ORDENANZA 481/2010 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/05HS
VigenteORDENANZA2010JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/05HS
Exoneración de impuestos -- Modificación del levantamiento provisorio del bloqueo y exoneración del pago multas y recargos de impuesto
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje Nº 925/10 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal hace referencia a la Ordenanza Nº 467/10, por la cual se establece el levantamiento provisorio del bloqueo de pago establecido por Resolución Nº 460/02 I. y la exoneración del pago de multas y recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas y cánones de aquellos contribuyentes que se encuentran en mora en el pago del usufructo de lotes de cementerios, tasas de limpieza de los mismos, construcciones irregulares y/o que se encuentren afectados por lo dispuesto en el Art. 104º de la Ordenanza Nº 43/94; y, CONSIDERANDO: Que, al respecto, el Mensaje Nº 925/10, expresa: “…atendiendo que la Intendencia Municipal resolvió reglamentar la mencionada Ordenanza en fecha 23 de setiembre de 2010 por Resolución Nº 1.998/2010 I. y que la exoneración del 100% del pago de las multas y recargos fenece el 30 de septiembre del corriente año, plazo muy breve para que los contribuyentes puedan beneficiarse con la misma, le solicitamos la modificación de la citada Ordenanza conforme al siguiente detalle: - El vencimiento establecido en el Art. 1º se extienda hasta el mes de octubre de 2010. - El vencimiento establecido en el Art. 2º se extienda hasta el mes de noviembre de 2010. - El vencimiento establecido en el Art. 3º sea por el mes de diciembre de 2010”. Que, por otro lado, se encuentra adjunto al mensaje la Resolución Nº 1.998/2010 I. por la que la Intendencia Municipal reglamentó la Ordenanza Nº 467/10. Que, teniendo en cuenta, por un lado, el interés público que llevó a la Junta Municipal a dictar la Ordenanza Nº 467/10 en beneficio de los contribuyentes y, por el otro, que la propuesta de la Intendencia Municipal de modificar los diferentes plazos establecidos en la Ordenanza en cuestión, apunta a garantizar la eficacia y efectividad de la normativa. Que, por lo expuesto sucintamente, es parecer de la Comisión Asesora dictaminante que corresponde aceptar la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 467/10, hecha por la Intendencia Municipal y modificar la redacción de los Arts. 1º, 2º y 3º de la misma, en lo relativo a los plazos establecidos. Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 467/10, en sus Arts. 1º, 2º y 3º, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 1º.- ESTABLECER el levantamiento provisorio del bloqueo de pago establecido por Resolución 460/02 I y la exoneración del 100% del pago de multas y recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas y cánones hasta el mes de octubre de 2010…”.
“Art. 2º.- ESTABLECER el levantamiento provisorio del bloqueo de pago establecido por Resolución 460/02 I y la exoneración del 85% del pago de multas y recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas y cánones hasta el mes de noviembre de 2010…”.
“Art. 3º.- ESTABLECER el levantamiento provisorio del bloqueo de pago establecido por Resolución 460/02 I y la exoneración del 75% del pago de multas y recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas y cánones por el mes de diciembre de 2010…”.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.
Abog. JOSE MARIA OVIEDO V.
Secretario General
Ing. Agr. HUGO RAMIREZ IBARRA
Presidente