ORDENANZA 26.104/1990 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/010I
VigenteORDENANZA1990JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/010I
Construcción -- Establece el Reglamento General de Construcción.
LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
TITULO I FINALIDAD Y ALCANCE
CAPITULO UNICO
Art. 1
Art. 1.- Esta Ordenanza será conocida bajo la denominación de Reglamento General de Construcción, y tiene por objeto orientar la actividad edilicia de la ciudad de Asunción y establecer las normas técnicas de construcción, seguridad, confort, funcionalidad y estética a las cuales deberán ajustar su gestión todos los intervinientes en el proceso de construcción. Para acompañar esta actividad, las disposiciones de este Reglamento serán actualizadas por Ordenanza.
Art. 2
Art. 2.- Las disposiciones del Reglamento General de Construcción se refieren a todo lo que se relaciona con:
a. Proyecto, construcción, ampliación, demolición, refacción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas y especiales, como ser de agua y desagüe, telefónicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, sonoras o partes de ellas.
b. Ocupación, uso y mantenimiento e inspección de predios edificios, estructuras e instalaciones.
Art. 3
Art. 3.- Las normas de este Reglamento General de Construcción prevalecerán cuando la aplicación de sus disposiciones se halle en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y que los afecte.
Citado por
Citado por
TITULO II ADMINISTRACION
CAPITULO I DE LOS TRAMITES PARA INICIAR UNA OBRA DEL PERMISO DE OBRA.
Art. 4
Art. 4.- Se deberá solicitar permiso para:
- la construcción de las edificaciones que dan albergue al hombre en todas sus actividades y todas las obras complementarias de estas edificaciones;
- ampliación y transformación de lo ya construido;
- modificación, apertura o cierre de vanos de fachada principal;
- cercos de frente, elevación de muros (muralla) exteriores y medianeros; - excavaciones y desmontes de terrenos; - construcción de muros de contención;
- demolición de edificios y de todo tipo de construcción;
- instalaciones mecánicas, construcción, ampliación, refacción y transformación d, mismas;
- ejecución y refacción de aceras y modificaciones del cordón del pavimento; - instalación de vidrieras y toldos sobre la fachada de vía pública;
- trabajos cuya ejecución necesiten una valla provisoria para ocupar la acera con materiales; ejecución, modificación y refacción de fachadas.
Refacciones de poca cuantía
Art. 5
Art. 5º.- Las refacciones interiores de poca cuantía, como ser: remiendo de revoque, pintura exterior o interior, cielorraso, cambio de piso y abertura interiores que no afecten la estructura de la construcción, no requerirán para su realización un permiso previo, toda vez que la obra no esté regida por una disposición especial.
Obras que afecten a predios o edificios declarados monumentos nacionales o de interés histórico.
Art. 6
Art. 6º.- Antes de acordar un permiso de obra que afecte a un predio o a un edificio declarado monumento nacional o de interés histórico, la Municipalidad a través de organismos competentes requerirá los criterios a ser tenidos en cuenta o de lo contrario solicitará la participación de la Dirección de Bienes Culturales.
Permisos que no podrán ser otorgados.
Derogado por ORDENANZA 28/1996
Derogado por ORDENANZA 28/1996
Art. 7
Art. 7º.- No se otorgará permiso para la construcción de obras nuevas, ampliación, refacción de aquellas que afectan a los delineamientos o programas fijados por la Municipalidad través de ordenanzas vigentes.
Requisitos para la tramitación de permisos. Solicitud
Art. 8
Art. 8º.- Toda persona, entidad u organismo de derecho público o privado, que desee ejecutar construcciones civiles, deberá presentar una solicitud en el sellado correspondiente, dirigida al Intendente Municipal.
En dicha solicitud se especificará la clase de obra que se propone realizar, la ubicación, el nombre y domicilio del propietario, del profesional y/o empresa que intervengan y el número de cuenta corriente catastral del predio.
Los profesionales y/o empresas, deberán consignar junto con sus firmas, el número c la patente municipal y el domicilio legal.
Documentos necesarios para tramitar los permisos.
Art. 9
Art. 9º.- La solicitud del permiso de construcción será acompañada de los siguientes documentos:
- Solicitud de permiso de uso.
- Carpeta de planos, planillas y cálculos de proyecto;
- Permiso de demolición, en caso de que la obra así lo requiera.
Art. 10
Art. 10º.- Obligaciones de poseer Permiso de Uso
Para habilitar o cambiar de uso un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes es obligatorio solicitar "permiso de uso".
De la Solicitud
La solicitud de permiso de uso deberá hacerse en los formularios especiales habilitados para el efecto, que deberán ser adquiridos en la Municipalidad.
Registro de Permiso de Uso.
La Municipalidad llevará un registro con los detalles y condiciones impuestas correspondiente a cada permiso de uso que expida.
Carpeta de Planos, Planillas y Cálculo del Proyecto
Art. 11
Art. 11º.- La carpeta contendrá los planos del proyecto que serán presentados en (tres) copias en papel o fotocopias en observancia a las disposiciones relativas a escala: rótulo, tamaño y colores convencionales e incluirán:
a. Planta de ubicación del edificio dentro del predio, y de los árboles existentes consignándose en el mismo las medidas del lote, los ejes de calles, el retiro respectivo, orientación y las calles circundantes;
b. Planta de cada piso, sótano y azotea del edificio, con expresión de las dimensión de los locales, patios de aire y luz, pasajes y escaleras, ancho y alto de las aberturas, espesor de los muros y paredes, destino de cada uno de los locales y sus cotas correspondientes;
c. Secciones longitudinales y transversales que den una idea exacta de las características de la obra a construirse y la ubicación de sus elementos en "altura, señalando el nivel del piso bajo, con relación a la acera de la calle;
d. Proyección de las fachadas que den a las calles, señalando la línea de la verdad. El dibujo será lineal;
e. Estructuras: planos de encofrado y memoria de cálculo correspondiente, si la obra requiere, con la firma del profesional responsable;
f. Plantas y cortes de fundación, cuando ésta sea de importancia, o de gran envergadura lo requiera la Municipalidad. En tales casos, se acompañarán los cálculos respectivos de la investigación geotécnica con indicación de la resistencia supuesta en base a los sondeos realizados o determinados por ensayos sobre el terreno y programa de excavaciones para obras que lo justifiquen.
g. Detalles de la obra, tales como: escaleras, parte de estructuras u otros, si la obra así lo requiera;
h. Detalle de ascensores y características técnicas, toda vez que la envergadura de la obra lo requiera;
i. Planos de instalación de acondicionamiento técnico mecánico de las edificación específicas que así lo requieran;
j. Planos y especificaciones de previsiones contra incendio en construcción de edificios de altura o de edificios industriales, conforme a la Ordenanza vigente al respecto;
k. Planilla de costo de la obra, en tres ejemplares, señalando los cómputos métricos de los diferentes rubros con los costos unitarios respectivos y globales de los mismos, vigentes a la fecha de la tramitación;
l. Título de propiedad del inmueble o fotocopia autenticada del mismo, que acredite dominio del interesado.
Permiso de Demolición
Art. 12
Art. 12º.- Para tramitar permisos de demolición total o parcial de construcciones, la solicitud irá acompañada de los siguientes recaudos:
- Determinación de superficie cubierta a demoler;
- Indicación del perímetro de lo que se propone demoler;
- planillas de costos;
- Indicaciones y proyecto del sistema a ser utilizado en la demolición y las previsiones de protección y seguridad a ser adoptadas.
Documentaciones necesarias para tramitar permisos de modificaciones y/o ampliaciones de obras en ejecución
Derogado por ORDENANZA 28/1996
Derogado por ORDENANZA 28/1996
Art. 13
Art. 13º.- Toda modificación a introducirse en una obra ya en ejecución, deberá se previamente autorizada por la Municipalidad y se requerirán los siguientes documentos:
- solicitud de permiso de la modificación o ampliación prevista, firmada por el propietario y el profesional responsable;
- Planos y planillas de las modificaciones o ampliaciones propuestas, tanto en la parte estructural, si la hubiere, como en la parte arquitectónica;
- Planillas de costos.
Art. 14
Art. 14º.- Al finalizar la obra, todas las modificaciones parciales efectuadas y aprobadas, deberán ser consignadas en un plano definitivo a ser enviado a la Municipalidad, con la solicitud de inspección final.
También se agregará el costo de las ampliaciones o modificaciones introducidas, a fin de proceder al reajuste de los impuestos respectivos.
Documentos necesarios para la realización de obras gubernamentales y de entes autárquicos.
Art. 15
Art. 15º.- Se requieren las mismas documentaciones que las exigidas para obras particulares
De los planos de construcciones, refacciones, ampliaciones, mensuras, modificaciones parciales.
Art. 16
Art. 16º.- La presentación de planos de las obras mencionadas deberá ajustarse a las escalas, rótulos, colores, leyendas y medidas que se detallan seguidamente.
Escalas
Art. 17
Art. 17º.- Para la edificación y las instalaciones:
- planta de ubicación - 1:500;
- plantas arquitectónicas - 1:100 o 1:50;
- planos de programa general de obras a ejecutarse por etapas 1:20; cuando la magnitud de la obra lo requiera.
Art. 18
Art. 18º.- Para los detalles:
- fachadas y cortes 1 :50 cuando se requiere mayor amplitud de una parte - 1:20 caso de obras de gran magnitud se aceptará escala 1:100;
- desarrollo de escaleras, planta y corte - 1:20; - planta de estructura - 1:100 o 1:50;
- detalles de estructuras - 1:50;
- instalaciones electromecánicas 1:50 a 1:20;
Rótulos
Art. 19
Art. 19º.- El rótulo de los planos contendrá los siguientes datos:
- Objeto y destino del Proyecto: construcción, ampliación, refacción y vivienda, comercio, industria y otro;
- Nombre del propietario, domicilio, firma y número de cédula de identidad;
- Nombre del o de los profesionales responsables del proyecto y de la construcción domicilios, firmas y números de patentes;
- Cuenta corriente catastral y superficie del terreno;
- superficie a construir o superficie construida.
Colores Convencionales
Art. 20
Art. 20º.- Los colores a usarse serán firmes, nítidos y frescos. En ningún caso deberán dificultar la lectura de los dibujos, que a su vez serán fáciles de interpretar.
Se utilizarán los siguientes colores:
- Rojo para las partes nuevas a construir o ejecutar;
- Negro para las partes existentes y las que se conservarán;
- amarillo las partes a demoler;
- Azul aquellas que representen hierro o acero;
- Marrón aquellas que representen madera;
- Verde aquellas que representen hormigón;
- Las futuras construcciones con simples líneas y con la leyenda de: edificación futura.
Leyenda
Art. 21
Art. 21º.- Las leyendas, cuadros y acotación de medidas se colocarán en la lámina forma que no interfieran la visibilidad de los dibujos;
La escritura deberá ser legible, escrita en el idioma oficial.
Sistema de medición
Art. 22
Art. 22º.- Será obligatorio el sistema métrico decimal.
De la forma de presentación de los planos
Art. 23
Art. 23º.- Los planos integrantes del proyecto deberán ser preparados con arreglo siguiente:
- En papeles, según las medidas indicadas en la figura 1.
- El dibujo de los planos originales deberá ser realizado de modo que las copias mismos sean claras, legibles.
- En el extremo inferior izquierdo de la lámina como lo indican las figuras y para cualquier formato, se dejará una pestaña de 3 cm. x 33 cm. para encarpetar en el expediente.
- El rótulo se ubicará en el ángulo inferior derecho de la lámina, con el formato x 18 cm.
En la parte superior del rótulo se dejará un espacio de 8 x 18 cm., reservado a sellos y conformes municipales.
Plegado de los planos
Art. 24
Art. 24º.- El plegado de los planos deberá hacerse de acuerdo al detalle, indicando en la figura 1 de tal manera que la parte inferior derecha quede formando la faz superior del conjunto ya doblado.
El plano así condicionado deberá medir 19 x 33 cm.
Casos de documentación incompleta y de inexactitudes
Art. 25
Art. 25º.- Los documentos exigidos que no están completos, presenten inexactitudes o fueren observados, serán devueltos para que los aclaren.
Las correcciones podrán hacerse siempre que no afecten su claridad y conservación debiendo en todos los casos ser autenticadas por el profesional y ratificada por el propietario y/o usuario. No se aceptarán rótulos borrados, enmendados o superpuestos.
Plazos para el estudio o aprobación de documentos
Art. 26
Art. 26º.- Cuando los documentos del proyecto satisfagan las disposiciones en vigencia, la Municipalidad los aprobará dentro de los siguientes plazos, siempre que la imagen del proyecto no requiera un lapso mayor y liquidará los impuestos que correspondan.
- 15 (quince) días hábiles a contar de la fecha de iniciación de cualquier expediente El plazo establecido en este artículo se interrumpe desde la fecha de cualquier notifica, hasta la comparecencia del interesado en el expediente.
- Cuando para el estudio de los documentos deban intervenir varias Direcciones plazos se prolongarán a razón de 5 días hábiles por cada una de estas intervenciones.
Concesión del permiso y autorización para comenzar obras de construcción:
Art. 27
Art. 27º.- Si dentro de los plazos establecidos, los documentos estuvieran en orden, la Municipalidad extenderá el permiso y entregará los documentos aprobados. Sin embargo aún antes de aprobados los documentos se podrán iniciar los trabajos de limpieza del terreno, construcción de vallado y caseta de materiales.
Desistimiento de obra:
Art. 28
Art. 28º.- El propietario, durante el transcurso de la tramitación del permiso, t derecho a manifestar por escrito en el expediente respectivo, que desiste del propósito ejecutar la obra proyectada.
Art. 29
Art. 29º.- Será considerado así mismo como desistimiento:
a. La falta de comparecencia a una citación de la Municipalidad.
b. La no agregación de los documentos que éste reglamento declara como imprescindibles presentar durante la tramitación del permiso y dentro de los plazos fijados. ,
c. La no devolución de documentos observados por la Municipalidad dentro de los plazos reglamentarios.
d. La falta de pago de impuestos liquidados.
e. El no retirar la documentación aprobada, en el término de 6 meses. -
Art. 30
Art. 30º.- Cuando no se haya establecido algún plazo, éste será de 20 días hábiles a contar de la recepción de la notificación correspondiente.
Vencimiento de permisos concedidos
Art. 31
Art. 31º.- El propietario tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente de obra su propósito de no llevar a cabo el proyecto para el cual tiene permiso concedido.
Se considera asimismo con "permiso vencido", toda obra que no se hubiere iniciado dentro del plazo de 1 (un) año, contado desde la fecha de otorgamiento del permiso respectivo.
Obras paralizadas:
Citado por
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Art. 32
Art. 32º.- Cuando la Municipalidad comprueba que una obra quedó paralizada más de año, dejará constancia del estado en que se encuentra y la declarará "paralizada" después verificar que lo realizado está conforme a las disposiciones en vigencia y no comprometen higiene y la seguridad pública.
Se notificará de ello al propietario, al profesional y demás intervinientes, quienes quedarán desligados de la obra siempre que no existan infracciones imputables a ellos, con la finalidad de mantener los medios de higiene y seguridad.
Reanudación de trámite de un expediente de obra:
Art. 33
Art. 33º.- El propietario de una obra podrá solicitar, dentro de los plazos que más adelante se fijan, la reanudación de un expediente de permiso.
Los plazos son los siguientes:
a. En el caso de desistimiento antes de la concesión del permiso, un año a contar de la fecha de la resolución que así lo declare.
b. Caso de permiso que ha vencido, dos años a contar de la fecha de su concesión.
c. Caso de una obra declarada «paralizada» o «no concluida», tres años a contar de I fecha de la resolución declaratoria;
d. Caso que requiere el desalojo de la finca, antes de vencer los 10 (diez) años d iniciado el expediente de la obra, siempre que el juicio se haya iniciado dentro de los 1 (un año de acordado el permiso.
En caso de que la reanudación se realice fuera de estos plazos, se formulará un nuevo expediente.
Citado por
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Art. 34
Art. 34º.- Aún encuadrada la gestión dentro de los plazos previstos, la reanudación del trámite se acordará siempre que a la fecha de la solicitud:
-No hayan variado las normas vigentes al momento de la iniciación del expediente
-No se haya dispuesto la afectación del predio, por apertura, ensanche, rectificación o supresión de vía pública;
-No se haya declarado el predio incorporado a zonas a ser urbanizadas a determinar a reservas para espacios verdes y parques, o sujeto a restricciones dominio por nuevas normas urbanísticas.
Citado por
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TITULO II ADMINISTRACION
CAPITULO II DE LA INSPECCION DE OBRAS
Art. 35
Art. 35º.- El control y conformidad de obras se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Objeto de la Inspección
Art. 36
Art. 36.- Las disposiciones contenidas en este capítulo tienden a conjugar la iniciativa particular y la acción del poder público para la correcta realización de toda obra de acuerdo con la reglamentación en vigencia.
Del control de Obras
Art. 37
Art. 37.- El profesional a cargo de la construcción es el único responsable de deficiencias de éstas y de las alteraciones que se introduzcan a la misma con relación a planos aprobados por la Municipalidad.
Art. 38
Art. 38.- La Municipalidad tiene la obligación de efectuar inspecciones periódicas las obras mediante personal técnico especializado, con el objeto de verificar que la construcción se lleve a cabo conforme a los planos aprobados.
Art. 39
Art. 39.- Al efecto del control, el constructor conservará necesariamente en la obra lo siguiente: cartel de permiso de construcción, que se exhibirá en lugar visible; juego completo de planos aprobados; detalles de instalaciones, de estructuras y sus cálculos correspondientes.
Acceso de Inspectores a los predios
Art. 40
Art. 40º.- En un predio donde se realicen obras, el propietario, profesional, empresa u ocupante, deberá permitir el acceso al inspector municipal que en el ejercicio de su mis justifique su carácter mediante la credencial respectiva.
En su defecto el Inspector, hará constar la negativa en un acta que labrará de inmediato con el testimonio de un agente de policía y dos testigos. Luego iniciará el trámite le que corresponda para asegurar el acceso a la finca.
Presencia del Profesional o del Inspector Municipal en la Obra
Art. 41
Art. 41º.- Cada vez que la Municipalidad lo considere necesario, podrá citar en obra al profesional mediante notificación con una anticipación no menor de tres días hábiles.
Art. 42
Art. 42º.- Si el profesional lo considerare necesario, podrá solicitar por escrito presencia del inspector municipal en la obra a su cargo, conviniendo el día y la hora, mencionando la causa del pedido.
Art. 43
Art 43º.- La Municipalidad podrá efectuar inspecciones mediante personal no necesariamente técnico para detectar y sancionar los casos de construcciones clandestinas, y que afecten indebidamente la vía pública.
Horas hábiles para efectuar la inspección en las obras
Art. 44
Art. 44º.- La inspección de una obra, se practicará en horas laborales.
Art. 45
Art. 45º.- Solicitud de inspección de Obra
El propietario podrá solicitar inspección de obra en los siguientes casos:
a. Demarcación para la fijación de la línea municipal o línea de retiro;
b. Inspección para la verificación de haber concluido los trabajos de construcción conforme con los planos aprobados.
Plazos para la Realización de la Inspección de Obra
Art. 46
Art. 46º.- Toda inspección deberá realizarse dentro del plazo establecido más abajo los días hábiles excluidos el del pedido: de 2 a 5 días.
Inspección final de 15 a 20 días.
Art. 47
Art. 47º.- La falta de cumplimiento de una inspección en el plazo establecido dará derecho al solicitante a formular el reclamo pertinente ante la Municipalidad, la que arbitrará los medios para que aquella se verifique dentro de las (cuarenta y ocho horas) 48 hs.
De la Inspección final
Art. 48
Art. 48º.- Una vez terminada la obra, dentro del plazo máximo de (treinta) 30 días, el constructor o el propietario deberá solicitar la inspección final correspondiente.
Art. 49
Art. 49º.- Si el constructor no formulara el pedido en el plazo estipulado, vencido el mismo, podrá hacerlo el propietario directamente adjuntando los documentos necesarios
Art. 50
Art. 50º.- Se expedirá el certificado de terminación de trabajos, previa inspección final, cuando se constate:
a. Cumplimiento estricto de los planos aprobados y modificaciones autorizadas;
b. Subsanación de observaciones que se hubiera hecho;
c. Limpieza de toda el área del lote;
d. Retiro del desmonte y material existente;
e. Los acabados en exteriores;
f. La reparación de veredas y cualquier otro deterioro atribuible al constructor.
Certificado de Inspección Final de Obra
Documentos necesarios para Tramita Inspección Final de Obra
Art. 51
Art. 51º.- Para la expedición del certificado de inspección final de obras se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Conforme del uso de suelo del edificio.
b. Solicitud de inspección final de obra.
c. Carpeta de planos, planillas y presupuesto con todas las modificaciones realizadas en obras y aprobadas por la Municipalidad.
d. Planos de instalaciones: eléctricas, sanitarias, telefónicas y otras instalaciones especiales aprobados por Instituciones responsables.
e. Título de propiedad o fotocopia autenticada del mismo.
Art. 52
Art 52º.- Concepto
El conforme de inspección no releva al profesional o a la empresa de sus responsabilidades en la ejecución de la obra a su cargo. Una vez acordado el conforme una inspección, ésta no podrá reverse, excepto en los casos que haya modificaciones de planos aprobados.
Conformidad de la Inspección de Obra.
Art. 53
Art 53º.- Si la Inspección solicitada resultare satisfactoria y si se comprueba que los trabajos se han llevado a cabo de acuerdo con las disposiciones en vigencia, se extenderá conforme correspondiente.
Art. 54
Art 54º.- Si una inspección no fuera satisfactoria, se harán las observaciones del caso con carácter de intimación al profesional, empresa o propietario.
La intimación deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicación de la pena que corresponda. El profesional empresa o propietario, podrá dentro de los tres días hábiles exponer sus reparos a la intimación, de lo contrario, ella quedará consentida.
Conforme a la Inspección Final
Art. 55
Art. 55º.- Si con motivo de la inspección final solicitada se comprueba que la obra ha sido ejecutada de acuerdo con los documentos aprobados y a las disposiciones en vigencia, pudiendo faltar la realización de la pintura interior o los revestimientos decorativos, se extenderá el Certificado de Inspección Final.
Si la obra mereciera observaciones o se comprobaran nuevas variantes y el profesional o empresa manifestase no haber intervenido en ellas, la Municipalidad intimará al propietario al ajuste de la obra a las disposiciones en vigencia. A solicitud del profesional o empresa y siempre que no hubiere infracciones imputables a ellos se extenderá el "Certificado de Terminación de Trabajos" a efectos de desligarlos de la obra.
Obras en Contravención
Inspección de Trabajos en contravención
Art. 56
Art. 56º.- La Municipalidad suspenderá toda obra o parte de ella, que se ejecute sin permiso o que teniéndolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados y las disposiciones en vigencia.
Cuando no se acatare la orden de suspensión se requerirá la cooperación de la fuerza pública.
Demolición de Obras en Contravención
Art. 57
Art. 57º.- La Municipalidad intimará al profesional, empresa o al propietario responsable dentro de los plazos previstos para la demolición de una obra realizada en contravención a las disposiciones vigentes.
Trabajos de emergencia
La Municipalidad intimará al profesional, empresa o propietario a la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar perjuicios que puedan ocasionar a consecuencia de las demoliciones y trabajos en infracción.
Si a los quince días hábiles a partir de la notificación no se cumpliera lo ordenado, la Municipalidad podrá llevar a cabo estos trabajos a cargo del responsable de los mismos.
TITULO II ADMINISTRACION
CAPITULO II DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS
Art. 58
Inscripción en el Registro de Profesionales de la Construcción Civil de Obras
Del Registro
Art. 58º.- Toda persona a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad se encuentra el proyecto, la construcción o refacción de cualquier clase de edificio dentro del ejido de la capital, debe hallarse anotado en carácter de Profesional de Obras en Registro que para tal efecto se habilitará en la Municipalidad.
Art. 59
Art. 59º.- La inscripción en el registro es requisito previo para el pago y la expedición de patente profesional respectiva, según la ley de tasas e impuestos Municipales.
Art. 60
Art. 60º.- El registro debe consignar: nombre, domicilio, firma del profesional, y gremio de profesionales al que pertenece. A los efectos legales el profesional registrará su domicilio en la ciudad de Asunción.
De la Solicitud de Inscripción
Art. 61
Art. 61º.- Los interesados en inscribirse como profesionales de la construcción obras en el Registro Municipal correspondiente deben solicitar en un expediente: su inscripción, acompañando para el efecto toda la documentación en que se fundamente el pedido.
El expediente pasará a dictamen de la Comisión de Clasificaciones y una vez aprobado será registrado en la sección patentes para su pago respectivo.
Art. 62
Art. 62º.- Podrán inscribirse en el Registro de Profesionales de la construcción obra, los profesionales de nacionalidad paraguaya, mayores de edad, y los profesionales nacionalidad extranjera que deseen inscribirse en el Registro de Profesionales de construcción deberán acreditar su residencia permanente en el país por un término no menor de cinco años y presentar toda la documentación que estipulen las leyes nacionales referidas a las exigencias y prerrogativas de su condición.
De los Profesionales
Art. 63
Art. 63º.- A los efectos de la determinación de prerrogativas y responsabilidades cada profesional co-partícipe en la obra por construirse, como obra en sí o encuadrada en el marco urbanístico de la ciudad, la Municipalidad de la Capital reconoce las siguientes funciones:
1.- Proyecto;
2.- Construcción.
De la Oficina Técnica de Clasificación
Art. 64
Art. 64º.- Para juzgar sobre la validez y alcance de los títulos y documentos presentados por las personas a inscribirse en el Registro de Profesionales de la Construí; constituirá una Comisión de Clasificaciones integrada por: un arquitecto y un ingeniero las oficinas técnicas correspondientes de la Municipalidad de la Capital, un representante del Centro Paraguayo de Ingenieros, un representante de la Asociación Paraguaya de arquitectos (APAR), un representante de la Cámara Paraguaya de la Industria de la Construcción y un representante del Centro de Constructores de Obras del Paraguay.
De la de Clasificación de las Obras de Construcción
1.- Obras de Pequeña Envergadura
Art. 65
Art. 65º.- Son aquellas realizadas en mampostería portante, de una sola planta fundación directa, para viviendas unifamiliares económicas de hasta 3 (tres) dormitorios y salones comerciales o similares, con techo de tejas, chapas u otro material que no sea hormigón armado, de luces que no superan los 5.00 m. y de una superficie total de construcciól1 hasta 250 m2.
2. Obras de Mediana envergadura
Art. 66
Art. 66º.- Son aquellas que requieren estructura de hormigón armado, metálicas con madera que no superan los 7,00 m. de luz y con fundación directa y cuyo proyecto sea complejo como, residencias, edificios comerciales e industriales y de hasta dos plantas. Con superficie total construida de hasta 500 m2.
3. -Obras de Gran Envergadura y Especiales
Art. 67
Art. 67º.- Son aquellas que por su complejidad o dificultad requieren estudios especiales y una dirección y coordinación de actividades de profesionales de diversas disciplinas mayores de 500 m2. de superficie construida.
De la categoría de los Profesionales de la Construcción
Art. 68
Art. 68º.- Categoría "A"
Se consideran profesionales de la Categoría "A" a las siguientes personas:
a. Los que poseen título de Ingeniero Civil o Arquitecto, expedidos, inscriptos o revalidados por las universidades del país.
Profesionales de la Categoría "B"
Art. 69
Art. 69.- Se consideran profesionales de la Categoría "B" a las siguientes personas:
a. Los que a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza estén registra como constructores de segunda categoría.
b. Los que poseen título de ingeniero industrial expedidos o revalidados por las Universidades del país.
c. Los constructores de la Categoría "C" con cinco años de ejercicio certificados y los constructores de tercera categoría con cinco años de ejercicio en la profesión certificados, cuya inscripción sea aceptada por la Comisión de Clasificación.
Profesionales de la Categoría "C"
Art. 70
Art. 70º.- Se consideran profesionales de la Categoría "C" a las siguientes personas
a. Los profesionales con patente municipal que a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza estén registrados como constructores de 3ra. Categoría.
b. Los egresados de los institutos de enseñanza técnica profesional oficialmente reconocidos y estudiantes universitarios que hayan aprobado las materias relacionadas con la construcción.
Responsabilidades de los Profesionales de acuerdo a sus funciones y categorías
Categoría "A"
Art. 71
Art. 71º.- Este profesional será responsable del proyecto o construcción de todas las obras clasificadas precedentemente.
Categoría "B"
Art. 72
Art. 72º.- Este profesional será responsable del proyecto o construcción de obras de pequeña y mediana envergadura. Categoría "C"
Art. 73
Art. 73º.- Este profesional será responsable de obras de pequeña envergadura, tanto del proyecto como de la construcción.
Art. 74
Art. 74º.- Los proyectos presentados deben llevar las firmas del o los profesionales responsables del proyecto y de la construcción misma.
Art. 75
Art. 75º.- En toda obra será siempre el constructor el profesional responsable ante los poderes públicos y del fiel cumplimiento de la obra en cuestión.
Art. 76
Art. 76º.- En el caso de una empresa constructora la categoría es la del representante técnico que en cada caso intervenga. La documentación debe llevar la firma del representante técnico.
TITULO III DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCION DE LA OBRA
CAPITULO I DE LAS VALLAS PROVISORIAS - LETREROS Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS FRENTE A LA OBRA
Art. 77
Valla Provisoria frente a la Obra
Art. 77º.- Al inicio de los trabajos en una obra, es obligatoria la colocación de una valla provisoria en el frente del predio que linde con la vía pública, con el objeto de proteger y evitar obstáculos y/o causar molestias al tránsito en la realización de cualquier trabajo que por su índole sea peligroso o incómodo.
Construcción de la valla
Art. 78
Art. 78º.- La valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de 2,00 m. y en la vereda deberá dejarse un paso libre mínimo de 0,60 m. de ancho entre la valla y filo del cordón de pavimento. La valla no podrá afectar al libre acceso a tapas o registros de instalaciones de servicios públicos o hidrantes.
Art. 79
Art. 79º.- En obras que avancen hasta la proximidad del cordón del pavimento de la calzada, como en el caso de las aceras cubiertas con pórticos, la valla se colocará hasta dicho cordón y se ejecutará sobre la calzada una pasarela de 0.90 m. de ancho con baranda exterior de defensa pintada de rojo y blanco y con luz durante la noche.
Uso del espacio cercado por la valla provisoria
Art. 80
Art. 80º.- El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra, excluyéndose entre ellos la promoción de venta en propiedad horizontal de las unidades del edificio o cualquier otro anuncio autorizado por la Municipalidad.
Retiro de la valla provisoria frente a la obra
Derogado por ORDENANZA 148/2012
Derogado por ORDENANZA 148/2012
Art. 81
Art. 81º.- Tan pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a juicio de la Municipalidad, la valla provisoria será trasladada a la línea municipal (L.M.) En caso de no cumplirse la orden, dicho traslado será efectuado por la administración municipal a costa del responsable.
Cuando se hubiera quitado o deteriorado el pavimento de la acerca, se colocará uno practicable hasta la confección del definitivo.
LETREROS AL FRENTE DE LA OBRA
Sus Leyendas
Art. 82
Art. 82º.- Al frente de una obra se deberá colocar un letrero que contenga el nombre matrícula y domicilio de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso.
Estacionamiento de Vehículos frente a la obra
Art. 83
Art. 83º.- A efectos de impedir el estacionamiento de otros vehículos no involucrados en la obra en construcción, se podrá, limitando dichos espacios, colocar caballetes.
La utilización de este espacio estará acondicionada junto a la acera de la obra, en cuyo caso el mismo será destinado exclusivamente para la detención de los vehículos que deben operar en carga y descarga, afectados a la obra.
Ubicación y dimensiones del espacio autorizado
Art. 84
Art. 84º.- Los caballetes distarán entre sí no más de 8 m. y si la obra abarcara más de un frente, la colocación de los caballetes se hará sobre el frente que produzca menos inconvenientes a la circulación vehicular.
Cuando se necesite colocar caballetes y el espacio se encuentra afectado por postes indicadores para los medios de transporte de pasajeros, se gestionará el retiro provisorio de esos elementos.
Permanencia de los caballetes
Art. 85
Art. 85º.- La permanencia de los caballetes será sin restricciones mientras se ejecutan los trabajos de excavación y hormigonado.
Para los restantes trabajos la permanencia sólo será posible dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las reglamentaciones de tránsito en vigencia.
TITULO III DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCION DE LA OBRA
CAPITULO II MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN OBRAS
Art. 86
Protección de las personas en el Obrador
Defensa en vacíos y aberturas de obras
Art. 86º.- En una obra, contarán con defensa o protecciones, los vacíos correspondientes a los patios pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos, como asimismo las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgos de caídas de personas o materiales.
Una escalera aislada contará con defensas laterales que garanticen su uso seguro.
Precauciones para la circulación en obras
Art. 87
Art. 87º.- En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán practicables y seguros.
Art. 88
Art. 88º.- Cuando la luz del día no resulte suficiente se proveerá de una adecuada iluminación artificial, como así también a los sótanos.
Art. 89
Art. 89º.- Se eliminarán de los pasos obligados, las puntas salientes, astillas, chicotes de ataduras de varillas y alambres, clavos y ganchos a la altura de una persona.
Defensa de instalaciones provisorias que funcionan en obras
Art. 90
Art. 90º.- En una obra se colocarán defensas para las personas en previsión de accidentes u otros peligros provenientes de las instalaciones provisorias.
Art. 91
Art. 91º.- Las instalaciones eléctricas serán protegidas contra accidentes
Los conductores reunirán las mínimas condiciones de seguridad y nunca obstaculizan los pasos de circulación. En caso de emplearse artefactos portátiles se cuidará que estos sus conductores (del tipo bajo goma resistentes a la humedad y a la fricción) no presenten partes vivas sin la aislación correspondiente.
Art. 92
Art. 92º.- Las instalaciones térmicas se resguardarán de contactos directos, pérdidas de vapor, gases o líquidos calientes o fríos.
Art. 93
Art. 93º.- Las instalaciones mecánicas tendrán sus partes móviles defendidas en previsión de accidentes.
Precaución por trabajos sobre techo de una obra
Art. 94
Art. 94º.- Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan la posibilidad de resbalamiento sea por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico se tomará las debidas precauciones para resguardar la posibilidad de caída de personas o materiales.
Protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra
Art. 95
Art. 95º.- En toda obra se colocarán protecciones para resguardarla de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas. Estas protecciones satisfarán lo establecido en el Capítulo referente a andamios.
Las protecciones son de dos tipos:
a) Protección Permanente:
- A la vía pública:
Cuando la fachada principal se halla en coincidencia con la L.M. o bien retirada de ella hasta 3,00 m. y 9,00 m. de altura sobre la acera, una pantalla con una saliente no menor que 2,00 m.
Esta pantalla que no afectará los árboles de la acera ni las instalaciones del servicio público sólo puede retirarse al quedar terminada la fachada, por encima de la misma.
- A predios linderos:
Cuando se puedan ocasionar molestias o perjuicios a una finca lindera, se coloca una pantalla en las condiciones previstas anteriormente que se puede retirar al concluir el revoque exterior del muro divisorio o privativo contiguo a predios linderos;
b - Protección móvil
En edificios de más de 3 pisos altos y a distancia de dos pisos entre sí se colocarán sucesivamente pantallas móviles de características similares a las establecidas en inciso a).
Esta pantalla puede retirarse al colocar la siguiente.
Si por cualquier causa la obra se paraliza por más de dos (2) meses, las protecciones mencionadas en el inciso a- y b- serán retiradas luego de precautelarse la seguridad de cualquier elemento que pueda desprenderse o afectar la seguridad del predio vecino.
Caída de materiales en fincas linderas a una obra
Art. 96
Art. 96º.- Cuando una finca lindera a una obra haya sido perjudicada por caída de materiales provenientes de ésta, se efectuará la reparación y limpieza inmediata al finalizar los trabajos, por cuenta de los que ocasionaron el perjuicio.
Prohibiciones de Ocupar la Vía Pública con materiales de una obra - Arrojo de escombro
Art. 97
Art. 97º.- Queda prohibido la ocupación de la vía pública fuera del espacio cercado por la valla provisoria con máquinas, materiales, escombros y otros elementos de una obra.
Art. 98
Art. 98º.- En caso de qué la vía pública no se desocupe con la presteza debida que insuma la introducción o retiro de esas máquinas y materiales, la Municipalidad los hará retirar por administración y a costa del infractor.
Art. 99
Art. 99º.- Queda así mismo prohibido arrojar escombros en el interior del predio desde altura mayor que 3,00 m. y que produzca polvos o molestias a la vecindad. No obstante pueden usarse tolvas o conductos adecuados a tal efecto.
Servicio de salubridad y vestuario en obras Servicio de salubridad en obras
Art. 100
Art. 100º.- En toda obra habrá un recinto o local cerrado y techado para ser utilizado como retrete. Tendrá piso de fácil limpieza y contará con ventilación adecuada. Se mantendrá en buenas condiciones de higiene y aseo, evitándose emanaciones que molesten a fincas vecinas.
Además habrá un lugar de fácil acceso que oficiará de lavado, sea con piletas individuales o corridas, en cantidad y dimensiones suficientes para el aseo del personal de la obra y contará con los desagües adecuados.
Vestuario en obra.
Art. 101
Art. 101º.- En toda obra deberá preverse un local para usarlo como vestuario y guardarropa colectivo para el personal que trabaja en la misma, el cual deberá estar provisto de iluminación natural o artificial.
Fiscalización de la municipalidad en medidas de seguridad en obras
Art. 102
Art. 102º.- La Municipalidad fiscalizará periódicamente el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras e indicará en que oportunidad deben llevarse a cabo las mismas, quedando así mismo facultadas para exigir cualquier previsión en resguardo de las personas, seguridad en la vía pública y predios linderos.
TITULO III DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCION DE LA OBRA
CAPITULO III DE LA LINEA Y DEL NIVEL
Art. 103
De la fijación de la Línea Municipal y el Nivel
Art. 103º.- En toda obra que tenga permiso concedido se podrá solicitar la fijación de la Línea Municipal y el nivel. La Municipalidad dentro de los cinco días hábiles, excluido el día del pedido procederá a:
a. Señalar la línea municipal en el terreno;
b. Fijar el nivel de referencia, mediante dos puntos materiales estables de referencia, situados a no más de 10:00 m. del predio.
De la Línea Municipal.
Alineación
Art. 104
Art. 104º.- Toda nueva obra que se levante con frente a la vía pública deberá seguir la Línea Municipal (L.M.) y la línea de edificación (L.E.) según los retiros fijados por Ordenanza, no pudiendo efectuarse construcción alguna ni en carácter provisorio fuera de la misma.
Art. 105
Art. 105º.- Se permitirá edificar a partir de la línea de retiro obligatorio, siempre que se cumplan las disposiciones vigentes establecidas para las distintas zonas de la ciudad.
Líneas Municipales en Aceras Cubiertas con Pórticos
Art. 106
Art. 106º.- En las calles donde exista obligación de ejecutar aceras cubiertas con pórticos (Recova), la Municipalidad fijará la Línea Municipal (L.M.) interior de la facha para el piso bajo, y la Línea Municipal (L.M.) exterior, de los pilares y pisos altos.
Avance sobre la Línea Municipal con Sótanos Bajo la Acera
Art. 107
Art. 107º.- Se permitirá construir bajo las aceras hasta 1,50 m. de la línea municipal (L.M.) en caso de instalaciones de servicios únicamente, incluyéndose en esta medida el espesor de los muros, en los siguientes casos:
a. En las calles de un ancho, no menor de 14,00 m.
b. Debajo de las aceras cubiertas con pórticos (recova);
c. En el triángulo limitado por la Línea Municipal (L.M.) de esquina.
Art. 108
Art. 108º.- Cuando los servicios públicos requieran utilizar en forma ineludible partes edificadas del subsuelo de las aceras, la exención precedente quedará sin efecto debiendo el propietario proceder al retiro de la obra avanzada, al relleno del sótano y a la construcción del muro de cierre en la línea municipal (L.M.) a su cota y en un plazo de 30 días después de ser notificado, no asistiéndole derecho de reclamar indemnización alguna. A este efecto, al momento de concedersele el permiso para utilizar el sub-suelo de la acera, el propietario deberá aceptar las condiciones anteriormente indicadas.
Del nivel
Planos de Comparación de los Niveles
Art. 109
Art. 109º.- Los niveles serán relacionadas a la cota de referencia adoptada por la Municipalidad de Asunción.
El nivel relativo de la obra será determinado por el propietario y los constructores con la participación del funcionario municipal.
Art. 110
Art. 110º.- Las referencias de nivelación no podrán ser removidas ni alteradas sin autorización de las oficinas técnicas pertinentes de la Municipalidad.
Art. 111
Art. 111º.- En caso de que se hiciera necesaria la remoción de la referencia, ésta será recolocada en su antiguo emplazamiento o bien en un sitio próximo a éste con la conformidad correspondiente, una vez desaparecida la causa que interviniere en la remoción.
Nivel del Terreno de Patios y de Locales
Art. 112
Art. 112º.- La nivelación en el predio se realizará de modo que asegure su desagüe a la vía pública.
Art. 113
Art. 113º.- Asimismo podrán construirse locales que deban ser desaguados a niveles inferiores a los naturales previendo su desagote mecánico o servidumbre de paso que asegura una correcta evacuación.
TITULO III DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCION DE LA OBRA
CAPITULO IV LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA (OCHAVA)
Art. 114
Formación de espacios libres en las esquinas
Art. 114º.- En los predios de esquina es de interés público la formación de un espacio libre de terreno comprendido entre las líneas municipales concurrentes, y otra que denomina Línea Municipal (L.M) de esquina u ochava.
Art. 115
Art. 115º.- Es obligatorio materializar la línea cuando se realicen trabajos que afecten a ésta.
Traza y Dimensiones de la Línea Municipal de esquina
1- Caso general (forma ochavada)
Art. 116
Art. 116.- La traza de la línea municipal de esquina será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por la intersección de las líneas municipales del predio y su longitud se determinará de acuerdo al cuadro siguiente:
CUADRO PARA DIMENSIONES DE OCHAVAS
ANGULOS COMPRENDIDOS POR L.M
Cuadro parar dimensiones de Ochavas
[imagen]
2.- En edificios con acera aporticada
Art. 117
Art. 117º.- En edificios con acera aporticada (recova), la Línea Municipal de esquina responderá a lo siguiente:
a) Angulo igual o menor a 75º grados
Cuando el ángulo comprendido entre la L.M. interior aporticada (recova) y la L.M. de otra calle es igual o menor a 75°, la línea municipal de esquina (ochava) se trazará aplicando lo establecido en el inciso (1):
b) Angulo mayor a 75º grados
Cuando el ángulo comprendido entre la L.M. interior de la acera aporticada (recova: L.M. de la otra calle mayor que 75° no habrá Línea Municipal de esquina, (ochava).
Línea Municipal de esquina que comprenda más de un predio
Art. 118
Art. 118º.- Cuando un eje divisorio entre predios intercepte una Línea Municipal esquina, la traza de ésta deberá respetarse en cada predio.
Excepciones
Art. 119
Art. 119º.- En los casos que se proyecte redondear el ángulo de los edificios que forman esquina, la parte más saliente de la curva será tangente interior en su punto medio de la línea de la ochava que corresponda, sin que por ello las otras esquinas de la misma encrucijada debe ser ejecutadas en forma curva.