ORDENANZA 360/2009 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2009/11/11 • PY/LEGI/09SO
VigenteORDENANZA2009JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/09SO
Municipalidad -- Regula en el ámbito territorial del Municipio, la ubicación y disposiciones complementarias sobre casinos, salas de j
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Planificación Física y Urbanística y de Legislación, con relación a la minuta de la Comisión de Planificación Física y Urbanística, en la que se solicitaba el estudio para la modificación de la Ordenanza 43/94, en lo referente a la ubicación de Casinos y Casas de Juegos, sobre la Avenida Quinta, a fin de consolidar y mejorar este antiguo uso del lugar, en el tramo de las calles Estados Unidos y Caballero, a partir de los problemas que se encuentran atravesando periódicamente algunos establecimientos ya instalados con anterioridad, afectando puestos de trabajos y actividades comerciales de la zona; y, CONSIDERANDO: Que, teniendo en consideración que la Ordenanza Nº 43/94, establece disposiciones al respecto prohibiendo la instalación de casas de juegos a no más de 300 metros de los centros educativos. Que, el estudio realizado por la Dirección General del Área Urbana con respecto a las áreas de influencia de instituciones educativas en las franjas mixtas donde pueden darse el establecimiento de negocios dedicados a casino y casas de juegos, evidencia que existen muchas superposiciones entre ambos usos. Que, la visita realizada a los miembros de la Comisión de Planificación Física y Urbanística, por parte de trabajadores del Casino COSMOPOLITAN y propietarios del Casino WESCO, ubicados sobre la Avda. Quinta, permitieron conocer la situación de inseguridad de sus actividades debido a las constantes intervenciones de fiscalizadores del Ejecutivo Municipal. Que, luego del análisis realizado por la Comisión Asesora se consideró la necesidad de ajustar la referida ordenanza, creando áreas de uso específico para estas actividades, teniendo en cuenta que estas empresas, se encuentran funcionando desde antes del año 1994. Que, es por ello que se plantea nuevas políticas de zonificación para la ciudad para evitar la dispersión de los casinos y salas de juego, concentrándolos en áreas especificas de la ciudad de Asunción para un mejor control. Además, la delimitación de estas zonas de la ciudad para estos fines evitará generar conflictos con otros sectores de ciudad. Que, por lo tanto se plantea agrupar la zona de casinos y áreas de juegos en sectores cuya vocación, usos y equipamiento urbano no altere el funcionamiento de otras actividades ciudadanas. Que, para ello la creación de áreas de Uso Específico para Casinos, Salas de Juegos y de Apuestas en sus distintas modalidades, delimitando a las zonas de la Avda. Acuña de Figueroa, del Área Central y de la Avda. Félix Bogado de la Ciudad. Que, a la Avda. Acuña de Figueroa por tener una tendencia tradicional en el uso de actividades nocturnas con restaurantes, parrilladas, salones de convenciones, eventos deportivos, con intenso uso comercial y poca actividad habitacional. Que, la zona Central de la Ciudad que actualmente se encuentra degradada y con la implantación de estos temas revitalizaría su uso en horarios nocturnos. Que, la Avda. Félix Bogado, que posee una buena infraestructura urbana, con grandes loteamientos, que podrán acoger estas funciones sin generar conflictos con las existentes. Ésta también posee un perfil para las actividades gastronómicas, discotecas, eventos sociales y similares. Que, con estas áreas de uso especifico para Casinos y Casas de Juegos se podrán reducir los inconvenientes entre estos negocios y los demás usos permitidos, mejorando el control de estas actividades y reduciendo las posibilidades de una distribución dispersa e incompatible en varios centros educativos de la ciudad. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito territorial del Municipio, la ubicación y disposiciones complementarias sobre Casinos, Salas de Juegos y de Apuestas en sus distintas modalidades.
Art. 2
Art. 2º: Para los efectos de esta Ordenanza, se entiende como a los Casinos, Salas de Juegos y de Apuestas a los negocios con actividades en la que los usuarios arriesgan dinero en juegos de carta, mesas de ruleta, tragamonedas u otros aparatos, para competir con otros o consigo mismo a partir de destrezas y habilidades manuales e intelectuales o intervengan exclusivamente la suerte o el azar para ganar premios o dinero; dentro de un marco legal y sin vulnerar los valores y las buenas costumbres.
Art. 3
Art. 3º: Definir el Área de Uso Específico para Casinos, Salas de Juegos y de Apuestas en sus distintas modalidades, sector delimitado por las siguientes calles:
Sector A: Los límites son los siguientes: Las calles Pdte. Franco, Hernandarias, Palma, Don Bosco, Rodríguez de Francia, Brasil, Avda. España, Tacuarí, Eligio Ayala hasta su continuidad con la calle Pte. Franco.
Sector B: Los terrenos con frente sobre a Avda. Acuña de Figueroa en el tramo desde la Avda. E.E.U.U hasta la calle Pedro J. Caballero.
Art. 4
Art. 4°: Se autorizará en estas áreas la instalación Casinos, Salas de Juegos y de Apuestas en sus distintas modalidades, que estén situadas a igual o mayor distancia de recorrido peatonal de doscientos metros entre los accesos de los establecimientos y los locales educativos próximos.
Art. 5
Art. 5º: Determinar la obligatoriedad para todos los Casinos, Salas de Juegos y de Apuestas en sus distintas modalidades, de exhibir un cartel en letra legible y en lugar visible que rece: "El juego compulsivo es perjudicial para la salud". El cartel deberá estar colocado junto a todos los ingresos y tener una dimensión de 30 cm. x 50 cm.
Art. 6
Art. 6º: Se establece que para todos los Casinos, Salas de Juegos y de Apuestas en sus distintas modalidades, además del cartel ubicado en el ingreso al establecimiento, deberá haber uno en cada ambiente de las instalaciones, colocado en lugar visible y de un tamaño de 20 cm. por 50 cm.
DE LAS PENALIDADES
Art. 7
Art. 7º: En caso de infracción a lo estipulado en esta Ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones: multa, suspensión de actividades, inhabilitación, clausura y decomiso.
Los montos, escalas y plazos de las sanciones se aplicarán conforme a lo fijado por la Ordenanza Municipal N° 131/00.
Serán consideradas faltas leves las violaciones a lo dispuesto en los siguientes artículos de la presente Ordenanza: Artículos 5º y 6º.
b. Serán también consideradas como falta grave: la reincidencia en la comisión de las faltas leves.
c. Son consideradas faltas gravísimas la concurrencia de faltas graves y la presencia de menores de edad en el establecimiento, en caso de reincidencia de esta última disposición, será la clausura del local.
Se aplicará la sanción de clausura cuando no se subsanare la transgresión que diera origen a la aplicación de la sanción de inhabilitación para aquellos locales que contasen con Licencia para el efecto o de suspensión de actividades para aquellos que funcionasen sin la misma, en su caso.
Art. 8
Art. 8º: En la comisión de faltas graves y gravísimas podrá aplicarse en forma conjunta las sanciones de:
multa e inhabilitación, b) multa y clausura, c) multa y decomiso y d) multa y suspensión de actividades.
Art. 9
Art. 9°: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.