y de 1.200 m. para las instalaciones de enseñanza secundaria.
Art. 121
Art. 121º.- Considerar al tema Educación como área específica de estudio del Ministerio de Educación y Culto, y por tanto su planeamiento y distribución territorial será de competencia de dicho Ministerio, adoptando las regulaciones de uso del suelo y normas de edificación establecidas por la Municipalidad de Asunción.
Art. 122
Art. 122º.- Prohíbase la implantación de programas incompatibles con la función educacional en un radio mínimo de 300 m.
Modificado por ORDENANZA 360/2009
Modificado por ORDENANZA 360/2009
Art. 123
Art. 123º.- Considerar como programas incompatibles los siguientes:
Industrias con emisión de ruido, humo, olores o gases, etc.
Talleres mecánicos
Aserraderos
Bares y Clubes nocturnos
Salones de juegos de azar
Moteles urbanos o Moteles de alta rotatividad.
Art. 124
Art. 124º.- La implantación de Instituciones de Enseñanza primaria y secundaria tendrán prioridad sobre cualquier otro programa de uso incompatibles.
Art. 125
Art. 125º.- Todo lo referente a tamaño, dimensiones de parcelas, porcentajes de construcción, retiros, áreas de estacionamiento y otras disposiciones deberán ser aprobadas por la Municipalidad de Asunción.
SALUD:
Art. 126
Art. 126º.- Definir como Establecimientos Sanitarios a aquellos edificios destinados al tratamiento o alojamiento de enfermos, a la prevención de enfermedades y a la investigación respecto a la salud física o mental del individuo.
Art. 127
Art. 127º.- Clasificar los establecimientos en las siguientes categorías:
a) Establecimientos Sanitarios Públicos.
b) Establecimientos Sanitarios Privados.
Art. 128
Art. 128º.- Definir como Establecimientos Sanitarios Públicos a aquellos destinados a la asistencia médica, con o sin hospitalización, gratuita o subvencionada por el Estado u otra entidad benéfica.
Art. 129
Art. 129º.- Definir como Establecimientos Sanitarios Privados a aquellos destinados a la asistencia médica, con o sin hospitalización, cuya administración compete al sector privado.
Art. 130
Art. 130º.- Clasificar los Establecimientos Sanitarios, según su naturaleza y capacidad en:
a) Establecimientos para enfermedades infecciosas, en edificios exclusivos.
b) Establecimientos para enfermedades no infecciosas, con capacidad superior a 100 camas, en edificios exclusivos.
c) Establecimientos para enfermedades no infecciosas con capacidad de 15 a 100 camas, en edificios exclusivos.
d) Centro de Salud, clínicas, o sanatorios para enfermedades no infecciosas con menos de 15 camas, en edificios exclusivos.
e) Clínicas, urgencias y consultorios sin internación de enfermos, con superficie máxima de 2.000 m2.
Art. 131
Art. 131º.- Los edificios en los cuales coexistan el uso, salud y habitación, deberán contar ambos con accesos independientes, salvo caso que se trate de consultorios profesionales con superficie menor a 250 m2.
CAPITULO II Area de Uso Específico
Art. 132
TERMINAL DE OMNIBUS
Art. 132º.- Definir como ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS de pasajeros al lugar destinado al embarque o desembarque de personas provenientes del interior de la República o del exterior, o con destino a ellos en el Predio ubicado sobre la Avda. Fernando de la Mora y Rca. Argentina.
Art. 133
Art. 133º.- Delimitar como zona de influencia de la Terminal de Omnibus el área comprendida por las siguientes vías: calle Pilar, Tte. 1º Alcides González, Cacique Tabapy, Tarumá hasta su intersección con el límite entre los Municipios de Asunción y Lambaré; Ybyrapytá, la Avda. Fernando de la Mora hasta su intersección con la Avda. Rca. Argentina.
Art. 134
Art. 134º.- Determinar los USOS PERMITIDOS en la zona de influencia de la Terminal de Omnibus.
a) USO HABITACIONAL:
Viviendas Unifamiliares.
Viviendas Multifamiliares.
b) USO COMERCIAL Y DE SERVICIO: (CS1), (CS2), (CS3).
c) EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS: (EQ1), (EQ2), (EQ3).
d) DEPOSITOS: (D1), (D2).
Art. 135
Art. 135º.- Establecer como USOS CONDICIONADOS para la zona de influencia de la Terminal de Omnibus: (IP1), (IP2).
Art. 136
Art. 136º.- Los usos permitidos serán todos los demás, no incluidos en los artículos precedentes.
Modificado por ORDENANZA 2/1995
Modificado por ORDENANZA 2/1995
Art. 137
Art. 137º.- Porcentaje de ocupación de los edificios:
PB y 1º Piso: 75%, excluyéndose de este porcentaje la franja de retiro frontal.
Art. 138
Art. 138º.- Sobre estacionamiento de vehículos: Se exigirán los siguientes requisitos:
a) Viviendas Unifamiliares: deberán tener como mínimo un lugar para estacionar 1 vehículo.
b) Viviendas Multifamiliares: deberán tener como mínimo 2 unidades de estacionamiento por cada 3 unidades de vivienda.
c).Comercios y Servicios: Según listado de Rubros Anexo 1.
Art. 139
Art. 139º.- Referente a Retiros:
Sobre Avenidas: en ningún caso será menor de 6 m.
Sobre calles: en ningún caso será menor de 3 m.
Art. 140
Art. 140º.- Las fajas de retiro descripta en el artículo anterior, serán destinadas a jardines y no podrán ser utilizadas como área de estacionamiento.
Art. 141
Art. 141º.- Localizar las áreas de estacionamiento en la parte edificable de los terrenos, protegidos visualmente desde la vía por elementos constructivos o vegetación adecuada.
PUERTO DE ASUNCION
Art. 142
Art. 142º.- Determinar zona de influencia del Puerto de Asunción, el área delimitada por las siguientes vías: Arroyo Jaén, Díaz Pefour, Capitán Cabral, Oliva, Montevideo hasta la Bahía de Asunción.
Art. 143
Art. 143º.- Determinar zona de Ante - Puerto, las incluidas en las siguientes vías: dentro de la zona de influencia: El Paraguayo Independiente, la proyección de la Avda. Costanera, Garibaldi, Benjamín Constant, Presidente Franco, Plazoleta Isabel La Católica y Montevideo.
Art. 144
Art. 144º.- Los accesos al Ante - Puerto, estarán dadas por los proyectos de vías principales de penetración al mismo como ser: La Avda. Costanera, la calle Diaz Pefour, Rio de la Plata, Guillermo Arias.
Art. 145
Art. 145º.- El uso del suelo en la zona de influencia del Puerto, se regirá por los mismos establecidos para el Micro - Centro.
Art. 146
Art. 146º.- Determinar área de estacionamiento de camiones de carga, la zona de las calles El Paraguayo Independiente, la Avda. Costanera, y su proyección hacia la calle Diaz Pefour.
Las operaciones de carga, descarga, acceso, estacionamiento prolongado, estarán relacionadas con las operaciones pluviales referente al mismo. La Dirección de Puertos y la Dirección de Aduanas, establecerán en cada caso las normas de jurisdicción, debiendo la Municipalidad estar en conocimiento del mismo para el ejercicio de las fiscalizaciones respectivas.
MERCADO CENTRAL DE ABASTO
Art. 147
Art. 147º.- Definir como Mercado de Abasto, al lugar destinado a la provisión y distribución de los alimentos y otros artículos de consumo indispensables para la subsisten-cia de una aglomeración humana, principalmente en grandes cantidades, para su depósito, fraccionamientos, comercialización, distribución.
Art. 148
Art. 148º.- Determinar como zona de influencia del Mercado Central de Abasto, al área comprendida por las siguientes vías: Avda. Defensores del Chaco, Cacique Arecayá, Avda. Montanaro, Tte. 1º Oscar Bottana hasta su intercepción con la Avda. Defensores del Chaco.
Art. 149
Art. 149º.- Determinar los usos permitidos en la zona de influencia del Mercado Central de Abasto:
a). USO HABITACIONAL:
Viviendas Unifamiliares.
Viviendas Multifamiliares.
b) USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS: (CS1), (CS2), (CS3).
c) EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS: (EQ1).
d) DEPOSITOS: (D1).
Art. 150
Art. 150º.- Se excluyen de esta zona los depósitos para mercaderías del tipo hortigranjero, salvo los que se adecuaren a la regulación interna del Mercado Central de Abasto y cuyos proyectos fueran autorizadas por la Intendencia Municipal y la Junta Municipal.
Art. 151
Art. 151º.- Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de la zona de influencia del Mercado Central de Abasto queda prohibida la comercialización, al por mayor, de productos hortigranjeros como ser: frutas, hortalizas, tubérculos, raíces, bulbos, huevos, granos.
Entiéndase por comercialización al por mayor a las transacciones en las cuales, a los fines del consumo, no toman parte de la unidad familiar o el consumidor final.
Art. 152
Art. 152º.- La infracción a la disposición de los dos artículos anterior será sancionada.
Art. 153
Art. 153º.- Establecer como Usos Condicionados para la zona de influencia del Mercado de Abasto: IP1 - IP2.
Art. 154
Art. 154º.- Los demás usos no especificados en los artículos anteriores serán excluidos.
Art. 155
Art. 155º.- PORCENTAJE DE OCUPACION DE LOS EDIFICIOS:
PB, 1º Piso y siguientes: 75%, excluyendo de este porcentaje el área de la franja frontal.
Art. 156
Art. 156º.- Referente a Retiros:
Sobre avenidas: 6 m.
Sobre calles: 3 m.
Art. 157
Art. 157º.- Las fajas de retiro descripta en el artículo anterior serán destinadas a jardines y no podrán ser utilizadas como área de estacionamiento.
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Art. 158
Art. 158º.- Delimitar la zona de influencia del Banco Central, al área comprendida entre las siguientes vías: Sargento Mareco, Manuel Peña, San Rafael y Nuestra Señora del Carmen (Barrio Santo Domingo).
Art. 159
Art. 159º.- Determinar los USOS PERMITIDOS en la zona de influencia del Banco Central:
a) USO HABITACIONAL:
Viviendas Unifamiliares.
Viviendas Multifamiliares.
b) COMERCIOS Y SERVICIOS VECINALES: (CS1)
C) EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS E INSTITUCIONALES DE PEQUEÑA ESCALA: (EQ1).
Art. 160
Art. 160º.- USOS CONDICIONADOS: Comercios y Servicios de Barrios (CS2) y Equipamientos Comunales (EQ1)
Art. 161
Art. 161º.- LOS USOS NO PERMITIDOS: En esta área serán todos los demás no mencionados en los artículos anteriores.
Art. 162
Art. 162º.- PORCENTAJE DE OCUPACION DE LOS PREDIOS: serán del 75% de la superficie del terreno.
Art. 163
Art. 163º.- Referente a Retiros:
Sobre Avenidas: en ningún caso será menor a 6 m.
Sobre calles: en ningún caso será menor a 3 m.
Art. 164
Art. 164º.- Las fajas de retiros descripta en el artículo anterior serán destinadas a jardines y no podrán sr utilizadas como área de estacionamiento.
Art. 165
Art. 165º.- Las áreas de estacionamientos se deberán localizar en la parte edificable de los terrenos, protegidas visualmente desde la vía por elementos constructivos o vegetación adecuada.
PALACIO DE GOBIERNO
Art. 166
Art. 166º.- El Palacio de Gobierno, es la sede gubernativa nacional, y está implantado sobre las calles: El Paraguayo Independiente, Ayolas, Juan E. O'Leary y la Avda. Costanera.
Art. 167
Art. 167º.- Queda establecida la zona de influencia del Palacio de Gobierno en un radio de 600 m, teniendo como eje de medición, el centro del jardín, sobre la calle El Paraguayo Independiente.
Art. 168
Art. 168º.- Quedan condicionados todos los usos de suelo que pretendan establecer sobre las siguientes vías: El Paraguayo Independiente, Benjamín Constant, desde Montevideo hasta Alberdi y las transversales entre estas paralelas.
PALACIO DE JUSTICIA
Art. 169
Art. 169º.- Definir a las áreas adyacentes al predio del Palacio de Justicia como área de influencia del mismo.
Art. 170
Art. 170º.- Esta área de influencia está delimitada por las siguientes calles: Dr. Coronel, Alférez Silva, Díaz de Solís, Mayor Martínez, y Avda. Juan León Mallorquin.
Art. 171
Art. 171º.- En esta área habrá usos de suelo permitidos, condicionados y no permitidos.
Art. 172
Art. 172º.- Los usos permitidos dentro del área definida en el artículo anterior son los siguientes:
Viviendas unifamiliares.
Comercios y Servicios Vecinales (CS1)
Art. 173
Art. 173º.- Los usos condicionados serán para los comercios y servicios de barrios (CS2) y (EQ1), tales como supermercados, estaciones de servicios, restaurant, venta de pastas y comidas para llevar, escuelas, colegios, Instituciones de enseñanza varias.
Art. 174
Art. 174º.- Los usos no permitidos dentro de esta área son todos los demás no mencionados en los artículos anteriores.
Art. 175
Art. 175º.- Las construcciones existentes ubicadas dentro de esta área y que están en disconformidad con las disposiciones de este Plan, sea en cuanto a uso y ocupación de suelo, estarán sujetas a un plan de relocalización que implementará la Municipalidad de Asunción.
Art. 176
Art. 176º.- Los cambios, ampliaciones y traslados de uso de suelo solamente serán permitidos cuando los mismos se ajusten a las nuevas disposiciones de este Plan.
Art. 177
Art. 177º.- La tasa de ocupación para todos los predios ubicados dentro de esta, será del 75% de la superficie del terreno.
Art. 178
Art. 178º.- Cuando el uso de la edificación fuera comercial sólo será permitido un letrero indicativo del nombre del establecimiento.
Dicho letrero no deberá sobrepasar la altura del 1º piso alto y tampoco tendrá soportes verticales.
PALACIO MUNICIPAL
Art. 179
Art. 179º.- Definir a las áreas adyacentes al predio del Edificio Municipal como área de influencia del mismo.
Art. 180
Art. 180º.- Determinar el área de influencia por las siguientes calles: Denis Roa, Guido Spano, Manuel Talavera, Tte. José López, Dr. Peña y la Avda. Boggiani.
Art. 181
Art. 181º.- Establecer para esta área usos de suelo permitidos, condicionados y no permitidos.
Art. 182
Art. 182º.- Los usos permitidos:
Viviendas Unifamiliares (VU).
Comercios y Servicios vecinales (CS1).
Art. 183
Art. 183º.- Los usos condicionados:
Viviendas Multifamiliares (VM)
Comercios y Servicios de Barrios (CS2)
Equipamientos Comunales e Institucionales de pequeña escala (EQ1)
Dentro de los usos condicionados están incluidos los supermercados, estaciones de servicios, restaurant, venta de pastas y comidas para llevar, colegios, instituciones de enseñanza, locales de culto, teatro, cines.
Art. 184
Art. 184º.- Los usos no permitidos dentro de esta área serán todos los demás no denunciados en los artículos anteriores.
Art. 185
Art. 185º.- Las construcciones existentes ubicadas dentro de esta área y que están en disconformidad con las disposiciones del Plan, sea en cuanto a uso y ocupación de suelo, estarán sujetas a un Plan de relocalización que implementará la Municipalidad de Asunción.
Art. 186
Art. 186º.- Los cambios, ampliaciones y traslados de uso de suelo, solamente serán permitidos cuando los mismos se ajusten a las nuevas disposiciones de este Plan.
Art. 187
Art. 187º.- Exigir un retiro mínimo obligatorio de 3 m. para todas las construcciones ubicadas sobre las calles que se encuentran dentro del área de influencia del "Palacio Municipal" y un retiro de 6 m, sobre las Avdas. Boggiani, De la Victoria. La Avda. Mcal. López se regirá por su Ordenanza respectiva, y por lo establecido en el Capítulo "RED VIAL".
Art. 188
Art. 188º.- La tasa de ocupación para todos los terrenos ubicados dentro de esta área será del 75% de la superficie del terreno.
MERCADO MUNICIPAL Nº 4
Art. 189
Art. 189º.- Establecer como área de influencia del Mercado Nº 4, el área delimitada por las siguientes calles: Avda. Perú, Manuel Domínguez, Gral. Aquino, Avda. Pettirossi, Avda. Próceres de Mayo, Avda. Gaspar Rodríguez de Francia, Yuty, Ana Díaz, Avda. Perú, Avda. Rodríguez de Francia, Brasil, Luis A. de Herrera, hasta la Avda. Perú.
Art. 190
Art. 190º.- En esta área habrá usos de suelos permitidos, condicionados y no permitidos.
Los usos permitidos dentro del área definida en el artículo anterior son los siguientes:
Viviendas Unifamiliares (VU)
Comercios y Servicios (CS1)
Depósito de pequeña escala (D1)
Equipamientos comunales e institucionales de pequeña escala (EQ1).
Los usos condicionados son los siguientes:
Viviendas Multifamiliares (VM)
Comercios y servicios de barrios (CS2)
Comercios y servicios zonales (CS3)
Industrias de pequeña escala e Inocuas (I1P)
Equipamientos comunales e institucionales de mediana escala (EQ2)
Los usos no permitidos dentro de esta área son todos los demás no mencionados en los artículos anteriores.
Serán mantenidos los usos de suelo de las actuales edificaciones legalmente habilitadas por la Municipalidad.
Los cambios, ampliaciones y traslados de usos de suelo solamente serán permitidos cuando los mismos se ajusten a las nuevas disposiciones de este Plan.
HOSPITAL NEUROSIQUIATRICO - LACIMET - JUAN MAX BOETTNER
Art. 191
Art. 191º.- Delimitar como zona de influencia el área comprendida por las siguientes vías:
Avda. Venezuela, Tte. Victor Hugo Bosch, Capellanes del Chaco y Arroyo Mburicaó hasta José León Gauto, (acera noreste) hasta Avda. Venezuela.
La modificación del uso dentro del predio generador del programa, deberá ser analizada y tener la aprobación del Consejo del Plan Regulador.
Esta zona de influencia queda determinada por los siguientes usos:
Usos Permitidos
Equipos comunitarios de salud: hasta 50% del área edificable.
Comercios y servicios: hasta 10% del área edificable.
Viviendas unifamiliares y multifamiliares: total del área edificable.
Usos condicionados.
Preferentemente aquellos afines a los programas de salud y los demás usos en el área residencial colindante.
Usos no permitidos: Todos los demás.
Coeficientes de edificabilidad: 3, para el predio en el cual está localizado el programa.
Para la zona de influencia el coeficiente será el que corresponda a la zona residencial colindante.
Tasa de ocupación máxima:
Para el predio en el cual está localizado el programa, hasta el 65% de la superficie.
Para la zona de influencia, la tasa correspondiente a la zona residencial colindante.
Densidad:
Para el predio en el cual está implantado el programa, hasta 400 habitantes por hectárea.
Para la zona de influencia, igual a la que corresponda a la zona residencial colindante.
Retiros:
Para el predio en el cual está implantado el programa, 6 m. como mínimo, de la línea municipal y de todos los linderos.
Para la zona de influencia, los mismos retiros correspondientes a las zonas residenciales colindantes.
Estacionamientos: Según la envergadura del programa.HIPODROMO Y EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO
Modificado por ORDENANZA 37/1996
Modificado por ORDENANZA 37/1996
Art. 192
Art. 192º.- Delimitar como zona de influencia el área comprendida por las siguientes calles y avenidas:
Avda. E. Ayala, De la Victoria, Araucanos, Oroité, Paso de Patria, Cedro hasta la Avda. E. Ayala.
Los usos, tasa de ocupación, densidad, permitidos serán tratados por el Consejo del Plan Regulador.
Art. 193
Art. 193º.- Determinar los usos para esta zona de influencia de la siguiente manera:
USOS PERMITIDOS:
a) Equipamientos comunitarios de salud hasta 50% del área edificable.
b) Comercios y servicios hasta un 10% el área edificable.
c) Viviendas unifamiliares, multifamiliares, total del área edificable.
USOS CONDICIONADOS:
Preferentemente aquellos afines al programa de salud, y los demás usos condicionados en el área residencial colindante.
USOS NO PERMITIDOS: Todos los demás.
COEFICIENTES DE EDIFICABILIDAD:
a) Para el predio en el cual está localizado el programa 3.
b) Para la zona de influencia el coeficiente correspondiente a la zona colindante residencial.
TASA DE OCUPACION MAXIMA:
a) Para el predio en el cual está localizado el programa hasta el 65% de la superficie.
b) Para la zona de influencia la tasa correspondiente a la zona residencial colindante.
DENSIDAD:
a) Para el predio en el cual está implantado el programa hasta 400 hab/há.
b) Para la zona de influencia igual a la que corresponde a la zona residencial colindante.
RETIROS:
a) Para el predio en el cual está implantado el programa 6 m. como mínimo de todos los linderos y del frente.
b) Para la zona de influencia los mismos retiros correspondientes a las zonas residenciales colindantes.
ESTACIONAMIENTO: Según envergadura del programa.
HOSPITAL DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Art. 194
Art. 194º.- Delimitar como zona de influencia el área comprendida por las siguientes vías:
Avda. Stmo. Sacramento, Genaro Romero, Albino Maciel, Avda. Dr. Antonio Mena Porta, Calle Manuel Peña, Avda. Sgto. Marecos, calle Ntra. Sra. del Carmen, Dr. Escobar, Cnel. Victor Boettner hasta Avda. Stmo. Sacramento.
La modificación del uso dentro de los predios generadores del programa deberá ser analizada y tener la aprobación del Consejo del Plan Regulador.
Art. 195
Art. 195º.- Determinar para esta zona de influencia los siguientes usos.
USOS PERMITIDOS:
a) Equipamientos comunitarios de educación, salud y recreación hasta un 50% del área edificable.
b) Comercios y servicios, hasta 10% del área edificable.
c) Viviendas unifamiliares y multifamiliares, total del área edificable.
USOS CONDICIONADOS:
Preferentemente aquellos afines a los programas de salud y educación y los demás usos en el área residencial colindante.
USOS NO PERMITIDOS: Todos los demás.
COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD:
a) Para el predio en el cual está localizado el programa 2,5.
b) Para la zona de influencia el coeficiente correspondiente a la zona residencial colindante.
DENSIDAD:
a) Para predio en el cual están implantados los programas hasta 400 hab/há.
b) Para la zona de influencia igual a la correspondiente a la zona residencial colindante.
RETIROS:
a) Para el predio en el cual están implantados los programas 6 m. como mínimo de todos los linderos y del frente.
b) Para la zona de influencia los mismos retiros correspondientes a las zonas residenciales colindantes.
ESTACIONAMIENTO: Según envergadura del programa.
ZONAS ESPECIALES
Art. 196
Art. 196º.- Denominar zonas especiales a las zonas incluidas dentro del perímetro indicado como zona en el plano de zonificación general, y por sus características especiales, ya sean topográficas o destinos específicos, no pueden ser consideradas urbanizables en sus condiciones actuales.
Art. 197
Art. 197º.- Declarar como zonas Especiales a las siguientes zonas del Municipio de Asunción.
a) Las zonas costeras al Río Paraguay que están por debajo de la cota 62, establecida por el Instituto Geográfico Militar.
b) El Banco San Miguel y los Bañados Norte y Sur.
c) El jardín Botánico y Zoológico.
d) Las áreas militares.
e) El Cerro Lambaré.
f) El Aeropuerto Internacional y su área de influencia.
g) Los vertederos de residuos.
Art. 198
Art. 198º.- Destinar las zonas costeras al Río Paraguay que hasta la fecha no tienen un uso específico definido a áreas de reserva de tierras para que a través de su posterior recuperación, sean aptas para la habilitación, el esparcimiento y las prácticas deportivas, y al mismo tiempo contribuyen al saneamiento ambiental, principalmente mediante recuperación por rellenamiento y posterior forestación de aquellas áreas bajas y anegadizas existente a lo largo de la costa del Río Paraguay.
Art. 199
Art. 199º.- Estan sujetas a recuperaciones las siguientes zonas actualmente inundables:
a) Banco San Miguel y tierras municipales aledañas a la Bahía de Asunción (Barrios Chacarita, Tablada Nueva, etc.)
b) Bañado Sur o Bañado Tacumbú.
c) Bañado Norte, aledaño al Jardín Botánico.
Art. 200
Art. 200º.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior, la zona militar asentada en el sector norte Tacumbú (R.I.14,Guardia de Seguridad y Penitenciaria Nacional) y la franja costera de 55 m. de extensión, definida por la Ley 920, Capit. I, Art. 2º (Reglamento de Capitanía)
Art. 201
Art. 201º.- Destinar al Banco San Miguel y las tierras municipales aledañas a la Bahía de Asunción como áreas de expansión y recreación poblacional, cuyo uso prioritario se basará en la recreación física - deportiva, asi como para expansión habitacional con carácter de zonas residenciales de baja densidad poblacional, con predominancia de áreas verdes y áreas de recreación física - deportiva de la población.
Art. 202
Art. 202º.- Destinar las tierras del Bañado Norte, aledañas al Jardín Botánico como de reserva para uso habitacional: vivienda de interés social con baja densidad poblacional (menos de 180 Hab./há).
Art. 203
Art. 203º.- Incorporar de forma efectiva estas tierras al perímetro urbano y su habilitación al uso público y con ello dar respuesta adecuada a las necesidades de habitación y recreación de la población, especialmente en el turismo de fin de semana, posibilitando sano esparcimiento para la ciudadanía.
Art. 204
Art. 204º.- Permítanse los asentamientos de interés público, tales como parques, complejos deportivos, balnearios, zonas recreativas.
Art. 205
Art. 205º.- Encomendar a la Intendencia Municipal, la recuperación de estas tierras, su planificación y posterior implementación, constituyendo programas específicos que requieren estudios especiales para definir, en forma concreta su destino final, usos específicos, tasas de ocupación, coeficiente, altura máxima de edificación, usos restringidos, equipamientos comunitarios.
Art. 206
Art. 206º.- Establecer programas específicos que definirán e instrumentarán una política de implementación para la concreción satisfactoria de las propuestas escala metropolitana, teniendo en cuenta las necesidades actuales de la población y su crecimiento previsible.
Dichos programas deberán contemplar:
Construcciones y acciones que mejoren las condiciones físicas y ecológicas del terreno, tales como reforestación, rellenos de suelo, movimientos de tierra, etc., que harán posible la implantación de masas forestales.
Explotación de las características paisajísticas que ofrecen algunas áreas de la zona: playas turísticas, explotación ictícola, parques botánicos y zoológicos.
Acondicionamiento de suelos para ofrecer condiciones de salubridad, higiene, seguridad para la habilitación y el esparcimiento.
ZONAS MILITARES
Art. 207
Art. 207º.- Definir como zonas Militares a los lugares donde están asentadas las unidades Militares, Navales y Policiales.
Modificado por ORDENANZA 30/1995
Modificado por ORDENANZA 30/1995
Art. 208
Art. 208º.- Declarar Zona Militar a los siguientes sectores del municipio de Asunción:
a) Plazoleta del Puerto.
b) Rivera izquierda del Río Paraguay.
c) Sector norte del Bañado Tacumbú.
d) Km. 9 de la red ferroviaria.
e) Ministerio de Defensa Nacional, Escuela de Comando, Estado Mayor, Regimiento Escolta Presidencial.
Modificado por ORDENANZA 30/1995
Modificado por ORDENANZA 30/1995
Art. 209
Art. 209º.- Declarar como Micro - Sectores Militares a los siguientes asentamientos puntuales:
a) Dirección de Servicio de Reclutamiento y Movilización: Avda. Eusebio Ayala y Santa Cruz de la Sierra.
b) Dirección de Subsistencia del Ejército:
1. Avda. Artigas y Cusmanich.
2. Chile y Rodríguez de Francia.
c) Instituto Geográfico Militar: Avda. Artigas y Vía Férrea.
d) Comando de Apoyo de Combate (1ra. División de Infantería): Avda. Venezuela y San Salvador.
e) Dirección del Servicio Agropecuario de las FF.AA.: Avda. Madame Lynch.
f) Disertren: Avda. Choferes del Chaco c/ Pacheco.
g) Dirección de Industrias Militares: Avda. Gral. Santos y Manuel Domínguez.
Modificado por ORDENANZA 30/1995
Modificado por ORDENANZA 30/1995
Art. 210
Art. 210º.- Encomendar a la Intendencia Municipal, la fijación de los límites correspondientes a las Zonas Militares.
OTROS USOS: JARDIN BOTANICO Y ZOOLOGICO
Modificado por ORDENANZA 30/1995
Modificado por ORDENANZA 30/1995
Art. 211
Art. 211º.- Denominar "Jardín Botánico y Zoológico" al lugar donde se hallan exhibidas especies de la flora y fauna características de nuestro país, como así también de otros países.
Art. 212
Art. 212º.- Declarar como "Jardín Botánico y Zoológico" al área delimitada por:Río Paraguay, Avda. Primer Presidente, Avda. Trans Chaco, Proyección de la calle 27 de noviembre hasta el Río Paraguay.
Art. 213
Art. 213º.- Definir como Zona de influencia del Jardín Botánico y Zoológico a una franja de 200 m. de ancho que corre paralela a la Avda. Primer Presidente y la Ruta Transchaco, respectivamente.
Art. 214
Art. 214º.- Determinar los usos permitidos en la zona de influencia del Jardín Botánico y Zoológico:
a) Uso Habitacional:
Viviendas Unifamiliares (VU).
Viviendas Multifamiliares (VM).
b) Uso Comercial y de Servicios (CS1), (CS2).
c) Equipamientos Comunitarios: (EQ1).
Art. 215
Art. 215º.- Establecer como Usos Condicionados para la zona de influencia del Jardín Botánico y Zoológico.
Art. 216
Art. 216º.- Los usos no permitidos serán todos los demás no incluidos en los artículos precedentes.
Art. 217
Art. 217º.- Para estacionamiento de vehículos se exigirán los siguientes requisitos:
a) Viviendas Unifamiliares: Deberán tener como mínimo un lugar para estacionar 1 vehículo.
b) Viviendas Multifamiliares: Deberán tener como mínimo 2 unidades de estacionamiento para cada 3 unidades de vivienda.
c) Comercios y Servicios.
Art. 218
Art. 218º.- Referente a Retiros:
Sobre avenidas: deberá ser como mínimo 6 m.
Sobre calles: en ningún caso será menor de 3 m.
Retiro de fondo: cuando no haya aberturas hacia el lindero, el retiro mínimo será menor de 3 m.
Retiro de fondo: cuando haya aberturas hacia el lindero, el retiro mínimo será de 3 m.
Art. 219
Art. 219º.- Las franjas de retiro descripta en el artículo anterior, serán destinadas a jardines y no podrán ser utilizadas como área de estacionamiento de vehículos.
Art. 220
Art. 220º.- Localizar las áreas de estacionamiento en la parte edificable de los terrenos, protegidos visualmente desde la vía por elementos constructivos o vegetación adecuada.
TITULO IV SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
CAPITULO I Red Vial
Art. 221
Art. 221º.- El sistema de la Red Vial Metropolitana se comprende del:
a) Sistema arterial Metropolitana.
b) Sistema arterial Municipal a ser definido por los Planes Reguladores de cada municipio componente.
Art. 222
Art. 222º.- El sistema Arterial Metropolitana comprende aquellas vías definidas como tales en el Plan Director de Asunción y su área Metropolitana, y que cumplen la función de penetración, contorno e interconexión entre todos los municipios del área Metropolitana.
Art. 223
Art. 223º.- El sistema Arterial Municipal de Asunción comprende toda la trama vial de la ciudad y está compuesto a su vez por:
Red Vial Principal.
1. De penetración.
2. De circunvalación.
3. De Interconectoras.
Red Vial Secundaria
1. Colectoras.
2. Paralelas.
Red Vial Terciaria
1. Locales.
2. Peatonales.
Art. 224
Art. 224º.- Definir como Red Vial Principal, a aquellas que permiten el acceso y salida al centro de la ciudad, y que estén destinadas a proveer el movimiento de grandes volúmenes de tráfico entre las diferentes zonas de la ciudad, así como a las principales vías de penetración metropolitana.
Art. 225
Art. 225º.- Definir como avenidas de penetración, a aquellas que permiten el acceso y salida al Microcentro y demás zonas de la ciudad.
Art. 226
Art. 226º.- Definir como avenida de Circunvalación a aquellas que permite la travesía de la ciudad evitando internarse en ella, descongestionando las vías de penetración y ordenando el tráfico. Estas vías deberán tener relación con los demás componentes del Sistema Arterial Principal y Secundario Metropolitano.
Art. 227
Art. 227º.- Definir como avenidas interconectoras a aquellas vías destinadas a establecer una comunicación directa entre las avenidas de penetración. Estas vías deberán tener relación con los demás componentes del sistema arterial principal y secundario.
Art. 228
Art. 228º.- Definir como Red Vial Secundaria, a las vías que cumplen la función primordial de dar acceso y servir de apoyo a la Red Vial Principal, así como suministrar el acceso a las propiedades colindantes.
Art. 229
Art. 229º.- Definir como calles colectoras, a aquellas cuyo fin es encauzar el tráfico rápido de una zona urbana, conduciendo a las vías principales y al mismo tiempo servir a las propiedades colindantes. Se incluyen dentro de las calles colectoras a aquellas calles paralelas a las avenidas de penetración.
Art. 230
Art. 230º.- Definir como Red Vial Terciaria, a aquellas vías que sirven para dar acceso a las propiedades colindantes, y no forman parte de la Red Vial Primaria y Secundaria, pudiendo ser también peatonales.
Art. 231
Art. 231º.- Definir como calles locales, a aquellas vías que forman parte de la red vial terciaria, cuyo fin es encauzar el tránsito de acceso a las propiedades colindantes.
Art. 232
Art. 232º.- Definir como calles peatonales, a aquellas vías cuyo fin principal es el uso para el tránsito peatonal y en caso eventual permitir el acceso de vehículos.
Art. 233
Art. 233º.- Determinar como avenidas de penetración, a las siguientes vías:
1. Avenida Artigas
2. Avenida España, Aviadores del Chaco.
3. Avenida Mcal. López
4. Avenida Eusebio Ayala
5. Avenida Fdo. de la Mora
6. Avenida José F. Bogado
7. Avenida Guido Boggiani.
Para las construcciones que se realicen sobre la Avda. Eusebio Ayala, en toda su extensión, se establece un retiro de 17,50 m. desde el eje de la artería, permitiéndose la construcción de hasta dos niveles de edificación como máximo. Sobre este basamento y con un retiro de 25 m. del eje de la Avda. se permiten la elevación del edificio de acuerdo a las posibilidades del coeficiente de la zona.
Establecer el ancho entre líneas de edificación para la Avda. España y Aviadores del Chaco e/ Brasil y Avda. Madame Lynch de la siguiente manera:
Tramo Brasil - Perú: 32 m.
Tramo Perú - Gral. Santos 32 m.
Tramo Gral.Santos - Brasilia 32 m.
Tramo Brasilia - Sacramento 34 m.
Tramo Sacramento - San Martín 35 m.
Tramo San Martín - Madame Lynch 44 m.
Art. 234
Art. 234º.- Determinar como avenidas de circunvalación a las siguientes vías:
1. Avenida Defensores del Chaco.
2. Avenida Madame Lynch.
3. Avenida Primer Presidente.
4. Avenida Costanera.
Art. 235
Art. 235º.- Determinar como avenidas interconectoras, a las siguientes vías:
1. Avenida De la Victoria.
2. Avenida San Martín, República Argentina.
3. Avenida Choferes del Chaco, Médicos del Chaco.
4. Avenida Santísimo Sacramento.
5. Avenida Brasilia.
6. Avenida Kubistcheck.
7. Avenida Bruno Guggiari.
8. Avenida Gral. Santos - Juan D. Perón.
9. Avenida Venezuela.
10. Avenida Perú.