QUE MODIFICA Y SUSTITUYE LAS ORDENANZAS NROS. 19/93 Y 40/93 DEL PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD DE ASUNCION.
VigenteORDENANZA1994JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BHL
Art. 236
Art. 236º.- Encomendar a la Intendencia Municipal la definición de las vías, correspondientes a la Red Vial Secundaria y Terciaria.
Art. 237
Art. 237º.- Establecer las siguientes actividades que pueden desarrollarse en la vía pública:
1. Circulación de transporte público de media y larga distancia.
2. Circulación de transporte público urbano.
3. Circulación de vehículos livianos.
4. Circulación de camiones pesados.
5. Circulación de motocicletas.
6. Circulación de peatones.
7. Circulación de bicicletas.
8. Estacionamiento.
Art. 238
Art. 238º.- Establecer las siguientes actividades que ocuparán y se desarrollarán en las aceras:
1. Kioskos o puestos de exposición y venta de flores.
2. Kioskos o puestos de exposición y venta de frutas y verduras.
3. Kioskos o puestos de exposición y venta de golosinas y cigarrillos.
4. kioskos o puestos de exposición y venta de diarios y revistas.
5. Kioskos o puestos de exposición y venta de libros.
6. Kioskos o puestos de exposición y venta de artículos varios.
Art. 239
Art. 239º.- Establecer los siguientes servicios públicos o comerciales que se permitirán en la vía pública:
1. Acceso o ventilación de cámara de servicios públicos.
2. Dispositivos de recolección de correspondencia.
3. Dispositivos de recolección de basuras.
4. Lustre de calzados.
5. Ubicación de mesas y sillas de confiterías y bares.
6. Publicidad.
7. Arborización y parquización.
8. Señalizaciones viales en general.
9. Elementos de la red lumínica y telefónica, agua y desagües cloacal y pluvial.
10. Dispositivos contra incendios.
Art. 240
Art. 240º.- Las regulaciones, limitaciones y condiciones de las actividades y usos permitidos en los artículos precedentes se ajustarán a las Ordenanzas específicas.
Art. 241
Art. 241º.- Establecer como área de uso restringido a las bocacalles, prohibiéndose en las mismas:
Estacionamientos de vehículos y la colocación de cualquier objeto, con excepción de columnas de servicios públicos y señalazaciones viales.
Establecer que los accesos vehiculares en los predios tengan un ancho máximo de 6 m. y un acceso por frente mínimo de 12 m.
Sobre las avenidas las áreas de estacionamientos dentro del predio deberán tener necesariamente un acceso y una salida, que podrán o no coincidir en una sola vía.
SEPARADORES Y PASEOS – ROTONDAS
Art. 242
Art. 242º.- Definir como Separadores, a los elementos físicos que separan los carriles de circulación de calles o avenidas de la ciudad.
Art. 243
Art. 243º.- La función específica de los separadores, es determinar la doble calzada de la vía pública, estableciendo los sentidos de circulación, sirviendo de protección para el desplazamiento vehicular y los cruces peatonales.
Art. 244
Art. 244º.- Los separadores podrán tener hasta un máximo de 3 m. de ancho y su equipamiento estará compuesto de:
a) Arborización contínua y decorativa.
b) Señalización urbana.
c) Canteros florales.
d) Iluminación estética y orientativa.
e) Acera para desplazamiento ocasional de peatones (cruces).
f) Elemento estético - ornamentales.
Art. 245
Art. 245º.- Definir a los Paseos, a aquellos espacios que cumplan las funciones de: recreación, área verde, separador de circulación vehicular, implementación cultural y equipamientos ornamentales. Podrán erigirse estatuas y monumentos con sus espacios propios para homenajes.
Art. 246
Art. 246º.- Los Paseos podrán tener un ancho mínimo de 3,5 m, hasta el máximo necesario que permita las funciones especificadas en el artículo procedente.
Art. 247
Art. 247º.- Definir a las Rotondas como los cruces de un solo nivel, ubicados, generalmente, en avenidas de la misma jerarquía y de la misma densidad de tráfico, de forma circunferencial y que permita una circulación contínua en rededor.
Art. 248
Art. 248º.- El equipamiento de las Rotondas, obedecerá exclusivamente, en función del tránsito vehicular y peatonal, con la más amplia visibilidad para su desplazamiento.
Art. 249
Art. 249º.- Se permitirá equipar, con elementos ornamentales, setos vivos, flores, canteros, siempre que no superen 0,5 m. de altura, señalizaciones.
Art. 250
Art. 250º.- Prohibir en los Separadores, Paseos y Rotondas, cualquier elemento que no cumplan las funciones específicas establecidas en los artículos precedentes y a la vez que atender con el decoro, la estética y usos que por su naturaleza deben funcionar en lugares destinados exclusivamente para otros fines.
DE LOS EJES DE NOMENCLATURA
Art. 251
Art. 251º.- A los efectos del presente Plan Regulador, y para la ordenación de las nomenclaturas y numeración de las propiedades de la ciudad de Asunción, se adoptan los siguientes ejes:
a) Ejes Norte-Sur: La calle Independencia Nacional y las Avenidas Sacramento, Choferes del Chaco y Médicos del Chaco.
b) Ejes Este-Oeste: Las calles El Paraguayo Independiente, Cnel. Bogado, la Avda. Mariscal López y Avda. Eusebio Ayala.
Modificado por ORDENANZA 26/1996
Modificado por ORDENANZA 26/1996
Art. 252
Art. 252º.- Las calles que en su trayecto presenten inflexiones en sus cruces con otras vías públicas, se prestarán a nomenclatura diferentes. Estas inflexiones no serán menores a los 20 m. entre sus ejes separatorios.
Art. 253
Art. 253º.- Las calles que no ofrezcan continuidad en su trazado, por razones técnicas, geográficas o de uso habitacional pre-existente, llevarán nomenclaturas diferentes en los tramos equipados y librados a la circulación.
DE LAS VIAS PREFERENCIALES
Modificado por ORDENANZA 26/1996
Modificado por ORDENANZA 26/1996
Art. 254
Art. 254º.- Declarar Preferenciales, todas las avenidas del Sistema Arterial Mayor, sobre cualquier otra calle perteneciente a la Trama Vial de la Ciudad.
Art. 255
Art. 255º.- Determinar el grado Preferencial entre Avenidas, de acuerdo con el grado siguiente, iniciando desde el grado I en orden de prioridad e importancia:
a) Preferencial Grado I: Las Avenidas de Circunvalación.
b) Preferencial Grado II: Las Avenidas de Penetración.
c) Preferencial Grado III: Las Avenidas Interconectoras.
Art. 256
Art. 256º.- Determinar Preferencial del Grado IV, a las calles con tránsito vehicular de transporte público, de sentido Oeste-Este-Oeste.
Art. 257
Art. 257º.- Determinar Preferencial del Grado V, a las calles con tránsito vehicular de transporte público, de sentido Norte-Sur-Norte.
DE LAS DIMENSIONES MINIMAS EN LOS ANCHOS DE AVENIDAS
Art. 258
Art. 258º.- Definir las dimensiones de anchos mínimos de las avenidas Interconectoras, conforme con el Anexo V.
Art. 259
Art. 259º.- Definir las dimensiones de anchos mínimos de las avenidas Circunvalatorias y de Penetración, conforme con el Anexo III y IV.
CAPITULO II Transporte
Art. 260
Art. 260º.- A los efectos de este capítulo, clasifícanse al transporte urbano en los siguientes:
a) Transporte público y privados, de pasajeros.
b) Transporte público de taxis.
c) Transporte público escolar.
d) Transporte de carga y taxis-cargas.
e) Señalizaciones.
Art. 261
Art. 261º.- Condicionar las avenidas, calles y otras vías urbanas al transporte de personas y cargas, de conformidad a los sub-siguientes artículos y al Reglamento General de Tránsito.
Art. 262
Art. 262º.- Determinar de preferencia, para el Transporte Público, a todas las avenidas de la ciudad, atendiendo sus dimensiones, carriles y longitud, así como para el mejor desplazamiento de las unidades de transporte.
Art. 263
Art. 263º.- Establecer el sistema empresarial para la explotación de los servicios de transporte público de pasajeros, debiendo en todos los casos remitirse al cumplimiento de las leyes nacionales y normas municipales al suscribir los contratos pertinentes.
Art. 264
Art. 264º.- Todas las terminales de cada empresa, deberán instalarse en la periferia de la ciudad, para la mejor cobertura de servicios.
Aquellas empresas que cubren la Capital y otros municipios, podrán instalar sus terminales en estas ciudades, debiendo cumplir con todos los requisitos técnicos, administrativos, impositivos y contractuales en el Municipio de Asunción.
Art. 265
Art. 265º.- Programar las Terminales de transferencia, en zona de gran afluencia de personas, teniendo como cabecera de desarrollo el área de influencia del Mercado Nº 4.
Art. 266
Art. 266º.- Determinar el Micro - centro como núcleo prioritario de estudios y planeamiento para el desarrollo de:
1. Circulación tangencial Este-Oeste-Este.
2. Circulación secativa (secante) Norte-Sur-Norte.
3. Refugios para pasajeros.
4. Señalizaciones orientativas.
5. Cobertura semafórica.
6. Paradas.
Art. 267
Art. 267º.- Determinar Ejes Ortogonales del Micro - centro para el estudio precitado, las calles: Independencia Nacional, Azara, Gral. Díaz y Sub-Ejes, las calles: Antequera, Alberdi, Avda. Colón, Eusebio Ayala, Presidente Franco, Oliva, Cerro Corá, Tte. Fariña, Manduvirá.
Art. 268
Art. 268º.- Condicionar el transporte de cargas bajo las siguientes formas:
a) Prohibir la circulación de camiones de gran carga, con acoplado, transganados, cisternas de triple eje, por las calles de la ciudad. Exceptuándose las Avdas. Madame Lynch, Defensores del Chaco, Artigas (tramo Botánico - Brasilia), Eusebio Ayala (tramo Defensores del Chaco - Rca. Argentina), Fernando de la Mora (tramo 4 Mojones - Terminal de Omnibus), Costanera (en proyección), Ita Ybaté (21).
b) Restringir la circulación de camiones de carga mediana, de conformidad al Reglamento General de Tránsito, en las vías de la ciudad, estableciéndose horarios especiales de circulación.
Art. 269
Art. 269º.- La operación, circulación y paradas de taxis-cargas, se regirán por Ordenanzas específicas vigentes.
Art. 270
Art. 270º.- Establecer el régimen operativo y parada de los taxis de la siguiente forma:
a) Paradas de taxis en el micro-centro, cada 500 m, con excepción de la zona de las plazas de la Independencia y de los Héroes.
b) Paradas de taxis fuera del micro-centro cada 1.000 m.
c) Paradas de taxis en el área de influencia del Mercado Nº 4, cada 500 m.
d) Paradas de taxis en el área de influencia de la Terminal de Omnibus, cada 500 m.
e) Paradas de taxis en el área de influencia del Mercado Central de Abastos, cada 500 m.
f) Paradas de taxis en el área del Jardín Botánico, cada 500 m.
Art. 271
Art. 271º.- Permitir la construcción de edificios para estacionamiento, playas para el mismo uso, en el micro-centro, rigiéndose en todos los casos por el Reglamento General de Construcciones.
Art. 272
Art. 272º.- Permitir a la vez, dichas construcciones, en las áreas de influencia del Mercado Nº 4, Terminal de Omnibus y Mercado Central de Abasto.
Art. 273
Art. 273º.- La circulación del sistema tranviario, queda bajo la jurisdicción de la Administración de Transporte Eléctrico (A.T.E.)
Art. 274
Art. 274º.- Programar las señalizaciones semafóricas, bajo el sistema de Ondas Verdes, prioritario para el tránsito y transporte privado, especialmente en el Area Central, desde la calle Don Bosco hasta la Avda. Gral. Santos (sentido Este-Oeste-Este); desde la calle Cnel. Bogado - El Paraguayo Independiente hasta la calle Acuña de Figueroa, Dupuis. Se seleccionarán las principales vías de acceso y salida al microcentro.
Art. 275
Art. 275º.- Programar los ensanches de las principales vías de circulación, y con prioridad las Avenidas de Penetración, para dotarles de más carriles y de mayores equipamientos: separadores, rotondas, franjas de estacionamientos y señalizaciones.
Art. 276
Art. 276º.- Determinar las circulaciones binarias, dotando de los equipamientos necesarios, a las vías paralelas de las grandes avenidas, estableciendo "sentidos de circulación" a las mismas.
CAPITULO III Infraestructura de Servicios
Art. 277
Art. 277º.- La infraestructura de los Servicios Urbanos, están dadas por:
a) Los servicios de agua corriente, servido por CORPOSANA.
b) El alcantarillado sanitario y pluvial, servido por CORPOSANA.
c) Los servicios de luz y fuerza, servido por la ANDE.
d) Los servicios de recolección de basuras, servido por la MUNICIPALIDAD.
e) Los servicios de limpieza urbana, servido por la MUNICIPALIDAD.
Art. 278
Art. 278º.- Todos estos servicios quedan bajo la jurisdicción de las Instituciones a cuyo cargo se encuentran su administración, su dotación técnica y los equipos de obras y mantenimiento de los mismos.
Art. 279
Art. 279º.- Toda edificación deberá estar dotada de la necesaria instalación eléctrica, la cual deberá cumplir las reglamentaciones vigentes sobre la materia (reglamentaciones de ANDE).
Art. 280
Art. 280º.- Todo anteproyecto o proyecto de loteamiento de una área igual o mayor de 1 há, deberá ir acompañado de las siguientes láminas técnicas a escala conveniente:
Proyecto esquemático de la red de distribución de enérgia eléctrica y alumbrado público.
Proyecto esquemático de la red de distribución del alcantarillado sanitario.
Proyecto esquemático de la distribución de agua corriente.
Proyecto de pavimentación vial.
Planos de curvas de nivel, de acuerdo a las características del terreno (cada 10 m, cada 5 m, cada 1 m).
Art. 281
Art. 281º.- Los esquemas de la red de agua corriente y alcantarillado sanitario deberán ser presentados en una misma lámina, diferenciado con colores cada uno de ellos, sobre bases de curvas de nivel.
Art. 282
Art. 282º.- Los esquemas de red de distribución de energía eléctrica y alumbrado público deberán presentarse en una misma lámina en la que se indicará con simbologías diferentes la distribución de la red de energía eléctrica y la ubicación del alumbrado público.
Art. 283
Art. 283º.- El proyecto de pavimentación vial deberá contener las curvas de nivel y las pendientes de desagües superficial, no pudiendo ser ésta menor que un 2%.
Art. 284
Art. 284º.- Todas las láminas encarpetadas con 5 copias de cada una deberán ser presentadas en:
a) CORPOSANA Y ANDE a los efectos de compatibilizarlos con los planes maestros de estas entidades.
b) En la MUNICIPALIDAD DE ASUNCION.
Art. 285
Art. 285º.- Se prohíbe descargar aguas servidas o negras en sitios públicos de tránsito o de recreo.
Art. 286
Art. 286º.- Los programas de asentamientos humano, deberán prever la disposición sanitaria de excreta, en pozos ciegos, si no cuentan en la zona con la red de desagüe cloacal.
Art. 287
Art. 287º.- Se prohíbe descargar desechos industriales en la atmósfera, canales, cursos de aguas superficiales o subterráneas, que causen o puedan causar contaminación o polución del suelo, del aire y de las aguas, sin previo tratamiento que los convierta en inofensivo para la salud de la población o que impida sus efectos perniciosos.
Art. 288
Art. 288º.- El suministro de agua a la población mediante sistemas de abastecimientos públicos o privados deben ajustarse a las normas de potabilidad, continuidad, cantidad y presión (Ministerio de Salud Ley Nº 836).
Art. 289
Art. 289º.- Toda área destinada a nuevos asentamientos humanos deberán disponer de condiciones naturales capaces de abastecer de agua potable a la población.
Art. 290
Art. 290º.- La disposición y tratamiento de basura se regirá por las Ordenanzas respectivas.
Art. 291
Art. 291º.- No se permitirá el asentamiento humano en áreas consideradas por la Municipalidad como insalubres o riesgosos para el buen desenvolvimiento familiar.
TITULO V PROPUESTAS
Art. 292
Art. 292º.- Establecer los planes de corto, mediano y largo plazo para conformar los proyectos urbanísticos de ordenamiento progresivo de la Ciudad de Asunción.
1- A CORTO PLAZO:
a) Micro-centro de Asunción - Peatonalización de la calle Palma (Proyecto final, etapas de realización, costo estimativo).
b) Proyecto Avda. Costanera 1a. Etapa Ampliación de la actual Avda. en su tramo de 14 de Mayo - Juan E. O'Leary.
c) Centro Histórico: Elaboración de un proyecto de obras de interés nacional, dentro del área definida como Centro Histórico, realizando un levantamiento de datos completos sobre cada edificio histórico existente, a los efectos de preservar las obras arquitectónicas de las diferentes épocas de la historia nacional.
d) Proyecto final de las vías paralelas de los Ejes de Desarrollo, tomando como base las vías existentes, posibles ensanches, aperturas, etc., costo estimativo y tiempo de ejecución. Ejemplos: Calles José Asunción Flores y Teodoro S. Mongelos como paralelas de la Avda. Eusebio Ayala.
e) Reestructuración del Transporte Urbano.
f) Elaboración final del Proyecto de la Terminal de Cargas. Términos de referencia, costo estimativo.
g) Propuesta de construcción, recuperación, equipamiento, hermoseamiento de las áreas verdes de acuerdo a un criterio analítico basado en los barrios necesitados de Asunción, dar prioridad a aquellas áreas que por su mayor densidad poblacional no cuentan con áreas verdes.
h) Proyecto de recuperación del Arroyo Mburicaó, convirtiéndolo en área de recreación y paseo. Etapas de realización, costos estimativos.
i) Levantamiento de señalización de la ciudad. Propuesta de un nuevo plan vigente y más completo, de acuerdo a la categorización de los más principales y secundarias, acorde con el Plan Regulador.
j) Proyecto de creación de nuevas áreas de estacionamiento y ampliación de algunos existentes.
2- PROPUESTAS A MEDIANO PLAZO:
a) Reestructuración del Barrio Ricardo Brugada.
b) Vías paralelas de los ejes secundarios (de las Avdas. consideradas Mixtas 2 y 1 en el Plan Regulador).
c) Propuestas de uso y equipamiento del bañado Norte y Sur.
d) Avda. Costanera 2a. Etapa.
e) Creación de playas públicas.
f) Equipamientos de avenidas y calles.
g) Propuestas de equipamientos culturales (Museos, Bibliotecas, etc).
h) Revisión y ajuste del Plan Regulador.
3- PROPUESTAS A LARGO PLAZO:
a) Avda. Costanera etapa final.
b) Recuperación total del bañado Tacumbú (Sur).
c) Equipamientos de avenidas y calles (etapa final).
d) Recuperación total del Arroyo Mcuricaó en toda su extensión.
e) Creación de programas culturales y artísticos.
f) Revisión y ajuste del Plan Regulador.
TITULO VI DE LAS EXCEPCIONES A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN REGULADOR.
Art. 293
Art. 293º.- Excepcionalmente, los usuarios podrán recurrir al Consejo del Plan Regulador para la consideración de proyectos que excedan los límites establecidos en la Ordenanza respectiva, cuando en el Proyecto en trámites concurran, por lo menos tres de las siguientes caraterísticas:
AREA CENTRAL, AREA DE TRANSICION, FRANJA MIXTA 2 Y 3 Y AREA INDUSTRIAL.
01. Terreno con frente igual o mayor al doble del mínimo establecido en la Ley Nº 1.294/87.
02. Superficie del terreno igual o mayor al doble de la mínima establecida en la Ley Nº 1.294/87.
03. Desnivel igual o mayor a 2,50 m, sobre los frentes en el caso de una esquina o, generalmente, en el ancho y en el fondo del terreno.
04. Compensaciones libradas al uso público. Estas podrán determinarse de común acuerdo con el Consejo del Plan Regulador y que podrán afectar plantas libres, entrepisos, pasajes peatonales o superficies del edificio accesibles al público que para tales efectos no serán inferiores a 360 m2, lo mismo que refugios peatonales, cruce a desnivel, parques infantiles o equipamientos urbanos.
05. Ubicación del terreno frente a plazas, parques y avenidas con paseos centrales igual o superior a 6 m. de ancho.
06. Contar con un edificio de valor patrimonial artístico, histórico o público, dentro del terreno, de acuerdo a la calificación y dictamen de la Intendencia Municipal.
FRANJA MIXTA 1 y AREAS RESIDENCIALES 2 y 3
01. Terreno con frente igual o superior a tres veces del mínimo establecido en la Ley Nº 1294/87
02. Superficie del terreno igual o superior a cuatro veces a la mínima establecida en la Ley Nº 1294/87
03. Desnivel igual o mayor a 2,50 m, sobre los frentes en el caso de una esquina o, generalmente, en el ancho y en el fondo del terreno.
04. Compensaciones libradas al uso público. Estas podrán determizarse de común acuerdo con el Consejo del Plan Regulador y que podrán afectar plantas libres, entrepisos, pasajes peatonales o superficies del edificio accesibles al público que para tales efectos no serán inferiores a 360 m2, lo mismo que refugios peatonales, cruces a desnivel, parques infantiles o equipamientos urbanos.
05. Ubicación del terreno frente a plazas, parques y avenidas con paseos centrales igual o superior a 6 m. de ancho.
06. Contar con un edificio de valor patrimonial, artístico, histórico o público dentro del terreno de acuerdo a la calificación y dictamen de la Intendencia Municipal.
Considerando la concurrencia de los factores mencionados más arriba, el Consejo del Plan Regulador podrá admitir exceder los límites normales del área central, franja mixta 2 y 3 y área industrial hasta los siguientes límites:
Coeficiente: hasta 60% más que el coeficiente de la zona.
Usos: hasta 20% a lo establecido en cada sector.
Para las franjas mixtas 2 y 3, se admitirá un valor superior al 30% más de la densidad de las franjas.
Para área de transición se admitirán los mismos incrementos de usos y densidad, no así en los de altura, que podrán permitir incrementos de hasta 20% de las alturas permitidas en la zona.
Para la franja mixta 1 y áreas residenciales 2 y 3 el Consejo del Plan Regulador podrá admitir los siguientes valores:
Coeficiente: hasta 40% más que el coeficiente de la zona.
Densidad: hasta 50% más que la densidad establecida para las zonas.
Los valores excedidos no afectarán zonas de retiro, ni construcciones de valor patrimonial artístico, histórico o público, ni alteraciones del ambiente natural así como tampoco superarán limitaciones establecidas en otras Ordenanzas.
Para las zonas de influencia de las áreas de usos específicos se aplicarán las condiciones exigidas para las áreas colindantes, salvo que sean AR1.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE EXCEPCION.
Art. 294
Art. 294º.- Los propietarios que se quieran acoger a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán presentar una solicitud a la I.M., acompañada del anteproyecto de construcción, el cual deberá contener, como mínimo:
1º.- Plano de relevamiento topográfico, y si lo hubiere, de árboles y construcciones existentes;
2º.- Relevamiento fotográfico del predio y de las manzanas circundantes;
3º.- Título de propiedad;
4º.- Planta, corte y fachada, y planta de ubicación acotadas que permitan tener una lectura clara del programa; y
5º.- Memoria descriptiva y justificativa del programa.
Presentada la solicitud con todos los recaudos exigidos, la Intendencia Municipal remitirá el Expte. al Consejo del Plan Regulador, quien se expedirá, como mínimo, sobre los siguientes puntos:
a) evaluación técnica del anteproyecto, y
b) los parámetros a los que se deberá ajustar el proyecto definitivo y en base a los cuales se dictará la autorización correspondiente.
En el caso de que el dictámen del Consejo sea negativo, la Intendencia Municipal dictará resolución de rechazo sin más trámite.
Si el dictamen del Consejo es favorable, la Intendencia Municipal remitirá el Expte. a la Junta Municipal para su estudio y consideración en base a lo dispuesto en el artículo anterior.
La autorización otorgada por la Junta no implicará la aprobación de los planos y la autorización para construir. Por tanto, los propietarios que se acojan a este procedimiento y que hayan obtenido la correspondiente autorización del órgano legislativo comunal, deberán presentar a la Intendencia Municipal, la solicitud de aprobación de planos y de autorización para construir, cumpliendo estrictamente los procedimientos establecidos en las leyes, en el Reglamento General de Construcciones y en las demás disposiciones aplicables y complementarias para la tramitación normal de Exptes., además de abonar los Impuestos que correspondan.
Art. 295
Art. 295º.- La autorización otorgada por la Junta Municipal tendrá una vigencia de un 1 (un) año, para la presentación de los planos definitivos a la Intendencia Municipal, prorrogable por la misma hasta un 1 (un) año más.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
AREA CENTRAL
Art. 1
Art. 1º.- Determinar como Area Central de la Ciudad, al área de actividades de interés general, en el que con el mayor grado de concentración y variedad, se desarrollan las funciones administrativas, políticas, cívicas, comerciales, culturales, financieras y de servicios.
Art. 2
Art. 2º.- Los límites del Area Central son los siguientes: Bahía de Asunción, proyección de la calle Hernandarias, Hernadarias Humaitá, F. R. Moreno, Brasil, Avda. Artigas, Proyección de la Avda. Saltos del Guairá hasta la Bahía de Asunción.
Art. 3
Art. 3º.- Cada caso del Area Central será dictaminado por el Consejo del Plan Regulador y aprobado por la Intendencia Municipal, previa autorización de la Junta Municipal dando prioridad en dicho sector a las normas particulares establecidas en la Ordenanza del Area Central.
Art. 4
Art. 4º.- El régimen de Uso de Suelo en el Area Central, es como sigue:
Usos permitidos:
Habitacional: Viviendas Unifamiliares y multifamiliares.
Hotelería y afines.
Comercial, Servicios y Equipamientos Generales:
Clasificación CS1 - CS2 y Condicionado: CS3.
Asistenciales: Consultorios Médicos-Odontológicos - Veterinarios-Laboratorios (mínima Escala) de análisis clínicos-Radiologías-Farmacias.
Culturales
Usos condicionados
Comercios y Servicios de Gran Escala (CS3).
Depósitos de Pequeña Escala (D1). De apoyo al local comercial o de servicio.
Usos permitidos
Los demás no incluidos en los artículos precedentes.
Aquellas edificaciones ubicadas sobre la calle Garibaldi y que se hayan ajustado a los parámetros de densidad, retiros, tasa de ocupación máxima, y no superen los dos niveles de altura y 360 m2. construidas, estarán exentas de la exigencia de estacionamiento.
RECOVAS:
Art. 5
Art. 5º.- Establecer la formación obligatoria de aceras con pórticos, para uso peatonal exclusivamente, en los edificios que se construyan sobre las calles:
Mcal. Estigarribia: ambas aceras, desde EE.UU. hasta Antequera, desde México hasta Independencia Nacional.
Palma, ambas aceras, desde Independencia Nacional hasta Colón - Colón, ambas aceras, desde la Plazoleta del Puerto hasta Humaitá.
25 de Mayo, ambas aceras, desde EE.UU. hasta Independencia Nacional.
Estrella, ambas aceras, desde Chile hasta Colón.
EE.UU., ambas aceras, desde Fulgencio R. Moreno hasta Mcal. Estigarribia
Sobre estas calles y hasta un ancho de 3,50 m. desde la línea de edificación hacia el interior de la propiedad, se prohíbe toda refacción de las edificaciones existentes.
Quedan exceptuadas de esta prohibición los edificios que constituyan bienes de interés públicos, histórico o artístico y que figuren en el Registro de la Municipalidad, los cuales podrán ser restaurados.
El ancho de los pórticos será de 3.50 m., desde la línea de edificación correspondiente a la calle, medida perpendicularmente hacia el interior de la propiedad. La línea de edificación se mantendrá como línea exterior de los apoyos, debiendo ponerse las ochavas en las respectivas esquinas.
La altura de los pórticos mantendrá un promedio de 5 m. cuando la pendiente de la acera exija las compensaciones correspondientes.
Cada cuadra mantendrá una modulación igual a la del primer pórtico construido en la manzana y en todos los casos, la sección de la columna será circular y el fuste cilíndrico.
Las construcciones por debajo del nivel de la calle podrán llegar hasta la línea exterior de las columnas, pudiendo colocarse en la vereda, al mismo nivel del pavimento, dispositivos de iluminación para el subsuelo.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer las siguientes Reglamentaciones Particulares de uso para el Area Central:
Coeficiente de Edificabilidad: 5, aplicación según la fórmula.
Area Edificable= Superficie del terreno x coeficiente.
Número de Pisos= Area Edificable
% de Tasa de Ocup. Máx. x sup. Terreno.
Tasa de ocupación máxima: hasta 75%.
Retiros: Sobre línea municipal hasta una altura de 13,50 m. y a partir de este nivel 4 m. de retiro desde la línea municipal.
Letreros: Según Ordenanza específica.
Voladizos: Según Reglamento de Construcción.
Ochavas: Según Reglamento de Construcción.
Para Viviendas Unifamiliares (VU): 1 módulo por unidad de vivienda.
Para Viviendas Multifamiliares y Conjunto Habitacionales (VM) y (CH): 2 módulos por cada 3 unidades de vivienda.
Para todos los demás usos: según listado de rubros Anexo 1.
Art. 7
Art. 7º.- Establecer un tratamiento especial para el Barrio Estacionamiento:Ricardo Brugada y toda la Franja Costera que bordea el Area Central, que formará parte de un Plan Sectorial que deberá ser puesto a consideración del Consejo del Plan Regulador y sujeto de aprobación por la Junta Municipal.
Art. 8
Art. 8º.- Las solicitudes de aprobación de planos y autorización de construcción presentada ante de la publicación de la presente Ordenanza y que hayan cumplidos la totalidad de los requisitos legales, estando pendiente únicamente el pronunciamiento de la Administración Municipal, se la aplicará el régimen vigente ante de la referida publicación.
Esta norma se aplicará siempre que la nueva legislación pueda constituir una imposibilidad para aprobar los planos, por restricciones sobreviniente a esta Ordenanza.
Art. 9
Art. 9º.- Deróganse las Ordenanzas Nros. 3.722/80, 5.556/81, 19/93, 40/93 y las demás que se opongan a la presente. Se sustituyen por este Plan Regulador, cuya denominación indica e implica el procedimiento técnico legal y administrativo para la inducción a un ordenamiento progresivo de la Ciudad y conforme vayan apareciendo filosofías urbanísticas, tecnologías apropiadas, concordantes con la vivencia, cultura, costumbres y formas de vida que hacen al desarrollo urbano.
Art. 10
Art. 10º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los diez y ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.
DR. MARCIAL VILLALBA
Secretario
DR. FILEMON PANIAGUA
Presidente
Art. 1
ANEXO 2
AREAS RESIDENCIALES AR1
SECTOR "A"
01. Avda. Brasilia, Nicasio Insaurralde, Venezuela, Avda. España Arroyo Mburicaó, Mcal. López hasta Avda. Brasilia.
Art. 2
02. Avda. Stmo. Sacramento, Cnel. Victor Boettner, Dr. Escobar, Juan XXIII, Soldado Desconocido, Ntra. Sra. del Carmen, San Rafael, Cnel. Victor Boettner, Avda. San Martín, Agustín Barrios, Santa Ana, Ballota, San Rafael, Avda. España hasta Stmo. Sacramento.
Citado por
Citado por
Art. 3
03. Avda. Mcal. López, Juan Motta, Eusebio Lillo, Avda. San Martín, Avda. Aviadores del Chaco, Pedro Fabio Martínez, Julio Macchio, proyección de Leandro Aponte, Avda. Santa Teresa, Eusebio Lillo, Emeterio Miranda hasta la Avda. Mcal. López.
Modificado por ORDENANZA 331/2009
Modificado por ORDENANZA 331/2009
Art. 4
04. Avda. San Martín, Avda. Molas López, Avda. Aviadores del Chaco, Dr. César López Moreira, Agustín Barrios hasta Avda. San Martín.
Art. 5
05. Avda. España entre Dr. Bestard y Prof. Feliciángeli, a ambos lados de la avenida.
Observación: Para facilitar la comprensión del territorio afectado a las AR1-A, se mencionan como límites a las calles y no las delimitaciones geográficas con las otras áreas. Por lo tanto, deben excluirse de ellas las Franjas Mixtas, Areas Industriales, Areas de Uso Específico, ya especificadas en los demás Anexos.
AREAS RESIDENCIALES - AR1
SECTOR "B"
01. Avda. Gral. Santos, proyección de Jara Troche, Jara Troche, proyección de Jara Troche, Avda. España, Brasilia, Avda. Mcal. López, Avda. Choferes del Chaco, proyección de Cerro Corá hasta Avda. Kubitscheck, Cerro Corá, hasta la Avda. Gral. Santos.
02. Avda. Santísimo Sacramento, Avda. España, Dr. Morra, Dr. Andrade, hasta la Avda. Sacramento.
03. Avda. Molas López, Dr. Jerónimo Zubizarreta, Avda. Santísima Trinidad, Ramón Zabala, Ramón Acosta hasta la Avda. Molas López.
04. Avda. República Argentina, Campos Cervera, Juan Motta, Avda. Mcal. López, R.I. 4 Curupayty, 25 de Mayo, Camilo Recalde, Avda. Eusebio Ayala, hasta la Avda. República Argentina.
05. Avda. Stma. Trinidad, Itapúa, Avda. Primer Presidente Overáva, Dr. Miguel Rojas, Jorge Martínez hasta Avda. Stma. Trinidad.
Art. 6
06. Avda. Venezuela, Sgto. Gauto, Sta. Rosa, Avda. España, Arroyo Mburicaó, Mcal. López hasta Avda. Venezuela.
Observación: Para facilitar la comprensión del territorio afectado a la AR1-B, se mencionan como límites a las calles y no las delimitaciones geográficas con las otras áreas. Por lo tanto, deben excluirse de ellas las Franjas Mixtas, Areas Industriales, Areas de Uso Específicos, ya especificadas en los demás Anexos.
La Avda. España en el tramo comprendido entre Dr. Bestard y Prof. Feliciángeli corresponde a Area Residencial 1 (AR1) - Sector A.
AREAS RESIDENCIALES - AR2
SECTOR "A"
01. 1º de Marzo, Avda. Gral. Santos, Avda. Fernando de la Mora, Avda. Defensores del Chaco, límite con Lambaré hasta la Avda. 1º de Marzo.
02. Avda. Kubitscheck, ambos frentes de 25 de Mayo - Avda. Choferes del Chaco - Teodoro S. Mongelos hasta la Avda. Kubitscheck.
03. Avda. Gral. Santos, ambos frente de 25 de Mayo - Kubitscheck - Azara hasta la Avda. Gral. Santos.
04. Avda. Brasilia, San Salvador, Avda. Venezuela, Nicasio Insaurralde hasta la Avda. Brasilia.
05. Avda. Primer Presidente, Ruta Transchaco, Avda. Tapúa, Avda. Santísima Trinidad, Avda. Santísimo Sacramento, José María Delgado, hasta la Avda. Primer Presidente.
06. Avda. Primer Presidente, Ruta Transchaco, Semidei, Vía Férrea, Avda. Madame Lynch, Avda. Aviadores del Chaco, Avda. Molas López, Juan B. Acosta, Ramón Zabala, Jorge Martínez, Miguel Rojas, Overáva, hasta la Avda. Primer Presidente.
Modificado por ORDENANZA 37/1996
Modificado por ORDENANZA 37/1996
Art. 7
07. Avda. Molas López, Francisco Fernández, Avda. Santísima Trinidad, Dr. Jerónimo Zubizarreta, hasta la Avda. Molas López.
Art. 8
08. Guido Spano, Máximo Lira, Andrade, Dr. Morra, Avda. España, O'Higgins, hasta Guido Spano.
Art. 9
09. Campos Cervera, Avda. San Martín, Aviadores del Chaco, Vasconsellos, Bruselas, proyección de Dr. Motta hasta Campos Cervera.
Modificado por ORDENANZA 35/1997
Modificado por ORDENANZA 35/1997
Art. 10
10. Avda. Sgto. Feliciano Marecos entre España y Cnel. Victor Boettner, solo los predios con frentes sobre la Avenida F. Marecos.
Art. 11
11. Julio Correa desde Stma. Trinidad hasta Primer Presidente, solo los predios con frente sobre Julio Correa.
Art. 12
12. Avda. España, San Rafael, Ballota, Sta. Ana, Agustín Barrios, Dr. César López Moreira, Avda. Aviadores del Chaco hasta Avda. España.
Art. 13
13. Cnel. Victor Boettner, Avda. Santísimo Sacramento, Avda. Stma. Trinidad, Ing. Francisco Fernández, Avda. Molas López, Avda. San Martín hasta Cnel. Victor Boettner.
Observación: Para facilitar la comprensión del territorio afectado a las AR2-A, se mencionan como límites a las calles y no las delimitaciones geográficas con las otras áreas. Por lo tanto, deben excluirse de ellas las Franjas Mixtas, Areas Industriales, Areas de Uso Específico, ya especificadas en los demás Anexos.
AREA RESIDENCIALES - AR2
SECTOR "B"
01. Avda. Mcal. López, proyección de Israel, proyección de Israel, Cayo Romero Pereira, Avda. España, proyección de Jara Troche, Jara Troche, proyección de Jara Troche, hasta la Avda. Mcal. López.
02. Avda. Gral. Santos, San Antonio, Ayala Velázquez, San Cosme, Capellanes de Cerro Corá, Santiago, Atilio Machain, Juan Ventre, Julio Otaño, San Salvador, Avda. Brasilia, Avda. España hasta la Avda. Gral. Santos.
03. Avda. Venezuela, Tte. Campercholi, Arroyo Mburicaó, Mauricio Escobar hasta la Avda. Venezuela.
04. Avda. Choferes del Chaco, Pacheco, Tte. Zotti, J. Eulogio Estigarribia, Avda. Rca. Argentina, Avda. Eusebio Ayala, hasta la Avda. Choferes del Chaco.
05. Avda. Eusebio Ayala, Camilo Recalde, Antonio Taboada (25 de mayo), R.I. 4 Curupayty, Emeterio Miranda, Eusebio Lillo, Proyección de Manuel Talavera, José López, proyección de Nicolás Bliloff, F. Morices, Victor Heyn, José López, José de la Cruz Ayala (Mcal.Estigarribia), Mecánicos de Aviación, Avda. Eusebio Ayala, Avda. Boggiani, Facundo Machain (Cerro Corá), Avda. R.I. 18 Pitiantuta hasta la Avda. Eusebio Ayala.
06. Río Paraguay, límite con Mariano Roque Alonso, Arroyo Itay, Vía Férrea, Esteban Semidei, Ruta Transchaco, Alejandro Monges, Carlos Bóveda, Pantaleón Aguirre y su proyección, hasta el Río Paraguay.
07. Arroyo Itay, Francisco Martínez, Del Maestro, Sta. Teresa, Panchito López, calle sin nombre al costado del Cementerio del Este, Avda. Madame Lynch, Avda. Aviadores del Chaco, hasta los predios ubicados sobre el Arroyo Itay.
Observación: Para facilitar la comprensión del territorio afectado a las AR2-B, se mencionan como límites a las calles y no las limitaciones geográficas con las otras áreas. Por lo tanto, deben excluirse de ellas las Franjas Mixtas, Areas Industriales, Areas de Uso Específico, ya especificadas en los demás Anexos.
AREAS RESIDENCIALES - AR3
SECTOR "A"
01. Antequera, Ita Ybaté, Tte. Aguirre, Avda. José F. Bogado, 1º de Marzo, límite con Lambaré, Río Paraguay, Arroyo Lambaré, Bañado Sur, hasta Antequera.
02. Avda. Gral. Santos, Azara, Avda. Kubitscheck, Avda. Eusebio Ayala, hasta Avda. Gral. Santos.
03. Avda. Eusebio Ayala, Mecánicos de Aviación, Arturo Alsina, Tte. López, Victor Heyn, Francisco Morices y su proyección, hasta la Avda. Eusebio Ayala.
04. Avda. Madame Lynch, calle sin nombre al costado del Cementerio del Este, Panchito López, Sta. Teresa, Del Maestro, Ramón I. Cardozo, San Jorge, San Pablo, hasta la Avda. Madame Lynch.
05. Avda. Sta. Teresa, proyección de Consejal Vargas, Leandro Aponte, Avda. Aviadores del Chaco, Juez Enrique Pino, Tte. Angel Velazco, proyección de Tte. Angel Velazco, Cnel. Escurra hasta Avda. Sta. Teresa.
06. Avda. Choferes del Chaco, Avda. Mcal. López, Tte. Zoti, Pacheco, hasta la Avda. Choferes del Chaco.
07. Avda. Kubitscheck, Teodoro S. Mongelos, Avda. Choferes del Chaco, Avda. Eusebio Ayala, hasta Avda. Kubitscheck.
Observación: Para facilitar la comprensión del territorio afectado a las AR3-A, se mencionan como límites a las calles y no las delimitaciones geográficas con las otras áreas. Por lo tanto, deben excluirse de ellas las Franjas Mixtas, Areas Industriales, Areas de Uso Específico, ya especificadas en los demás Anexos.
Modificado por ORDENANZA 17/2011
Modificado por ORDENANZA 17/2011
Art. 13
AREAS RESIDENCIALES - AR3
SECTOR "B"
01. El Río Paraguay, Tte. Rodi, Kanonnikoff, De la Conquista, Cdte. Gamarra, Juan de Garay, Francisco López, Ñuflo de Chavez, hasta el Río Paraguay.
02. Río Paraguay, Avda. Carlos A. López, Dr. Coronel, Londres, Avda. Colón, Andrés Gelly y su proyección, Cadete Sisa, Caballero, Avda. Cerro León, Avda. EE.UU., Cadete Sisa, Avda. José F. Bogado, Lomas Valentinas, Avda. Perú, Ana Díaz, Avda. Próceres de Mayo, Avda. Gral. Santos, Avda. José F. Bogado, Tte. Aguirre, Avda. Ita Ybaté, el cauce conocido por Salamanca, Avda. Acosta Ñu, Sebastian Gaboto, Arroyo Ferreira hasta el Río Paraguay.
03. Avda. Perú, Vía Férrea, Avda. Gral. Santos, Avda. España, Cayo Romero Pereira, proyección de Israel, Avda. Mcal. López, Avda. Gral. Santos, Avda. Eusebio Ayala, Avda. Pettirossi, hasta la Avda. Perú.
04. Avda. Gral. Santos, Avda. Eusebio Ayala, Avda. Defensores del Chaco, Avda. Fernando de la Mora, hasta la Avda. Gral. Santos.
05. Arroyo Mburicaó, Vía Férrea, Avda. Santísimo Sacramento, Avda. España, hasta el Arroyo Mcuricaó.
06. Avda. Mcal. López, Manuel Talavera, Máximo Pérez, Cándido Silva, Moisés Bertoni, Soriano González, hasta la Avda. Mcal. López.
07. Gral. Santos, San Antonio, Ayala Velázquez, San Cosme, Capellanes de Cerro Corá, Santiago, Atilio Peña Machain, Juan V. Ventre, Mayor Julio Otaño, San Salvador, Venezuela, Tte. Campercholi, Arroyo Mburicaó, Vía Ferrea, Gral. Santos.
08. Avda. R.I. 18 Pitiantuta, Cerro Corá, Prof. Sergio Conradi, Luis A. de Herrera hasta R.I. 18 Pitiantuta.
Observación: Para facilitar la comprensión del territorio afectado a las AR3-B, se mencionan como límites a las calles y no las delimitaciones geográficas con las otras áreas. Por lo tanto, deben excluirse de ellas las Franjas Mixtas, Areas Industriales, Areas de Uso Específico, ya especificadas en los demás Anexos.
AREAS DE TRANSICION
Avda. Carlos A. López, Tte. Pratts, Cnel. López, Juan de Garay, Cdte. Gamarra, De la Conquista, Kanonnikoff, Tte. Rodi, Río Paraguay, Días Pefaur, Avda. República, Hernandarias, Humaitá, Fulgencio R. Moreno, Brasil, Avda. Artigas, Avda, Perú, Lomas Valentinas, Dr. Blás Garay, Roma, Colón, Londres, Dr. Coronel, hasta la Avda. Carlos A. López.
Observación: Para facilitar la comprensión del territorio afectado al AREA DE TRANSICION, se mencionan como límites a las calles y no las delimitaciones geográficas con las otras áreas. Por lo tanto, deben excluirse de ellas las Franjas Mixtas, Areas Industriales, Areas de Uso Específico, ya especificadas en los demás Anexos.
FRANJA MIXTA
FRANJA MIXTA 1 - FM1
Involucra a los frentes de los lotes de las siguientes avenidas y calles:
SECTOR "A"
01. Japón en toda su extensión.
02. Madrinas de la Guerra del Chaco desde Ingavi hasta Mayor López de Filipis.
03. Juan Zorrilla de San Martín, desde López de Filipis hasta Tte. Alcorta.
04. Padre Juan Casanello en toda su extensión.
05. Avda. Perón desde Puerto Ita Enramada hasta Boquerón.
06. Gral. Santos desde Avda. España hasta Vía Férrea.
07. Avda. Venezuela desde España hasta Vía Férrea.
08. Avda. Santísimo Sacramento desde Prof. Francisco Chaves hasta la calle Tapúa.
09. Cptán. José Lombardo desde Vía Férrea hasta Avda. Santísimo Sacramento.
10. Avda. España desde San Francisco - Capellanes de Cerro Corá hasta Santa Rosa.
11. Avda. Mcal. López, desde Avda. Gral. Santos hasta Avda. Santísimo Sacramento.
12. Alfredo Seiferheld desde Santa Cruz de la Sierra hasta Avda. Rca. Argentina.
13. Avda. Rca. Argentina, desde Alfredo Seiferheld hasta Campos Cervera.
Art. 14
14. Pacheco desde 23 de Octubre hasta Avda. Rca. Argentina.
Art. 15
15. Avda. España, desde Santa Ana - O'Higgins hasta Prof. Feliciángeli.
Art. 16
16. Eusebio Lillo desde Cptán. Brizuela hasta Avda. Madame Lynch.
Art. 17
17. Cap. Denis Roa desde Avda. Mcal. López hasta la Avda. Aviadores del Chaco.
Art. 18
18. Avda. Brasilia entre Luis de Granada y Tte. 2º Nicasio Insaurralde, solo los frentes sobre la avenida.
Art. 19
19. Avda. Felipe Molas López desde Vía Férrea hasta San Martín - Julio Correa.
Art. 20
20. Bartolomé de las Casas entre Carios y Tobatí.
SECTOR "B"
01. Avda. Carlos Antonio López desde Avda. Colón hasta José Bozzano.
02. Avda. Sebastián Goboto desde Avda. Colón hasta Avda. EE.UU.
03. Diagonal Cabañas entre Yegros y Caballero.
04. Cerro León desde Caballero hasta Avda. EE.UU.
05. Avda. EE.UU. desde Cadete Sisa hasta Salvador Funes.
06. Caballero desde Cadete Sisa hasta Diagonal Cabañas.
07. Avda. Perú desde Mcal. López hasta Avda. Artigas.
08. Avda. Mcal. López desde Avda. Perú hasta Avda. Gral. Santos.
09. Avda. España desde Avda. Perú hasta Avda. Gral. Santos.
10. Avda. Bruno Guggiari desde 11 de Diciembre hasta Tte. Fretes y Caazapá.
11. Avda. Brasilia desde Tte. Villamayor hasta Vía Férrea.
12. Avda. de la Victoria desde Ñeembucú hasta Incienso.
13. Avda. de la Victoria desde Samuhú hasta Carios.
14. Avda. San Martín desde Avda. Molas López hasta Pedro Ballota.
15. Julio Correa desde Tte. Jara - Hipólito Carrón hasta Avda. Santísima Trinidad.
16. Yegros desde diagonal Cabañas hasta Avda. Sebastián Gaboto.
17. Avda. Colón desde J.A. Gelly hasta Avda. Sebastián Gaboto.
FRANJA MIXTA 2 - FM2
Involucra a las manzanas a ambos lados de las siguientes avenidas y calles:
01. Acuña de Figueroa - Francisco Dupuis desde Avda. Colón hasta Félix Bogado.
02. Avda. José Falcón - Avda. Ita Ybaté - Tte. Aguirre desde Ayolas hasta Avda. José F. Bogado.
03. Avda. Pdte. Perón, desde Boquerón hasta Avda. José F. Bogado.
04. Avda. José F. Bogado desde Avda. Perón hasta Lomas Valentinas.
05. Avda. Gral. Santos desde Avda. José F. Bogado hasta Mencia de Sanabria y desde Igualdad - Finlandia hasta Carandayty y desde Tte. Fariña hasta Cerro Corá.
06. Médicos del Chaco desde Teodosio González hasta Tte. 2º Félix Ayala.
07. Avda. Choferes del Chaco desde José Asunción Flores hasta Avda. Mcal. López.
08. Avda. España, desde Gral. Santos hasta Capellanes de Cerro Corá - San Francisco.
09. Avda. Brasilia desde Juan de Salazar hasta Patria.
10. Avda. Santísimo Sacramento desde Avda. Mcal. López hasta Prof. Chávez.
11. Avda. Santísimo Sacramento desde Tapúa hasta Avda. Primer Presidente.
12. Avda. Primer Presidente desde Avda. José Artigas hasta Tapúa a un solo lado de la calzada, hasta 100 m lado Sur.
13. Ruta Tans-Chaco desde Vía Férrea hasta Tte. Gregorio Villalba, a un sólo lado de la calzada, hasta 100 m lado Sur.
14. Avda. Boggiani desde Teodoro S. Mongelos hasta Cerro Corá.
15. Avda. De la Victoria desde Incienso hasta Samuhú y las manzanas al Sur y Norte de la Plaza del Barrio San Pedro y San Pablo.
16. Quesada entre Tte. Zotti y Cruz del Defensor.
17. Avda. Mcal. López desde Avda. Santísimo Sacramento hasta Avda. Rca. Argentina.
18. Avda. Rca. Argentina desde Dr. Idoyaga hasta Alfredo Seiferheld.
19. Avda. San Martín desde Campos Cervera hasta Tte. Pedro Ballota.
20. Avda. España desde Dr. Bestard hasta Santa Rosa.
Art. 21
21. Avda. Aviadores del Chaco desde Avda. San Martín hasta Avda. Madame Lynch.
Art. 22
22. Las áreas delimitadas por las calles Denis Roa, Guido Spano, Manuel Talavera, Olegario Andrade, Soriano González, calles sin nombre, Madame Lynch, Victor Heyn, calle sin nombre, Golschmidt, Nicolás Blillof, Tte. José López, Dr. Pedro P. Peña, Cptán. Vitoriano Bueno, Tte. Juan Jiménez y su proyección hasta Boggiani.
Art. 23
23. R.I. 18 Pitiantuta desde José Asunción Flores hasta Teodoro S. Mongelos.
Art. 24
24. Avda. de la Victoria desde Guaraníes hasta Carios.
Art. 25
25. Avda. De la Victoria desde Ñeembucú hasta Yuasy-y.
Art. 26
26. Avda. Bruno Guggiari desde 11 de Diciembre hasta Guaraníes.
Art. 27
27. Bartolomé de las Casas desde Carios hasta Guaraníes.
Art. 28
28. Bartolomé de las Casas desde Guarambaré hasta Tobatí.
Art. 29
29. Julio Correa desde Hipólito Carrón - Tte. Jara hasta Avda. Molas López.
Art. 30
30. Julio Correa desde Tte. Flores hasta Avda. Santísima Trinidad.
Art. 31
31. El Area delimitada por: Avda. Primer Presidente, Tapúa y Vía Férrea.
Art. 32
32. Avda.R.I. 18 Pitiantuta, Luis A.de Herrera, Avda. Boggiani, Manuel Domínguez, Tte. Pastore, Tte. Fariña hasta R.I. 18 Pitiantuta.
FRANJA MIXTA 3 - FM3
Involucra a las manzanas a ambos lados de las Avenidas que atraviezan y a los frentes de los lotes de las calles paralelas a dichas Avenidas:
01. Avda. Fernando de la Mora desde Avda. Gral. Santos hasta Avda. Defensores del Chaco.
02. Avda. Eusebio Ayala en toda su extensión.
03. Avda. Rca. Argentina desde Cacique Tabapy hasta Guaraníes.
04. Próceres de Mayo desde Avda. Gral. Santos hasta Avda. Rodríguez de Francia.
05. Avda. Rodríguez de Francia desde Avda. Próceres de Mayo hasta Avda. Perú.
06. Avda. Pettirossi desde Avda. Perú hasta Avda. Eusebio Ayala.
[imagen]
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
ABOG. TERESA SOSA LACONICH
Secretaria General
DR. CARLOS FILIZZOLA
Intendente Municipal