ORDENANZA 467/2010 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/05HR
VigenteORDENANZA2010JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/05HR
Exoneración de impuestos -- Disposición del levantamiento provisorio del bloqueo y exoneración del pago multas y recargos de impuestos
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a la Nota ME/Nº 2.461/10, presentada por ciudadanos de la ciudad de Asunción, en la que expresan su preocupación por la situación morosa en que se encuentran numerosos contribuyentes que se hallan fuera del país o en el, en cuanto al pago de los impuestos, tasas o cánones sobre lotes de cementerios, los cuales afectan su derecho de usufructo de los mismos, por lo que solicitan el levantamiento del bloqueo del pago por usufructo por parte de los contribuyentes morosos y la exoneración de los recargos moratorios de los tributos municipales; y, CONSIDERANDO: Que, la implementación del levantamiento del bloqueo para aquellos contribuyentes con más de 12 meses de morosidad y con más de 5 años de mora en cuanto al pago de las Tasas por Limpieza dispuesto según Resolución Nº 460/02 I, daría oportunidad a los contribuyentes de ponerse al día con sus compromisos tributarios, en especial a aquellos que por razones económicas se han visto obligados a migrar al exterior de forma a conseguir un mejor pasar económico. Que, la regularización de su situación daría la oportunidad a los mencionados contribuyentes a ser beneficiados, con posterioridad, por lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 3.966/10, que autoriza a los municipios a regular por Ordenanza un descuento de hasta el 12% por el pago puntual de impuestos y tasas. Que, el artículo 36 de la Ley Nº 3.966/10 “Orgánica Municipal” establece lo siguiente: “La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones: inc. a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materia de competencia municipal…” y en el inc. h) dispone “… sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de los límites autorizados por la Ley. Asimismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluya, procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de ésos...”. Que, si el objeto de la exoneración de multas e intereses de los tributos municipales está fundado en el interés público y se plantea establecerlo como norma general por Ordenanza y por plazo determinado, la Municipalidad en virtud de su autonomía constitucional está habilitada para hacerlo. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º.- ESTABLECER el levantamiento provisorio del bloqueo de pago establecido por Resolución 460/02 I y la exoneración del 100% del pago de multas y recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas y cánones por el mes de septiembre 2010 de aquellos contribuyentes que se encuentran en mora en el pago del usufructo de lotes de cementerios, tasas de limpieza de los mismos, construcciones irregulares y/o que se encuentren afectados por lo dispuesto en el Art. 104 de la Ordenanza 43/94.
Modificado por ORDENANZA 481/2010
Modificado por ORDENANZA 481/2010
Art. 2
Art. 2º.- ESTABLECER el levantamiento provisorio del bloqueo de pago establecido por Resolución 460/02 I y la exoneración del 85% del pago de multas y recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas y cánones por el mes de octubre 2010 de aquellos contribuyentes que se encuentran en mora en el pago del usufructo de lotes de cementerios, tasas de limpieza de los mismos, construcciones irregulares y/o que se encuentren afectados por lo dispuesto en el Art. 104 de la Ordenanza 43/94.
Modificado por ORDENANZA 481/2010
Modificado por ORDENANZA 481/2010
Art. 3
Art. 3º.- ESTABLECER el levantamiento provisorio del bloqueo de pago establecido por Resolución 460/02 I y la exoneración del 75% del pago de multas y recargos financieros y demás agregados de los impuestos, tasas y cánones por los meses de noviembre y diciembre 2010 de aquellos contribuyentes que se encuentran en mora en el pago del usufructo de lotes de cementerios, tasas de limpieza de los mismos, construcciones irregulares y/o que se encuentren afectados por lo dispuesto en el Art. 104 de la Ordenanza 43/94.
Modificado por ORDENANZA 481/2010
Modificado por ORDENANZA 481/2010
Art. 4
Art. 4º.- ENCOMENDAR que una vez transcurrido los plazos entren de nuevo a regir las normas de caducidad establecidas en la Resolución 460/02 I., y en el Art. 104 de la Ordenanza Nº 43/94, por lo cual se cobrará al contribuyente el precio actualizado, conforme a las disposiciones legales vigentes, sin incurrir en nuevos trámites administrativos.
Art. 5
Art. 5º.- ENCOMENDAR a la Intendencia Municipal la publicación y amplia difusión de la presente ordenanza, a través de los medios de comunicación.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Abog. JOSE MARIA OVIEDO V.
Secretario General
Ing. Agr. HUGO RAMIREZ IBARRA
Presidente