ORDENANZA 156/2008 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/02EV
VigenteORDENANZA2008JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/02EV
Municipalidad - Establecimiento de un nuevo período de pago sin multas y recargos para usufructuarios de lotes de cementerios municipa
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a la Nota ME/N° 809 de fecha 25 de enero de 2008, presentada por la Sra. JADILLE HAIDAR MANCIA BLANCO, usufructuaria de un lote de panteón desde el año 1961 en el Cementerio de la Recoleta, en la fracción denominada "Ampliación", quien solicita una amnistía (blanqueo) de intereses y multas moratorias sobre tributos adeudados en los últimos cinco años; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 56/07, sancionada el 26 de julio de 2007, estableció "un período de pago sin multas y recargos hasta el 29 de diciembre de 2007, a fin de que aquellas personas responsables de lotes de Cementerios Municipales que se encuentran en mora en el pago de usufructo, tasas de limpieza, construcciones irregulares y/o que se encuentren afectados por el artículo 104º de la Ordenanza Nº 43/94, tengan la oportunidad de ponerse al día con los compromisos contraídos con la Municipalidad de Asunción". Que, la Ordenanza Nº 110/07, modificatoria de la Ordenanza Nº 56/07, estableció lo siguiente: "Art. 1º Modificar el Art. 1º de la Ordenanza Nº 56/07, quedando redactado de la siguiente manera: Establecer un período de pago sin multas y recargos hasta el 29 de diciembre de 2007, a fin de que los usufructuarios de lotes de cementerios municipales que se encuentran en mora en el pago de usufructo, tasas de limpieza, construcciones irregulares tengan la oportunidad de ponerse al día con sus compromisos contraídos con la Municipalidad de Asunción". Que, en el caso de la señora Jadille Haidar Mancia Blanco, la voluntad de ponerse al día en sus obligaciones tributarias y pagar su deuda está claramente expresada en su nota ME/Nº 809: "...Cuando me "levanto" de mi dolencia, voy en fecha 23 de Enero del corriente año [2008] a pagar el impuesto del Panteón, me encuentro con todo tipo de trabas y mala atención, dejándome 4 horas en espera sin recibir jamás una atención decente y sin poder pagar. Salí a las 16 horas descompensada de salud y sin poder pagar. Cuento con testigos."... quiero pagar mis impuestos y si me pasé unos días de la fecha de vencimiento, fue por desconocer la fecha límite...". Que, en ese contexto, la normativa municipal Ordenanza Tributaria vigente para el año fiscal 2008, en su Art. 25º "De Las Tasas por Limpieza de Cementerios", en su Reglamentación establece cuanto sigue: 25.1.1. Período de pago: Estas tasas deberán ser abonadas dentro del primer trimestre de cada año. 25.1.2. Pagos fuera de período: A partir de la fecha de vencimiento la tasa sufrirá el recargo del 2% del monto de la tasa por el primer mes o fracción de mora, 4º por el segundo mes, 8% en el tercer mes, 12% en el cuarto mes, 16% en el quinto mes, 20% en el sexto mes o más, de conformidad con lo establecido en el Art. 129º de la Ley Nº 881/81. Que, asimismo, la Ordenanza Tributaria 2008 en su Art. 31.4 Canon por Usufructo de Terrenos de Cementerios establece cuanto sigue: "...Los pagos de referencia deberán efectuarse dentro del plazo de 3 (tres) meses, contados a partir de la fecha de la resolución de la Junta Municipal, por cuya resolución se concede en usufructo, la que quedará nula en caso de que no se cumpla con el pago en el plazo establecido". Que, asimismo, el Art. 38º de la Ley Nº 1.294/87 "Orgánica Municipal" establece la atribución de la Junta Municipal en los siguientes términos: "Compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto: ...c) Establecer anualmente la escala de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas, dentro de los límites autorizados por la ley; ...g) Establecer normas para la aplicación del régimen impositivo...". Que, es potestad de la Junta Municipal determinar circunstancias atenuantes para la exoneración de multas e intereses, como así también establecer formas de pago de impuestos adeudados.
Que, resulta un acto razonable, en interés del Municipio, favorecer la puesta al día de los contribuyentes que demuestren interés por regularizar su situación, facilitando el pago de deudas tributarias vencidas, con la exoneración de multas e intereses acumulados. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Articulo 1°.- ENCOMENDAR a la Intendencia Municipal a establecer un nuevo período de pago sin multas y recargos de 60 (sesenta) días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, a fin de que los usufructuarios de lotes de cementerios municipales que se encuentran en mora en el pago de usufructo y tasas de limpieza, tengan la oportunidad de ponerse al día con sus compromisos tributarios.
Citado por
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Art. 2
Art. 2°.- UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO, entrarán a regir las normas de caducidad y se cobrará al contribuyente el precio actualizado conforme a las disposiciones legales vigentes, sin incurrir en nuevos trámites administrativos.
Art. 3
Art. 3°.- ENCOMENDAR a la Intendencia Municipal a realizar una oportuna y adecuada información, a través de la publicación por los medios masivos de comunicación social de la presente ordenanza.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.