ORDENANZA 5/1997 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1997/03/12 • PY/LEGI/099L
VigenteORDENANZA1997JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/099L
Urbanismo -- Plan Regulador de la ciudad de Asunción -- Edificación -- Modificación del art. 39 de la ord. 43/94.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Planificación Física y Urbanística, en relación a los dictámenes del Consejo del Plan Regulador y de la Comisión de Legislación, y CONSIDERANDO: Que los referidos dictámenes hacen referencia a la modificación del Art. 39° de la Ordenanza JM/N° 43/94 "Plan Regulador de la Ciudad de Asunción"; Que el texto actual del Art. 39° Sobre linderos establece: Toda edificación podrá ocupar hasta el 50% del lindero de la medianera del fondo y de cada uno de los laterales. Por fuera de esta ocupación y siempre que la construcción no exceda los 9 m. de altura, el edificio deberá retirarse 1 m. como mínimo de los linderos, siempre que no existan aberturas de iluminación y ventilación hacia ellas; y 3 m. como mínimo cuando tengan aberturas de iluminación y ventilación. A partir de los 9 m. de altura el retiro de 3 m. como mínimo será obligatorio aunque no exista abertura. Que la Comisión dictaminante, considera pertinente aprobar la modificación del Art. 39° de la Ordenanza JM/N° 43/94, conforme a las consideraciones expuestas en los dictámenes de la Comisión de Legislación y del Consejo del Plan Regulador; Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º Modificar el Art. 39° de la Ordenanza JM/N° 43/94 "Plan Regulador de la ciudad de Asunción", por el texto siguiente:
"Sobre linderos": Toda edificación podrá ocupar hasta el 50% del lindero de la medianera del fondo y de cada una de los laterales. Por fuera de esta ocupación y siempre que la construcción no exceda los 12 m. de altura el edificio deberá retirarse 1 m. mínimo de los linderos, siempre que no existan aberturas de iluminación y ventilación hacia ellas; y 3 m. como mínimo cuando tengan aberturas de iluminación y ventilación.
Art. 2
Art. 2º Comuníquese a la Intendencia Municipal
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete.
José Rafael Rojas G. - Lilian S. Soto B.