ORDENANZA 35/1997 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1997/12/30 • PY/LEGI/014R
VigenteORDENANZA1997JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/014R
Urbanismo -- Edificaciones -- Modificación de la ord. 43/94.
VISTO: El Dictamen 121/97 de la Comisión de Planificación Física y Urbanística en relación a la Nota del Consejo del Plan Regulador, a través de la cual remite un proyecto de modificación de Ord. JM/N° 43/94, del Plan Regulador de la Ciudad, en sus artículos 39° y 42°, y CONSIDERANDO: Que, la modificación planteada resulta necesaria, teniendo en cuenta las demandas del desarrolla de la ciudad, en relación a comercios y servicios; Que, las disposiciones de los Art. 39° y 42° de la Ordenanza JM/N° 43/94, se constatan en diferentes sectores de la ciudad e impiden la regularización de las edificaciones, así como la construcción de nuevas en las mismas condiciones que las preexistentes; Que, la modificación que se plantea no afecta a avenidas, calles colectoras o de penetración ni a aquellos que posean más de 400 metros de extensión; Que, la modificación planteada permitiría en algunos sectores de la ciudad la edificación de hasta 2 niveles o 6 metros de altura sobre línea municipal para atender demandas de comercios de pequeña escala u oficinas sin perjuicio de las exigencias normativas en cuanto a estacionamientos; Que, las cuadras afectadas deberán poseer una situación que sobrepase el 50% de la línea municipal construida previa a la aprobación de esta ordenanza, para ser incluida como área afectada por la modificación de referencia; Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDEN A:
Art. 1
Art. 1° Aprobar la Ordenanza que modifica y amplía los Art. 39° y 42° de la Ord. JM/N° 43/94, referente a los incisos a y b.
Art. 2
Art. 2º Modificar y ampliar el Art. 39 de la Ordenanza 43/94 en el párrafo referente a los incisos a y b, de la siguiente manera
Se permitirá que los edificios de hasta 2 niveles o 6 m. de altura se construyan sobre la línea municipal, si la longitud de los frentes de los predios de una cuadra tiene un 50% de sus edificaciones existentes construida sobre línea municipal, exceptuándose avenidas y calles que tengan una extensión mayor que 400 m.
ORDENANZA 43/1994 art. 39
Art. 3
Art. 3° Modificar y ampliar el Art. 42 en el párrafo referente a retiros en los incisos a y b, de la siguiente manera:
Se permitirá que los edificios de hasta 2 niveles o 6 m. de altura, se construyan sobre la línea municipal, si la longitud de los frentes de los predios de la cuadra tiene un 507. de sus edificaciones existentes construidas sobre la línea municipal, exceptuándose avenidas, calles colectoras o de penetración y calles que tengan una extensión mayor de 800 m.
Art. 4
Art. 4° Incluir estas modificaciones como anexo de la Ordenanza 43/94 del Plan Regulador.
Art. 5
Art. 5 ° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los treinta días del mes diciembre del año mil novecientos noventa y siete.
José Rafael Rojas G. - Hugo Piccinini Soerensen.